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CRC - Resolución 6323 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6323 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 6323 DE 2021

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN en contra de la Resolución CRC 6286 de 2021”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CRC 6286 del 29 de abril de 2021, la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC resolvió recuperar catorce (14) códigos cortos1 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD que habían sido asignados a AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, en adelante AVANTEL. Lo anterior, por cuanto, los códigos cortos no presentaban tráfico durante un periodo de doce (12) meses consecutivos2.

La Resolución CRC 6286 fue notificada por medio electrónico el 29 de abril de 2021 y, por lo tanto, el término para presentar el recurso de reposición correspondiente vencía el 13 de mayo del mismo año. El 14 de mayo de 2021, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021805853, AVANTEL interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución mencionada.

año. El 14 de mayo de 2021, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021805853, AVANTEL interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución mencionada.

En este sentido, a continuación, la CRC determinará si el recurso de reposición interpuesto por AVANTEL cumple con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.

2. ESTUDIO DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO

Los artículos 76 y 77 del CPACA establecen la oportunidad y los requisitos para la presentación de los recursos de reposición y apelación.

Dichas disposiciones señalan, entre otras, que los recursos de reposición deben interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

1 Códigos cortos: 85279, 85407, 85518, 85519, 85521, 85524, 85525, 85529, 87351, 87413, 87414, 87442, 87450, 87457. 2 4 Trimestre de 2019, 1, 2 y 3 Trimestre de 2020.Continuación de la Resolución No. 6323 de 11 de junio de 2021 Hoja No. 2 de 3

Igualmente, establecen que los recursos de reposición se presentan ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y que estos deben cumplir los siguientes requisitos:

“Artículo 77. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere

decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y que estos deben cumplir los siguientes requisitos:

“Artículo 77. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” (Destacado fuera de texto).

Aunado a lo anterior, el artículo 78 del CPACA establece que, si el escrito con el que se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 77 mencionado, el funcionario competente deberá rechazarlo.

recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 77 mencionado, el funcionario competente deberá rechazarlo.

De esta manera, es evidente que quien consider e que una decisión de la Administración debe modificarse, está obligado a interponer directamente los recursos de ley, cumpliendo para ello la totalidad de requisitos para que los mismos procedan. Uno de estos requisitos es que el recurso sea presentado dentro de la oportunidad legal establecida para tal fin.

Habiendo precisado lo anterior, la CRC procedió a verificar que el recurso de reposición presentado por AVANTEL cumpliera con los requisitos del artículo 77 del CPACA, para lo cual constató que el recurso no fue interpuesto dentro del plazo legal, esto es, dentro del término señalado en el artículo 76 ibídem.

Al respecto, debe precisarse que, el 29 de abril de 2021, la CRC le notificó personalmente por medio electrónico a AVANTEL, la Resolución CRC 6286. Es importante señalar que e l correo electrónico correspondiente fue entregado a esa empresa el mismo día, tal como consta en el certificado de comunicación electrónica expedido por Lleida S.A.S. aliado de 4-723 que se muestra a continuación:

3 Identificador de certificado E45333438-RContinuación de la Resolución No. 6323 de 11 de junio de 2021 Hoja No. 3 de 3

Fuente: Soporte de entrega y apertura del documento, servicio de envíos de Colombia (4-72)

En este sentido, el término máximo para que AVANTEL presentara el recurso correspondiente vencía el 13 de mayo de 2021, sin embargo, esa compañía solo radicó su recurso el 14 de mayo del mismo año.

En este sentido, el término máximo para que AVANTEL presentara el recurso correspondiente vencía el 13 de mayo de 2021, sin embargo, esa compañía solo radicó su recurso el 14 de mayo del mismo año.

Dado que la notificación se entiende surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado tenga acceso al acto administrativo, es decir, que el mismo quede disponible en la bandeja de entrada del correo electrónico informado por este, es evidente que el recurso de reposición presentado por AVANTEL es extemporáneo.

De esta manera, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del CPACA, el recurso de reposición no cumple con los requisitos de Ley, por lo que el mismo deberá rechazarse.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CRC 6286 del 29 de abril de 2021, por las razones expuestas en la parte considerativa.

ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución al representante legal de AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN , o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso.

Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de junio de 2021

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2021200704, 2021200484, 2020201558, 2021800144, 2021805853

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2021200704, 2021200484, 2020201558, 2021800144, 2021805853

Elaborado por: Adriana Barbosa / Camilo Acosta

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