CRC - Resolución 6339 de 2021
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6339 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
“Por la cual resuelve la solicitud de registro de los canales temáticos satelitales de origen
nacional NUESTRA TELE, NTN24 y RCN NOVELAS”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 29 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, el Acuerdo CNTV 001 de 2009, la Circular CRC 133 de 2021 y el numeral 5 del artículo 8 de la Resolución CRC 244 de 2019, modificada por la Resolución CRC 298 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones-CRC, recibió dos (2) comunicaciones trasladadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MINTIC, radicadas internamente bajo los números 2020300480 y 2020806247, en las que RCN TELEVISIÓN S.ARCN, solicitó el registro - como canales satelitales temáticos - de los canales NUESTRA TELE
INTERNACIONAL, RCN NOVELAS y NTN24.
Que f rente a las solicitudes mencionadas, se suscitó un conflicto negativo de competencias administrativas entre el MINTIC y la CRC, en los términos del artículo 39 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, el cual fue resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 1 en el sentido de “ DECLARAR competente a la Comisión de
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, el cual fue resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 1 en el sentido de “ DECLARAR competente a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), para resolver y dar trámite a la petición presentada por RCN Televisión S.A, respecto al registro de los canales temáticos satelitales RCN NOVELAS, NTN24 y
NUESTRA TELE INTERNACIONAL.”.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado adoptó la anterior decisión luego de concluir que en virtud de lo dispuesto en el numeral 29 de l artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 2, “corresponde a la CRC, las actividades relacionadas con la
1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Sentencia de 16 de marzo de 2021. Rad. 11001-03-06-000-2020-0024700. C.P. Edgar González López. 2 Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones: “(…) “Clasificar, de conformidad con la Ley 182 de 1995 y demás normas aplicables, las distintas modalidades del servicio público de televisión, y regular las condiciones de operación y explotación del mismo, particularmente en materia de cubrimientos, encadenamientos, expansión progresiva del área asignada, configuración técnica, franjas y contenido de la programación, gestión y calidad del servicio, publicidad, comercialización en los términos de esta Ley, modificaciones en razón de la transmisión de eventos especiales , utilización de las redes y servicios satelitales, y obligaciones con los usuarios.”.”.
comercialización en los términos de esta Ley, modificaciones en razón de la transmisión de eventos especiales , utilización de las redes y servicios satelitales, y obligaciones con los usuarios.”.”. RESOLUCIÓN No. 6339 DE 2021Continuación de la Resolución No. 6339 de 22 de julio de 2021 Hoja No. 2 de 3
regulación, incluida su potestad normativa, están directamente asociadas con el contenido de los servicios de televisión incluida la de programación y las condiciones de operación, entre ellos, la publicidad.”, y que “La solicitud presentada por RCN está directamente relacionada con la función de verificación de contenidos para el incremento de la producción nacional que se encuentra radicada en la CRC (…)”.
Que con fundamento en lo anterior, y con el propósito de comunicar a los operadores del servicio de televisión por suscripción y televisión comunitaria, así como a cualquier interesado en registrar canales satelitales temáticos o actualizar su registro, los lineamientos para facilitar y simplificar este tipo de trámites, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo CNTV 0 01 de 2009, la CRC expidió la Circular 133 de 20213.
Que en la Circular CRC 133 de 2021 se dispuso que a quellos interesados que, en los términos del Acuerdo CNTV 001 de 20091, deseen registrar un canal satelital temático de origen nacional ante la CRC, deberán diligenciar el formato dispuesto por esta Entidad y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos a los que se refiere el mencionado Acuerdo4:
- Contar con un área temática determinada o dirigida a un sector de la población, ii. La señal debe ser trasmitida satelitalmente y originada desde territorio colombiano,
siguientes requisitos a los que se refiere el mencionado Acuerdo4:
- Contar con un área temática determinada o dirigida a un sector de la población, ii. La señal debe ser trasmitida satelitalmente y originada desde territorio colombiano, iii. El 70% de las emisiones del total de tiempo al aire deben ser de producción nacional5 y, iv. Tener como mínimo una inversión de capital nacional6del 70%.
Que igualmente en la referida Circular se indicó que la solicitud de inscripción o de actualización debe contener además del formato de registro diligenciado, los siguientes anexos:
1.Certificado de Existencia y Representación Legal, cuando corresponda. 2.Contrato de segmento satelital vigente 3.Acuerdo de uso de segmento satelital no propio 4.Sinopsis de la programación
Que mediante comunicación 2021300194 de 18 de junio de 2021, la CRC remitió a RCN la Circular CRC 133 de 2021, el Formato de Registro establecido para la inscripción de canales temáticos y el Instructivo de Diligenciamiento de dicho formato.
Que a través de comunicación 2021807625 del 28 de jun io de 2021, el señor Julián Javier Giraldo Suárez, en su calidad de representante legal de las sociedades LATV SUCURSAL COLOMBIA y NTN24 S.A.S, allegó tres formatos de solicitud de registro de canales temáticos de origen nacional , correspondientes a los canales “NUESTRA TELE, RCN NOVELAS y NTN24”, diligenciados junto con los respectivos anexos.
Que revisados los tres formatos, se evidenció que los mismos fueron diligenciados en debida forma y que dan cuenta de que los tres canales temáticos cuyo registro se solicita, cuentan con un área
respectivos anexos.
Que revisados los tres formatos, se evidenció que los mismos fueron diligenciados en debida forma y que dan cuenta de que los tres canales temáticos cuyo registro se solicita, cuentan con un área temática determi nada, así: NUESTRA TELE INTERNACIONAL : entretenimiento general; RCN NOVELAS: novelas y/o series; y NTN24: noticias.
Que en los tres casos, la señal es transmitida satelitalmente desde la ciudad de la ciudad de Bogotá D.C.- Colombia; que el 100% de las emisiones de tiempo al aire son de producción nacional y que el 100% de la inversión de dichos canales es de capital nacional.
Que de igual forma, como anexos de los formularios de registro , se remitieron los c ertificados de Existencia y Representación Legal de las sociedades solicitantes, en este caso, LATV SUCURSAL COLOMBIA y NTN24 S.A.S., los respectivos contratos de segmento satelital, así como las sinopsis de la programación de los tres canales cuyo registro se tramita.
Que en ese orden de ideas, la solicitud de registro bajo análisis cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo CNTV 001 de 2009 y la Circular CRC 133 de 2021, por lo cual se resolverá registrar
3 “Lineamientos para la inscripción y actualización del registro de canales satelitales temáticosAcuerdo CNTV 01 de 2009.”, aprobada por el Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en Acta No. 1302 del 4 de junio de 2021. 4 Cfr. Artículo 2 y 3 del Acuerdo CNTV 01 de 2009. 5 Cfr. Parágrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo CNTV 01 de 2009. Ent iéndase por producción nacional de televisión la que se
4 Cfr. Artículo 2 y 3 del Acuerdo CNTV 01 de 2009. 5 Cfr. Parágrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo CNTV 01 de 2009. Ent iéndase por producción nacional de televisión la que se realice en correspondencia con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 335 de 1996 y normas vigentes. 6 Cfr. Parágrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo CNTV 01 de 2009. Entiéndase como capital nacional el que pertenezca a una persona natural o jurídica de nacionalidad colombiana.Continuación de la Resolución No. 6339 de 22 de julio de 2021 Hoja No. 3 de 3
como canales temáticos de origen nacional los canales “NUESTRA TELE INTERNACIONAL, RCN
NOVELAS y NTN24”.
Que el artículo 8 de la Resolución CRC 244 de 201, modificada por la Resolución CRC 298 de 2019, establece las funciones del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, entre las cuales se encuentra en el numeral 5 la de “ Dar trámite a las solicitudes relacionadas con la autorización o aprobación de Encadenam ientos, Alocuciones, Espacios Institucionales, Mensajes Cívicos o Emisiones Especiales, entre otros, en el servicio público de televisión (…)”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Registrar como canales temáticos de origen nacional los canales NUESTRA TELE
INTERNACIONAL, RCN NOVELAS y NTN24.
ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de
ARTÍCULO 1. Registrar como canales temáticos de origen nacional los canales NUESTRA TELE
INTERNACIONAL, RCN NOVELAS y NTN24.
ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de LATV SUCURSAL COLOMBIA y NTN24 S.A.S o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
ARTÍCULO 3. Incluir los canales NUESTRA TELE INTERNACIONAL, RCN NOVELAS y NTN24, en el registro de canales temáticos satelitales.
Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de julio de 2021
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinador de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2021807625
Proyectado por: María Eucalia Sepúlveda De La Puente
Revisado por: Lina María Duque Del Vecchio