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CRC - Resolución 6347 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6347 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 6347 DE 2021

“Por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa en contra de TELEVISIÓN

REGIONAL DEL ORIENTE LIMITADA TRO. LTDA.”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, según lo dispuesto en el numeral 20.1. del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019 y en ejercicio de las competencias conferidas, especialmente por el numeral 27 artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 25 de julio de 2019 fue expedida la Ley 1978 de 2019, en virtud de la cual se suprimió y se ordenó la liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV y, en consecuencia, se estableció que “todas las funciones de regulación y de inspección, vigilancia y control en materia de contenidos que la ley asignaba”1 serían ejercidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, a través de su Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales.

Por lo anterior, el 16 de septiembre de 2019, la ANTV, liquidada el 10 de julio de 2020, remitió a esta Comisión los expedientes que contenían las actuaciones administrativas, en materia de contenidos, que esa entidad adelantaba, dentro de las cuales se encontraba el expediente A-2433, contentivo de una actuación administrativa sancionatoria contra TELEVISIÓN REGIONAL DEL ORIENTE

Comisión los expedientes que contenían las actuaciones administrativas, en materia de contenidos, que esa entidad adelantaba, dentro de las cuales se encontraba el expediente A-2433, contentivo de una actuación administrativa sancionatoria contra TELEVISIÓN REGIONAL DEL ORIENTE LIMITADA T.R.O. LTDA, en adelante CANAL TRO, identificada con NIT 807000294-6.

A partir de la revisión del material que reposa en el expediente No. A-2433 efectuada en la etapa de averiguación preliminar, esta Comisión encontró que, presuntamente , la alocución presidencial programada para el 26 de agosto de 2018 a las 8:00 p.m., se transmitió a las 10:05 p.m., con lo cual se habría infringido el deber legal contenido en artículo 32 de la Ley 182 de 1995.

Así, en ejercicio de las facultades ya mencionadas, mediante Auto del 13 de abril de 2021 2 se inició una actuación administrativa y se formularon cargos en contra de CANAL TRO , por el presunto desconocimiento del deber legal contenido en artículo 32 de la Ley 182 de 19953.

1 Artículo 39 de la Ley 1978 de 2019 2 Notificado el 16 de abril de 2021 a través de su fijación en la página https://www.crcom.gov.co/es/pagina/inicio 3 Por la cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecenContinuación de la Resolución No. 6347 de 29 de julio de 2021 Hoja No. 2 de 8

A través de escrito allegado ante esta Comisión el 7 de mayo de 2021 y con número de radicación 2021805587 de la misma fecha, la señora AMANDA JAIMES MENDOZA, en calidad de representante legal de CANAL TRO presentó descargos y realizó las solicitudes probatorias que en virtud del derecho de defensa y contradicción estimó necesarias.

Una vez realizado el análisis de los descargos y la pertinencia probatoria, mediante auto del 1 de junio de 2021, esta Comisión dio apertura al periodo probatorio, en tal sentido, (i) se incorporaron las pruebas allegadas por el investigado, así como las obrantes en el expediente; (ii) se solicitó al CANAL TRO que allegara de manera legible los pantallazos adjuntos a su escrito de descargos, con los cuáles busca ba probar que no recibió por parte de la ANTV la debida comunicación para la alocución presidencial y; (iii) se ofició al Patrimonio de la ANTV, para que remitiera la constancia del envío del correo de notificación dirigido a TELEVISIÓN REGIONAL DEL ORIENTE LIMITADA T.R.O. LTDA. sobre la alocución presidencial programada para el 26 de agosto de 2018 a las 8:00 p.m.

De acuerdo con lo anterior, dentro del término otorgado para allegar las pruebas decretadas de oficio, el CANAL TRO atendió el requerimiento efectuado, mediante radicado 2021807019 del 11 de junio de 2021, y en tal sentido, aportó copia de los pantallazos de correo electrónico con los cuales busca probar que no recibió la comunicación sobre la alocución presidencial sino un día después de la misma.

de 2021, y en tal sentido, aportó copia de los pantallazos de correo electrónico con los cuales busca probar que no recibió la comunicación sobre la alocución presidencial sino un día después de la misma.

Por otra parte, mediante radicado 2021807374 del 21 de junio de 2021, el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la ANTV, remitió la prueba solicitada.

Así mismo, a través de auto del 29 de junio de 2021, la CRC dio por concluido el periodo probatorio, y corrió traslado para alegar de conclusión. En virtud de este auto CANAL TRO remitió alegatos de conclusión a través de radicado No. 2021808112 de fecha 9 de julio de 2021 , dentro del término definido por la ley.

2. COMPETENCIA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE

LA CRC.

La Ley 1978 de 2019 en su artículo 39, trasladó a la CRC, las competencias de inspección, vigilancia y control que en materia de contenidos estaban atribuidas a la ANTV y en consecuencia a partir del 25 de julio de 2019, es esta Entidad quien se encuentra a cargo de los asuntos señalados.

De igual modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la CRC se encuentra conformada por dos Sesiones independientes entre sí, la Sesión de Comisión de Comunicaciones y la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, a esta última Sesión se le ha encargado, entre otras, el ejercicio de las funciones de vigilancia y control establecidas en los numerales 27 y 30 del artículo 22 ibidem.

esta última Sesión se le ha encargado, entre otras, el ejercicio de las funciones de vigilancia y control establecidas en los numerales 27 y 30 del artículo 22 ibidem.

Así las cosas y en virtud de las facultades concedidas por la Ley para vigilar y sancionar en materia de contenidos audiovisuales aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informa tivo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes, así como las que violen las disposiciones que amparan los derechos de la familia y de los niños, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales entrará a resolver de fondo la presente actuación administrativa.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Legislador, la Sesión de Contenidos Audiovisuales está conformada por tres (3) comisionados elegidos a tr avés de los mecanismos establecidos en los

normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones.Continuación de la Resolución No. 6347 de 29 de julio de 2021 Hoja No. 3 de 8

literales a, b y c del numeral 20.1 del Artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 4, uno de ellos elegido por los operadores públicos regionales del servicio de televisión, otro que sea parte de la sociedad civil y finalmente, uno del sector audiovisual, los cuales podrán “sesionar y decidir con la mayoría simple de sus miembros”.

Mariana Viña Castro quien resultó elegida por los operadores públicos regionales del servicio de televisión, se posesionó en el cargo de Comis ionada de la Sesión de Contenidos Audiovisuales, y

de sus miembros”.

Mariana Viña Castro quien resultó elegida por los operadores públicos regionales del servicio de televisión, se posesionó en el cargo de Comis ionada de la Sesión de Contenidos Audiovisuales, y debido al conocimiento que previamente tuvo del asunto objeto de análisis, el 4 de noviembre de 2020, presentó ante la señora Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en su calidad de cabeza del Sector, el impedimento para conocer de - entre otras - esta actuación administrativa. Este trámite fue resuelto mediante Resolución MINTIC 2303 de 13 de noviembre de 2020, aceptando el impedimento manifestado y nombrando a Carlos Lugo Silva, como Comisionado Ad-Hoc.

3. FRENTE AL CARGO ÚNICO IMPUTADO

En virtud del numeral 27 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC, mediante auto del 13 de abril de 2021, inició investigación administrativa mediante imputación de cargos, en contra de CANAL TRO.

Toda vez que, el 26 de agosto de 2018, la ANTV presuntamente envió una comunicación a los Canales Nacionales privados (RCN y CARACOL), a los Concesionarios Canal Uno, Señal Colombia Educativa y Cultural (RTVC), a los Canales Regionales -incluyendo al CANAL TROy al Canal Local con Ánimo de Lucro (CITY TV), para que a partir de las 8:00 p .m., estuvieran atentos a la señal de l Canal Institucional para que realizaran el enlace para transmitir la alocución presidencial programada para tal día.

de Lucro (CITY TV), para que a partir de las 8:00 p .m., estuvieran atentos a la señal de l Canal Institucional para que realizaran el enlace para transmitir la alocución presidencial programada para tal día.

No obstante, según la información recaudada en su momento, aparentemente, CANAL TRO emitió la alocución presidenci al en el horario de las 10:05 p.m., y no a las 8:00 p.m., hora en la que la misma fue programada, con lo cual, presuntamente se habría incumplido el deber legal contenido en artículo 32 de la Ley 182 de 19955, que establece lo siguiente:

“Artículo 32. El Presidente de la República podrá utilizar, para dirigirse al país, los servicios de televisión, en cualquier momento (…)”.

4. PRUEBAS

En concordancia con las pruebas decretadas e incorporadas en el auto del 1 de junio de 2021, y las allegadas durante el periodo probatorio, se tienen para proferir la presente decisión, las siguientes:

  • Comunicación de la ANTV de fecha 26 de agosto de 2018, en virtud de la cual se informa de la alocución presidencial programada para ese mismo día a las 8:00 p.m.
  • Capturas de pantalla correspondientes al envío del correo electrónico y mensajes de difusión en WhatsApp, que notificaban la programación transmisión de la alocución presidencial del 26 de agosto de 2018 a los diferentes canales, allegadas por la ANTV al expediente.
  • (4) DVDs con la emisión de CANAL TRO correspondiente al 26 de agosto de 2018, entre las 00:00 horas hasta las 23:59:55 horas del mismo día.
  • (4) DVDs con la emisión de CANAL TRO correspondiente al 26 de agosto de 2018, entre las 00:00 horas hasta las 23:59:55 horas del mismo día.
  • Informe de la Coordinación de Contenidos Audiovisuales de la ANTV, en el que analiza el

4 Modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019. 5 Por la cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones.Continuación de la Resolución No. 6347 de 29 de julio de 2021 Hoja No. 4 de 8

material remitido material audiovisual remitido por CANAL TRO correspondiente al día 26 de agosto de 2018.

  • Oficio remisorio en el que la Coordinación de Contenidos de la ANTV informa sobre la verificación de la emisión de la alocución presidencial del 26 de agosto de 2018 por parte de CANAL TRO, a la Coordinación de Vigilancia, Seguimiento y Control de dicha Entidad.
  • Certificación expedida por la Directora de Programa ción y Producción de Televisión Regional del Oriente Ltda. - CANAL TRO , de fecha 5 de mayo de 2021, doctora GRECIA YELITZA MANRIQUE VALENCIA, con sus anexos en cuatro folios en total
  • Capturas de pantalla allegadas por el CANAL TRO, mediante radicado 2021807019 del 11 de

MANRIQUE VALENCIA, con sus anexos en cuatro folios en total

  • Capturas de pantalla allegadas por el CANAL TRO, mediante radicado 2021807019 del 11 de junio de 2021, referentes a la fecha en que recibió la comunicación de la alocución presidencial por parte de la ANTV.
  • Prueba remitida por el Patrimonio Autónomo de Re manentes de la ANTV, con radicado 2021807374 del 21 de junio de 2021

5. ARGUMENTOS PRESENTADOS CANAL TRO

5.1 Descargos

Mediante escrito allegado a la CRC el 7 de mayo de 2021, con número de radicación 2021805587 de la misma fecha, la señora AMANDA JAIMES MENDOZA, en calidad de representante legal de CANAL TRO, se pronunció respecto del cargo formulado de la siguiente manera: Expuso que, no se había realizado en debida forma la notificación por parte de la ANTV sobre la alocución presidencial programada el 26 de agosto de 2018, toda vez que no se remitió ningún tipo de información a los correos destinados para tal efecto, tales como programacion@canaltro.com; líder.emision@canaltro.com y direccionproducción@canaltro.com.

Explicó que cuando el CANAL TRO se enteró de la transmisión, la alocución ya estaba por terminar, por lo cual se solicitó a RTVC una copia por wetransfer y así poder retransmitirla a las 10:00 pm.

Mencionó que al parecer la notificación para la alocución se habría realizado a través de WhatsApp, es decir de manera informal, a una persona que ya no trabajaba para el canal.

Así mismo, señaló que el correo mediante el cual se notificó la referida alocución llegó el 27 de agosto

es decir de manera informal, a una persona que ya no trabajaba para el canal.

Así mismo, señaló que el correo mediante el cual se notificó la referida alocución llegó el 27 de agosto de 2018 a las 8:24 a.m., un día después de la fecha programada, por lo cual, la dire ctora de Programación y Producción del CANAL TRO certificó lo siguiente:

“Que una vez verificado el registro de emisión por el sistema Crea TV no se encuentra registro de emisión del contenido en el espacio Alocución Presidencial horario de 8:00 p.m. el d ía 26 de agosto del año 2018 y que solicitados los registros de evidencia de emisión al Archivo audiovisual del canal manifiestan no tener dichos soportes.

Así mismo que una vez verificado el reporte de alocución por parte de la ANTV para programar el contenido a la cuenta de correo oficial de programación del canal no se encontraron notificaciones.

Razón por la cual no se certifica la emisión de este contenido para el horario señalado en el requerimiento por parte de la CRC.”

De acuerdo con lo expuesto, precisó que CANAL TRO no había incumplido la conducta reprochada,Continuación de la Resolución No. 6347 de 29 de julio de 2021 Hoja No. 5 de 8

como quiera que no se le notificó sobre la alocución programada.

5.2. Alegatos de conclusión

De acuerdo con el radicado Nro. 2021808112 de fecha 9 de julio de 2021, la representante legal de CANAL TRO, reiteró que la ANTV no realizó en debida forma la notificación sobre la alocución

De acuerdo con el radicado Nro. 2021808112 de fecha 9 de julio de 2021, la representante legal de CANAL TRO, reiteró que la ANTV no realizó en debida forma la notificación sobre la alocución presidencial programada el 26 de agosto de 2018, toda vez que no se remitió ningún tipo de información a los correos destinados para tal efecto, tales como programacion@canaltro.com; líder.emision@canaltro.com y direccionproducción@canaltro.com, y que solo se notificó la referida alocución hasta el 27 de agosto de 2018 a las 8:24 a.m., un día después de la fecha programada, en tal sentido y al argumentar que no había incurrido en la conducta reprochada, solicitó que se archivara la investigación.

6. CONSIDERACIONES DE LA CRC

Agotadas las etapas pertinentes, de conformidad con lo expresado en los artículos 47, 48 y 49 del CPACA, e ntra esta Comisión a decidir lo que en derecho corresponda respecto de l cargo único imputado mediante acto administrativo del 13 de abril de 2021, de conformidad con los argumentos expuestos por el investigado y las pruebas que reposan en el expediente:

Señaló el investigado que, en ningún momento incumplió la norma sobre la cual se reprocha su incumplimiento, toda vez que al CANAL TRO no se le puso en conocimiento, de manera oportuna, sobre la alocución presidencial programada para el 26 de agosto de 2018.

Frente a esta circunstancia, debe resaltarse que, en efecto, el artículo 32 de la Ley 182 de 1995 6, establece que:

sobre la alocución presidencial programada para el 26 de agosto de 2018.

Frente a esta circunstancia, debe resaltarse que, en efecto, el artículo 32 de la Ley 182 de 1995 6, establece que:

“Artículo 32. El presidente de la República podrá utilizar, para dirigirse al país, los servicios de televisión, en cualquier momento (…)”.

No obstante, para que los canales puedan permitir la utilización de los servicios de televisión, se les debe informar oportunamente, que deben transmitir dicha alocución, tal como lo disponía el Acuerdo 004 de 20027.

“ARTÍCULO 1o. El presidente de la República utilizará los servicios de televisión cuando lo considere necesario. Para estos efectos y sólo con la finalidad de garantizar la emisión respectiva, la Presidencia de la República comunicará a la Comisión Nacional de Televisión y a Inravisión la fecha y hora en que se va a dirigir al país.

PARÁGRAFO. Todos los canales de televisión abierta de operación pública y privada serán informados previamente por la Comisión Nacional de Televisión y deberán emitir simultáneamente la alocución presidencial cuando esta se produzca, so pena de las sanciones a que haya lugar.

Pues bien, al revisar el contenido del expediente, y el informe efectuado por la entonces ANTV con radicado I2019600000275 del 14 de febrero de 201 98, y que sirvió de insumo a la imputación

6 Por la cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen

6 Por la cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones.

7 Derogado por el Artículo 6 de la Resolución 93 de 2015 8 Folios 5 al 9 del ExpedienteContinuación de la Resolución No. 6347 de 29 de julio de 2021 Hoja No. 6 de 8

efectuada mediante acto administrativo del 13 de abril de 2021, se tiene que, si bien la ANTV elaboró un documento con el fin de comunicar a los Canales sobre la alocución presidencial, tal como se muestra a continuación:

No es posible determinar que dicha información hubiese sido puesta efectivamente en el buzón del correo electrónico del investigado, pues de las evidencias anexas al informe, no puede comprobarse que al CANAL TRO se le hubiese remitido tal documento.

Así mismo, y al no tener certeza si en efecto se surtió la comunicación previa para que los canales como TRO realizaran la alocución presidencial en la fecha y hora correspondiente, mediante auto de pruebas del 1 de junio de 2021, se ordenó de oficio requerir al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la ANTV, para que remit iera la constancia del envío del correo de notificación dirigido a TELEVISIÓN REGIONAL DEL ORIENTE LIMITADA T.R.O. LTDA. sobre la alocución presidencial programada para el 26 de agosto de 2018.

de la ANTV, para que remit iera la constancia del envío del correo de notificación dirigido a TELEVISIÓN REGIONAL DEL ORIENTE LIMITADA T.R.O. LTDA. sobre la alocución presidencial programada para el 26 de agosto de 2018.

En atención a dicha solicitud, mediante radicado 2021807374 del 21 de junio de 2021, el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la ANTV, allegó la constancia requerida:Continuación de la Resolución No. 6347 de 29 de julio de 2021 Hoja No. 7 de 8

Al verificar la fecha de remisión del correo, se evidencia que el mismo fue enviado al 27 de agosto de 2018, tal como puede apreciarse en la captura de pantalla remitida:

Visto lo anterior, esta Comisión encuentra una acreditación de los hechos expuestos por el CANAL TRO, en el sentido que, la ANTV les comunicó de la alocución presidencial un día después de la fecha en que debía transmitirse la misma:

Por lo anterior, aun cuando e l Presidente de la República , en el momento que lo requiera, puede utilizar, para dirigirse al país, los servicios de televisión, lo cierto es que, los operadores de televisión deben ser informados de manera previa por la autoridad competente, que para la época de los hechos correspondía a la ANTV.

Así las cosas, mal haría esta Comisión en sancionar una conducta sobre la cual existe un exi mente de responsabilidad, toda vez que al investigado no se le comunicó de manera efectiva y oportuna sobre la fecha en que debía transmitir la alocución presidencial programada para 26 de agosto de 2018.

de responsabilidad, toda vez que al investigado no se le comunicó de manera efectiva y oportuna sobre la fecha en que debía transmitir la alocución presidencial programada para 26 de agosto de 2018.

En mérito de lo expuesto, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.  ARCHIVAR el proceso administrativo sancionatorio A -2433 en contra de CANAL TRO, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar la presente decisión a la representante legal de CANAL TRO, o a quien haga sus veces, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los (10) días siguientes a su notificación.Continuación de la Resolución No. 6347 de 29 de julio de 2021 Hoja No. 8 de 8

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su firmeza, en los términos del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de julio de 2021

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FERNANDO PARADA

RODRÍGUEZ

Presidente

ERNESTO PAUL OROZCO

OROZCO

Comisionado

CARLOS LUGO SILVA

Comisionado Ad-Hoc

Acta CC CA: 74 de 27/7/2021

Acta SC CA: 22 de 28/07/2021

Comisionado

CARLOS LUGO SILVA

Comisionado Ad-Hoc

Acta CC CA: 74 de 27/7/2021

Acta SC CA: 22 de 28/07/2021

Revisado por: Ricardo Ramírez Hernández – Coordinador de Contenidos Audiovisuales.

Aprobado por: Lina María Duque Del Vecchio

Elaborado por: Laura Yesenia Ríos Díaz

Expediente: A-2433

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