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CRC - Resolución 6318 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6318 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 6318 DE 2021

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en contra de la Resolución CRC 6157 de 2021”

LA SESIÓN DE COMUNICACIONES DE

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 3 y 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CRC 6157 del 15 de febrero de 20 21, la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC puso fin al trámite de solución de controversias iniciado por solicitud de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL, en contra de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI E.I.C.E. E.S.P., en adelante EMCALI, relacionado con la compartición de costos de interconexión entre las redes fijas de las partes.

El 16 de febrero de 2021, la CRC notificó la Resolución CRC 6157 de 2021 tanto a COMCEL como a EMCALI y, dentro del término previsto para tales efectos, COMCEL presentó recurso de reposición mediante comunicación con radicado interno 2021802641 del 2 de marzo de 2021, mientras que EMCALI no interpuso recurso alguno.

Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por COMCEL cumple con lo dispuesto en los artículos 76 1 y 77 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

EMCALI no interpuso recurso alguno.

Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por COMCEL cumple con lo dispuesto en los artículos 76 1 y 77 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

1 Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. 2 Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2.

Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3. Solicitar y aportar las pruebas q ue se pretende valer. 4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.Continuación de la Resolución No. 6318 de 10 de junio de 2021 Hoja No. 2 de 7

Administrativo -CPACA-, se le dará el trámite correspondiente , como se evidenciará en la parte resolutiva del presente acto administrativo, y se procederá con su respectivo análisis de fondo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015 , debe mencionarse que el presente acto administrativo no requi ere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio por tratarse de un acto de carácter particular y concreto al que hace referencia el numeral 3 del artículo antes citado.

2. PETICIONES Y ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

A partir de los argumentos esgrimidos en su recurso, COMCEL solicita que se reponga la Resolución CRC 6157 de 2021 en el sentido de corregir los yerros en que , en su criterio, la Comisión incurrió. Solicita, a su vez, que la CRC conozca de fondo el asunto y, consecuencialmente, corrobore la obligación existente entre las partes de asumir cada uno los costos de interconexión en proporciones iguales.

Solicita, a su vez, que la CRC conozca de fondo el asunto y, consecuencialmente, corrobore la obligación existente entre las partes de asumir cada uno los costos de interconexión en proporciones iguales.

Para sustentar el recurso de reposición, COMCEL presenta varios argumentos que serán agrupados, según la materia y el asunto sobre el que versan, en tres cargos, los cuales se describen y resumen a continuación. Luego de la exposición de cada cargo, se presentan las consideraciones de la CRC al respecto.

2.1 CARGO PRIMERO: Sobre el objeto del trámite

Aduce el recurrente que la solicitud de solución de conflicto interpuesta por COMCEL, no versa sobre la procedencia de la intervención del regulador, como equivocadamente lo pretende hacer ver la CRC en la resolución recurrida cu ando señala que el tema del conflict o es “analizar el asunto de la divergencia surgida entre las partes, el cual versa sobre la procedencia de la intervención del regulador, o no “, sino que implicaba dirimir las diferencias existentes entre las partes en relación con la compartición de los costos de los enlaces y medios de transmisión de la interconexión, en el desarrollo del contrato de interconexión entre sus redes fijas, y en aplicación de lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016.

Por lo anterior indica COMCEL que extraña el hecho de que las CRC se declarar a “inhibida por no ser competente”, puesto que ha dirimido conflictos en donde a pesar de existir acercamiento entre las partes, el acuerdo no se suscribió y no se tradujo en hechos que pudieran evidenciar su ejecución.

Consideraciones de la CRC

Con el fin de afrontar el cargo formulado, l o primero que debe ponerse de presente es que toda

las partes, el acuerdo no se suscribió y no se tradujo en hechos que pudieran evidenciar su ejecución.

Consideraciones de la CRC

Con el fin de afrontar el cargo formulado, l o primero que debe ponerse de presente es que toda decisión administrativa de fondo que se tome respecto de un determinado asunto presupone que la autoridad que la expida sea competente para hacerlo. Como lo ha señalado el Consejo de Estado, la competencia para la expedición de un acto administrativo se constata a partir de la verificación de las funciones que el ordenamiento le ha otorgado a una determinada autoridad. Al respecto, dicha

Corporación ha expresado:

“El proceso de formación y expedición de un acto administrativo corresponde a la administración pública3 como sujeto activo al que, en dicha sede, se le ha asignado la competencia necesaria para adoptar decisiones unilaterales por medio de las cuales se creen, modifiquen o extingan situaciones jurídicas.

De acuerdo con ello, para que esa manifestación de vo luntad estatal sea válida se requiere, entre otros, que al sujeto de quien emana le haya sido atribuida, vía constitucional, legal o reglamentaria, la facultad de tomar dicha decisión. Esto es lo que en la teoría del acto administrativo se conoce como competencia, que no es otra cosa que la capacidad jurídica que se predica de los sujetos particulares en el derecho privado.

Así pues, la competencia administrativa se determina a partir de la identificación de funciones, deberes, responsabilidades, obligacio nes y facultades que le ha asignado el ordenamiento jurídico a los servidores públicos y a los particulares que ejercen funciones administrativas, pues no de otra forma

responsabilidades, obligacio nes y facultades que le ha asignado el ordenamiento jurídico a los servidores públicos y a los particulares que ejercen funciones administrativas, pues no de otra forma

3 Debe entenderse que dicho concepto comprende tanto a los servidores públicos como a los particulares inves tidos de funciones administrativas.Continuación de la Resolución No. 6318 de 10 de junio de 2021 Hoja No. 3 de 7

se puede delimitar el campo de acción dentro del cual le es dado desenvolverse a una au toridad administrativa”4 (SFT).

Bajo este contexto es importante recordar que las pretensiones de COMCEL dentro de la solicitud de solución de la controversia estaban dirigidas a que EMCALI realizara el pago de las acreencias derivadas del acuerdo sobre la compartición de los costos de interconex ión al que llegaron a través del Otrosí No. 2 el 23 de diciembre de 2011 , esto es, lo que buscaba no era la definición de las condiciones de compartición de los costos, las cuales ya estaban definidas en el mencionado otro sí, sino que lo allí acordado se cumpliera y, por lo tanto, se procediera con el pago respectivo. E n consecuencia, el objeto de la solicitud presentada por COMCEL en ningún momento estuvo dirigido a que la CRC diera solución a la controversia asociada a las diferencias existentes entre las partes en relación con la compartición de los costos de los enlaces y medios de transmisión de la interconexión, sino a la ejecución del acuerdo al que se había llegado, asunto ajeno al ámbito de las competencia de la Comisión , puesto se trata de una controversia contractual entre las partes, que por su naturaleza eminentemente privada no puede ser objeto de solución de controversias por parte de esta Entidad.

competencia de la Comisión , puesto se trata de una controversia contractual entre las partes, que por su naturaleza eminentemente privada no puede ser objeto de solución de controversias por parte de esta Entidad.

Lo anterior se pudo advertir a partir de las pruebas obrantes en el expediente , allegadas en su totalidad por el recurrente, donde se evidenció que ya existía un acuerdo de compartición de los costos de interconexión. En efecto, en esta actuación se acreditó que las partes suscribieron el Otrosí No. 2 el 23 de diciembre de 2011, donde en su Cláusula Segunda se observa la existencia de un acuerdo frente a la compartición de los costos de interconexión acorde con lo dispuesto en el artículo 4.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2011. Esta cláusula textualmente dispone:

“CLÁUSULA SEGUNDA: Modificar la Cláusula Décima Segunda COSTOS DE INTERCONEXIÓN del Cuerpo Principal del Contrato de Interconexión, la cual quedará así:

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA COSTOS DE INTERCONEXIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución CRC No. 3101 del 10 de agosto de 2011, se acuerda que a partir de la suscripción del presente Otrosí No. 2 las Partes asumirán de manera conjunta y en proporciones iguales los costos de interconexión asociados a los medios y enlaces de transmisión entre los nodos".

En este punto, vale la pena recordar que la regla regulatoria que habilita la intervención d e la CRC para dar solución a controversias asociadas a la definición de los costos de interconexión , definida

transmisión entre los nodos".

En este punto, vale la pena recordar que la regla regulatoria que habilita la intervención d e la CRC para dar solución a controversias asociadas a la definición de los costos de interconexión , definida en el Artículo 8 de la Resolución CRC 3101, compilada en el artículo 4.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, va precedida de la falta de acuerd o entre las partes, situación contraría a la que se presenta en la actual controversia, puesto que, como fue evidenciado, ya existe un acuerdo entre las partes plasmado a través del Otrosí No. 2.

En razón de lo anterior, la Comisión determinó en el acto objeto de recurso que “el asunto de la divergencia surgida entre las partes, el cual versa sobre la procedencia de la intervención del regulador, o no, en la determinación de las condiciones de remuneración por parte de EMCALI a COMCEL de los en laces de transmisión de las rutas de interconexión establecidas entre la redes fijas de los dos proveedores, para lo cual debe tenerse en cuenta lo expuesto por COMCEL a lo largo de su escrito en relación con el desarrollo de la relación de interconexión y los acuerdos alcanzados por las partes en ejecución de la misma”. Lo anterior con el objetivo de poner de presente que, previo al estudio de fondo de la solicitud presentada por el recurrente, se debía verificar si el objeto del trámite se encontraba en la esfera funcional de la CRC.

Precisamente, COMCEL en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009, presentó como oferta final:

“Para la solución de la controversia planteada, TELMEX a partir de la suscripción del Otrosí No 2,

1341 de 2009, presentó como oferta final:

“Para la solución de la controversia planteada, TELMEX a partir de la suscripción del Otrosí No 2, es decir a partir del 23 de diciembre de 2011, solicita que se pague el costo de los medios y enlaces de transmisión de ámbito local en la interconexión entres redes TPBCL/LE de EMCALI y las redes TPBCL/LE de TELMEX (hoy COMCEL) en proporciones iguales, eso es que TELMEX (hoy COMCEL) asuma un 50% y que EMCALI asuma el otro 50% de tales costos de los medios y enlaces de transmisión de ámbito local para la interconexión directa exi stente entre las redes de TPBCL/LE de EMCALI y las redes TPBCL/LE de TELMEX (hoy COMCEL)”5. (NFT)

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 10 de octubre de 2019, rad. 3233-16. 5 Expediente administrativo 3000-32-13-10, Solicitud inicio trámite administrativo, Folio 14.Continuación de la Resolución No. 6318 de 10 de junio de 2021 Hoja No. 4 de 7

Por lo expuesto, el asunto en controversia definido por el regulador claramente debía partir de las afirmaciones plasmadas en la oferta final presentada por COMCEL, la cual tenía una finalidad eminentemente condenatoria, y no representaba un conflicto de naturaleza regulatorio, sobre el alcance de la regulación general exp edida por esta Comisión , sino que era un conflicto eminentemente privado asociado al alcance y cumplimiento de lo pactado contractualmente . Es

eminentemente condenatoria, y no representaba un conflicto de naturaleza regulatorio, sobre el alcance de la regulación general exp edida por esta Comisión , sino que era un conflicto eminentemente privado asociado al alcance y cumplimiento de lo pactado contractualmente . Es decir, la CRC, dado el alcance de las funciones de solución de controversias a su cargo, delimitadas por el numeral 9 del del artículo 22 de la Ley 1341 de 20096, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, concluye que el resolver el asunto de la controversia presentado por COMCEL exigiría a esta Entidad decidir, no sobre la aplicación de la regulación general vigente a la relación de acceso, uso e interconexión existente entre las partes, sino de la revisión del cumplimiento de las condiciones acordadas directamente entre estas. Por tal razón, se declaró inhibida para la toma de una decisión de fondo, ya que ello excedería las competencias asignadas por la Ley , puesto que es el juez del contrato al que le corresponderá valorar el cumplimiento o no de lo acordado por las partes en el otrosí varias veces mencionado y, de ser del caso, impartir las órdenes de pago que persigue COMCEL en este trámite.

Es por todo lo anterior que se equivoca el recurrente cuando aduce que el objeto de esta actuación consistía en dirimir la controversia surgida entre las partes en torno a la compartición de los costos de la interconexión materializada entre sus redes fijas . Tal aproximación desconoce tanto la existencia del acuerdo previamente suscrito por EMCALI y por COMCEL, así como la petición formulada por este último proveedor ante la CRC, que ciertamente buscaba una orden de pago que implicaba el cumplimiento del otrosí por parte de EMCALI, asunto que se encuentra por fuera de

formulada por este último proveedor ante la CRC, que ciertamente buscaba una orden de pago que implicaba el cumplimiento del otrosí por parte de EMCALI, asunto que se encuentra por fuera de funciones a cargo de la CRC.

Lo anterior también constata que no es cierto lo mencionado por COMCEL al indicar que no existe acuerdo suscrito por las partes, pues como se demostró en el acto recurrido y se ha reiterado en la presente resolución, el día 23 de diciembre de 2011 las partes suscribieron el Otrosí No. 2 donde se acordó que las partes asumirían de manera conjunta y en proporciones iguales los costos de interconexión asociados a los medios y enlaces de transmisión entre los nodo s, acuerdo al que llegaron las partes con posterioridad de la expedición de la Resolución CRC 3101 de 2011, la cual incluyó en la regulación la regla actualmente compilada en el artículo 8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, antes trascrito.

Por las razones expuestas , el cargo acá estudiado no está llamado a prosperar, tal como quedará consignado en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

2.2 CARGOS SEGUNDO: Sobre la decisión inhibitoria

Manifiesta el recurrente que, al declararse inhibida en la decisión recurrid a, la Comisión está contrariando sus propias decisiones. Con ello, dice, se vulnera el principio de confianza legítima , pues en ocasiones anteriores la Comisión dio solución a conflictos cuyo objeto era igual al del presente trámite.

Para ilustrar este argumento, pone de presente tres conflictos en los cuales señala que la Comisión tomó una decisión de fondo en casos en los que no existía acuerdo entre los operadores sobre la

presente trámite.

Para ilustrar este argumento, pone de presente tres conflictos en los cuales señala que la Comisión tomó una decisión de fondo en casos en los que no existía acuerdo entre los operadores sobre la forma de compartición de los costos de interconexión7.

Por lo tanto, COMCEL solicita a la CRC aplicar su mismo precedente para este caso.

Consideraciones de la CRC

Con el objetivo de abordar el cargo propuesto, resulta oportuno partir por identificar las resoluciones citadas por el recurrente con miras a sustentar sus argumentos, identificando los supuestos fácticos que fundamentaron dichas decisiones:

6 “ARTÍCULO 22. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones las siguientes: (…)

9. Resolver las controversias, en el marco de sus competencias, que se susciten entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. Ningún acuerdo entre proveedores podrá menoscabar, limitar o afectar la facultad de intervención regulatoria, y de solución de controversias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, así como el principio de la libre competencia.

(…)”. 7 El recurrente menciona las Resoluciones 4422 de 2013, 4906 y 4907 de 2016.Continuación de la Resolución No. 6318 de 10 de junio de 2021 Hoja No. 5 de 7

RESOLUCIÓN PARTES FUNDAMENTO FÁCTICO 4422 de 2013 COMCEL - AVANTEL El objeto en controversia guardaba relación con la aplicación de la regla contenida en el artículo 8 de la

RESOLUCIÓN PARTES FUNDAMENTO FÁCTICO 4422 de 2013 COMCEL - AVANTEL El objeto en controversia guardaba relación con la aplicación de la regla contenida en el artículo 8 de la Resolución CRC 3101 de 2011 a interconexiones indirectas, en cuanto COMCEL ya tenía un acuerdo con AVANTEL de compartición de costos de interconexión. 4906 de 2016 TELMEX - UNITEL Se encontró probado que entre TELMEX y UNITEL no se logró llegar a un acuerdo directo que definiera cómo debían compartirse los costos sobre los cuales recae la regla contenida en el artículo 8 de la Resolución CRC 3101 de 2011. 4907 de 2016

TELMEX – EMPRESA

DE RECURSOS TECNOLÓGICOSERT Se encontró probado que entre TELMEX y ERT no se logró llegar a un acuerdo directo que definiera cómo debían compartirse los costos sobre los cuales recae la regla contenida en el artículo 8 de la Resolución CRC 3101 de 2011.

Como se observa de la anterior tabla, se puede evidenciar que para el primer caso - Resolución CRC 4422 de 2013 - se encontraba que ya existía un acuerdo entre AVANTEL y COMCEL sobre la compartición de costos de interconexión directa entre ellos, de modo que la CRC estableció que este era extensible a la interconexión indirecta que le presta AVANTEL a AVANTEL LD , por lo que no definió condiciones diferentes a las ya acordadas por las partes para otra relación de interconexión, en la que aún no había acuerdo, por lo que procedió a intervenir en el mismo . Por otro lado, frente a los otros dos conflictos referenciados por COMCEL se identificó que las partes no tenían acuerdo

en la que aún no había acuerdo, por lo que procedió a intervenir en el mismo . Por otro lado, frente a los otros dos conflictos referenciados por COMCEL se identificó que las partes no tenían acuerdo alguno respecto de cómo debían asumir cada uno los costos de la interconexión, por lo que la CRC dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución CRC 3101 de 2011 , a partir del cual debían asumir de manera conjunta y en proporciones iguales los costos asociados a los medios y enlaces de transmisión.

En contraste, en el presente asunto, como se ha mencionado tanto en la resolución recurrida como en la presente, lo que pudo ser evidenciado es que ya existe un acuerdo entre EMCALI y COMCEL plasmado en el Otrosí No. 2 de 2011, donde las partes disponen de mutuo acuerdo definir las condiciones de compartición de los costos de interconexión, dando aplicación a lo dispuesto en la regulación general según lo definido en el mencionado artículo 8 . De ahí que, contrario a lo que aduce el recurrente, esta Comisión ha sido coherente con sus decisiones anteriores en relación con la compartición de costos de interconexión , pues únicamente interviene en las mismas cuando se constata la falta de acuerdo . Adicional a lo anterior, téngase en cuenta que incluso el mismo recurrente aduce que en los actos administrativos que invoca como precedente, hay de por medio ausencia de acuerdo como supuesto de las resoluciones citadas en el recurso presentado cuando señala qu e “En virtud de lo anterior, nos permitimos remitir a título de ejemplo, diversos fallos proferidos por la CRC, donde la CRC se declaró competente y resolvió que a falta de acuerdo posterior a la expedición de la Resolución 3101 de 2011”8.(RFT)

proferidos por la CRC, donde la CRC se declaró competente y resolvió que a falta de acuerdo posterior a la expedición de la Resolución 3101 de 2011”8.(RFT)

De forma que incluso p ara el recurrente es evidente que las resoluciones presentadas como ilustración de la supuesta incoherencia de la Comisión en las decisiones sobre compartición de costos de interconexión, tienen un núcleo fáctico distinto al presente caso, que como bien se menciona en el numeral anterior, parte de la existencia de acuerdo entre las partes frente los referidos costos.

Ahora bien, cabe anotar que, en palabras del Consejo de Estado, la confianza legítima, citada por COMCEL como vulnerada po r cuenta del acto recurrido, deviene de “[l]a existencia de un comportamiento estatal homogéneo y constante que conlleve a consolidar expectativas legítimas y estados de confianza” 9, que “[s]e configura cuando existe un proceder continuo, ininterrumpido y repetido por parte del ente estatal que suscita en los asociados una expectativa legítima o un estado de confianza, en el sentido de que el Estado permitirá la consolidación de los derechos en vía de serlo previstos en las leyes o que actuará en el futuro de la misma manera como lo viene haciendo”10.

Con fundamento en lo expuesto, debe concluirse que ninguna confianza legítima susceptible de ser transgredida deriva de las decisiones adoptadas en los actos administrativos citados por el

8 Expediente administrativo 3000-32-13-10, Recurso de reposición, Folio 2. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 31 de agosto de 2015 (rad. 22637).

9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 31 de agosto de 2015 (rad. 22637). 10 Ibidem.Continuación de la Resolución No. 6318 de 10 de junio de 2021 Hoja No. 6 de 7

recurrente, si se t iene en cuenta que los mismos fueron expedidos teniendo en consideración la misma interpretación normativa, esto es, que la intervención de la CRC se activa en sede de conflicto ante la ausencia de acuerdo. En los casos citados por el recurrente, se constataron supuestos fácticos diferentes a los analizados en esta oportunidad: la ausencia de acuerdo entre las partes.

Por todo anterior, este cargo no está llamado a prosperar y así se podrá constatar en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

2.3 CARGO TERCERO: Sobre la ausencia de respuesta de EMCALI a la solicitud de trámite

COMCEL argumenta que, en virtud del artículo 97 del Código General del Proceso, ante la ausencia de contestación de la demanda , los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones se presumen ciertos . Así, reivindica la situación de la ausencia de respuesta al presente trámite administrativo por parte de EMCALI, y recuerda los apa rtes d e su solicitud de trámite donde menciona la ausencia de acuerdo entre las partes.

De igual forma manifiesta que de ninguna de las conductas desplegadas por alguna de las partes es dable deducir un acuerdo sobre la forma de compartición de los costos de interconexión y , en consecuencia, solicita que se analicen los hechos ya probados al interior del trámite y se dé solución de fondo al conflicto iniciado con EMCALI.

dable deducir un acuerdo sobre la forma de compartición de los costos de interconexión y , en consecuencia, solicita que se analicen los hechos ya probados al interior del trámite y se dé solución de fondo al conflicto iniciado con EMCALI.

Por otro lado, sostiene que la Ley 1341 de 2009 establece que, ante la no presentació n de oferta final de alguna de las partes en el plazo establecido, la controversia deberá ser decidida únicamente teniendo en cuenta la oferta final de la parte que cumplió dicho requisito y , en esa medida, solicita que para este caso concreto se decida con observancia de la oferta final presentada por el recurrente.

Consideraciones de la CRC

El recurrente inicia su cargo refiriendo al artículo 97 del Código General del Proceso11 cuya aplicación en el presente trámite, en su criterio, implicaría que, al no tener respuesta de los hechos por parte de EMCALI, los fundamentos fácticos señalados por el solicitante debieran tenerse como ciertos.

Sobre el particular, d ebe precisarse que el artículo 97 del Código General del Proceso resulta inaplicable al presente asunto, dado que la Ley 1341 de 2009 establece un procedimiento específico para tramitar las controversias surgidas entre proveedores y en el artículo 43 de esta misma ley, se señala justamente cuál es la consecuencia derivada de la inactividad de una de las partes al interior del trámite, cual es que la Comisión tomará una decisión a partir de la oferta final presentada y la regulación general. De este modo, en la medida en que existe una norma especial qu e regula la materia, de ninguna manera puede haber lugar a emplear el artículo 97 invocado por COMCEL.

Así mismo, es pertinente aclarar que, ante la ausencia de respuesta por parte de EMCALI, para

materia, de ninguna manera puede haber lugar a emplear el artículo 97 invocado por COMCEL.

Así mismo, es pertinente aclarar que, ante la ausencia de respuesta por parte de EMCALI, para resolver la petición presentada por COMCEL la CRC tuvo en cuenta, en virtud de lo establecido en el artículo 42 de la ley 1437 de 2011 12, la información aportada por este último proveedor y fue precisamente a partir de esta información que pudo constatar la existen cia de un acuerdo entre las partes.

Por último, menciona el recurrente que la Ley 1341 establece que, ante la ausencia de presentación de oferta final por una de las partes, la decisión se tomaría en atención a la oferta presentada por la parte que sí cumplió, exclusivamente. Frente a tal afirmación, es importante reiterar lo mencionado anteriormente, y citar el aparte normativo que resulta aplicable al asunto, contenido en el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009 , así: “[s]i alguna de las partes no presenta su oferta final en el plazo establecido, la CRC decidirá la controversia teniendo en cuenta únicamente la oferta de la parte que cumplió y lo previsto en la regulación, con lo cual se le da fin al trámite” (NFT).

Queda claro entonces que no es cierto que, ante la ausencia de oferta final por una de las partes, la Comisión deba poner fin al trámite mediante una decisión que tenga en cuenta exclusivamente la

11 ARTÍCULO 97. FALTA DE CONTESTACIÓN O CONTESTACIÓN DEFICIENTE DE LA DEMANDA. La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que

de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto (…). 12 ARTÍCULO 42. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada (…).Continuación de la Resolución No. 6318 de 10 de junio de 2021 Hoja No. 7 de 7

oferta final del proveedor que cumplió con este requisit

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