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CRC - Resolución 6322 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6322 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 6322 DE 2021

“Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. respecto del proveedor

COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación de fecha 5 de febrero de 2021, radicada bajo el número 2021801538, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. , en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRCdar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que se dirima la controversia surgida con COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , en adelante COMCEL, aduciendo la negativa d e este último para proveer “la instalación esencial ” de confirmación del mensaje PSI (Provide Subscriber Information) en la relación de acceso a Roaming Automático Nacional (RAN) entre las partes.

Analizada la solicitud presentada por COLOMBIA TELECOMUNIC ACIONES y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión dio inicio a la

preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 11 de febrero de 2021, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a COMCEL copia de esta y de la documentación asociada, mediante comunicación de la misma fecha, radicada bajo el número 2021503172, para que se pronunciara sobre el particular.

A través de comunicación allegada el 18 de febrero de 2021, radicada bajo el número 2021802152, COMCEL presentó sus observaciones respecto de la solicitud presentada por COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES.

Mediante comunicaciones del 3 de marzo de 2021 con radicado de salida 2021504809, el Director Ejecutivo de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las sociedades mencionadas para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso, y fijó como fecha para la realización de la misma el día 11 de marzo de 2021 a las 10:00 am.

El 5 de marzo de 2021, mediante comunicación radicada bajo el número 2021802777, COMCEL solicitó el aplazamiento de la audiencia de mediación argumentando que el 11 de marzo de 2021 a las 10:00 a.m. ya tenía agendados compromisos previamente adquiridos, por lo que la diligencia fue reprogramada para el día 16 de marzo de 2021 a las 2:00 p .m., fecha que fue informada a las

las 10:00 a.m. ya tenía agendados compromisos previamente adquiridos, por lo que la diligencia fue reprogramada para el día 16 de marzo de 2021 a las 2:00 p .m., fecha que fue informada a las partes a través de comunicación del 9 de marzo de 2021, radicada bajo el número 2021505259.Continuación de la Resolución No. 6322 de 10 de junio de 2021 Hoja No. 2 de 13

En la fecha programada, las partes asistieron a la audiencia de mediación llevada a cabo de manera virtual, de acuerdo con las reglas definidas por la Comisión para ello en la Resolución CRC 6013 de 20201, sin que se alcanzara un acuerdo directo sobre los asuntos tratados en la actuación administrativa, con lo cual se dio por concluida esta etapa2.

Posteriormente, mediante comunicación del 29 de abril de 2021, radicada bajo el número 2021805186, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se refirió a los argumentos presentados por COMCEL en su escrito de respuesta al traslado . Así mismo, a través de escrito del 12 de mayo de 2021, radicado internamente bajo el número 2021805712, COMCEL presentó observaciones sobre la posición de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en la audiencia de mediación realizada el 16 de marzo de 2021.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve una controversia, en los términos del numeral 3 del artículo precitado.

Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve una controversia, en los términos del numeral 3 del artículo precitado.

2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

2.1 Argumentos expuestos por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES señala que, en cumplimiento de la normatividad vigente, mantiene con COMCEL “(…) una relación regulada para el servicio de RAN”.

Menciona que, en el Comité Mixto de Interconexión (CMI) de octubre 27 de 2020, presentó una solicitud a COMCEL para analizar la posibilidad de que se pu dieran tramitar los mensajes PSI (Provide Subscriber Information) a través de la interconexión de RAN existente entre las partes, ante lo cual COMCEL solicitó el envío del requerimiento de manera formal con el detalle técnico necesario, con el fin de poder realizar los análisis correspondientes. En esa oportunidad , asegura, señaló que requería la confirmación de COMCEL a la mayor brevedad del trámite de los mensajes PSI , de acuerdo con las recomendaciones internacionales y que, de manera complementaria, enviar ía el requerimiento técnico detallado.

Expone que, el 11 de noviembre de 2020, solicitó a COMCEL confirmar si seguiría tramitando y respondiendo el mensaje PSI del protocolo SS7 MAP, a fin de garantizar que se recibir ía la información del estado y ubicación de los usuarios roamers de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en la red de COMCEL, a lo cual , indica, este último respondió el 3 de diciembre de 2020 solicitando aclarar las especificaciones técnicas sobre este parámetro, al igual

TELECOMUNICACIONES en la red de COMCEL, a lo cual , indica, este último respondió el 3 de diciembre de 2020 solicitando aclarar las especificaciones técnicas sobre este parámetro, al igual que el sustento regulatorio para habilitar esta funcionalidad. Expresa, a su vez, que COMCEL aclaró que daba cumplimiento a la obligación de entrega periódica de la información de utilización de RAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.7.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES afirma que no exis ten puntos de acuerdo, y que existe divergencia sobre “(…) la habilitación en el servicio de Roaming Automático Nacional prestado por COMCEL de la habilitación del mensaje PSI (Provide Subscriber Information), como parte del protocolo de señalización SS7/MAP, derivado de la negativa de este operador a ofrecer el citado mensaje, habilitando la respuesta al mensaje PSI (Provide Subscriber Information) del protocolo SS7 MAP, a fin de garantizar que se recibirá la información del estado y ubic ación de los roamers de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en la red de COMCEL”.

Como pretensión, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES plantea que la CRC, en su carácter de ente regulador, y en uso de sus facultades para solucionar controversias entre operadores, desate el presente conflicto y, en consecuencia , “[d]eclare que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES tiene derecho a solicitar el mensaje PSI (Provide Subscriber Information), como parte del protocolo de señalización SS7/MAP”, de conformidad con la Resolución CRC 5301 de 2018, aprobatoria de la Oferta Básica de Interconexión (OBI) de COMCEL, la cual, en opinión del solicitante, establece la

de señalización SS7/MAP”, de conformidad con la Resolución CRC 5301 de 2018, aprobatoria de la Oferta Básica de Interconexión (OBI) de COMCEL, la cual, en opinión del solicitante, establece la aplicación del principio de trato no discriminatorio consagrado en el numeral 4.1.1.3.2 de la

1 “Por la cual se levanta la suspensión de términos de las actuaciones administrativas de carácter particular tramitadas ante la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, se establecen el procedimiento y los protocolos para la revisión de los expedientes y para la realiza ción de audiencias dentro de estas actuaciones administrativas y se dictan otras disposiciones”. 2 Expediente administrativo 3000-32-13-18.Continuación de la Resolución No. 6322 de 10 de junio de 2021 Hoja No. 3 de 13

Resolución CRC 5050 de 2016. En su opinión, dicho principio apareja que COMCEL deba ofrecer en su OBI los sistemas de señalización que utilice para sí mismo o que suministre a otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones -PRST-, en igualdad de condiciones.

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES formula como oferta final que COMCEL entregue en la interconexión de RAN el mensaje de respuesta de la solicitud de PSI (Provide Subscriber Information), incluyendo en este mensaje un campo LAI (Location Area Identity) que contiene el identificador PLMN (Public Land Mobile Network Identifier) de la red y los códigos LAC (Location Area Code) y SAC (Service Area Code) que identifican las áreas LA (Location Area) y SA (Service Area) de la femtocelda desde la que se ha emitido el mensaje, en concordancia a lo establecido por la CRC

Code) y SAC (Service Area Code) que identifican las áreas LA (Location Area) y SA (Service Area) de la femtocelda desde la que se ha emitido el mensaje, en concordancia a lo establecido por la CRC en la Resolución CRC 5301 de 2018, que aprobó la OBI de COMCEL, de manera que, continúa, se garantice el principio de trato no discriminatorio. Agrega que tal oferta se presenta con arreglo a la regulación general y los principios del acceso y la interconexión definidos en ella, que en su criterio resultan aplicables, sin que sea necesario especificarlo en la fijación de las condiciones bajo las cuales debe operar la interconexión.

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES estima que el mensaje PSI es esencial, porque dicho proveedor depende de la información que entrega COMCEL para tener los registros de la ubicación de sus usuarios y de esta manera poder conciliar con la información de COMCEL. Esta consideración fue reiterada en la audiencia de mediación, en donde COLOMBIA TELECOMUNICACIONES argumentó también que hace entrega la confirmación del mensaje PSI a COMCEL. Añade que se hace necesario dicho mensaje en consideración a las futuras exigencias regulatorias que o bligan a discriminar el tráfico por municipio.

A continuación, se listan las pruebas referidas por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en su solicitud de solución de controversias:

  • Las resoluciones expedidas por la CRC, y que fueron citadas por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en su escrito de solución de conflicto, para lo cual señala que éstas se pueden consultar en la página Web de la CRC. • Copia simple del acta del CMI de octubre 27 de 2020, firmada por las partes, en donde consta que se presentó solicitud a COMCEL para analizar la posibilidad de que se puedan tramitar los

se pueden consultar en la página Web de la CRC. • Copia simple del acta del CMI de octubre 27 de 2020, firmada por las partes, en donde consta que se presentó solicitud a COMCEL para analizar la posibilidad de que se puedan tramitar los mensajes PSI a través de la interconexión de RAN existente entre las partes. • Copia simple del oficio de fecha 11 de noviembre de 2020, número 1167RDD20C – 0119. • Copia simple del oficio de fecha 3 de diciembre de 2020. • Certificado de existencia y representación legal.

Por último , el 29 de abril de 2021 3, COLOMBIA TELECOMUN ICACIONES se refirió a los argumentos presentados por COMCEL en su escrito de respuesta al traslado, específicamente en lo que tiene que ver con una potencial afectación a la seguridad de la red según el documento FS.11 v6.0 de la GSMA, explicando que ciertos paquetes GSM -MAP están autorizados a ser recibidos en interconexiones entre operadores móviles, y aclarando que en el presente caso COLOMBIA TELECOMUNICACIONES como red de origen generará el PSI únicamente sobre sus abonados en roaming en la red de COMCEL, por lo que el PSI estaría en la categoría 2 del documento de GSMA, según la cual sería posible enviarlo a través de la interconexión.

2.2 Argumentos expuestos por COMCEL

COMCEL menciona que, en respuesta a la solicitud de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, y con el ánimo de analizar internamente la procedencia, viabilidad y condiciones de la misma, solicitó a dicho proveedor el envío del requerimiento de manera formal, con el detalle técnico de esta solicitud que no se encuentra contemplada en la regulación vigente aplicable a la materia, sin que a

con el ánimo de analizar internamente la procedencia, viabilidad y condiciones de la misma, solicitó a dicho proveedor el envío del requerimiento de manera formal, con el detalle técnico de esta solicitud que no se encuentra contemplada en la regulación vigente aplicable a la materia, sin que a la fecha de presentación de su escrito de respuesta al traslado se hubiera recibido la información solicitada.

Afirma que está dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 4.7.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, al entregar oportunamente, de manera mensual, la información de tráfico cursado por los usuarios, con la discriminación prevista en la regulación . Po r ello, considera que no existe una controversia, toda vez que la solicitud inicial no ha sido entregada de manera completa por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES a COMCEL, quien habría requerido que se informen las especificaciones técnicas asociadas a la solicitud de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES desde

3 Radicado 2021805186.Continuación de la Resolución No. 6322 de 10 de junio de 2021 Hoja No. 4 de 13

el 27 de octubre de 2020. Sostiene que está dando cumplimiento a la regulación vigente en cuanto al suministro de la información para garantizar el proceso de conciliación y remuneración de la instalación esencial de RAN.

COMCEL argumenta que el tiempo de negociación directa entre las partes no se ha agotado, para lo cual aduce que desde el pasado 27 de octubre de 2020 está a la espera de las especificaciones técnicas que permitan entender el pedido de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , pues se habría solicitado a este último aclarar las especificaciones técnicas sobre el parámetro requerido, al

técnicas que permitan entender el pedido de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , pues se habría solicitado a este último aclarar las especificaciones técnicas sobre el parámetro requerido, al igual que el sustento regulatorio para habilitar esta funcionalidad. Considera entonces COMCEL que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no puede presentar requerimientos de forma incompleta y después de manera temeraria pedir la intervención de la CRC para s olucionar un supuesto conflicto que no existe, por lo que solicita que se archive el presente conflicto . Insiste en que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES nunca suministró la información mínima necesaria para evaluar su solicitud, ni justificó el sustento regulatorio para su pedido.

Seguidamente, COMCEL manifiesta que entre las partes no hay acuerdo ni desacuerdo, en la medida en que no se conoce ni la propuesta técnica por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES ni el sustento regulatorio que permitan realizar los análisis necesarios y poder pronunciarse sobre el particular. Reitera que no encuentra sustento regulatorio al pedido realizado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para implementar el mensaje PSI mencionado, en tanto un análisis detallado del tema permite concluir que la implementación mencionada, genera un alto riesgo de vulneración de la seguridad de la red de COMCEL.

COMCEL continúa exponiendo las razones por las cuales considera que la pretensión de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no es procedente, así:

  • Afirma que no se encuentra contemplado en el ordenamiento jurídico la implementación de dicha funcionalidad. Al respecto, señala que las obligaciones establecidas en la regulación vigente a cargo del Proveedor de Red Visitada -PRVse encuentran consagradas en el artículo 4.7.2.2. de

funcionalidad. Al respecto, señala que las obligaciones establecidas en la regulación vigente a cargo del Proveedor de Red Visitada -PRVse encuentran consagradas en el artículo 4.7.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, del cual destaca el numeral 4.7.2.2.5. Ante la ausencia de sustento regulatorio para la implementación del mensaje PSI, COMCEL se opone a la pretensión presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES argumentando que entrega a éste toda la información (tráfico cursado, relacionando al menos un nodo y la ubicación geográ fica, necesaria para la conciliación del pago de la instalación esencial) definida por la CRC, la cual contiene, entre otros detalles, la ubicación de los usuarios y, además, puede ser utilizada como fuente por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para sus fines comerciales y de análisis de mercado.

  • Sobre la funcionalidad de la señalización y riesgos de su implementación en la red, indica que el objeto de la conexión de señalización entre las redes de dos operadores que se interconectan es el intercambio de informa ción básica que garantice el registro de los usuarios y el uso del servicio de RAN (voz, SMS y datos). Agrega que la señalización no está prevista para ser utilizada con fines comerciales ni análisis de mercado como lo pretende COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. Señala que cursar estos mensajes adicionales implicaría un riesgo innecesario de seguridad para la red visitada, al igual que el sobredimensionamiento de los links de señalización y un uso ineficiente de los recursos de red. Sobre el particular , cita la recomendación FS.11 SS7 Interconnect Security Monitoring and Firewall Guidelines - Version 6.0

innecesario de seguridad para la red visitada, al igual que el sobredimensionamiento de los links de señalización y un uso ineficiente de los recursos de red. Sobre el particular , cita la recomendación FS.11 SS7 Interconnect Security Monitoring and Firewall Guidelines - Version 6.0 de GSMA, que clasifica el mensaje PSI en la Categoría 2 como un mensaje de tipo "Riesgoso", que podría derivar en ataques de Tracking, Spam e incluso eventos de f raude, y menciona también el documento de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) "Vulnerabilities, Potential Risks and Recommendations, en donde se refiere el mensaje PSI como uno de los que debe ser “bloqueado" en escenarios donde hay intercon exión de redes, y solo debería ser utilizado de manera local e interna por la red del operador Home.

  • Se refiere a la afirmación realizada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES sobre su OBI, ante la cual aclara que ofrece en la actualidad el servicio de la provisión de la instalación esencial de RAN en igualdad de condiciones a todos los Proveedores de la Red de Origen (PRO) que así lo han solicitado y, de igual forma, como solicitante de servicios en RAN, COMCEL enmarca sus solicitudes de acuerdo con lo establec ido en la normatividad (GSMA, 3GPP, ITU, ETSI) , garantizando que el protocolo de señalización SS7/MAP acordado por las partes se utilice para los fines previstos en las normas técnicas. Manifiesta que de acuerdo con la poca información suministrada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , la solicitud del mensaje de

señalización PSI tiene una finalidad puramente comercial que excede las obligaciones a cargoContinuación de la Resolución No. 6322 de 10 de junio de 2021 Hoja No. 5 de 13

señalización PSI tiene una finalidad puramente comercial que excede las obligaciones a cargoContinuación de la Resolución No. 6322 de 10 de junio de 2021 Hoja No. 5 de 13

de la red visitada, imponiendo un riesgo de seguridad y aumentando la vulnerabilidad de la red de COMCEL. Con sidera que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no puede pretender imponerle una obligación no contemplada en la regulación y para fines distintos a los requerimientos técnicos del protocolo MAP necesario para la prestación del servicio de RAN. De este modo, ratifi ca su ofrecimiento para el servicio de RAN según el contenido de su OBI debidamente aprobada por la CRC, con apego a la regulación vigente y a las recomendaciones de los organismos internacionales , lo cual , en su criterio, les garantiza a los usuarios de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES utilizar el servicio de RAN de forma eficiente y con la misma calidad que se ofrece a sus propios usuarios y a usuarios de otros PRST.

  • Sobre la referencia de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES al principio de trato no discriminatorio, señala que la jurisprudencia ha tenido oportunidad de analizar el contexto en el cual se debe evaluar el trato discriminatorio, indicando que , en materia de acceso o interconexión, la discriminación operaría únicamente si COMCEL ofreciera el mensaje PSI a otro operador y se negara a ofrecerlo a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. Cita las definiciones de acceso e interconexión, afirmando que tanto el acceso como la interconexión suponen la interacción de dos o más operado res y dos o más redes, y aclara que COMCEL no utiliza para sí mismo en su relación con otro proveedor, ni ofrece a otro prestador con el cual tenga relación

interacción de dos o más operado res y dos o más redes, y aclara que COMCEL no utiliza para sí mismo en su relación con otro proveedor, ni ofrece a otro prestador con el cual tenga relación de acceso o interconexión, la facilidad del mensaje PSI, razón por la cual considera que carece de sustento la afirmación de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES sobre un supuesto trato discriminatorio inexistente en materia de acceso o interconexión.

  • Alude, como antecedente, a la Resolución CRC 5022 de 20164, en donde se resolvió la solicitud de AVANTEL S.A.S. para el suministro de la facilidad “check IMEI”, en el marco de la relación de acceso y uso de la instalación esencial de RAN provista por COMCEL, con el propósito de indicar que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no sustenta que la funcionalidad pedida sea “(...) indispensable para que la provisión de la instalación esencial se materialice (…)" , al tiempo que omite analizar el riesgo de seguridad que supone esta funcionalidad para la red visitada. Reitera entonces que la solicitud realizada no es indispensable para la provisión de la instalación esencial de RAN, no se encuentra contemplada en la regulación vigente , tampoco cumple con los objetivos de la implementación de la misma y genera un riesgo de seguridad innecesario a la integridad de la red visitada.

Sobre la oferta final de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , COMCEL aduce que no puede activar el mensaje de señalización PSI en la interconexión de RAN por los riesgos e implicaciones de seguridad, que se encuentran soportados en las recomendaciones y estándares internacionales, aclarando que para dicho proveedor prima la seguridad de su red y el servicio a los usuarios , y no

seguridad, que se encuentran soportados en las recomendaciones y estándares internacionales, aclarando que para dicho proveedor prima la seguridad de su red y el servicio a los usuarios , y no puede bajo ningún aspecto activar un parámetro entre rede s conectadas que los organismos internacionales consideran riesgoso, poniendo en inminente peligro la estabilidad de la red visitada. Reitera que la información que solicita COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para sus fines comerciales debe ser obtenida tanto de sus propios sistemas -ya que el RAN está implementado en modalidad home routingcomo de la información que recibe oportunamente de COMCEL sobre la utilización del servicio de RAN de los usuarios de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en la red de COMCEL.

De este modo, COMCEL presenta su oferta final, según la cual, la instalación esencial de RAN debe mantener las características implementadas actualmente.

Dado que la solicitud de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en cuanto al mensaje PSI tiene que ver con obtener información de la ubicación de sus usuarios y de esta manera poder conciliar con la información de COMCEL, así como por futuras exigencias regulatorias que obligan a discriminar el tráfico por municipio, COMCEL considera que la solicitud realizada no es indispensable para la provisión de la instalación esencial de RAN, y tampoco cumple con los objetivos de la implementación de la misma . A firma, a su vez, que no es viable que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES solicite la provisión de la respuesta del mensaje PSI para los usuarios roamers en la red de COMCEL.

4"Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre AVANTEL S.A.S. y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en

roamers en la red de COMCEL.

4"Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre AVANTEL S.A.S. y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en relación con el suministro de la facilidad “Check IMEI”, en el marco de la relación de acceso y uso de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional”.Continuación de la Resolución No. 6322 de 10 de junio de 2021 Hoja No. 6 de 13

COMCEL cita la Resolución CRC 6093 de 20205, confirmada por la Resolución CRC 6127 de 20206, en donde se resolvió la solicitud presentada por PARTNERS TELE COM COLOMBIA S.A.S. (PTC) respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red con las redes móvil y TPBCL de COMCEL, así como la relativa al acceso a la instalación esencial de RAN, en donde PTC solicitó que se le entregara la información relacionada con los indicadores de calidad en las forma y periodicidad que se la entrega a la CRC, con el fin de garantizar un buen servicio a sus usuarios, pues así debe ofrecer la misma calidad de servicio que a sus usuarios . En dichos actos administrativ os, dice COMCEL, la CRC aclaró que es obligación del PRV asegurar su interoperabilidad de acuerdo con las condiciones ofrecidas en su propia red y dando cumplimiento a los niveles de calidad definidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, sin que fuera procedente establecer obligaciones adicionales al PRV.

Como pruebas, COMCEL aportó las siguientes:

  • Acta del CMI de fecha 5 de enero de 2021, debidamente suscrita entre las partes. • Certificado de existencia y representación legal.
  • Presentación ITU: Vulnerabilities, Potential Risks and Recommendations.
  • Acta del CMI de fecha 5 de enero de 2021, debidamente suscrita entre las partes. • Certificado de existencia y representación legal. • Presentación ITU: Vulnerabilities, Potential Risks and Recommendations. • Documento GSMA. SS7 Interconnect Security Monitoring and Firewall Guidelines Version 6.0. 16

May 2019. • Archivo en Excel, señalado en el Documento GSMA. SS7 Interconnect Security Monitoring and Firewall Guidelines Version 6.0. 16 de mayo 2019, página 30.

Finalmente, el 12 de mayo de 20217, COMCEL presentó observaciones sobre la posición esgrimida por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en la audiencia de mediación, reiterando que el mensaje PSI no es requerido para el desempeño de la interconexión, ni para la prestación de la instalación esencial de RAN , y que desde la implementación del acceso a la instalación del servicio de RAN entre las partes el proceso de conciliación del tráfico se ha surtido sin ningún inconveniente, sin que se haya requerido utilizar dicho mensaje.

En dicho escrito, COMCEL aclaró que lo que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES muestra cómo la entrega de la confirmación del mensaje PSI en el correo electrónico allegado a la CRC en desarrollo de la audiencia de mediación, corresponde a una implementación para la ubicación georreferenciada de los usuarios en tiempo real cuando se gestionan llamadas de emergencia, y que por el impacto que la ubicación de los usuarios representa en protección de datos personales, se trata de una situación específica que se desprende de una orden legal. Afirma también que el uso normal de los mensajes PSI está asociado con la interacción con plataformas de Localización tipo LBS , refiriendo la recomendación 3GPP TS 23.271, las cuales no hacen parte de los flujos de llamadas en escenarios

mensajes PSI está asociado con la interacción con plataformas de Localización tipo LBS , refiriendo la recomendación 3GPP TS 23.271, las cuales no hacen parte de los flujos de llamadas en escenarios de RAN. Reitera entonces que el mensaje PSI tiene la funcionalidad de entregar información d e la ubicación del usuario en la red de cara a necesidades de emergencia, lo que permite dar cumplimiento a la exigencia regulatoria establecida en el artículo 4.14.2.6 8 y siguientes de la Resolución CRC 5050 de 2016, y no se utiliza para validar concilia ciones, ni para impulsar fines comerciales y de análisis de mercado. COMCEL advierte que u tilizar el mensaje PSI con los propósitos indicados por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES generaría una carga en los enlaces de señalización innecesaria para el funcionamiento básico de la interconexión que iría en contra del principio de uso eficiente de los recursos de red, lo cual puede generar degradaciones que derivarían en riesgos para la prestación adecuada del servicio.

COMCEL reitera en su escrito los riesgos referidos en la recomendación FS.11 SS7 de GSMA, “Interconnect Security Monitoring and Firewall Guidelines - Version 6.0”, según la cual el mensaje PSI fue clasificado en Categoría 2 de tipo “Riesgoso”, que podría derivar en ataques de Tracking, Spam e incluso eventos de fraude asociados a Spoofing de MSC Address, Location, Subscriber Status e IMSI sobre la red COMCEL en su calidad de PRV.

5“Por la cual la se resuelve una solicitud presentada por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red con las redes móvil y TPBCL de COMUNICACIÓN CELULAR S.A.

5“Por la cual la se resuelve una solicitud presentada por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red con las redes móvil y TPBCL de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. así como la relativa al acceso a la instalación de Roaming Automático Nacional -RAN-“ 6 “Por la cual se resuelven los

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