CRC - Resolución 6334 de 2021
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6334 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
“Por la cual se asigna numeración no geográfica de redes y un (1) número de encaminamiento de red - NRN a LOV TELECOMUNICACIONES S.A.S.”
EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. Antecedentes
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021704154 del 3 de junio de 2021, LOV TELECOMUNICACIONES S.A.S., en adelante LOV, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de cuatrocientos mil (400.000) números no geográficos de redes con el propósito de “satisfacer la demanda de servicios móviles de voz y datos al nicho de mercado compuesto por la comunidad Cristiana en Colombia, una comunidad que cuenta con más de doce millones de personas reconocidas como cristianas en el país (…)”.
El mismo 3 de junio de 2021, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021704156, LOV le presentó a la CRC el soporte de radicación del trámite oficial en la plataforma correspondiente, para la asignación del Network Routing Numbers - NRN, indicando que “[e]l objetivo de los recursos de identificación solicitados es prestar el servicio de telefonía móvil, como Operador
correspondiente, para la asignación del Network Routing Numbers - NRN, indicando que “[e]l objetivo de los recursos de identificación solicitados es prestar el servicio de telefonía móvil, como Operador Móvil Virtual (OMV) alojado en la red” del OMR.“(…) En este contexto, el objetivo específico del NRN solicitado, es contar con un prefijo de encaminamiento para la portabilidad numérica”.
Mediante el radicado de salida 2021511441 del 11 de junio de 2021, la CRC le solicitó a LOV que complementara y aclarara la información respecto a las tres (3) sugerencias del rango numérico solicitado (Cantidad total: Rango Inicio – Rango Fin), diferenciando cada una mediante la estructura de numeración nacional NDC 1 + SN o número de suscriptor y la disponibilidad del S istema de Información y Gestión de Recursos de IdentificaciónSIGRI. Así mismo, le informó, que para el caso de la solicitud de asignación del -NRN, era necesario aclarar que si bien la solicitante había remitido una comunicación la cual contenía la justificación y propósito de la solicitud, no se incluía descripción y explicación del modelo de negocio y la solución técnica a implementar.
El 17 de junio de 2021, en comunicación con número de radicad o 2021807283, LOV allegó la información adicional solicitada por la CRC. Así, dicha empresa remitió el NDC y las tres ( 3) sugerencias de bloques de numeración, y para el caso del NRN, re mitió la descripción y explicación del modelo de negocio, y algunos aspectos de la solución técnica a implementar.
1 Indicativo Nacional de Destino.
sugerencias de bloques de numeración, y para el caso del NRN, re mitió la descripción y explicación del modelo de negocio, y algunos aspectos de la solución técnica a implementar.
1 Indicativo Nacional de Destino. RESOLUCIÓN No. 6334 DE 2021Continuación de la Resolución No. 6334 de 19 de julio de 2021 Hoja No. 2 de 5
Mediante comunicación con radicado de salida 2021512852 del 6 de julio de 2021, la Comisión requirió a LOV para que aclarara las tres (3) sugerencias del rango numérico solicitado , dado que validada la información aportada en su complementación, se evidencia ba que la primera sugerencia hacia parte de otro trámite de asignación de numeración E.164, llevado a cabo por esta Comisión.
LOV mediante la comunicación radicada internamente bajo el número 2021807990 del 8 de julio de 2021, allegó a la CRC la información solicitada.
2. Competencia de la CRC
2.1. Competencia de la CRC
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “ Por medio del cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y l as Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promo ción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración mencionada comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro
mencionada comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artícul o 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se presenten las condiciones que determine la CRC para la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
El artículo 2.2.12.1.2.10. del Decreto 1078 de 2015, establece -igualmenteque la CRC es la entidad encargada de asignar los códigos de puntos de señalización de los puntos de interconexión, los códigos de puntos de señalización internacionales, los códigos de puntos de señalización de centrales en la frontera y los códigos de cualquier otro sistema de señalización necesario para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones.
Finalmente, resulta oportuno señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo de los NRN
Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo de los NRN
La Ley 1245 de 2008 establece entre otras, que ”(…)[l]os operadores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el servicio de PortabilidadContinuación de la Resolución No. 6334 de 19 de julio de 2021 Hoja No. 3 de 5
Numérica, entendida esta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones”.
De acuerdo con lo previsto en la misma Ley 1245 de 2008, corresponde a la Comisión determinar los mecanismos y formas de implementación de la portabilidad numérica para los sistemas de telefonía fija, móvil e intramodal, así como, los demás aspectos y medidas regulatorias indispensables para que la portabilidad numérica se hiciera efectiva.
En cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución CRC 2355 de 2010, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC estableció las condiciones regulatorias y reglas generales aplicables a la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para la t elefonía móvil en Colombia. Así, señaló en su artículo 11, que, para efectos de la implementación y operación de la Portabilidad Numérica, la CRC definiría, entre otros aspectos, la información de señalización y enrutamiento de las comunicaciones para la interconexión de redes, y el tratamiento de errores en el enrutamiento.
Numérica, la CRC definiría, entre otros aspectos, la información de señalización y enrutamiento de las comunicaciones para la interconexión de redes, y el tratamiento de errores en el enrutamiento.
Mediante Resolución CRC 2948 de 2010, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, para la señalización y el enrutamiento en portabilidad, la Comisión estimó viable y recomendable util izar el método de direccionamiento concatenado descrito en la Recomendación UIT -T Q.769.1, consistente en un Número de Encaminamiento/Enrutamiento de Red (NRN - Network Routing Number, por sus siglas en inglés) como prefijo al número de directorio (DN - Directory Number, por sus siglas en inglés) que debe anteponerse al número B del mensaje IAM (Initial Address Message, por sus siglas en inglés) de señalización SS7, más la configuración del parámetro NoA (Nature of Address, por sus siglas en inglés).
Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en e l SIGRI. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
Así, en la Resolución mencionada se señala que el NRN cumple con la función de proporcionar
obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
Así, en la Resolución mencionada se señala que el NRN cumple con la función de proporcionar información a nivel de señalización sobre el proveedor de destino de una comunicación, para que en un entorno de portabilidad numérica se puedan encaminar correctamente los servicios de voz y SMS hacia un número portado. De esta manera, pueden solicitar y ser asignatarios de los NRN todos los PRST con redes propias o de terceros que cuenten con accesos móviles
Para la asignación de los NRN, el artículo 6.9.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que deberá remitir: i) Justificación y propósito del s ervicio que se quiere prestar , ii) Cronograma de implementación del recurso, el cual no deberá exceder los doce (12) meses contados a partir de la asignación del recurso , y iii) Cualquier otra información que le permita al solicitante sustentar su solicitud.
De otra parte, el artículo 6.9.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala los criterios de uso eficiente de los NRN, el cual es verificado constantemente por la CRC, y el artículo 6.9.3.2 de la misma Resolución mencionada establece las causales de recup eración de este recurso de identificación.
2.3. Sobre el marco normativo de la numeración no geográfica E.164
En relación con la numeración geográfica, el Decreto 1078 del 2015, establece que la función del indicativo nacional de destino (NDC), es identifica r regiones geográficas, por lo anterior, la numeración geográfica que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de
indicativo nacional de destino (NDC), es identifica r regiones geográficas, por lo anterior, la numeración geográfica que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación de ámbitos geográficos mediante los NDC como presupuesto de un adecuado uso.
La numeración E.164 no ge ográfica está constituida por el conjunto de los números nacionales (significativos) conformados por indicativos nacionales de destino no asociados a regiones geográficas para uso de redes, telecomunicaciones personales universales (UPT) o servicios. Así, son atribuciones de este tipo de numeración la identificación de usuarios que accedan a los servicios de voz y datos provistos por las redes de acceso móvil terrestre, móvil satelital, fijo satelital y troncalizadoContinuación de la Resolución No. 6334 de 19 de julio de 2021 Hoja No. 4 de 5
– trunkíng, se atribuye la serie de NDC c omprendidos entre el 300 y el 399 de conformidad con la distribución dispuesta en el SIGRI.
Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, pueden solicitar y ser asignatarios de numeración E.164, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones -PRST y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, y el artícul o 6.9.1.3, pueden solicitar y ser asignatarios de NRN todos los PRST con redes propias o de terceros que cuenten con accesos móviles.
Para la asignación de numeración E.164, el artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016,
PRST con redes propias o de terceros que cuenten con accesos móviles.
Para la asignación de numeración E.164, el artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el Sistema de Información Único del Sector de las Telecomunicaciones (SIUST) o aquel sistema que lo sustituya, entre otras, la siguiente información: (i) Numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración. (ii) Propósito de la numeración E.164 solicitada. (iii) Cronogr ama de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164. (iv) Si el solicitante tiene numeración asignada previamente en el mismo ámbito geográfico o no geográfico solicitado, debe incluir el porcentaje de implementación de la numeración ya asignada, calculado mediante la fórmula dispuesta para tal fin.
Finalmente, el artículo 6.2.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164 y el artículo 6.2.3.2 de la misma Resolución señala las causales de recuperación de este tipo de recursos de identificación.
En este sentido, de conformidad con la regulaci ón vigente, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales, so pena de que proceda la recuperación parcial o total por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
3. Del análisis de las solicitudes de asignación presentadas.
3.1. Numeración E.164 .
por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
3. Del análisis de las solicitudes de asignación presentadas.
3.1. Numeración E.164 .
En relación con la solicitud de asignación de numeración no geográfica de redes presentada por LOV, la Comisión procedió a revisar la información re cibida a la luz de los parámetros establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual recoge los requisitos para la asignación de numeración E.164, y evidenció la pertinencia de acceder a la solicitud mencionada , teniendo en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. Dado que, a la fecha de solicitud, el solicitante ( LOV) no tiene asignada numeración E.164, no resulta necesario validar el cumplimiento del reporte de información y de porcentajes de implementación en usuarios finales (%NIU) y otros usos (%NIOU).
Al cumplirse los requisitos dispuestos en la regulación , la CRC comprobó la disponibilidad de l os recursos de identificación e n el SIGRI, conforme al orden de preferencia sugerido por LOV y disponibilidad dentro de las asignaciones y, en consecuencia, procedió a la preasignación de los bloques numéricos solicitados.
Dado lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación de la numeración no geográfica de redes a LOV, lo que implica que este asignatario d é estricto cumplimiento al uso, atribución, propósitos y destinación que la regulación vigente establece para este tipo de recursos escasos.
3.2. Número de Encadenamiento de RedNRNpropósitos y destinación que la regulación vigente establece para este tipo de recursos escasos.
3.2. Número de Encadenamiento de RedNRNEn relación con la solicitud de asignación de un NRN presentada por parte de LOV, la Comisión procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el artículo 6.9.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual recoge los requisitos para la asignación de NRN, y evidenció la pertinencia de acceder a la solicitud mencionada, teniendo en cuenta lo siguiente:Continuación de la Resolución No. 6334 de 19 de julio de 2021 Hoja No. 5 de 5
1. La solicitud presentada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6.9.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. LOV está habilitada para prestar servicios de Telefonía Móvil Virtual. La CRC pudo constatar que dicha empresa se e ncuentra inscrita en el Registro TIC del MinTIC , bajo el registro de inscripción RTIC No. 96006177 con fecha de expedición del 13 de mayo de 2021.
Al cumplirse con los requisitos dispuestos en la regulación, para la CRC resulta procedente la asignación del NRN a LOV.
En este sentido, la CRC procedió a cambiar el estado del NRN menor disponible en el SIGRI, siendo este el NRN 365, hasta tanto concluyera este trámite, por lo que luego de la expedición del presente acto administrativo de carácter particular, la CRC cambiará el estado del recurso a asignado en el sistema mencionado.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
acto administrativo de carácter particular, la CRC cambiará el estado del recurso a asignado en el sistema mencionado.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO 1. Asignar cuatrocientos mil (400.000) números no geográficos de redes a LOV TELECOMUNICACIONES S.A.S., para el uso informado por dicha empresa de conformidad con el Decreto 1078 de 2015 y la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
Indicativo nacional de destino Clase de numeración Cantidad de numeración asignada Bloque de numeración 333 Telefonía Móvil Virtual 400.000 0500000 - 0899999
ARTICULO 2. Asignar a LOV TELECOMUNICACIONES S.A.S. , el siguiente Número de Encaminamiento de Red - NRN, para proporcionar información a nivel de señalización sobre el proveedor de destino de una comunicación, para que en un entorno de portabilidad numérica se puedan encaminar correctamente los servicios de voz y SMS hacia un número portado :
NRN 365
ARTICULO 3. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de LOV COLOMBIA SERVICIOS INTEGRALES S.A E.S.P. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de julio de 2021
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de julio de 2021
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO HERNÁN ROMERO GARZÓN Coordinador de Relacionamiento con Agentes (E)
Rad. 2021807283, 2021704154, 2021704156 y 2021807990
Trámite ID: 2358
Proyectado por: Camilo Acosta
Revisado por: Adriana Barbosa