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CRC - Resolución 6331 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6331 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

“Por la cual se asignan tres (3) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a INTICO COLOMBIA S.A.S.”

EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. Antecedentes

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021703942 del 24 de mayo del 2021, INTICO COLOMBIA S.A.S . le solicitó a la Comisión de Regulación de ComunicacionesCRCla asignación de seis (6) códigos cortos (87085, 87086, 87088, 87097, 87102 y 87103), en la modalidad “gratuito para el usuario” para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD.

Revisada preliminarmente la información aportada por INTICO COLOMBIA S.A.S., la Comisión, a través del radicado de salida 2021510591 del 28 de mayo del 2021, le solicitó a esa empresa que complementará su solicitud, allegando la siguiente información, i) Inscripción previa en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI1, ii) Descripción detallada del servicio a ofrecer a través de cada código corto solicitado, donde se especificara como

de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI1, ii) Descripción detallada del servicio a ofrecer a través de cada código corto solicitado, donde se especificara como mínimo si se trataba de un contenido o una aplicación, el procedimiento de interacción y el tipo de contenido a ofrecer al usuario. y, iii) Justificación y propósito de cada código corto solicitado, así como las observaciones que el solicitante considerara pertinentes.

INTICO COLOMBIA S.A.S. mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021807520 del 24 de junio del 2021, le presentó a la CRC la información solicitada el día 28 de mayo del mismo año, y adicionalmente informó que NO de de seaba continuar con la solicitud de asignación para tres (3) códigos cortos: 87087, 87102 y 87103. Analizada la información aportada por INTICO COLOMBIA S.A.S, la Comisión a través del radicado de salida 2021512555 del 01 de julio del 2021, le solicitó a esa empresa información adicional para complementar su solicitud, esto es: i) Justificar la razón por la cual se requerían tres (3) códigos cortos independientes para implementar servicios similares., ii) Descripción de manera amplia, acerca del servicio y el tipo de segmento OTP para el código corto a implementar, y iii) Confirmar si continuaba interesado en solicitar la asignación del código corto 87097, modalidad - “Gratuito para el Usuario”, debido a que no se mencionaba en la complementación allegada.

1 Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos

si continuaba interesado en solicitar la asignación del código corto 87097, modalidad - “Gratuito para el Usuario”, debido a que no se mencionaba en la complementación allegada.

1 Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos RESOLUCIÓN No. 6331 DE 2021Continuación de la Resolución No. 6331 de 13 de julio de 2021 Hoja No. 2 de 5

INTICO COLOMBIA S.A.S. mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021807816 del 02 de julio del 2021, le presentó a la CRC la información que se solicitó el 01 de julio del 2021.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia de la CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece c omo función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 2, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos bás icos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos,

aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC para la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatario s de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 3. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando, entre otras causales, los códigos cortos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a

regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a

2 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015 3 Mediante Resolución CRC 5968 de 2020 se estableció, entre otras, el Régimen de Administración de Recursos de Identificación. Así, se modificó el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se derogaron algunas normas.Continuación de la Resolución No. 6331 de 13 de julio de 2021 Hoja No. 3 de 5

que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas

recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 y 5968 de 2020, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD4 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos n o Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para

recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos n o Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRC 5968 de 2020 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 5 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el ar tículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y TelecomunicacionesPRST que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

Tecnológicos; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y TelecomunicacionesPRST que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

4 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Asimismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 5 Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016. Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST.Continuación de la Resolución No. 6331 de 13 de julio de 2021 Hoja No. 4 de 5

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece l os criterios de uso eficiente de la

meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece l os criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de reparación, so pena de recuperación parcial o total por parte del Administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, sino debe efectuarse de acuerdo con su asignación. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, léase, PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso, los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.

2.3. Del análisis solicitud de asignación de códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite correspondiente , INTICO COLOMBIA S.A.S. le solicitó a la CRC la asignación de seis (6) códigos cortos, sin embargo, producto de las diferentes

Tal como se mencionó en el acápite correspondiente , INTICO COLOMBIA S.A.S. le solicitó a la CRC la asignación de seis (6) códigos cortos, sin embargo, producto de las diferentes complementaciones y aclaraciones brindadas6, dicha empresa señaló que desistía de la asignación de tres (3) códigos cortos, por lo que a continuación se analizará si la solicitud de los tres (3) códigos cortos restantes cumple con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016.

De esta manera, en relación con la solicitud de asignación INTICO COLOMBIA S.A.S. , esta Comisión revisó la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, que recoge los requisitos para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD; así la CRC ha verificado que:

1. La solicitud presentada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4.2.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC verificó que la empresa INTICO COLOMBIA S.A.S , se encuentra inscrita en el

Registro de PCA e Integradores Tecnológicos – RPCAI.

3. Los códigos cor tos solicitados, se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Una vez verificada la disponibilidad del recurso se determinó la procedencia de su asignación. En este

artículo 6.4.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Una vez verificada la disponibilidad del recurso se determinó la procedencia de su asignación. En este sentido, la CRC consid era viable proceder con la asignación de los códigos cortos solicitados por INTICO COLOMBIA S.A.S. en su condición de PCA e Integrador Tecnológico, bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en l as comunicaciones 2021703942, 2021807520 y 2021807816, y que no será utilizado para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En virtud de lo expuesto,

6se tiene en cuenta la solicitud de asignación y las complementaciones allegadas a través de los radicados 2021703942, 2021807520 y 2021807816Continuación de la Resolución No. 6331 de 13 de julio de 2021 Hoja No. 5 de 5

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar tres (3) códigos cortos a la empresa INTICO COLOMBIA S.A.S para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO

87085 GRATUITO PARA EL USUARIO

87086 GRATUITO PARA EL USUARIO

87088 GRATUITO PARA EL USUARIO

ARTÍCULO 2. Aceptar el desistimiento de la solicitud de asignación de los siguientes tres (3) códigos cortos: 87097, 87102 y 87103, para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o

ARTÍCULO 2. Aceptar el desistimiento de la solicitud de asignación de los siguientes tres (3) códigos cortos: 87097, 87102 y 87103, para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrat ivo, y, en consecuencia, ordenar el archivo del trámite, una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriada esta resolución.

ARTÍCULO 3. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de INTICO COLOMBIA S.A.S, o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndoles que contra la misma procede el r ecurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de julio de 2021

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HUGO HERNÁN ROMERO GARZÓN Coordinador de Relacionamiento con Agentes (E)

Rad. 2021703942, 2021807520 y 2021807816

Trámite ID: 2351

Proyectado por: Brayan Andrés Forero Sierra

Revisado por: Adriana Barbosa

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