CRC - Resolución 6342 de 2021
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6342 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 6342 DE 2021
“Por la cual se aprueba una modificación del contenido de la Oferta Básica de
Interconexión –OBIa SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. ESP”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades conferidas a la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en los numerales 3, 10 y 19 del artículo 22, así como en el artículo 51 de la ley 1341 de 2009, el literal h) del artículo 1º de la Resolución CRC 5928 de 2020, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El artículo 51 de Ley 1341 de 2009 impone a los Proveedores de Redes y Servicios de telecomunicaciones – PRST, de un lado, poner a disposición del público para su respectiva consulta la Oferta Básica de Interconexión – OBIque regirá la totalidad de las c ondiciones en que operará el acceso y/o interconexión y, del otro, mantener dicha oferta debidamente actualizada conforme la normativa aplicable.
Cabe anotar que la OBI, en los términos previstos en la normativa en mención, se constituye en una de las fuentes de las que emanan las condiciones de acceso y/o interconexión, toda vez que con su simple aceptación resultan definidas las reglas tanto para el acceso como para la interconexión de las redes, lo cual, aparte de perfeccionar el negocio jurídico entre las partes, dinamiza el mercado de las telecomunicaciones al permitir la entrada de nuevos agentes a este.
interconexión de las redes, lo cual, aparte de perfeccionar el negocio jurídico entre las partes, dinamiza el mercado de las telecomunicaciones al permitir la entrada de nuevos agentes a este.
Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos que provean interconexión a otros PRST, y aquellos que dispongan de instalaciones esenciales de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.5.2 del capítulo 1 del Título IV de la resolución en comento, deberán contar con una Oferta Básica de Interconexión.
Así las cosas, es preciso indicar que una vez la OBI sea aprobada por la CRC se constituye en la base para el inicio del trámite de negociación directa teniendo en cuenta sus efectos vinculantes para los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones - PRST, y en caso de no aceptarse de manera pura y simple por parte del solicitante, la CRC impondrá las servidumbres de acceso, uso e interconexión provisional, o fijará las condiciones provis ionales de acceso, uso e interconexión, tomando en cuenta la oferta en comento.
Por su parte, en atención a la Resolución CRC 3101 de 2011 a través de la cual se regularon los aspectos relacionados con el régimen de acceso y/o interconexión de las redes de telecomunicaciones, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones - PRST registraron para revisión y aprobación de esta Entidad su Oferta Básica de Interconex ión – OBIContinuación de la Resolución No. 6342 de 26 de julio de 2021 Hoja No. 2 de 5
registraron para revisión y aprobación de esta Entidad su Oferta Básica de Interconex ión – OBIContinuación de la Resolución No. 6342 de 26 de julio de 2021 Hoja No. 2 de 5
debidamente actualizada conforme las disposiciones regulatorias contenidas en la mencionada Resolución.
En este orden de ideas, mediante la Resoluci ón CRC 3023 de 2011 , la Comisión aprobó el contenido de la OBI de SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. ESP, en adelante SSC, y se fijaron las condiciones de acceso e interconexión tomando como base la OBI remitida el 4 de febrero de 2011 a través del sistema SIUST.
Con posterioridad a la aprobación antes mencionada, SSC solicitó la aprobación de una modificación a su oferta , y mediante comunicación del 30 de marzo de 2015 con radicado de salida número 201551408 la CRC requirió para que dicho proveedor complementara, modificara y aclarara la información contenida en el fo rmulario registrado para su Oferta Básica de Interconexión.
Luego de revisada la complementación remitida por SSC, la CRC evidenció que la información requerida no fue suministrada, por lo cual esta Comisión solicitó una nueva complementación a través de comunicación del 21 de septiembre de 2015 con radicado 201521065. Como consecuencia de lo anterior, SSC remitió la información solicitada el día 19 de octubre de 2015, y la CRC procedió con la expedición de la Resolución CRC 4882 de 2016, a través de la cual se aprobaron las modificaciones presentadas tomando como base la información remitida.
Ahora bien, SSC remitió nuevamente una solicitud de aprobación de modificación de su OBI el
aprobaron las modificaciones presentadas tomando como base la información remitida.
Ahora bien, SSC remitió nuevamente una solicitud de aprobación de modificación de su OBI el día 5 de mayo de 2021, mediante comunicación enviada al correo obi.ley1341@crcom.gov.co. Una vez revisada dicha solicitud, esta Comisión encontró que el formato remitido no correspondía con la última versión diseñada y publicada por la CRC. Igualmente, la Comisión encontró que en la solicitud remitida por SSC no se incluyó la información detallada sobre los puntos sobre los cuales se requería modificar la Oferta Básica de Interconexión ya aprobada.
Así las cosas, mediante comunicación del 25 de mayo de 2021 con radicado de salida 2021510377 la CRC solicitó a SSC remitir nuevamente el formato de OBI actualizado en su versión 4.0; e igualmente se requirió el diligenciamiento del formato anexo a dicha comunicación con el fin de señalar de manera clara aquellos puntos susceptibles de modificación.
Como respuesta a dicha comunicación, el día 3 de junio de 2021 SSC remitió nuevamente su solicitud de modificación de OBI con el formato actualizado y con las aclaraciones solicitadas por la CRC. Dado lo anterior, a continuación, esta Comisión procede a pronunciarse sobre la aprobación de modificación de los puntos solicitados.
2. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA CRC
El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con lo establecido e n el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000, contempla a cargo de los Proveedores de Redes y Servicios de
DE LA CRC
El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con lo establecido e n el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000, contempla a cargo de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones - PRSTla obligación de poner su Oferta Básica de Interconexión a disposición del público y de manera actualizada, imponiendo por tanto a la CRC, en su calidad de autoridad de regulación de las telecomunicaciones, la obligación de llevar a cabo la respectiva revisión y aprobación de dicha oferta que, para tales efectos, deberá ser remitida por los PRST ante esta Entidad para su primera aprobación y para la aprobación de las posteriores modificaciones.
Así las cosas, en ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por SSC en observancia de lo previsto en la regulación actualmente aplicable, en especial lo dispuesto en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Adicionalmente, es necesario mencionar que la CRC, al analizar las condiciones reportadas por los PRST en la OBI, debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la totalidad de las normas que comprenden el régimen normativo aplicable al sector, razón por la que esta Comisión procederá a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que resulten contradictorias a la ley y la regulación serán definidas por esta Entidad
normas que comprenden el régimen normativo aplicable al sector, razón por la que esta Comisión procederá a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendido que aquellas que resulten contradictorias a la ley y la regulación serán definidas por esta Entidad en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, según el cualContinuación de la Resolución No. 6342 de 26 de julio de 2021 Hoja No. 3 de 5
corresponde a la CRC “(…) fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión. (…)” . Finalmente, vale la pena mencionar que en virtud del literal h) del artículo 1 de la Resolución CRC 5928 de 2020, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos que sean de trámite o definitivos para aprobar y/o fijar de oficio las condiciones de acceso, uso e interconexión de las Ofertas Básicas de Interconexión -OBIde los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.
3. SOBRE LOS ASPECTOS REGISTRADOS POR SSC EN SU OBI QUE SON OBJETO DE
REVISIÓN.
Antes de proceder con la revisión de las condiciones registradas por SSC en su modificación de la OBI, se considera importante reiterar que el alcance de la revisión adelantado por la CRC a través de la presente actuación administrativa particular abarca únicamente las condiciones sobre las cuales se informaron cambios por parte del proveedor durante el proceso de aprobación . Dichas condiciones se relacionan a continuación:
3.1 Aspectos Técnicos - Interconexión
través de la presente actuación administrativa particular abarca únicamente las condiciones sobre las cuales se informaron cambios por parte del proveedor durante el proceso de aprobación . Dichas condiciones se relacionan a continuación:
3.1 Aspectos Técnicos - Interconexión
- Identificación de nodos de interconexión, indicando características técnicas, ubicación geográfica y zonas de cobertura.
o Dirección nodos de interconexión o Cobertura de los nodos de interconexión
4. SOBRE LA REVISIÓN DE LOS CAMBIOS REGISTRADOS EN LA OBI
De conformidad con lo antes expuesto, esta Comisión procede a pronunciarse sobre cada uno de los elementos de la OBI modificados por SSC, tomando como punto de partida el formato remitido al correo obi.ley1341@crcom.gov.co el 3 de junio de 2021, así:
4.1 COBERTURA DEL NODO DE INTERCONEXIÓN
La CRC aprueba los cambios presentados por SSC en relación con la cobertura atendida por el nodo de interconexión registrado, para lo cual en esta oportunidad se reportó una ampliación de la cobertura a cuatro (4) nuevos departamentos, frente al único aprobado mediante Resolución 4882 de 2016, de conformidad con lo expuesto en la Tabla 1.
Tabla 1.
COBERTURA OBI 2016 COBERTURA OBI 2021
BOGOTÁ D.C.
BOGOTÁ D.C.
ATLÁNTICO
ANTIOQUIA
CUNDINAMARCA
VALLE DEL CAUCA
Frente a este punto, se constató que se presenta un aumento de la cobertura de l nodo de interconexión registrado, la cual se encuentra diligenciada en la pestaña “Cobertura nodos” ; y
CUNDINAMARCA
VALLE DEL CAUCA
Frente a este punto, se constató que se presenta un aumento de la cobertura de l nodo de interconexión registrado, la cual se encuentra diligenciada en la pestaña “Cobertura nodos” ; y adicionalmente, esta información guarda correspondencia con l o diligenciado en la pestaña denominada “Redes y cobertura” del formato de OBI.
Por lo anterior, la CRC acepta los cambios frente a la cobertura del nodo de interconexión en la forma presentada por SSC de acuerdo con el formato remitido.Continuación de la Resolución No. 6342 de 26 de julio de 2021 Hoja No. 4 de 5
4.2 DIRECCIÓN DEL NODO DE INTERCONEXIÓN
Frente a este punto, la solicitud de modificación allegada por SSC versa sobre el cambio en la dirección geográfica del nodo. Al respecto , SSC suministra la siguiente información:
Tabla 2: Información de la nueva dirección del equipo
MODELO DIRECCIÓN OBI 2016 DIRECCIÓN OBI 2021
SSC_BTA_1
Cra 69 # 25b - 44 Oficina 815
Carrera 7 # 155C - 30 Oficina 4105
Así las cosas, resulta necesario poner de presente las condiciones previamente aprobadas mediante la Resolución CRC 4882 de 2016 en comparación con las nuevas condiciones puestas a consideración de la CRC por parte de SSC. Por lo anterior, en la siguiente tabla se relacionan de forma comparativa las principales características de l nodo de interconexión aprobado, frente a las características puestas a consideración de la CRC mediante la presente actuación administrativa:
Tabla 4: Comparativo del nodo de interconexión
forma comparativa las principales características de l nodo de interconexión aprobado, frente a las características puestas a consideración de la CRC mediante la presente actuación administrativa:
Tabla 4: Comparativo del nodo de interconexión
OBI 2016 OBI 2021
Identificación de l nodo de interconexión
SSC_BTA_1
SSC_BTA_1
Ubicación geográfica del nodo. Cra 69 # 25b - 44 Oficina 815 Carrera 7 # 155C - 30 Oficina 4105 Zona de cobertura (pestaña redes y cobertura) Bogotá D.C. Bogotá D.C. Atlántico Antioquia Cundinamarca Valle del cauca
Bajo el anterior contexto, la CRC aprueba la modificación de la dirección del único nodo presentado por SSC, el cual se encuentra ubicado en la Carrera 7 # 155C - 30 Oficina 4105 de la ciudad de Bogotá D.C.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar la modificación de la Oferta Básica de Interconexión registrada por SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. ESP, mediante el “Formulario para Ofertas Básicas de Interconexión” recibido el 3 de junio de 2021 en el correo obi.ley1341@crcom.gov.co, en los términos y condiciones establecidos en el numeral 4 de la parte considerativa del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO. Otorgar a SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. ESP un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de firmeza de la presente
acto.
ARTÍCULO SEGUNDO. Otorgar a SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. ESP un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de firmeza de la presente resolución, para publicar en su página web el contenido de su Oferta Básica de Interconexión, así como los actos administrativos emitidos por esta Comisión en el presente trámite de aprobación. En el mismo término, debe enviar a la CRC a través del correo obi.ley1341@crcom.gov.co el formato actualizado a su versión 4.0 reflejando todas las aprobaciones hechas hasta la fecha.
En caso de que SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. ESP no cumpla con dichas obligaciones dentro del término indicado, la C RC procederá de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.
ARTÍCULO TERCERO. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución al Representante Legal de SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. ESP, o quienes haganContinuación de la Resolución No. 6342 de 26 de julio de 2021 Hoja No. 5 de 5
sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 26 días del mes de julio de 2021
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SERGIO MARTÍNEZ MEDINA
Dada en Bogotá D.C. a los 26 días del mes de julio de 2021
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SERGIO MARTÍNEZ MEDINA
Director Ejecutivo
C.C.C: Acta 1308
Revisado por: Lina María Duque del Vecchio - Coordinadora de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias Elaborado por: Juan Simón López, Oscar Javier García y Juan Diego Loaiza.