CRC - Resolución 6336 de 2021
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6336 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 6336 DE 2021
“Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN en contra de la Resolución CRC 6276 de 2021”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente la que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 6276 del 15 de abril de 2021, la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC resolvió una solicitud de solución de controversias presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (en adelante “ COMCEL”) frente a AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN (en adelante “AVANTEL”), en relación con el valor de remuneración por el uso que hace AVANTEL de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN) respecto de COMCEL para el servicio de datos, en los municipios donde AVANTEL ha desplegado para la prestación de sus servicios de datos más de tres sectores de tecnología 4G y la entrega de la información relacionada con estos municipios.
La Resolución CRC 6276 de 2021 fue notificada a través de medios electrónicos a cada una de las partes el 15 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de
2020. Dentro del término concedido para tal efecto, AVANTEL interpuso recurso de reposición en
partes el 15 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de
2020. Dentro del término concedido para tal efecto, AVANTEL interpuso recurso de reposición en contra del anotado acto administrativo, mediante escrito enviado por correo electrónico el 29 de abril de 2021 , radicado internamente bajo el número 20218051791, en tanto que COMCEL interpuso recurso de reposición a través del escrito enviado por correo electrónico el 29 de abril de 2021, al cual se le asignó el número 20218051962.
Teniendo en cuenta que los recursos de reposición interpuestos por COMCEL y AVANTEL cumplen con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedi miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, esta Comisión deberá admitirlos a fin de proceder a su estudio de fondo.
Por otra parte, mediante escrito con radicado número 2021806211 del 24 de mayo de 2021, COMCEL solicitó la incorporación al expediente del concepto expedido por la CRC a través del radicado 2021509340, en el cual esta Comisión dio respuesta a unos interrogantes planteados por COMCEL respecto a la remuneración de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional, manifestando que “contiene precisiones pertinentes en relación con la entrada en vigencia de las decisiones que desatan controversias sobre las tarifas negociadas de RAN, al igual que respecto de la aplicación del principio de trato no discriminatorio establ ecido en la regulación ”. Al respecto , esta Comisión no
1 Expediente administrativo 3000-32-13-17. Folios 85 – 87.
principio de trato no discriminatorio establ ecido en la regulación ”. Al respecto , esta Comisión no
1 Expediente administrativo 3000-32-13-17. Folios 85 – 87. 2 Expediente administrativo 3000-32-13-1. Folios 88 – 89.Continuación de la Resolución No. 6336 de 21 de julio de 2021 Hoja No. 2 de 18
accederá a la solicitud, toda vez que dicho pronunciamiento se limitó a analizar de manera general y abstracta el alcance de la Resolución CRC 5050 de 2016 en materia de remuneración por el acceso a la instalación esencial de RAN, y no tiene efectos vinculantes frente a la situación particular y concreta bajo estudio. Adicionalmente, según lo dispuesto en el artículo 77 del CPACA 3, las pruebas que las partes pretendan hacer valer deberán ser aportadas o solicitadas con la interposición del recurso de reposición y no con posterioridad a éste.
Finalmente, debe indicarse que, dado que en el presente asunto se está ante la interposición de recursos de reposición en contra de la resolución que resolvió una controversia surgida entre COMCEL y AVANTEL -asunto que debe resolverse mediante un acto administrativo de carácter particular y concreto-, la CRC no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC sobre esta actuación, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.
2. EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR COMCEL
En su recurso de reposición, COMCEL formuló los cargos que se exponen a continuación:
2. EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR COMCEL
En su recurso de reposición, COMCEL formuló los cargos que se exponen a continuación:
2.1. Respecto a la fórmula adoptada por la Comisión para calcular el valor que AVANTEL deberá reconocer a COMCEL por el uso de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional – RANen aquellos municipios donde AVANTEL ha desplegado más de tres sectores de tecnología 4G para el servicio de datos, y la justificación de la fórmula propuesta por COMCEL.
En primer lugar, COMCEL hace referencia a las razones que sustentaron la fórmula en dos partes adoptada por la Comisión para establecer el valor de remuneración que debe reconocerle AVANTEL, por el uso de la instalación esencial de RAN en aquellos municipios en los cuales dicho proveedor ha desplegado tres o más sectores de tecnología 4G, y de manera específica, al mark-up del 15% utilizado en la fórmula como factor α para usos bajos de RAN.
Cuestiona el efecto de la regulación asociada al servicio de RAN, indicando que debería generar un incremento en la inversión en infraestructura propia por parte del Proveedor de Red de Origen (PRO), pero que al revisar los mapas de cobertura publicados por AVANTEL en su página web -siendo este operador el que más usa la instalación esencial de RAN-, observa un cubrimiento en tecnología 4G sólo para 93 municipios, es decir, cerca del 8% del total de municipios del país . Según lo anterior, concluye que el factor α del 15% utilizado en la fórmula en dos partes definida por la Comisión, no genera una diferencia sustancial respecto de la tarifa regulada, que incentive el despliegue de infraestructura propia.
concluye que el factor α del 15% utilizado en la fórmula en dos partes definida por la Comisión, no genera una diferencia sustancial respecto de la tarifa regulada, que incentive el despliegue de infraestructura propia.
En este orden de ideas, solicita a la CRC que revise las razones jurídicas y económicas por las cuales adopta un margen adicional sobre los valores regulados del 15%, pues en su criterio, este valor no es suficiente para remunerar las inversiones adicionales o marginales que COMCEL, como Proveedor de Red Visitada (PRV), debe realizar para recibir el tráfico adicional de AVANTEL, considerando e l costo de oportunidad por dejar de recibir su propio tráfico; tampoco constituye un incentivo para ampliar su capacidad y recibir más tráfico de RAN; y no representa un incentivo para que el PRO despliegue su propia infraestructura.
Considera COMCEL que el markup que debe aplicarse para el acceso a la instalación esencial de RAN para datos debe ser del 38%. Para sustentar esta afirmación, hace referencia a lo manifestado por Sandbach en su estudio “ National Roaming Pricing in Mobile Networks ”4 en el cual señaló, para una frecuencia de espectro de 900 MHz en la red visitada -según COMCEL, equiparable a la banda de 700 MHz de Colombia-, lo siguiente: “Bajo supuestos realistas, hemos calculado que un precio de acceso a roaming nacional competitivo neutral será aproximadamente un 38% por encima del costo promedio en la red del operador tradicional , aunque este resultado dependerá de las distribuciones específicas de tráfico contra la geografía en el país en cuestión. Un precio de acceso fijado a este nivel garantizará la neutralidad competitiva entre las redes y proporcionará una señal de inversión eficiente para la nueva red entrante (…)”.
específicas de tráfico contra la geografía en el país en cuestión. Un precio de acceso fijado a este nivel garantizará la neutralidad competitiva entre las redes y proporcionará una señal de inversión eficiente para la nueva red entrante (…)”.
3 “ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
(…)
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.”
4 Sandbach J. (2009). National Roaming Pricing in Mobile Networks.Continuación de la Resolución No. 6336 de 21 de julio de 2021 Hoja No. 3 de 18
En este orden de ideas señala que, con fundamento en el estudio en cita , y “previendo que los operadores van a hacer uso de RAN sobre la futura infraestructura en 700 MHz que desplieguen los incumbentes, y que el modelo de costos del servicio de Datos (sic) toma como base costos medios que no pueden ser costos incrementales , debido a las nuevas inversiones que se deben hacer tanto a nivel del pago de espectro que habilita el uso de 700 MHz, como de las inversiones asociadas al despliegue comercial del espectro y las obligaciones de cobertura asociadas a la adjudicación, el mark up que debe aplicar para el acceso a la instalación esencial de RAN para Datos debe ser del 38% al que hace referencia Sandbach” pues de lo contrario, según COMCEL, no existirá un verdadero
up que debe aplicar para el acceso a la instalación esencial de RAN para Datos debe ser del 38% al que hace referencia Sandbach” pues de lo contrario, según COMCEL, no existirá un verdadero incentivo para desplegar infraestructura propia en el mercado de datos, dados los altos costos de inversión en comparación con el bajo mark – up del 15% establecido por la Comisión.
Por otra parte, plantea que, dado que el tráfico de RAN de datos de AVANTEL es del 7 % en proporción al total de su tráfico de datos , un incremento en la “tarifa negociada” no va a tener un aumento significativo en los precios minoristas.
Finalmente, precisó que la fórmula propuesta en su oferta final que contempla un mark up del 25%, se sustentó en los análisis de Sandbach5 y en un estudio preparado por Wall Communications para la Comisión Canadiense de Radio-Televisión y Telecomunicaciones -CRTCel cual indicó que la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC por sus siglas en inglés) recomendó a las agencias reguladoras estatales, sobre la asignación de costos marginales y prospectivos, utilizar márgenes porcentuales dentro del rango del 15% al 35% , teniendo en cuenta los márgenes de ganancia que dejaban de recibir los operadores que prestaban su red. En tal sentido afirma que, un mark-up del 25% como el propuesto, se ubica más cerca de la media del rango indicado, y no en el cuartil inferior.
CONSIDERACIONES DE LA CRC
En primer lugar, es necesario precisar que la decisión adoptada en la Resol ución CRC 6276 de 2021 se circunscribe a determinar, ante la falta de acuerdo entre AVANTEL y COMCEL, el valor de
CONSIDERACIONES DE LA CRC
En primer lugar, es necesario precisar que la decisión adoptada en la Resol ución CRC 6276 de 2021 se circunscribe a determinar, ante la falta de acuerdo entre AVANTEL y COMCEL, el valor de remuneración por el uso que hace AVANTEL de la instalación esencial de RAN respecto de COMCEL, en aquellos municipios donde AVANTEL ha desplegado tres o más sectores de tecnología 4G y la definición de un procedimiento para obtener la información asociada a dichos municipios, luego no corresponde a la Comisión pronunciarse en el marco de una actuación de carácter particular y concreto, sobre las consideraciones que pueda tener COMCEL respecto a la regulación general relacionada con el servicio de RAN, toda vez que estos análisis exceden el propósito de la intervención regulatoria particular atribuida a la CRC.
Por otra parte, COMCEL señala que, consultados los mapas de cobertura de AVANTEL, advierte que este operador sólo registra cubrimiento en tecnología 4G para 93 municipios del país (8% del total de municipios del país), y concluye que el mark-up del 15% en la fórmula en dos partes definida por la Comisión, “no genera una diferencia sustancial respecto de la tarifa regulada que incentive el despliegue de infraestructura propia”, sin embargo, más allá de manifestar su de sacuerdo con el mark-up definido, - que no coincide con el mark up del 25% propuesto en su oferta final -, no allega prueba alguna con su recurso de reposición que permita sustentar su afirmación según la cual un margen del 15% no incentivaría el despliegue de infraestructura por parte del PRO AVANTEL, cuando lo cierto es que corresponde al recurrente, en este caso COMCEL, probar los hechos que alega6.
margen del 15% no incentivaría el despliegue de infraestructura por parte del PRO AVANTEL, cuando lo cierto es que corresponde al recurrente, en este caso COMCEL, probar los hechos que alega6.
Aunado a lo anterior , resulta pertinente señalar que la CRC sustentó de manera detallada en la Resolución CRC 6276 de 2021, las razones jurídicas y económicas que consideró para determinar los parámetros bajo los cuales debía fijarse el valor de remuneración en este caso en concreto. Para el efecto, tuvo en cuenta los principios que orientan la regulación general de RAN, y la lógica económica que subyace a la regla de libre negociación en los municipios con más de tres sectores de tecnología 4G, y que orienta la excepción contenida en el parágrafo del artículo 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 20167.
5 Sandbach J. (2009). National Roaming Pricing in Mobile Networks. 6 Al respecto, ha dicho la Corte Constitucional que “(…) Una de las principales cargas procesales cuando se acude a la administración de justicia, en general, y a la jurisdicción civil, en particular, es la concerniente a la prueba de los hechos que se alegan. La carga de la prueba es un elemento característico de los sistemas procesales de tendencia dispositiva. Se conoce como principio “onus probandi”, el cual indica que por regla general corresponde a cada parte acreditar los hechos que invoca, tanto los que sirven de base para la demanda como los que sustentan las excepciones, de tal manera que deben asumir las consecuencias negativas en caso de no hacerlo.” Sentencia C-086 de 2016 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.
tanto los que sirven de base para la demanda como los que sustentan las excepciones, de tal manera que deben asumir las consecuencias negativas en caso de no hacerlo.” Sentencia C-086 de 2016 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 7 Adicionado por el artículo 7 de la Resolución CRC 5107 de 2017.Continuación de la Resolución No. 6336 de 21 de julio de 2021 Hoja No. 4 de 18
En tal sentido, se indicó expresamente que la metodología que se fuera aplicar debía arrojar un mayor valor que la tarifa regulada prevista en el artículo 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 20168, y que, a su vez, debía garantizar que el valor a r emunerar fuera incrementándose en la medida en que el PRO hiciera un mayor uso de RAN , bajo el principio de eficiencia dinámica 9. A partir de estos parámetros, se estableció una metodología con un factor α calculado mediante una fórmula en dos partes, de manera que, para participaciones del tráfico total en RAN dentro del tráfico total de AVANTEL menores o iguales al 15%, el valor de remuneración se incrementaría en un 15%, incorporando incentivos al despliegue de infraestructura y un uso moderado del RAN, y para participaciones superiores al 15% definido, el valor de remuneración se incrementaría de manera proporcional, es decir, el factor α y los incentivos al despliegue aumentarían en la medida en que AVANTEL hiciera mayor uso de RAN.
También se señaló que para el cálculo del factor α se tuvo en cuenta el patrón de bajo consumo de RAN en datos de AVANTEL, según la información reportada por ese operador durante cada uno de
AVANTEL hiciera mayor uso de RAN.
También se señaló que para el cálculo del factor α se tuvo en cuenta el patrón de bajo consumo de RAN en datos de AVANTEL, según la información reportada por ese operador durante cada uno de los trimestres del año 2020 en el Formato 3.7 (Roaming Automático Nacional) y el Formato 1.9 (Acceso móvil a Internet) de la Resolución CRC 5050 de 201 6, y que este mark -up resultaba adecuado y razonable teniendo en cuenta que:
“(i) Un porcentaje inferior a dicho valor (15%) generaría un incremento de muy baja magnitud de la tarifa regulada, lo que iría en detrimento del cumplimiento de los fines de la regulación de carácter general y abstracto; y (ii) En línea con el concepto de eficiencia dinámica, este valor hace que la remuneración sea superior al valor regu lado, lo que permite la incorporación de incentivos al despliegue de infraestructura propia tanto para el PRO como para el PRV 10, así como incentivos al uso mesurado del RAN por parte del PRO, al tiempo que para usos bajos de RAN (menor al 15%) minimiza eventuales efectos de alza en precios minoristas11”
Así las cosas, para definir el límite inferior del mark-up determinado en la metodología de la Resolución CRC 6276 de 2021 (15% para usos bajos de RAN), la CRC consideró diferentes criterios con el fin de adoptar una fórmula que permita alcanzar un equilibrio entre las finalidades de la regulación, que incluyen la promoción del uso mesurado del RAN, el uso eficiente de la infraestructura y el incentivo al despliegue de infraestructura propia por parte de l PRO y del PRV, así como la promoción de la
incluyen la promoción del uso mesurado del RAN, el uso eficiente de la infraestructura y el incentivo al despliegue de infraestructura propia por parte de l PRO y del PRV, así como la promoción de la competencia a través de tarifas contestables, y la maximización del bienestar del usuario al poder acceder a mayores opciones de servicios, paquetes, precios y cobertura.
De otra parte, en relación con la afirmación según la cual el mark-up del 15% no es suficiente para remunerar las inversiones adicionales de COMCEL, ni para incentivar el despliegue de infraestructura propia, es preciso recordar, en primer lugar, que el mark-up de 15% es un factor que aplica solo para usos bajos de RAN (menos de 15% del tráfico total) por parte del PRO . En la medida en que el PRO aumente su uso de RAN en una proporción superior al umbral del 15%, el mark-up crecerá en la misma proporción y podrá, si el uso de RAN del PRO crece hasta ese punto, alcanzar porcentajes superiores al umbral definido por la CRC.
En segundo lugar, el valor del 15%, que corresponde al menor mark-up definido en la metodología, se aplica como un valor adicional a una tarifa regul ada que fue definida con base en un modelo de costos eficientes, que incorpora una red 4G completamente funcional 12, es decir que ya incluye las previsiones para la remuneración de despliegues de infraestructura asociados a asignaciones de espectro 4G, por lo cual, no es acertado señalar que el mark -up del 15% no es adecuado para remunerar las inversiones adicionales de COMCEL, ni para incentivar el despliegue de infraestructura propia por parte del PRV y del PRO.
remunerar las inversiones adicionales de COMCEL, ni para incentivar el despliegue de infraestructura propia por parte del PRV y del PRO.
En este sentido, la CRC considera que el mark-up correspondiente al 15%, definido a partir del patrón de bajo uso de RAN de AVANTEL y cuya actualización deberá revisarse trimestralmente, al agregarse
8 Para el año 2021 la tarifa regulada para el servicio de RAN de datos corresponde a COP 13,85 por MB 9 Eficiencia dinámica: capacidad de ajuste de los mercados en que el objetivo no es alcanzar la curva de posibilidades máximas de producción, sino desplazarla a la derecha como consecuencia de la competencia entre los agentes, la constante creatividad y la búsqueda de oportunidades de ganancia. 10 De acuerdo con Sanbach (2009) en el caso de roaming nacional los dos operadores (incumbente y entrante) “invertirán en más cobertura geográfica cuando el precio de roaming nacional es mayor: el incumbente lo hará d ebido al ingreso extra que recibe de los precios de roaming, mientras que el entrante lo hará con el objetivo de evitar pagar los precios de roaming al incumbente”. 11 Escenario conservador (en la medida en que considera el objetivo de eficiencia dinámica y minimiza posibles distorsiones en el mercado). 12 CRC. (2017). Revisión y actualización de las condiciones para el Roaming Automático Nacional. Documento Soporte.Continuación de la Resolución No. 6336 de 21 de julio de 2021 Hoja No. 5 de 18
a la tarifa regulada resulta en una remuneración adecuada y suficiente que atiende los difere ntes propósitos de la regulación, esto es, la promoción de la competencia, y de la inversión , maximizar el
a la tarifa regulada resulta en una remuneración adecuada y suficiente que atiende los difere ntes propósitos de la regulación, esto es, la promoción de la competencia, y de la inversión , maximizar el bienestar de los usuarios, así como garantizar un valor de remuneración proporcional que armoniza los intereses del PRO incentivándolo a desplegar infraestructura propia en lugar de pagar mayores costos que el valor regulado por el uso de RAN, y permite que el PRV utilice este valor para expandir su red; así mismo, minimiza eventuales efectos de alza en precios minoristas . Adicionalmente, se reitera que COMCEL solo se limita a afirmar que debe darse aplicación a un umbral superior, pero no aporta evidencia alguna para acreditar que las finalidades mencionadas de remuneración no se logran, de conformidad con la metodología definida en la Resolución CRC 6276 de 2021.
En relación con el argumento de COMCEL consistente en que el mark-up para datos debería ser el mismo porcentaje sugerido por Sandbach en su estudio de 2009 (38%), pues de lo contrario el PRV no se vería motivado a hacer despliegue de infraestructura para el mercado de datos, dados los altos costos de inversión relacionados con el despliegue en la banda de 700 MHz, esta Comisión, señala que, en primer lugar, efectivamente como lo menciona COMCEL, la tarifa regulada de RAN para datos está basada en costos medios, en vez de costos marginales o incrementales a largo plazo.
La utilización de metodologías con base en costos medios para la definición de tarifas y/o cargos de acceso o interconexión implica la definición de precios por encima de los costos incrementales con el fin de incorporar señales económicas que incentiven la inversión en un mercado. En este sentido, se
acceso o interconexión implica la definición de precios por encima de los costos incrementales con el fin de incorporar señales económicas que incentiven la inversión en un mercado. En este sentido, se recuerda que en el documento técnico previo a la expedición de la Resolución 5107 de 2017, la CRC señaló que la razón por la que se definió una regulación simétrica y a costo medio para el cobro de Internet Móvil en modalidad RAN consiste en que el desarrollo del servicio de datos se encuentra en fase de crecimiento, “por lo que el despliegue de la red, en términos de cobertura y de densificación en zonas urbanas, debe ser suficiente para cubrir las inversiones y la operación de las redes, como también a su vez debe cumplir con los objetivos de dar señales de i nversión y de despliegue de infraestructura propia a todos los agentes”13.
La definición en la Resolución CRC 5107 de 2017 de una tarifa regulada de RAN basada en costos medios, que aplica a todos los participantes establecidos en el mercado móvil, tiene entonces como objetivo garantizar la remuneración de las inversiones y operación de las redes, así como promove r la inversión en el despliegue de infraestructura propia para todos los operadores establecidos. Eso hace que, de por sí, las tarifas reguladas de datos ya incluyan un valor adicional al que remuneraría estrictamente los costos directamente atribuibles a la prestación del servicio de RAN , el cual corresponde a la diferencia entre la tarifa regulada a costo medio ($11,8 por MByte a pesos de 2017) y el costo marginal ($6,4 por MByte a pesos de 2017). En este sentido, de conformidad con la
corresponde a la diferencia entre la tarifa regulada a costo medio ($11,8 por MByte a pesos de 2017) y el costo marginal ($6,4 por MByte a pesos de 2017). En este sentido, de conformidad con la metodología establecida en la Resolución CRC 6276 de 2021, para el servicio de RAN de datos, la cual utiliza como parámetro la tarifa regulada y le añade a esta un mark-up de al menos 15% en función del uso de RAN del PRO, todos los PRV, incluido COMCEL, reciben una remuneración que supera los costos directamente atribuibles a la prestación del servicio de RAN.
En segundo lugar, el modelo de costos “ empresa eficiente móvil 2016” utilizado por la CRC para el cálculo de la tarifa regulada en datos, costeó de manera eficiente la infraestructura de acceso de 4G, transmisión, red núcleo, entre otras, e inversiones administrativas, necesarias para el funcionamiento de la red móvil en cada una de las zonas de cobertura en el territorio nacional y el soporte del tráfico demandado, así como los recursos humanos y de operación de la empresa. Con esto, se pudo determinar el costo total de largo plazo de la empresa eficiente, y con ello, obtener los costos medios de los servicios, así como el costo incremental de largo plazo por servicio14. En este sentido, los costos medios y marginales calculados por este modelo, que sirvieron como referencia para la definición de las tarifas reguladas de RAN para los servicios de datos, ya incluyen las previsiones para la remuneración de de spliegues de infraestructura asociados a asignaciones de espectro 4G, c omo la reciente asignación de frecuencias en las bandas de 700 MHz. Adicionalmente, resulta pertinente
remuneración de de spliegues de infraestructura asociados a asignaciones de espectro 4G, c omo la reciente asignación de frecuencias en las bandas de 700 MHz. Adicionalmente, resulta pertinente señalar que, a diferencia de las bandas altas de espectro, la banda de 700 MHz, al ser una banda baja, presenta menores requerimientos de infraestructura para alcanzar coberturas similares a las logradas en bandas altas, por lo que los costos medios de despliegue a través de esta banda deben ser menores con respecto a otras bandas asignadas previamente como lo son AWS (1.700 MHz -2.100 MHz), 1.900 MHz y 2.500 MHz.
De esta manera, al definir la metodología de la Resolución CRC 6276 de 2021 una remuneración de RAN de datos , que excede de manera suficiente los costos directamente atribuibles a la prestación del servicio de RAN -por la existencia de una tarifa regulada superior al costo incremental y
13 CRC. (2016). Revisión y actualización de condiciones para el Roaming Automático Nacional 14 CRC. (2016). Revisión de los mercados de servicios móviles. Documento Soporte.Continuación de la Resolución No. 6336 de 21 de julio de 2021 Hoja No. 6 de 18
adicionalmente un mark-up de al menos 15%-, y al estar la tarifa regulada, basada en un modelo de costos eficientes que reconoce despliegues de infraestructura asociados a una red 4G completamente funcional, queda sin sustento el argumento de COMCEL según el cual, el mark-up para el servicio de RAN de datos no incentiva el despliegue de infraestructura dados los -denominados por el recurrente- “altos costos” de inversión relacionados con el despliegue de la banda de 700 MHz.
RAN de datos no incentiva el despliegue de infraestructura dados los -denominados por el recurrente- “altos costos” de inversión relacionados con el despliegue de la banda de 700 MHz.
Adicional a lo anterior, en relación con la afirmación de COMCEL según la cual el mark-up de datos debería ser el mismo sugerido por Sandbach (38%), cabe anotar que el citado estudio constituye un marco de referencia que permite evidenciar que, bajo ciertas condiciones, los mark-up definidos para remunerar el servicio de RAN pueden ser inclu sive superiores al 15%, magnitud que se hace viable bajo la metodología definida en la resolución recurrida, en los casos en que el tráfico de RAN del PRO como proporción del tráfico total crezca hasta sobrepasar el umbral definido, y posteriormente alcanzar dicho porcentaje del 38%.
Aunado a ello, resulta pertinente precisar que el documento de Sandbach (2009) corresponde a un ejercicio teórico que aporta elementos para el entendimiento de las implicaciones de la definición de la remuneración de RAN, que debe ser analizado en conjunto con los demás aspectos jurídicos y económicos del caso particular, a partir de una comprensión integral de la regulación y la ley, la cual persigue diferentes fines, pues no sólo promueve el despliegue e inversiones en infraestructura, sino que también debe garantizar la libre competencia a través de tarifas contestables y la maximización del bienestar de los usuarios , generando escenarios en los que los usuarios puedan ac ceder a diferentes y mayores ofertas de precios, servicios, paquetes y cobertura. De manera que, es a partir de este análisis sistemático de los distintos elementos en juego, que la Comisión puede determinar
diferentes y mayores ofertas de precios, servicios, paquetes y cobertura. De manera que, es a partir de este análisis sistemático de los distintos elementos en juego, que la Comisión puede determinar un valor de remuneración adecuado, razonado y proporcional, para dirimir el conflicto entre las partes.
De otra parte, COMCEL, como se indicó previamente, para sustentar la aplicación de un mark -up del 38%, también hace referencia al estudio de Wall Communications (2012) para la Comisión Canadiense de Radio, Televisió
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