🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Resolución 6326 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 6326 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

“Por la cual se asigna numeración no geográfica de redes a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. en los NDC 316 y 317”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 13 del Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los Artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. Antecedentes

Mediante comunicación de radicado 2021703768 del 13 de mayo de 2021, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. , en adelante, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, le solicitó a la C omisión de Regulación de Comunicaciones - CRC la asignación de numeración no geográfica de redes, con el propósito de satisfacer la demanda de suscriptores de servicio móvil dado que los recursos asignados actualmente no son suficientes para atenderla.

Revisada la información aportada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, esta Comisión, a través del radicado de salida 2021510559 del 27 de mayo de 2021, le solicitó a esa empresa que complementará su solicitud, allegando la siguiente información i) Un cronograma de implementación del total de números solic itados, específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de

complementará su solicitud, allegando la siguiente información i) Un cronograma de implementación del total de números solic itados, específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación de la numeración , ii) Incluir el cálculo de los porcentajes de la numeración previamente asignada y el valor de las variables con respecto al total de números asignados (TNA) para uso propio independiente de la numeración del OMV (VIRGIN), mediante la fórmula dispuesta en el numeral 6.2.2.1.6. la Resolución CRC 5050 de 2016 y iii) Tres (3) sugerencias del rango numérico a ser asignado, en orden de preferencia, teniendo en cu enta la numeración en estado disponible en el SIGRI y los bloques de numeración libres del inicio de cada NDC.

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021806669 del 02 de junio de 2021, le presentó a la CRC la información solicitad a, entre otros requisitos, el cálculo del %NIU y %NIOU, a partir de los siguientes datos informados “El %NI queda en 96.94% dado que NIU=23.067.390; NIOU=4.367.995; y TNA=28.300.000 - El %NIOU es de 18.94% dado que TNA=28.300.000; NNI=864.615; y NIU=23.067.390” RESOLUCIÓN No. 6326 DE 2021Continuación de la Resolución No. 6326 de 28 de junio de 2021 Hoja No. 2 de 4

Analizada la información aportada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , esta Comisión, a través del radicado de salida 2021511437 del 11 de junio de 2021, le solicitó a esa empresa que complementará su solicitud, allegando la siguiente información i) Aclaración del estado o uso previsto de la numeración no implementada en la red (NNI), ii) Un estudio de necesidades de numeración específico para el año siguiente o para un periodo mayor contado a partir de la fecha de asignaci ón de la numeración.

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021807163 del 15 de junio de 2021, le presentó a la CRC la información solicitada, esto es, aclaración del uso previsto de la numeración reportada como no implementada en la red (NNI) y un estudio de necesidades de numeración específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación de la numeración.

2. Competencia de la CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión

Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, e l artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera

comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el Artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y se rvicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC para la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Mediante Resolución CRC 5050 del 2016 modificada por la Resolución CRC 5968 de 2020, la Comisión delegó en el funcionario que h iciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación , incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

Ahora bien, según lo establecido en el artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 del 2015, la fu nción del indicativo nacional de destino (NDC), es identificar regiones geográficas, por lo anterior, la numeración geográfica que asigne esta Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación de ámbitos geográficos mediante los NDC como presupuesto de un adecuado uso.

numeración geográfica que asigne esta Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación de ámbitos geográficos mediante los NDC como presupuesto de un adecuado uso.

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 6326 de 28 de junio de 2021 Hoja No. 3 de 4

En este sentido, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación del recurso de numeración . Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.

De esta manera, según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, p odrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164 todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden co nstitucional y brindar una adecuada administración de justicia.

El artículo 6.2.2.1 de la Reso lución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe

a preservar el orden público, a preservar el orden co nstitucional y brindar una adecuada administración de justicia.

El artículo 6.2.2.1 de la Reso lución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el Sistema de Información Único del Sector de las Telecomunicaciones (SIUST) o aquel sistema que lo sustituya, entre otras, la siguiente información: (i) Numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración. (ii) Propósito de la numeración E.164 solicitada. (iii) Cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164.

Aunado a lo anterior, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas cau sales de reparación, so pena de recuperación parcial o total por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.

3. Asignación de la numeración E.164 no geográfica de redes.

En relación con la solicitud de asignación presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, la Comisión procedió a revisar la información re cibida a la luz de los parámetros establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual recoge los requisitos para la asignación de numeración E.164 y se evidenció la pertinencia de acceder a la solicitud presentada , teniendo en cuenta lo siguiente:

artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual recoge los requisitos para la asignación de numeración E.164 y se evidenció la pertinencia de acceder a la solicitud presentada , teniendo en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1 . de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC verificó que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES remitió el reporte actualizado de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato 5.1 del l Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución en comento.

3. En atención a lo señalado en el numeral 6.2.2.2. 3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión verificó que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES supera el 70% de la numeración implementada en usuarios.

4. De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2.2.2. 4. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC constató que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no supera el límite del 20% de numeración implementada en otros usos.

Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración en el SIGRI, conforme al orden de preferencia sugerido por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y, en consecuencia, procedió a la preasignación de los bloques numéricos solicitados.

Dado lo anterior, es procedente la asignación de recursos de numeración a COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES y, en consecuencia, procedió a la preasignación de los bloques numéricos solicitados.

Dado lo anterior, es procedente la asignación de recursos de numeración a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, lo que implica que este asignatario de estricto cumplimiento al uso, atribución, propósitos y destinación que la regulación vigente establece para este tipo de recurso escaso.Continuación de la Resolución No. 6326 de 28 de junio de 2021 Hoja No. 4 de 4

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO 1. Asignar cuatro millones (4.000.000) de números a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. para el uso informado por dicha empresa de conformidad con el Decreto 1078 de 2015, de acuerdo con la siguiente tabla:

Indicativo nacional de destino (NDC) Cantidad de numeración asignada Bloque de numeración 316 2.000.000 0000000 – 1999999 316 1.000.000 9000000 - 9999999 317 1.000.000 0000000 - 0999999

ARTICULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de junio de 2021

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2021703768, 2021806669 y 2021807163

Trámite ID: 2353

Proyectado por: Fausto Heredia O.

Revisado por: Natalia Quevedo

Consultar sobre este documento ...