CRC - Resolución 6329 de 2021
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6329 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
“Por la cual se asignan cinco (5) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a SYNTECH S.A.S.”
EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 13 del Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los Artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. Antecedentes
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021901502 del 14 de abril de 2021, SYNTECH S.A.S., le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones C RC la asignación de nueve (9) códigos cortos en la modalidad “ compra por suscripción” para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD.
Revisada la información aportada por SYNTECH S.A.S ., la CRC a través del radicado de salida 2021508132 del 21 de abril de 202 1, le solicitó a esa empresa que complementa ra su solicitud, allegando i) Descripción detallada del servicio que sería prestado a través de cada código solicitado en la modalidad de compra por suscripción, donde se especifique si se trata de un contenido o de una aplicación, los costos asociados, la forma de pago prevista y el procedimiento de interacción y tipo de contenido a ofrecer al usuario ii) La razón social exacta y NIT del integrador tecnológico en
una aplicación, los costos asociados, la forma de pago prevista y el procedimiento de interacción y tipo de contenido a ofrecer al usuario ii) La razón social exacta y NIT del integrador tecnológico en el que se va a soportar los servicios y iii) Aclaración y justificación de la necesidad de requerir cinco (5) códigos cortos y no menos en la modalidad de compra por suscripción, cuando podría hacer uso de los códigos (35248 y 35249) asignados en la misma modalidad , los cuales no fueron reportados con tráfico (4T del 2020) a través del FORMATO 5.2 del Título Reportes de Información de la Res. 5050 de 2016.
SYNTECH S.A.S. mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021805106 del 28 de abril de 2021, le presentó a la CRC la información solicitada el 21 de abril de 2021.
Revisada la información aportada por SYNTECH S.A.S ., esta Comisión, a través del radicado de salida 2021509438 del 1 0 de mayo de 2021, le solicitó a esa empresa , realizar el registro de información como prestador del servicio de integrador tecnológico en el RPCAI1 a través del mecanismo dispuesto por la CRC.
SYNTECH S.A.S., mediante comunicación radicada internamente bajo el núm ero 2021806057 del 19 de mayo de 2021, allegó a la CRC la información solicitada el 10 de mayo de 2021. Analizada la información aportada por SYNTECH S.A.S., la CRC a través del radicado de salida 2021511015 del 03 de junio de 2021, le solicitó a esa empresa la siguiente información, i) Aclaración y justificación de la necesidad de requerir (9) códigos cortos de forma independiente y no menos, cuando podría
03 de junio de 2021, le solicitó a esa empresa la siguiente información, i) Aclaración y justificación de la necesidad de requerir (9) códigos cortos de forma independiente y no menos, cuando podría
1 Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos RESOLUCIÓN No. 6329 DE 2021Continuación de la Resolución No. 6329 de 7 de julio de 2021 Hoja No. 2 de 6
implementar más de un servicio previsto en un mismo código corto y ii) Justificación y propósito de la solicitud, así como las observaciones que el solicitante considerase pertinentes para soportarla.
SYNTECH S.A.S. mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021806866 del 08 de junio de 2021, le presentó a la CRC la información solicitada, esto es, aclaración de la necesidad de requerir cinco (5) 2 códigos cortos de los nueve (9) solicitados al optimizar el recurso en la configuración de los servicios en los códigos cortos , así como , la justificación y propósito de la solicitud.
Revisada la información suministrada por SYNTECH S.A.S., esta Comisión, a través del radicado de salida 2021511855 del 18 de junio de 2021, le solicitó a esa empresa la justificación técnica y operativa en detalle que soportase la necesidad de requerir cinco (5) códigos cortos independientes por cada empresa proveedora de contenido, cuando podría integrar diferentes empresas con independencia del servicio previsto en un mismo código corto , y mencionó que de conformidad con la reg ulación vigente, la naturaleza de los códigos cortos está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, y NO para la
la reg ulación vigente, la naturaleza de los códigos cortos está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, y NO para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
SYNTECH S.A.S. mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021807515 del 24 de junio de 2021, le presentó a la CRC la justificación técnica y operativa para soportar la necesidad de requerir cinco (5) códigos cortos en la modalidad de compra por suscripción.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia de la CRC
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de
identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”3, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones conteni das en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, e l artículo 2.2.12.5.3. del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen a l Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de
del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen a l Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine
2 Desistió voluntariamente del trámite de los códigos 37236, 37237, 37238 y 37239. 3 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 6329 de 7 de julio de 2021 Hoja No. 3 de 6
la CRC para la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedi mientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20164. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando, entre otras causales, los códigos cortos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para
otros, los códigos cortos asignados cuando, entre otras causales, los códigos cortos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos , esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente o torgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que h iciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos d e asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 y 5968 de 2020, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 5 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo
de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRC 5968 de 2020 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones
4 Mediante Resolución CRC 5968 de 2020 se estableció, entre otras, el Régimen de Administración de Recursos de Identificación. Así, se modificó el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se derogaron algunas normas. 5 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Asimismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resoluci ón CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 6329 de 7 de julio de 2021 Hoja No. 4 de 6
(PCA)6 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 7 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones-PRST que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de reparación, so pena de recuperación parcial o total por parte del Administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación, es cla ro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los
identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación, es cla ro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos s on de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, sino debe efectuarse de acuerdo con su asignación. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, léase, PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso, los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.
2.3. Del análisis de la solicitud de asignación de la numeración de códigos cortos
Tal como se mencionó en el acápite correspondiente, SYNTECH S.A.S., le solicitó inicialmente a la CRC la asignación de nueve (9) códigos cortos en la modalidad de compra por suscripción para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD . Sin embargo, con posterioridad, señaló que sólo requería de los siguientes cinco (5) códigos cortos 37231, 37232, 37233, 37234 y 37235, para lo cual, remitió la descripción y la justificación correspondiente8.
En relación con la solicitud de asignación de SYNTECH S.A.S, esta Comisión procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, que
En relación con la solicitud de asignación de SYNTECH S.A.S, esta Comisión procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, que recoge los requisitos para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD; así la CRC ha verificado que:
1. La solicitud presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4.2.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC verificó que la empresa SYNTECH S.A.S, se encuentra inscrita en el Registro de PCA
e Integradores Tecnológicos – RPCAI.
6 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 7 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 8 Para la descripción y la justificación, se tiene en cuenta la solicitud de asignación y las complementaciones allegadas a través
conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 8 Para la descripción y la justificación, se tiene en cuenta la solicitud de asignación y las complementaciones allegadas a través de los radicados 2021901502, 2021805106, 2021806057, 2021806866 y 2021807515.Continuación de la Resolución No. 6329 de 7 de julio de 2021 Hoja No. 5 de 6
3. La solicitud presentada cumple con lo s requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , y con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación. De esta manera, se verificó que SYNTECH S.A.S, es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad de servicio solicitada, los cuales se encuentran implementados.
4. A la fecha, la CRC no ha recuperado ningún código corto asignado a SYNTECH S.A.S, por haberse materializado la causal de recuperación dispuesta en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
5. Los códigos cortos solicitados, se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Una vez verificada la disponibilidad del recurso se determinó la p rocedencia de su asignación. En este sentido, la CRC considera viable proceder con la asignación de los códigos cortos s olicitados por SYNTECH S.A.S, en su condición de PCA e Integrador Tecnológico, bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones
por SYNTECH S.A.S, en su condición de PCA e Integrador Tecnológico, bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2021901502, 2021805106, 2021806057, 2021806866 y 2021807515, y que no será utilizado para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar cinco (5) códigos cortos a SYNTECH S.A.S., para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO
37231 COMPRA POR SUSCRIPCIÓN
37232 COMPRA POR SUSCRIPCIÓN
37233 COMPRA POR SUSCRIPCIÓN
37234 COMPRA POR SUSCRIPCIÓN
37235 COMPRA POR SUSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 2. Negar la asignación de los cuatro (4) códigos cortos 37236, 37237, 37238 y 37239 para la provisión de contenidos y aplicaciones a tr avés de SMS o USSD a la empresa SYNTECH S.A.S. en la modalidad “Compra por Suscripción”.
ARTÍCULO 3. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución al Representante Legal de SYNTECH S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Decreto 491 de 2020, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de julio de 2021
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO HERNÁN ROMERO GARZÓN Coordinador de Relacionamiento con Agentes (E)
Rad. 2021901502, 2021805106, 2021806057, 2021806866 y 2021807515
Trámite ID: 2339
Proyectado por: Fausto Heredia O.Continuación de la Resolución No. 6329 de 7 de julio de 2021 Hoja No. 6 de 6
Revisado por: Camilo Acosta.