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CRC - Resolución 6325 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6325 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 6325 DE 2021

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ARIA TEL S.A.S. E.S.P. en contra de la Resolución CRC 6281 de 2021”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 6281 del 22 de abril de 2021 , la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió negar la asignación de cuatro mil números (4.000)1 a ARIA TEL S.A.S. E.S.P., en adelante ARIA TEL, por superarse el límite permitido del 20% en la numeración implementada en otros usos (NIOU) con respecto a la numeración implementada en usuarios (NIU) en Bogotá D.C., esto es, e n la zona geográfica en la cual solicitaba la asignación correspondiente. Lo anterior, en los términos del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

La Resolución CRC 6281 fue notificada electrónicamente el 22 de abril de 2021 y, por lo tanto, el término para presentar el recurso de reposición vencía el 6 de mayo del mismo año.

La Resolución CRC 6281 fue notificada electrónicamente el 22 de abril de 2021 y, por lo tanto, el término para presentar el recurso de reposición vencía el 6 de mayo del mismo año.

El 3 de mayo de 2021, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021805305, ARIA TEL interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución mencionada.

Dado que el recurso de reposición interpuesto por ARIA TEL , cumple con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, esta Comisión procederá con su estudio.

2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO

Con su recurso de reposición, ARIA TEL solicitó modificar y permitir la asignación de la numeración E.164 solicitada en Bogotá, al cumplirse con el total de los requisitos contemplados para la asignación de este tipo de numeración demostrada en la implementación gradual y consecutiva en las redes, en las redes de un tercero que ostenta la condición de Proveedor de Redes y Servicios de

1 Numeración geográfica E.164Continuación de la Resolución No. 6325 de 21 de junio de 2021 Hoja No. 2 de 5

Telecomunicaciones MóvilesPRSTM, con el compromiso de garantizar el su uso eficiente de este recurso.

ARIA TEL , sustenta su recurso agrupa ndo sus argumentos en una sección que denominó “Consideraciones”. Para soportar sus afirmaciones, ARIA TEL no aportó ningún documento adicional.

2.1. Sobre el acápite denominado “Consideraciones”

“Consideraciones”. Para soportar sus afirmaciones, ARIA TEL no aportó ningún documento adicional.

2.1. Sobre el acápite denominado “Consideraciones”

ARIA TEL señala que, de conformidad con lo dispuesto en la regulación vigente, para efectos de la asignación de la numeración se analiza y se toma en cuenta el último reporte de implementación y previsión de numeración contenido en el Formato 5.1 reportado ante la CRC. En este sentido, precisa que ARIA TEL cumple con el criterio establecido en el numeral 6.2.2.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Indica que en el último reporte del formato F1.3. “Líneas en servicio y tráfico telefonía local” realizado a través de la herramienta de cargue y análisis - HECaa al Sistema de Información Integral - SII del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones – MinTIC consta que “pasamos de 1.350 Líneas en uso para la ciudad de Bogotá en el 4to trimestre de 2020 a 2.224 Líneas en uso en el 1er trimestre de 2021”; con lo cual, ARIA TEL señala que se llegaría al 100% del uso de las líneas asignadas a esa empresa en el mes de mayo de 2021, confirmando así la necesidad de asignación del nuevo bloque de 4.000 números solicitados.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

Sea lo primero señalar que, el recurso de reposición constituye un medio jurídico mediante el cual la parte interesada controvierte los actos administrativos que ponen fin a las mismas, para que el funcionario que dictó la decisión revise nuevamente su contenido y, si lo considera legal y oportuno, lo aclare, modifique o revoque.

la parte interesada controvierte los actos administrativos que ponen fin a las mismas, para que el funcionario que dictó la decisión revise nuevamente su contenido y, si lo considera legal y oportuno, lo aclare, modifique o revoque.

Frente al recurso de reposición, la doctrina ha manifestado que “(…) se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control, se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y debido proceso (…)” 2

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante mencionar que, en el ejercicio de sus funciones, la CRC está sujeta a la regulación de carácter general y abstracto que hubiera expedido, cuando los hechos en materia de controversia estén sometidos a dicha regulación. En este sentido, la Comisión estaría actuando de forma contraria al principio de inderogabilidad singular del reglamento, según el cual un acto de carácter general no puede ser desconocido en un caso particular, aunque se trate del mismo funcionario y órgano autor de aquel.

Así las cosas, el artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante de numeración debe remitir a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el Sistema de Información Único del Sector de las Telecomunicaciones (SIUST) o aquel sistema que lo sustituya, entre otros requisitos, los siguientes:

  • Numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración. - Propósito de la numeración E.164 solicitada. - Cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para
  • Numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración. - Propósito de la numeración E.164 solicitada. - Cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164. - Si el solicitante tiene numeración asignada previamente en el mismo ámbito geográfico o no geográfico solicitado, debe incluir el porcentaje de implementación de la numeración ya asignada, calculado mediante la fórmula dispuesta para tal fin3.

Así mismo, el Artículo 6.2.2.2 de la Resoluc ión CRC 5050 de 2016, establece el procedimiento para determinar la pertinencia o no de la asignación de numeración E.164 solicitada. Dentro de ese

2 Gamboa Santofimio Jaime Orlando. Tratado de derecho Administrativo, 4ta edición. 3 Numeral 6.2.2.1.6. de la Resolución 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 6325 de 21 de junio de 2021 Hoja No. 3 de 5

procedimiento se establece expresamente que para el caso de proveedores con numeración E.164 de la misma cla se previamente asignada, la CRC debe verificar que el porcentaje indicado de implementación de dicha numeración sea mayor al 70%. Adicionalmente, la Comisión debe verificar que el porcentaje de numeración implementada en otros usos no supere el 20% con res pecto a la numeración implementada en usuarios, empleando la fórmula dispuesta para ello 4.

De esta manera, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la regulación, con la

numeración implementada en usuarios, empleando la fórmula dispuesta para ello 4.

De esta manera, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la regulación, con la información aportada en la solicitud de asignación correspondiente, la CRC determinó que ARIA TEL no cumplía con el porcentaje de numeración implementada en otros usos en Bogo tá D.C., exigido en el numeral 6.2.2.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 201 6, en la medida en que al aplicar la f órmula descrita en dicha disposición esa numeración superaba el 20% con respecto a la numeración implementada en usuarios.

En este sentido, a continuación, la CRC procederá a revisar de un lado, si la aplicación de la fórmula descrita en el numeral mencionado fue realizada conforme a lo dispuesto en la regulación y, de otro, si lo expuesto por la recurrente modifica en algo la decisión recurrida, esto es, si lo reportado en el Formato 1.3 “Líneas en Servicio y Tráfico Telefonía Local ” de la Resolución CRC 5050 de 2016, modifica la decisión adoptada por la Comisión.

(i) Del análisis realizado por la CRC según lo dispuesto en el numeral 6.2.2.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Tal como se mencionó en el acápite anterior, al aplicar el criterio de verificación del porcentaje de numeración implementada en otros usos , l a CRC evidenció que el porcentaje obteni do era de 85,19% superando el límite permitido del 20% con respecto a la numeración implementada en usuarios en Bogotá D.C., todo esto a partir de la información suministrada en el formulario de la solicitud remitido por ARIA TEL, de la siguiente forma:

85,19% superando el límite permitido del 20% con respecto a la numeración implementada en usuarios en Bogotá D.C., todo esto a partir de la información suministrada en el formulario de la solicitud remitido por ARIA TEL, de la siguiente forma:

Imagen 1. Formulario de solicitud de numeración presentado por ARIA TEL. Radicado 2021900959 de 5 de marzo de 2021.

A pesar de que la solicitud de asignación presentada por ARIA TEL no cumplía con el criterio del porcentaje de numeración implementada en otros usos para la “nueva” numeración requerida en Bogotá D.C., la CRC le solicitó a esa empresa una aclaración respecto al uso de numeración.

Frente a esa solicitud, ARIA TEL le informó a la CRC lo siguiente “El reporte de uso de numeración de 2020 realizado por ARIA TEL S.A.S. E.S.P. muestra un comportamiento especial en el manejo de numeración de sus clientes, quienes pertenecen exclusivamente al segmento corporativo. El comportamiento específico durante 2020 de nuestros clientes del subsegmento call center, hace que tengan una cantidad de numeración de uso intermitente para líneas de atención en campañas asociadas al Covid-19 la cual es variante e incrementan el NIU y NIOU y sus respectivos porcentajes que quedarían de la siguiente forma (…):

4 Numeral 6.2.2.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 6325 de 21 de junio de 2021 Hoja No. 4 de 5

“5.

Como se evidencia, ARIA TEL al cabo de una semana, es decir, del 5 de marzo de 2021 al 11 de

“5.

Como se evidencia, ARIA TEL al cabo de una semana, es decir, del 5 de marzo de 2021 al 11 de marzo del mismo año, pasó de tener 1.350 a 2.100 números implementados en usuarios finales, con la justificación de un comportamiento “especial” en el manejo de numeración de sus clientes del subsegmento Call Center, aludiendo un uso intermitente de la numeración que ocasionaba la variación en los valores de NIU y NIOU y sus respectivos porcentajes.

Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC le solicitó a esa empresa el detalle y la justificación del funcionamiento o esquema de uso intermitente de la numeración que soportara la variación de los porcentajes NIU y NIOU . Adicionalmente, la CRC le solicitó a ARIA TEL que aportara cualquier información adicional que quisiera hacer valer en el trámite adelantado , respecto del uso de la numeración durante el Covid-19.

ARIA TEL en respuesta a dicha solicitud le informó a la CRC, lo siguiente: “El uso intermitente de las líneas, más que un “esquema” es un comportamiento natural de los clientes del sub-segmento call center del segmento empresarial, ya que dichas empresas trabajan bajo la modalidad de campañas tanto para atención como para contactibilidad de usuarios finales; y es ese mismo modus operandi es el que genera la fluctuación de los recursos necesarios (hum anos, técnicos, físicos, etc.). Así pues durante 2020, varios de nuestros clientes pertenecientes al sub -segmento antes mencionando solicitaron más numeración de la que normalmente usaban para poder atender nuevas campañas, al consultarles de manera extra -oficial por el tipo de campañas nos indicaron que las mismas estaban asociadas a temas ligados al COVID -19 como central de citas, atención a

mencionando solicitaron más numeración de la que normalmente usaban para poder atender nuevas campañas, al consultarles de manera extra -oficial por el tipo de campañas nos indicaron que las mismas estaban asociadas a temas ligados al COVID -19 como central de citas, atención a dudas de usuarios, atención de pedidos on-line, atención de PQR’s entre otros, las cuales requieren de numeración a dicional puesto que las estaciones de trabajo son remotas es decir desde el domicilio de cada empleado. La intermitencia en el uso de las mismas , se presenta debido a los modelos de alternancia laboral de los call center, que hace que cada empleado debe te ner tanto una estación dentro de las instalaciones del call center como una estación remota en su domicilio; así mismo el volumen de llamadas atendidas o realizadas hacen que la cantidad de empleados del call center aumente o disminuya.”6

En este sentido, si bien ARIA TEL le informó a esta Comisión que el uso intermitente de las líneas era un comportamiento natural de los clientes del sub -segmemto call center del segmento empresarial, debido -a su juicioa los modelos de alternancia laboral de los call center, ya que dichas empresas trabajaban bajo la modalidad de campañas para atención como para “contactabilidad” de usuarios finales, no aportó ninguna prueba que permitiera soportar la alternancia de 1.350 a 2.100 números implementados en usuarios en el transcurso de una semana y de esta forma, no demostró el cumplimiento de requisito del porcentaje de numeración implementada en otros usos, previsto en el numeral 6.2.2.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, ya mencionado.

No siendo suficiente lo anterior, para la CRC la simple manifestación de un uso “intermitente” de la

el numeral 6.2.2.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, ya mencionado.

No siendo suficiente lo anterior, para la CRC la simple manifestación de un uso “intermitente” de la numeración, no justifica ni soporta el incremento en los valores de NIU y NIOU, así como tampoco, el cumplimiento de sus respectivos porcentajes, debido a que dicho uso no estaría en línea con el criterio de uso eficiente establecido en el numeral 6.2.3.1.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

(ii) Del Formato 1.3Líneas en Servicio y Tráfico Telefonía Local

Señala la recurrente que el reporte Formato 1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, refleja el cambio de líneas en uso para la ciudad de Bogotá durante el cuarto trimestre de 2020 y el primer trimestre de 2021; esto es, de 1 .350 a 2.224 líneas, con lo cual se llegar ía al 100% del uso de las líneas asignadas en la actualidad a ARIA TEL, en el mes de mayo de 2021.

Al respecto, debe señalarse que el reporte mencionado fue presentado por ARIA TEL el 29 de abril de 2021, mediante número de radicación V2752459334164804-0163648OK y número envío 227024, haciendo uso del sistema de cargue de reportes de información del MinTIC.

5 Información aportada por ARIA TELRadicado 2021803024 del 11 marzo de 2021. 6 Radicado 2021803979 del 05 de abril de 2021.Continuación de la Resolución No. 6325 de 21 de junio de 2021 Hoja No. 5 de 5

6 Radicado 2021803979 del 05 de abril de 2021.Continuación de la Resolución No. 6325 de 21 de junio de 2021 Hoja No. 5 de 5

De esta manera, la presentación de reporte mencionado es posterior no sólo al trámite de asignación efectuado, sino a la fecha en que se expidió y notificó la Resolución que se recurre , la cual fue expedida el pasado 22 de abril y notificada a la recurrente el mismo día.

En este sentido, la CRC reitera que, tal como se mencionó en el acápite anterior, la decisión adoptada tuvo en cuenta la solicitud de asignación en la que consta un valor de NIU de 1.350 y un NIOU de 1.150, que así mismo guarda relación y coherencia con el último reporte de implementación y previsión de numeración contenido en el Formato 5.1 reportado oportunamente a las autoridades correspondientes, por lo que no hay lugar a modificar la Resolución recurrida.

Dicho lo anterior, resulta oportuno recordar que si bien la pandemia es una situación extraordinaria que puede constituir una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, su simple ocurrencia no implica per se la configuración de un eximente -hecho justificativo o causa extraña - para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los asignatarios de los recursos de identificación. Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que en el expediente no obra ninguna prueba o soporte de los efectos que dicha situación le generó a ARIA TEL.

En este orden de ideas, para esta Comisión no son de recibo los argumentos expuestos en el recurso de reposición por ARIA TEL y, por lo tanto, no hay lugar a modificar la resolución recurrida.

En virtud de lo expuesto,

En este orden de ideas, para esta Comisión no son de recibo los argumentos expuestos en el recurso de reposición por ARIA TEL y, por lo tanto, no hay lugar a modificar la resolución recurrida.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de reposición presentado por ARIA TEL S.A.S. E.S.P. en contra de la Resolución CRC 6281 del 22 de abril de 2021.

ARTÍCULO 2. NO REPONER la Resolución CRC 6281 del 22 de abril de 2021 expedida por la CRC, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, Resolución, y en su lugar confirmar, en todas sus partes, el acto recurrido.

ARTÍCULO 3. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución al representante legal de ARIA TEL S.A.S. E.S.P. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de junio de 2021

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2021900959, 2021803024, 2021803979 y 2021805305

Elaborado por: Fausto Heredia O.

Revisado por: Adriana Barbosa/ Camilo Acosta

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