🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Resolución 6341 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 6341 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

“Por la cual se asigna numeración geográfica a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. en los municipios de San José de Cúcuta y Los Patios (Norte de Santander), Sibaté y Ricaurte (Cundinamarca), Yopal (Casanare)”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. Antecedentes

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021704452 del 17 de junio de 2021, COMUNICACIÓN CELULAR S.A., en adelante COMCEL, le solicitó a la CRC la asignación de siete mil cien (7.100) números geográficos con el propósito de “(…) expandir servicios de TPBCL en

CÚCUTA, SIBATÉ, RICAURTE, LOS PATIOS y YOPAL. (…)”.

Mediante el radicado de salida 2021512425 del 29 de junio de 2021, la CRC le solicitó a COMCEL que presentara un estudio de necesidades de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2.2.1.4 del artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El 8 de julio de 2021, en comunicación con número de radicad o 2021808053, COMCEL allegó la

del artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El 8 de julio de 2021, en comunicación con número de radicad o 2021808053, COMCEL allegó la información solicitada por la CR C. Así, dicha empresa remitió entre otros, el propósito de la numeración, aclaración de cronograma de puesta en servicio de las nuevas líneas, porcentaje de numeración asignada y la proyección de demanda.

2. Consideraciones de la CRC

2.1. Competencia de la CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de RESOLUCIÓN No. 6341 DE 2021Continuación de la Resolución No. 6341 de 26 de julio de 2021 Hoja No. 2 de 4

Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341

de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “ Por medio del cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad , moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración mencionada comprende las modificacione s y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de

del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se presenten las condiciones que determine la CRC para la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

El artículo 2.2.12.1.2.10. del Decreto 1078 de 2015, establece -igualmenteque la CRC es la entidad encargada de asignar los códigos de puntos de señalización de los puntos de interconexión, los códigos de puntos de señalización internacionales, los códigos de puntos de señalización de centrales en la frontera y los códigos de cualquier otro sistema de señalización necesario para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones.

Finalmente, resulta oportuno señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces de l Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de la numeración E.164

En relación con la numeración geográfica, el Decreto 1078 del 2015, establece que la función del indicativo nacional de destino (NDC), es identificar regiones geográficas, por lo anterior, la numeración geográfica que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de

indicativo nacional de destino (NDC), es identificar regiones geográficas, por lo anterior, la numeración geográfica que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación de ámbitos geográficos mediante los NDC como presupuesto de un adecuado uso.

Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Adminis trador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI). Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.

De esta manera, según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, pueden solicitar y ser asignatarios de numeración E.164, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones -PRST y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia.

Para la asignación de numeración E.164, el artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicita nte debe remitir a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el Sistema de Información Único del Sector de las

señala que el proveedor solicita nte debe remitir a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el Sistema de Información Único del Sector de las Telecomunicaciones (SIUST) o aquel sistema que lo sustituya, entre otras, la siguiente información:Continuación de la Resolución No. 6341 de 26 de julio de 2021 Hoja No. 3 de 4

(i) Numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración. (ii) Propósito de la numeración E.164 solicitada. (iii) Cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fe cha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164. (iv) Si el solicitante tiene numeración asignada previamente en el mismo ámbito geográfico o no geográfico solicitado, debe incluir el porcentaje de implementación de la numeración ya asignada, calculado mediante la fórmula dispuesta para tal fin.

Así mismo, el artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece el procedimiento para determinar la pertinencia o no de la asignación solicitada. Dentro de ese procedimiento se establece expresamente que para el caso de proveedores con numeración E.164 de la misma clase previamente asignada, la CRC debe verificar que el porcentaje indicado de implementación de dicha numeración sea mayor al 70%. Adicionalmente, la Comisión debe verificar que el porcentaje de numeración implementada en otros usos no supere el 20% con respecto a la numeración implementada en usuarios, empleando la fórmula dispuesta para tal fin.

Finalmente, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración

implementada en otros usos no supere el 20% con respecto a la numeración implementada en usuarios, empleando la fórmula dispuesta para tal fin.

Finalmente, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de est e tipo de recursos de identificación . En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales, so pena de que proceda la recuperación parcial o total por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.

2.3. De la asignación de la numeración E.164.

En relación con la solicitud de asignación de numeración geográfica presentada por COMCEL, la Comisión procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual recoge los requisitos para la asignación de numeración E.164, y evidenció la pertinencia de acceder a la solicitud mencionada , teniendo en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC verificó que COMCEL remitió el reporte actualizado de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato 5.1 del Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la citada Resolución.

3. En atención a lo señalado en el numeral 6.2.2.2.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la

de numeración, establecido en el Formato 5.1 del Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la citada Resolución.

3. En atención a lo señalado en el numeral 6.2.2.2.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión verificó que COMCEL supera el 70% de la numeración implementada en usuarios en cada uno de los municipios de que trata la solicitud.

4. De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2.2.2.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC constató que COMCEL no supera el límite del 20% de numeración implementada en otros usos en cada uno de los municipios de que trata la solicitud.

Al cumplirse los requisitos dispuestos en la regulación , la CRC comprobó la disponibilidad de l os recursos de identificación (numeración) en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de IdentificaciónSIGRI, conforme al orden de preferencia sugerido por COMCEL y disponibilidad y, en consecuencia, procedió a la preasignación de los bloques numéricos solicitados.

Dado lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación de la numeración geográfica a COMCEL, lo que implica que este asignatario dé estricto cumplimiento al uso, atribución, propósitos y destinación que la regulación vigente establece para este tipo de recursos escasos.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVEContinuación de la Resolución No. 6341 de 26 de julio de 2021 Hoja No. 4 de 4

ARTICULO 1. Asignar siete mil cien (7.100) números geográficos a COMUNICACIÓN CELULAR S.A., para el uso informado por dicha empresa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1078

ARTICULO 1. Asignar siete mil cien (7.100) números geográficos a COMUNICACIÓN CELULAR S.A., para el uso informado por dicha empresa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1078 de 2015 y la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

Indicativo nacional de destino Departamento Ciudad Cantidad de numeración asignada Bloque de numeración

1 Cundinamarca Sibaté 600 8808000 - 8808599 Ricaurte 400 8399000 - 8399399 7 Norte de Santander Los Patios 700 5560000 - 5560699 San José de Cúcuta 4.200 5930000 – 5934199 8 Casanare Yopal 1.200 6320000 - 6321199

ARTICULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de COMUNICACION CELULAR S.A. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de julio de 2021

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2021704452, 2021808053

Trámite ID: 2365

Proyectado por: Camilo Acosta

Revisado por: Adriana Barbosa

Consultar sobre este documento ...