CRC - Resolución 6319 de 2021
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6319 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 6319 DE 2021
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en contra de la Resolución CRC 6218 de 2021”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante Resolución CRC 6218 del 11 de marzo de 2021 , la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC resolvió negar la solicitud de autorización de terminación de la relación de acceso e interoperabilidad para el envío de mensajes cortos de texto SMS entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A , en adelante COMCEL y HABLAME COLOMBIA S.A.S E.S.P , en adelante HABLAME, regida por el contrato de No. 29966 de 2017.
La Resolución CRC 6218 de 2021 fue notificada a través de medios electrónicos a las partes el 12 de marzo de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020. Dentro del término concedido para el efecto, COMCEL, a través de su representante legal, interpuso recurso de reposición en contra del referido acto administrativo, mediante escrito del 29 de marzo de 2021 con radicado 2021803812.
Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por COMCEL cumple con lo dispuesto
de reposición en contra del referido acto administrativo, mediante escrito del 29 de marzo de 2021 con radicado 2021803812.
Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por COMCEL cumple con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, esta Comisión deberá admitirlo a fin de proceder a su estudio de fondo.
Es de mencionar que, en la medida en que el recurso interpuesto por COMCEL fue acompañado de pruebas documentales aportadas por dicho proveedor, por medio del radicado de salida 2021508269 del 23 de abril de 2021 y en consonancia con lo establecido en el artículo 79 del CPACA, la CRC corrió traslado a HABLAME de los documentos allegados por COMCEL con dicho recurso, a fin de que, de encontrarlo pertinente , se pronunciara sobre los mismos dentro de los cinco (5) dí as siguientes. Tales documentos fueron:
- Correo electrónico de fecha 17 de junio de 2020, en donde COMCEL informa a HABLAME que el Banco de Alimentos manifiesta que nunca ha autorizado la campaña de entrega de mercados enviada desde el código: 899440 Mail: RE: URGENTE: PCA HABLAME - Reclamación por envío de mensajes fraudulentos con origen código 899440 - 17/06/2020. • Correo electrónico de fecha 24 de agosto de 2020, en donde COMCEL informa a HABLAME que el Banco de Bogotá reporta posible envío de mensajes con contenido fraudulento desde el código: 899420. Mail: RE: URGENTE: PCA HABLAME - Mensajes con posible fraude bancario con origen código 899420 - 24/08/2020. • Correo electrónico de fecha 23 de marzo de 2021, en donde COMCEL informa a HABLAME
código: 899420. Mail: RE: URGENTE: PCA HABLAME - Mensajes con posible fraude bancario con origen código 899420 - 24/08/2020. • Correo electrónico de fecha 23 de marzo de 2021, en donde COMCEL informa a HABLAME que el Banco DAVIVIENDA reporta posible envío de mensajes con contenido fraudulento desdeContinuación de la Resolución No. 6319 de 10 de junio de 2021 Hoja No. 2 de 7
el código: 890202. Mail: RE: URGENTE: PCA HABLAME - Mensajes con posible fraude con origen código: 890202 - 23. marzo.2021 (sic). • Correo del 24 de marzo de 2021, en donde HABLAME informa que bloqueó el contenido los SMS que se pretendían mandar por el código 890202.
El 4 de mayo de 2021, a través del radicado 2021805358, HABLAME descorrió el traslado de las pruebas documentales aportadas por COMCEL en los términos descritos en el siguiente numeral.
2. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
Teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 168 del Código General del Proceso, deberán ser rechazadas las pruebas impertinentes, inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles, se procedió a analizar la admisibilidad de las pruebas documentales aportadas por COMCEL con su recurso.
A partir del referido análisis, se concluye que las pruebas documentales allegadas por COMCEL son pertinentes, en la medida que las mismas contienen comunicaciones cruzadas entre éste y HABLAME en relación con la situación que originó la solicitud de desconexión, es decir, que versan
A partir del referido análisis, se concluye que las pruebas documentales allegadas por COMCEL son pertinentes, en la medida que las mismas contienen comunicaciones cruzadas entre éste y HABLAME en relación con la situación que originó la solicitud de desconexión, es decir, que versan sobre los hechos objeto de debate. Así mismo, se estima que dichas pruebas son conducentes, como quiera que no existe prohibición legal tácita o expresa sobre la prueba documenta l como medio probatorio idóneo para acreditar lo pretendido por COMCEL, esto es, la concurrencia de una causal de desconexión.
En lo que respecta a la utilidad de las referidas pruebas, se estima que cumplen igualmente con este requisito, teniendo en cuenta que las pruebas documentales pueden resultar idóneas para acreditar la configuración de una causal de desconexión. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá analizar si los documentos en cuestión acreditan o no que en el caso que nos ocupa procede la auto rización de desconexión por parte de la CRC.
Con fundamento en lo anterior, las pruebas documentales objeto de análisis serán admitidas e incorporadas al expediente y valoradas a fin de determinar si le asiste razón al recurrente en sus argumentos y pretensiones.
3. PRONUNCIAMIENTO DE HABLAME SOBRE LAS PRUEBAS Y EL RECURSO
En su pronunciamiento, HABLAME controvierte las pruebas documentales allegadas por COMCEL manifestando que:
- Respecto de l correo de 17 de junio de 2020 , mediante el cual se le informó sobre la “reclamación de usuario que maneja el Banco de Alimentos, quien manifiesta que nunca ha autorizado esta campaña y teme que lleguen personas reclamando el mercado cuando ni
- Respecto de l correo de 17 de junio de 2020 , mediante el cual se le informó sobre la “reclamación de usuario que maneja el Banco de Alimentos, quien manifiesta que nunca ha autorizado esta campaña y teme que lleguen personas reclamando el mercado cuando ni sabe de qué se trata; esta reclamación corr obora que el contenido de estos mensajes es fraudulento y son enviados desde el código: 899440. Requerimos realizar las acciones necesarias para detener su envío .”, aduce que en realidad se trataba de una queja por publicidad engañosa de un usuario que no recibió los alimentos, y que COMCEL pretende hacer ver como un mensaje fraudulento. • En relación con el correo de 23 de marzo de 2021, sobre una queja por movimiento inusual a un usuario del banco DAVIVIENDA, solo indica que se registró el movimiento inusua l de un producto y se relaciona la línea oficial del banco , lo que a su consideración no denota conducta fraudulenta alguna. Aclara que, en todo caso, como medida preventiva se bloqueó dicho contenido. • El correo de 24 de agosto de 2020, mediante el cual se le informó sobre el reporte de Banco de Bogotá de un mensaje dirigido a un usuario informando que recibiría una llamada e indicando el código de verificación que debía validar con el asesor, sólo persigue “confundir al Regulador, haciendo creer que este c ontenido es fraudulento. Donde esta el fraude aquí
(sic)?”
Adicionalmente, solicita desestimar los argumentos expuestos por COMCEL en su recurso, asunto sobre el cual la CRC no puede formular consideración alguna, dado que el traslado efectuado se realizó en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 del CPACA antes referenciado, según el
sobre el cual la CRC no puede formular consideración alguna, dado que el traslado efectuado se realizó en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 del CPACA antes referenciado, según el cual dicho traslado tiene como objeto que la otra parte, pueda conocer y pronunciarse sobre las pruebas, no siendo, por ende, una nueva instancia para debatir los arg umentos o consideraciones expuestas, en este caso por COMCEL, en sede de recurso de reposición.Continuación de la Resolución No. 6319 de 10 de junio de 2021 Hoja No. 3 de 7
4. EL RECURSO DE REPOSICIÓN DE COMCEL
En su recurso de reposición, COMCEL solicitó a la CRC que en cumplimiento de las funciones otorgadas por la Ley 1341 de 2019, modificada por la Ley 1978 de 2019, revoque la Resolución CRC 6218 de 2021, y en su lugar autorice la desconexión inmediata de HABLAME de la red de COMCEL. Lo anterior, con fundamento en la formulación de tres cargos que se resumen a continuación:
a. DESCONOCIMIENTO DE LA CRC DEL DEBER LEGAL Y REGULATORIO DE
PROTEGER A LOS USUARIOS
COMCEL manifiesta que en la resolución recurrida, la CRC pone de presente la facultad de autorizar la terminación de relaciones de acceso e interconexión, cuando se logre acreditar que la misma ya no cumple satisfactoriamente con su función natural, y que en vir tud de ello, debe revocar dicha resolución en el sentido de autorizar la desconexión de HABLAME de la red de COMCEL, toda vez que el envío de mensajes de texto SMS con contenido fraudulento a usuarios de COMCEL no es parte del objeto o la función natural del contrato en mención.
resolución en el sentido de autorizar la desconexión de HABLAME de la red de COMCEL, toda vez que el envío de mensajes de texto SMS con contenido fraudulento a usuarios de COMCEL no es parte del objeto o la función natural del contrato en mención.
Así mismo, expone que con la decisión adoptada en el acto administrativo recurrido, se desconoce el deber legal del Estado, y en particular de la CRC, de proteger a los usuarios de servicios de telecomunicaciones, trayendo a colaci ón lo establecido en el numeral 4 del artículo 2 1, numeral 4 del artículo 42 e inciso segundo del artículo 193 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.
CONSIDERACIONES DE LA CRC
Para abordar el primer cargo expuesto por COMCEL, es necesario recordar que en el caso que nos ocupa, la solicitud de desconexión presentada por éste se generó y se ha sustentado en los presuntos incumplimientos contractuales y regulatorios por parte de HABLAME, al no implementar medidas de seguridad idóneas y efectivas para la prevención y mitigación de envío de mensajes de texto fraudulentos. En este punto, debe recordarse que, como se anotó en el acto recurrido, la declaratoria de los referidos incumplimientos escapa de las competencias legales de la CRC a l no ser ésta el juez natural del contrato, ni la entidad encargada de vigilar y sancionar las presuntas infracciones al régimen de telecomunicaciones; así mismo, los invocados incumplimientos no constituyen causales de desconexión establecidas en la regulación general.
Igualmente, es de mencionar que como se expuso en las consideraciones de la resolución recurrida, una de las causales que podrían dar lugar a que la CRC autorice la desconexión material de una
Igualmente, es de mencionar que como se expuso en las consideraciones de la resolución recurrida, una de las causales que podrían dar lugar a que la CRC autorice la desconexión material de una relación de acceso es que se logre acreditar qu e la misma ya no está cumpli endo con su función natural o que está generando a alguno de los proveedores partes, una carga que no esté obligado a soportar.
En el caso concreto se encuentra que la decisión objeto de recurso parte de que el recurrente no argumentó ni probó cómo la relación de acceso existente con HABLAME le puede estar ocasionando
1 Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019. Artículo 2: Principios orientadores: (…) “ 4. Protección de los derechos de los usuarios. “El Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de la Informació n y de las Comunicaciones , así como por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del Hábeas Data, asociados a la prestación del servicio. Para tal efecto, los proveedores y/u operadores directos deberán prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en los niveles de calidad establecidos en los títulos habilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia y con información clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simultánea y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones”. (Subraya y negrilla originales) 2 Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019. “Artículo 4°. Intervención del Estado en el sector de las
tomen sus decisiones”. (Subraya y negrilla originales) 2 Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019. “Artículo 4°. Intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines: (…)
4. Promover la oferta de mayores capacidades en la conexión, transporte y condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivando acciones de prevención de fraudes en la red”. (Subraya y negrilla originales) 3 Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019. “Artículo 19. Creación, naturaleza y objeto de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.(…) La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora
(…)”.(Subraya y negrilla originales)Continuación de la Resolución No. 6319 de 10 de junio de 2021 Hoja No. 4 de 7
afectaciones técnicas a su red o a la prestación de sus servicios, circunstancias que tampoco logró acreditar con la interposición de su recurs o y con las pruebas aportadas con el mismo , dado que
afectaciones técnicas a su red o a la prestación de sus servicios, circunstancias que tampoco logró acreditar con la interposición de su recurs o y con las pruebas aportadas con el mismo , dado que ellas versaron sobre correspondencia cruzada entre las partes acerca de quejas por el presunto envío de mensajes fraudulentos y el manejo que se dio a las mismas.
De igual forma, el análisis de lo argum entado en el primer cargo de cara a las pruebas allegadas por COMCEL arroja que dichas pruebas tampoco permiten evidenciar si en efecto la relación de acceso ya no está cumpliendo con su fin natural, como quiera que la correspondencia cruzada con HABLAME sobre quejas recibidas por COMCEL, sólo denota que dicho operador ha recibido quejas sobre presuntos mensajes fraudulentos y que las mismas fueron atendidas p or HABLAME. Sin perjuicio de lo anterior, es importante aclarar que de ningún modo la CRC considera que el envío de mensajes con contenido fraudulento haga parte del objeto o finalidad del contrato de acceso, sino que, no se ha acreditado en la presente actuación administrativa cómo la relación acceso existente entre HABLAME y COMCEL se ha desnaturalizado o está imponiendo al PRST una carga adicional a las que establece la regulación en materia de acceso, uso e interconexión. Es claro para la CRC que corresponde a los proveedores implementar todas las medidas necesarias para evitar y controlar que a través de sus redes se cursen mensajes de contenido fraudulento, labor que impone a HABLAME implementar mecanismos de mitigación y prevención de fraude y a COMCEL, desarrollar las actividades de control que considere procedentes para que la relación de acceso cumpla su cometido.
Así mismo, vale la pena aclarar que si bien las pruebas allegadas por COMCEL no acreditan la
desarrollar las actividades de control que considere procedentes para que la relación de acceso cumpla su cometido.
Así mismo, vale la pena aclarar que si bien las pruebas allegadas por COMCEL no acreditan la configuración de una de las causales de desconexión establecidas en la regulación general, lo cierto es que permiten evidenciar la necesidad de oficiar al Administrador de los Recursos de Identificación bajo la responsabilidad de la CRC 4, para que analice si hay lugar a adelantar una actuación de recuperación de códigos cortos respecto de HABLAME, como quedará consignado en la parte resolutiva de la presente resolución.
Por otra parte, y en lo que concierne a la presunta omisión de la CRC de cumplir con su deber legal de protección a usuarios de servicios de telecomunicaciones, es importante recordar que de acuerdo con lo argumentado por COMCEL en su solicitud, la afectación a la que se pueden estar enfrentando sus usuarios con ocasión de la problemática que le aqueja, se circunscribe a la exposición de información personal y sensible y a su uso para fines fraudulentos, situación cuyo control se subsume en las funciones atribuidas por el legislador a la Superintendencia de Industria y ComercioSIC, como garante de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones y como responsable de ejercer la vigilancia y control sobre el manejo que se da a los dato s personales de dichos usuarios.5 Con fundamento en lo anterior, la CRC, al no poder adoptar de manera directa medidas tendientes a verificar si se estaban ocasionando a los usuarios los perjuicios alegados por COMCEL o a mitigar esas presuntas afectacion es, medidas que están fuera de sus competencias , resolvió poner en conocimiento de la autoridad competente la situación bajo análisis, a fin de que
COMCEL o a mitigar esas presuntas afectacion es, medidas que están fuera de sus competencias , resolvió poner en conocimiento de la autoridad competente la situación bajo análisis, a fin de que dicha entidad, esta es, la SIC, en el marco de sus facultades y funciones, adelante las acciones que estime pertinentes, descartando así la posibilidad de endilgar a la CRC la omisión de proteger a los usuarios que aduce COMCEL en su recurso.
Con todo, al no sustentarse o acreditarse con este cargo la configuración de una causal de desconexión que tenga la vocación de hacer que la CRC revoque su decisión y despache favorablemente la solicitud de COMCEL, el cargo bajo análisis no está llamado a prosperar.
b. FRENTE A LA DEMORA DE LA CRC EN TOMAR UNA DECISIÓN DE FONDO, QUE DÉ SOLUCIÓN A ESTE TIPO DE ACTUACIONES, LAS CUALES VAN EN
CONTRAVÍA DE LA REGULACIÓN Y LA LEY
En este cargo, COMCEL solicita a la CRC dar celeridad a la revisión y corrección de la situación concerniente al envío de mensajes con contenido fraudulento por parte de HABLAME, y adoptar las medidas necesarias para proteger a los usuarios de la afec tación que se les pueda generar con ocasión de los presuntos incumplimientos contractuales y regulatorios alegados por COMCEL.
4 Resolución CRC 5968 de 2020: ARTÍCULO 6.1.1.9. DELEGACIÓN DE LA A DMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. 5 Ley 1266 de 2008 “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de
IDENTIFICACIÓN. 5 Ley 1266 de 2008 “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.”. y Decreto 4886 de 2011 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.”.Continuación de la Resolución No. 6319 de 10 de junio de 2021 Hoja No. 5 de 7
Menciona que desde el mes de septiembre de 2019 ha solicitado a la CRC intervenir en la situación que le aqueja, sin embargo, a la fecha de interposición del recurso aún no ha cesado tal situación, como quiera que a través de los códigos cortos asignados a HABLAME se siguen enviando mensajes con contenido fraudulento. Sobre el particular, allega como pruebas correspondencia cruzada (correos electrónicos) entre los operadores en los meses de junio y agosto de 2020 y marzo de 2021, en los cuales, COMCEL informa a HABLAME sobre quejas por mensajes presuntamente fraudulentos, y HABLAME a su vez explica por qué algunos de esos mensajes no pueden ser catalogados como fraudulentos, indica las acciones a tomar en cada caso y solicita no bloquear los códigos desde los cuales se generaron los mensajes dado que por los mismos se cursa tráfico de otros clientes.
CONSIDERACIONES DE LA CRC
En relación con lo manifestado por COMCEL en este cargo, es necesario aclarar que la CRC no ha incurrido en demora alguna frente a la situación que le aqueja y que ha sustentado su solicitud de
otros clientes.
CONSIDERACIONES DE LA CRC
En relación con lo manifestado por COMCEL en este cargo, es necesario aclarar que la CRC no ha incurrido en demora alguna frente a la situación que le aqueja y que ha sustentado su solicitud de desconexión, como quiera que todas las comunicaciones presentadas desde septiembre de 2019 sobre el particular, fueron atendidas dentro del término legal establecido para tal efecto, propendiendo siempre por recabar la información necesaria para analizar de fondo la solicitud y determinar si la misma estaba o no llamada a prosperar, de conformidad con la regulación general aplicable y de cara a las facultades de la Comisión en materia de relaciones de acceso, uso e interconexión, como quedó consignado en la parte considerativa de la resolución objeto de recurso.
En este punto es oportuno recordar que de conformidad con el numeral 6 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los términos de las actuaciones administrativas de competencia de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC que se encontraban en curso, se suspendieron desde la entrada en vigencia de la Ley 1978 y hasta el 3 de febrero de 2020, fecha en la cual quedó conformada la referida Sesión de Comisión. Así mismo, en virtud de la Resolución CRC 5957 de 2020, los términos de las actuaciones administrativas de carácter particular de competencia de la Sesión de Comisión de Comunicaciones se suspendieron a partir del 3 de abril de 2020, suspensión que se levantó con la expedición de la Resolución CRC 6013 de 2020, a partir del 21 de julio de 2020.
De igual forma, es de mencionar que el hecho de que la CRC no haya autorizado la desconexión de
del 21 de julio de 2020.
De igual forma, es de mencionar que el hecho de que la CRC no haya autorizado la desconexión de HABLAME de la red de COMCEL no significa que esta Comisión haya desatendido su competencia legal de propender por la protección de los usuarios de telecomunicaciones, dado que como ya se mencionó, no es esta la entidad llamada a garantizar la protección de los datos personales de los mismos, los cuales, según lo planteado por COMCEL a lo largo de la actuación administrativa, son los que eventualmente podrían verse afectados. En todo caso, al no desconocer la importancia que reviste la protección de los usuarios y sus derechos, la CRC resolvió remitir copia del expediente a la autoridad competente para que ésta despliegue las acciones a las que haya lugar.
Por otra parte, si bien la CRC no es la entidad competente para determinar si HABLAME ha incurrido o no en los incumplimientos contractuales que aduce COMCEL en materia de adopción de medidas de seguridad para la prevención de envío de mensajes fraudulentos , lo cierto es que en el marco de sus competencias, la CRC sí adelantó las acciones a que había lugar en relación con el tema. Al respecto, se tiene que paralelo a la actuación administrativa objeto de análisis, esta Comisión llevó a cabo un trámite de recuperación de códigos cortos en contra de HABLAME resuelto mediante Resolución CRC 5985 de 21 de mayo de 2020, en la cual, luego de verificar que un grupo de códigos cortos asignados a HABLAME no estaba siendo utilizado para los fines que le fueron asignados, se decidió recuperar los mismos. Vale la pena mencionar que los códigos cortos recuperados en dicha actuación fueron relacionados por COMCEL en sus comunicaciones, indicando que desde los
cortos asignados a HABLAME no estaba siendo utilizado para los fines que le fueron asignados, se decidió recuperar los mismos. Vale la pena mencionar que los códigos cortos recuperados en dicha actuación fueron relacionados por COMCEL en sus comunicaciones, indicando que desde los mismos se generaban mensajes de texto con contenido presuntamente fraudulentos.
Adicional a todo lo anterior, es preciso aclarar que, con las pruebas aportadas con el recurso, tampoco es posible afirmar sin asomo de duda que a la fecha persista el envío de mensajes con contenido fraudulento y aun si eso se llegara a acreditar, tal circunstancia no podría atribuirse a una acción u omisión de la CRC, dado que como se ha explicado, esta no cuenta con competencias para controlar ese tipo de situaciones.
Con todo, el presente cargo tampoco está llamado a prosperar.
c. ARBITRAJE REGULATORIO POR PARTE DEL PCA HABLAMEContinuación de la Resolución No. 6319 de 10 de junio de 2021 Hoja No. 6 de 7
Finalmente, trae a colación el artículo 4.1.7.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual establece como causal de desconexión la no transferencia oportuna de saldos netos. Al respecto, indica que ha evidenciado que HABLAME acumula dos conciliaciones pendientes de pago y j usto cuando se van a cumplir dos períodos sin pago, procede a pagar la conciliación más antigua a fin de evitar que COMCEL solicite la aplicación de la causal de desconexión antes mencionada.
Con el fin de sustentar lo anterior, expone una tabla que contiene número y fecha de 7 facturas, su fecha de vencimiento, las fechas de pago, el valor de estas, los días en mora y el concepto de cada una.
Con el fin de sustentar lo anterior, expone una tabla que contiene número y fecha de 7 facturas, su fecha de vencimiento, las fechas de pago, el valor de estas, los días en mora y el concepto de cada una.
CONSIDERACIONES DE LA CRC
COMCEL culmina la argumentación de su recurso citando el artículo 4.1.7.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual establece como causal de desconexión la no transferencia oportuna de saldos netos, afirmando que ha evidenciado que en varias oportunidades HABLAME ha dejado acumular dos conciliaciones pendientes de pago y antes de que se cumplan los dos períodos sin pago, procede a pagar la conciliación más antigua a fin de evitar que COMCEL solicite la aplicación de la causal de desconexión antes mencionada.
Sobre el particular, es necesario advertir dos cosas, la primera es que de acuerdo con el inciso tercero6 de la norma antes mencionada, la desconexión definitiva por no transferencia oportuna de saldos opera cuando se acumulan más de tres períodos consecutivos de no pago oportuno de saldos totales por concepto de remuneración de la relación de acceso, previa autorización de la CRC y garantizando la mínima afectación a usuarios, presupuestos que no han sido objeto de debate ni de verificación en la presente actuación administrativa. Lo segundo, y en consonancia con lo anterior, en caso de que COMCEL evidencie la concurrencia de los anteriores requisitos, deberá presentar una nueva solicitud en la que acredite n los mismos. Si dicha situación no logra acreditar se, el regulador no puede proceder a la autorización de la desconexión, pues ello implicaría desconocer la regulación que él mismo ha expedido.
Así pues, este cargo tampoco podrá prosperar.
regulador no puede proceder a la autorización de la desconexión, pues ello implicaría desconocer la regulación que él mismo ha expedido.
Así pues, este cargo tampoco podrá prosperar.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Admitir el recurso de reposición interpuest o por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en contra de la Resolución CRC 6218 del 11 de marzo de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO. Admitir e incorporar al expediente administrativo las pruebas documentales presentadas por COMCEL con su recurso.
ARTÍCULO TERCERO. Negar las pretensiones formulada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en su recurs o de reposición , por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO. Oficiar al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, como delegatario de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación bajo la responsabilidad de la CRC 7, para que analice si hay lugar a adelantar una nueva actuación de recuperación de códigos cortos respecto de HABLAME.
ARTÍCULO QUINTO. Notificar por medios electrónicos la presente resolución a los representantes legales de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y HABLAME COLOMBIA S.A.S E.S.P,
6 Resolución CRC 5050 de 2016: “ARTÍCULO 4.1.7.6. DESCONEXIÓN POR LA NO TRANSFERENCIA OPORTUNA DE SALDOS
NETOS. (…) Si la falta de transferencia de los saldos totales provenientes de la remuneración de la relación de acceso y/o interconexión en los plazos acordados o fijados por la CRC, se mantiene después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones podrá proceder a la terminación de la relación de acceso y/o interconexión, previa autorización por parte de la CRC, siempre que garantice la mínima afectación a los usua
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