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CRC - Resolución 6328 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6328 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

“Por la cual se autoriza la transferencia de dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD asignados a la empresa CYCLELOGIC

COLOMBIA LTDA”

EL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES (E) DE LA COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los artículos 2.2.12.1.2.2, 2.2.12.1.2.3 y 2.2.12.1.2.5 del Decreto 1078 de 2015 y la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante las Resoluciones CRC 5609 y 5797 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) le asignó a CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA, entre otros, los códigos cortos 37541 y 359321.

El 24 de marzo de 2021, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021803583, las empresas CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA y PB ITALIA S.A. DE C.V. le solicitaron a la CRC, autorización para transferir los dos (2) códigos cortos mencionados, para lo cual allegaron la solicitud de parte correspondiente2.

Revisada la solicitud recibida, mediante comunicación con radicado de salida 2021506693 del 30 de marzo de 2021, la CRC requirió a PB ITALIA S.A. DE C.V. , para que allegara la siguiente

de parte correspondiente2.

Revisada la solicitud recibida, mediante comunicación con radicado de salida 2021506693 del 30 de marzo de 2021, la CRC requirió a PB ITALIA S.A. DE C.V. , para que allegara la siguiente información: i) Aclaración acerca de si esa compañía continuaría prestando los mismos servi cios descritos por CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S., a través del anexo del radicado 2021803583, ii) Plan de contingencia previsto para evitar impactos a usuarios finales que habían hecho uso de los códigos cortos durante el periodo en el cual habían estado asignados a CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S., iii) Certificado de Existencia y Representación legal de cada una de las empresas involucradas, y iv) Información referente a la razón social y NIT del integrador tecnológico 3 de los códigos cortos objeto de la solicitud de transferencia.

El 30 de marzo de 2021, por medio de la comunicación radicada internamente bajo el número 2021803867, PB ITALIA S.A. DE C.V le remitió a la CRC, las aclaraciones respecto a los servicios que serían prestados a través de los códigos cortos objeto de transferencia, así como, un enlace de descarga del certificado de existencia y representación legal de la s empresas involucradas en el trámite.

1 Resoluciones CRC 5797 y 5609 de 2019, respectivamente. 2 Comunicación suscrita por la representante legal de CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. como asignataria de los recursos de identificación objeto de la solicitud de transferencia. 3 Debe estar registrado como Integrador en el RPCAI - Registro De Proveedores De Contenidos Y Aplicaciones, E Integradores (https://www.siust.gov.co/siust/)

de identificación objeto de la solicitud de transferencia. 3 Debe estar registrado como Integrador en el RPCAI - Registro De Proveedores De Contenidos Y Aplicaciones, E Integradores (https://www.siust.gov.co/siust/) RESOLUCIÓN No. 6328 DE 2021Continuación de la Resolución No. 6328 de 2 de julio de 2021 Hoja No. 2 de 5

El 13 de abril de 2021, mediante comunicación con radicado de salida 2021507525, la CRC requirió a PB ITALIA S.A. DE C.V. para que allegara lo siguiente: i) Plan o cronograma previsto para evitar los impactos a usuarios finales previamente suscritos a los servicios bajo los paquetes mensuales o semanales, ii) Certificado de Existencia y Representación Legal de PB ITALIA S.A. DE C.V. en formato (.pdf) independiente, debido a que el documento aportado generaba problemas en su descarga, y iii) Aclaración referente a la razón social y NIT del integrador tecnológi co de cada uno de los códigos cortos objeto de la solicitud de transferencia (35932 y 37541).

PB ITALIA S.A. DE C.V. mediante la comunicación radicada internamente bajo el número 2021804467 del 14 de abril de 2021, remitió a la Comisión, algunas aclaraciones respecto al proceso de migración de usuarios finales para los códigos cortos frente a los cuales solicitaba transferencia, un nuevo enlace para descargar su certificado de existencia y r epresentación legal , y algunas consideraciones sobre la operación actual de la empresa.

El 21 de abril de 2021, mediante el radicado de salida 2021508130, la Comisión requirió a PB ITALIA

un nuevo enlace para descargar su certificado de existencia y r epresentación legal , y algunas consideraciones sobre la operación actual de la empresa.

El 21 de abril de 2021, mediante el radicado de salida 2021508130, la Comisión requirió a PB ITALIA S.A. DE C.V., para que allegar a el plan o cronograma previsto para evitar los impactos a usuarios finales previamente suscritos a los servicios bajo los paquetes mensuales o semanales, y la aclaración respecto a quien sería el integrador tecnológico; para lo cual se explicó la necesidad que este estuviera registrado como tal en el RPCAIRegistro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores.

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021804865 del 22 de abril de 2021, PB ITALIA S.A. DE C.V. le informó a la CRC el proceso estimado para hacer la migración de usuarios finales bajo los paquetes mensuales y semanales, y señaló que dicha empresa contaba con el registro como integrador tecnológico en el RPCAI. El 26 de abril de 2021, mediante comunicación de número 2021805022, PB ITALIA S.A. DE C.V. remitió a la Comisión la confirmación acerca de su registro como integrador tecnológico, para lo cual allegó un mensaje de registro exitoso de la Mesa de Servicio Sectorial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC.

A pesar de lo anterior, la CRC evidenció que PB ITALIA S.A. DE C.V., no se encontraba registrada como integrador tecnológico en el RPCAI, por lo que, mediante comunicación de radicado de salida 2021509551 del día 11 de mayo de 2021 le solicitó -entre otrascomplementación con el fin de

como integrador tecnológico en el RPCAI, por lo que, mediante comunicación de radicado de salida 2021509551 del día 11 de mayo de 2021 le solicitó -entre otrascomplementación con el fin de continuar con la transferencia de los dos (2) códigos cortos mencionados.

Mediante las comunicaciones de radicado 2021805833 y 2021807116 del día 13 de mayo y 15 de junio de 2021, respectivamente, PB ITALIA S.A. DE C.V. confirmó a esta Comisión el registro en el RPCAI contenido en la nueva plataforma administrada por la CRC.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y us uarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de

identifique redes y us uarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y lasContinuación de la Resolución No. 6328 de 2 de julio de 2021 Hoja No. 3 de 5

Comunicaciones”4, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en est e Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3. del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente”, y de otra, que la CRC, asignará números a proveedores de redes y servicios de

servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente”, y de otra, que la CRC, asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado a través del formato de solicitud que la Comisión defina para estos efectos.

El artículo 2.2.12.1.2.5. del mismo Decreto 1078 de 2015 establece que: “[l]os números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los operadores y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Telecomunicac iones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los operadores, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.

En el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, el artículo 6.1.1.5 de la Resolución CRC 50 50 de 2016, dispone que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).

Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.6.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que “[l]os recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco

Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.6.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que “[l]os recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte ”. También en dicho numeral se aclara que, con la transferencia de los derechos de uso de l os recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.

Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que h iciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 y 5968 de 2020, compiladas en la

identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 y 5968 de 2020, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se estableci eron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 5 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

4 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015 5 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Asimismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 6328 de 2 de julio de 2021 Hoja No. 4 de 5

5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 6328 de 2 de julio de 2021 Hoja No. 4 de 5

La Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que l os proveedores de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos6 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4. 1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y TelecomunicacionesComisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y TelecomunicacionesPRST que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artícul o 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asigna ción correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dic hos criterios y evitar incurrir en estas causales de reparación, so pena de recuperación parcial o total por parte del Administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los r ecursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, sino debe efectuarse

la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, sino debe efectuarse de acuerdo con su asignación. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, léase, PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso, los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.

Se aclara - en todo caso - que l os recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte.

3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD PRESENTADA

En relación con la solicitud de PB ITALIA S.A. DE C.V. , esta Comisión procedió a revisar la información recibida a la luz de los principios y parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, así se verificó que:

1. La transferencia correspondiente fue solicitada por el asignatario de los códigos cortos 37541 y 35932, esto es, por CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA.

2. PB ITALIA S.A. DE C.V. se encuentra inscrita en el RPCAI, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

6 Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016. Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de

en el artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

6 Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016. Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST.Continuación de la Resolución No. 6328 de 2 de julio de 2021 Hoja No. 5 de 5

3. La solicitud presentada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación (códigos cortos).

4. La transferencia de los códigos cortos 37541 y 35932 , no se encuentra enmarcada en un acuerdo de carácter oneroso. Lo anterior debido a que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización.

En este sentido, verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, la Comisión determinó la viabilidad de la transferencia de los códigos cortos 37541 y 35932, bajo el entendido que dicho recurso será usado por PB ITALIA S.A. DE C.V. de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2021805833, 2021803583, 2021803867, 2021805022, 2021804865 y 2021804467 , y no será utilizado para la cr eación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

PB ITALIA S.A. DE C.V. reemplaza para todos los efectos legales a CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA, respecto de las obligaciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 y las derivadas

PB ITALIA S.A. DE C.V. reemplaza para todos los efectos legales a CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA, respecto de las obligaciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 y las derivadas del uso, implementación y asignación de los códigos cortos asignados, debiendo informar a sus usuarios activos de la modificación en el responsable de la provisión de los servicios.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Autorizar la transferencia de los siguientes dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones de SMS/USSD , entre CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA y PB ITALIA S.A. DE C.V.: 37541 y 35932.

ARTÍCULO 2 . Asignar dos (2) códigos cortos a PB ITALIA S.A. DE C.V. para la provisión de contenidos y aplicaciones de SMS/USSD, de conformidad con la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

Código corto Modalidad del servicio

37541 COMPRA POR SUSCRIPCIÓN

35932 COMPRA POR SUSCRIPCIÓN

PARÁGRAFO. La asignataria PB ITALIA S.A. DE C.V. reemplaza para todos los efectos legales a CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA , respecto de las obligaciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 y las derivadas del uso, implementación y asignación de los códigos cortos asignados, debiendo informar a sus usuarios activos de la modificación en el responsable de la provisión de los servicios.

ARTÍCULO 3. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución a los Representantes Legales

debiendo informar a sus usuarios activos de la modificación en el responsable de la provisión de los servicios.

ARTÍCULO 3. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución a los Representantes Legales de PB ITALIA S.A. DE C.V. y de CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA, o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de julio de 2021

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HUGO HERNÁN ROMERO GARZÓN Coordinador de Relacionamiento con Agentes (E)

Rad. 2021805833, 2021803583, 2021803867, 2021805022, 2021804865 y 2021804467 Trámite ID. 2352

Proyectado por: Camilo Acosta

Revisado por: Adriana Barbosa

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