CRC - Resolución 6327 de 2021
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6327 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
“Por la cual se asigna numeración no geográfica de redes y un (1) número de encaminamiento de red - NRN a CELLVOZ COLOMBIA SERVICIOS INTEGRALES S.A. E.S.P.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. Antecedentes
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021901401 del 7 de abril de 2021, CELLVOZ COLOMBIA SERVICIOS INTEGRALES S.A. E.S.P, en adelante CELLVOZ, le solicitó a la CRC la asignación de trecientos mil (300.000) números no geográficos de redes con el propósito de “prestar el servicio como operador móvil virtual (omv) (…)”.
Mediante el radicado de salida 2021507623 del 14 de abril de 2021, la CRC le solicitó a CELLVOZ que aclarara lo siguiente: i) Numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración , ii) Descripción clara (detalle) acerca del propósito de la numeración solicitada , iii) Cronograma de implementación de los números solicitados -el cual debía ser específico para el año siguiente -, y iv) Estudio de necesidades.
Descripción clara (detalle) acerca del propósito de la numeración solicitada , iii) Cronograma de implementación de los números solicitados -el cual debía ser específico para el año siguiente -, y iv) Estudio de necesidades.
El 7 de mayo de 2021, en comunicación con número de radicad o 2021805547, CELLVOZ allegó la información adicional solicitada por la CRC. Así, dicha empresa remitió el NDC y las tres ( 3) sugerencias de bloques de numeración, ampliación del propósito de la numeración E.164 solicitada, el cronograma de implementación actualizado para los 300.000 números en doce ( 12) meses, la descripción detallada del estudio de necesidades de numeración, el certificado del Registro Único de TIC, y una nueva solicitud de asignación de un (1) Número de Encaminamiento de Red – NRN.
RESOLUCIÓN No. 6327 DE 2021Continuación de la Resolución No. 6327 de 28 de junio de 2021 Hoja No. 2 de 6
Mediante comunicación con radicado de salida 2021509869 del 18 de mayo de 2021, la Comisión requirió a CELLVOZ para que aclarara las tres (3) sugerencias del rango numérico solicitado, dado que las opciones indicadas hacían referencia de un lado, al NDC 333 para “Redes con operación móvil virtual”, y de otro, al NDC 319 para “Redes con acceso móvil terrestre”. Así mismo, la CRC le informó al solicitante que el trámite de asignación de NRN debía ser adelantado a través de la plataforma del TURI1.
El 20 de mayo de 2021 mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021806058,
al solicitante que el trámite de asignación de NRN debía ser adelantado a través de la plataforma del TURI1.
El 20 de mayo de 2021 mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021806058, CELLVOZ le remitió a la CRC las tres (3) sugerencias dentro del NDC 333 atribuido a las “Redes con operación móvil virtual”2.
El 21 de mayo de 2021, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021703895, CELLVOZ le presentó a la CRC el soporte de radicación del trámite oficial en la plataforma correspondiente, para la asignación del NRN, indicando que “Cellvoz desea ampliar su portafolio de servicios y complementarla con el servicio de telefonía móvil virtual. Por lo anterior, actualmente se encuentra en trámite la solicitud de asignación de trescientos mil (300.000) números, que fue radicada bajo el número 2021901401. El objetivo de la numeración solicitada es prestar el servicio de telefonía móvil, como Operador Móvil Virtual (OMV) alojado en la red de Colombia Móvil S.A. ESP., para así ofrecer soluciones “todo incluido” a los clientes corporativos del grupo empresarial, creando un ecosistema que permita fidelizarlos con un excelente servicio, autogestionable, escalable, inmediato e integral. El objetivo del NRN solicitado, es contar con un prefijo de encaminamiento para portabilidad”
Posteriormente, el 27 de mayo de 2021, mediante el radicado de salida 2021510572, la CRC le solicitó a CELLVOZ información adicional respecto del acuerdo comercial que había establecido con el proveedor sobre el cual ofrecía u ofrecería sus servicios de telecomunicaciones.
a CELLVOZ información adicional respecto del acuerdo comercial que había establecido con el proveedor sobre el cual ofrecía u ofrecería sus servicios de telecomunicaciones.
Igualmente, mediante el radicado de salida número 2021510653 del 31 de mayo de 2021, la Comisión le indicó CELLVOZ que era necesari o que remitiera la descripción técnica aclarando el modelo de negocio y la solución técnica a implementar 3 así como, el registro TIC en el marco de la solicitud de asignación del nuevo recurso de identificación solicitado (NRN).
CELLVOZ mediante las comun icaciones radicada s internamente bajo los números 2021806843, 2021806845 y 2021807153, allegó a la CRC la información solicitada.
2. Competencia de la CRC
2.1. Competencia de la CRC
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país
Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “ Por medio del cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Se ctor de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad
1 De conformidad con el artículo 12 de la Resolución CRC 5968 del 17 de abril de 2020. 2 De acuerdo a las atribuciones establecidas por la CRC, mediante la Circular 127 de 2020. 3 Lo que implicaba, la explicación de la solución tecnológica, propia o de terceros, para la prestación del servicio (equipos, elementos de la red, nivel de jerarquía, etc.)Continuación de la Resolución No. 6327 de 28 de junio de 2021 Hoja No. 3 de 6
con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración mencionada comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artícul o 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se presenten las condiciones que determine la CRC para la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
El artículo 2.2.12.1.2.10. del Decreto 1078 de 2015, establece -igualmenteque la CRC es la entidad encargada de asignar los códigos de puntos de señalización de los puntos de interconexión, los códigos de puntos de señalización internacionales, los códigos de puntos de señalización de centrales en la frontera y los códigos de cualquier otro sistema de señalización necesario para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones.
Finalmente, resulta oportuno señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de
en la frontera y los códigos de cualquier otro sistema de señalización necesario para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones.
Finalmente, resulta oportuno señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración E.164 y los NRN
En relación con la numeración geográfica, el Decreto 1078 del 2015, establece que la función del indicativo nacional de destino (NDC), es identificar regiones geográficas, por lo anterior, la numeración geográfica que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación de ámbitos geográficos mediante los NDC como presupuesto de un adecuado uso.
La Ley 1245 de 2008 establece entre otras, que : ”(…)[l]os operadores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el servicio de Portabilidad Numérica, entendida esta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones”.
De acuerdo con lo previsto en la misma Ley 1245 de 2008, corresponde a la Comisión determinar los mecanismos y formas de implementación de la portabilidad numérica para los sistemas de telefonía
los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones”.
De acuerdo con lo previsto en la misma Ley 1245 de 2008, corresponde a la Comisión determinar los mecanismos y formas de implementación de la portabilidad numérica para los sistemas de telefonía fija, móvil e intramodal, así como, los demás aspectos y medidas regul atorias indispensables para que la portabilidad numérica se hiciera efectiva.
En cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución CRC 2355 de 2010, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC estableció las condiciones regulatorias y reglas genera les aplicables a la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para la telefonía móvil en Colombia. Así, señaló en su artículo 11, que, para efectos de la implementación y operación de la Portabilidad Numérica, la CRC definiría, entre otros asp ectos, la información de señalización y enrutamiento de las comunicaciones para la interconexión de redes, y el tratamiento de errores en el enrutamiento.
Mediante Resolución CRC 2948 de 2010, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, para la señalización y el enrutamiento en portabilidad, la Comisión estimó viable y recomendable utilizar el método de direccionamiento concatenado descrito en la Recomendación UIT -T Q.769.1, consistente en un Número de Encaminamiento/Enrutamiento de Red (NRN - Network Routing Number, por sus siglas en inglés) como prefijo al número de directorio (DN - Directory Number, por sus siglas en inglés) que debe anteponerse al número B del mensaje IAM (Initial Address Message, por sus siglas en inglés) de señalización SS7, más la configuración del parámetro NoA (Nature of Address, por sus siglas en inglés).
inglés) que debe anteponerse al número B del mensaje IAM (Initial Address Message, por sus siglas en inglés) de señalización SS7, más la configuración del parámetro NoA (Nature of Address, por sus siglas en inglés).
La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el NRN cumple con la función de proporcionar información a nivel de señalización sobre el proveedor de destino de una comunicación, para que enContinuación de la Resolución No. 6327 de 28 de junio de 2021 Hoja No. 4 de 6
un entorno de portabilidad numérica se puedan encaminar correctamente los servicios de voz y SMS hacia un número portado.
Para la asignación de los NRN, el artículo 6.9.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que deberá remitir: i) Justificación y propósito del servicio que se quiere prestar , ii) Cronograma de implementación del recurso, el cual no deberá exceder los doce (12) meses contados a partir de la asignación del recurso , y iii) Cualquier otra información que le permita al so licitante sustentar su solicitud. Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particul ar, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI). Por su
Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particul ar, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI). Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
De esta manera, según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, pueden solicitar y ser asignatarios de numeración E.164, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones -PRST y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, y el artículo 6.9.1.3, pueden solicitar y ser asignatarios de NRN todos los PRST con redes propias o de terceros que cuenten con accesos móviles.
Para la asignación de numeración E.164, el artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir a través del trámite unificado de recursos d e identificación dispuesto para tal fin en el Sistema de Información Único del Sector de las Telecomunicaciones (SIUST) o aquel sistema que lo sustituya, entre otras, la siguiente información: (i) Numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numerac ión. (ii) Propósito de la numeración E.164 solicitada. (iii) Cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto
E.164 solicitada. (iii) Cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164. (iv) Si el solicitante tiene numeración asignada previamente en el mismo ámbito geográfico o no geográfico solicitado, debe incluir el porcentaje de implementación de la numeración ya asignada, calculado mediante la fórmula dispuesta para tal fin.
Finalmente, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164 y los NRN, así como, las causales de recuperación de est e tipo de recursos de identificación . En este sentido, el asignatario deb erá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales, so pena de que proceda la recuperación parcial o total por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
3. Asignación de la numeración E.164 .
En relación con la solicitud de asignación de numeración no geográfica de redes presentada por CELLVOZ, la Comisión procedió a revisar la información remitida por parte de este proveedor a la luz de los parámetros establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual recoge los requisitos para la asignación de numeración E.164, y evidenció la pertinencia de acceder a la solicitud mencionada, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. Dado que, a la fecha de solicitud, el solicitante (CELLVOZ) no tiene asignada numeración
1. La solicitud presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. Dado que, a la fecha de solicitud, el solicitante (CELLVOZ) no tiene asignada numeración E.164, no resulta necesario validar el cumplimiento del reporte de información y de porcentajes de implementación en usuarios finales (NIU) y otros usos (NIOU).
Al cumplirse los requisitos dispuestos en la regulación , la CRC comprobó la disponibilidad de l os recursos de identificación e n el S istema de Información y Gestión de Recursos de IdentificaciónSIGRI, conforme al orden de preferencia sugerido por CELLVOZ y disponibilidad y, en consecuencia, procedió a la preasignación de los bloques numéricos solicitados.Continuación de la Resolución No. 6327 de 28 de junio de 2021 Hoja No. 5 de 6
Dado lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación de la numeración no geográfica de redes a CELLVOZ, lo que implica que este asignatario d é estricto cumplimiento al uso, atribución, propósitos y destinación que la regulación vigente establece para este tipo de recursos escasos.
4. Asignación del NRN
En relación con la solicitud de asignación de un NRN presentada por parte de CELLVOZ, la Comisión procedió a revisar la información remitida por parte de este proveedor a la luz de los parámetros establecidos en el artículo 6.9.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual recoge los requisitos para la asignación de NRN, y evidenció la pertinencia de acceder a la solicitud mencionada, teniendo en cuenta lo siguiente:
para la asignación de NRN, y evidenció la pertinencia de acceder a la solicitud mencionada, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud presentada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6.9.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. CELLVOZ está habilitada para prestar servicios de Telefonía Móvil Virtual. La CRC pudo constatar que dicha empresa se encuentra inscrita en el Registro TIC del MinTIC , bajo el registro de inscripción RTIC No. 96002790 con fecha de expedición del 04 de marzo de 2021.
Al cumplirse con los requisitos dispuestos en la regulación, para la CRC resulta procedente la asignación del NRN a CELLVOZ.
En este sentido, la CRC procedió a cambiar el estado del NRN menor disponible en el SIGRI, siendo este el NRN 332, hasta tanto concluyera este trámite, por lo que luego de la expedición del presente acto administrativo de carácter particular, la CRC cambiará el estado del recurso a asignado en el sistema mencionado.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO 1. Asignar trecientos mil (300.000) números no geográficos de redes a CELLVOZ COLOMBIA SERVICIOS INTEGRALES S.A. E.S.P., para el uso informado por dicha empresa de conformidad con el Decreto 1078 de 2015, de acuerdo con la siguiente tabla:
Indicativo nacional de destino Clase de numeración Cantidad de numeración asignada Bloque de numeración 333 Telefonía Móvil Virtual 300.000 4000000 - 4299999
Indicativo nacional de destino Clase de numeración Cantidad de numeración asignada Bloque de numeración 333 Telefonía Móvil Virtual 300.000 4000000 - 4299999
ARTICULO 2. Asignar a CELLVOZ COLOMBIA SERVICIOS INTEGRALES S.A . E.S.P., el siguiente Número de Encaminamiento de Red - NRN, para proporcionar información a nivel de señalización sobre el proveedor de destino de una comunicación, para que en un entorno de portabilidad numérica se puedan encaminar correctamente los servicios de voz y SMS hacia un número portado:
NRN 332
ARTICULO 3. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de CELLVOZ COLOMBIA SERVICIOS INTEGRALES S.A E.S.P . o a quién haga sus veces, deContinuación de la Resolución No. 6327 de 28 de junio de 2021 Hoja No. 6 de 6
conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de junio de 2021
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO ROMERO Coordinador de Relacionamiento con Agentes ( E )
Rad. 2021901401, 2021805547, 2021806058, 2021703895, 2021806843, 2021806845 y 2021807153
HUGO ROMERO Coordinador de Relacionamiento con Agentes ( E )
Rad. 2021901401, 2021805547, 2021806058, 2021703895, 2021806843, 2021806845 y 2021807153
Trámite ID: 2355
Proyectado por: Camilo Acosta
Revisado por: Adriana Barbosa