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CRC - Resolución 6353 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6353 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 6353 DE 2021

“Por la cual se recuperan dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD asignados a SERVICIOS DE APOYO

EMPRESARIAL COLOMBIA S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante el radicado número 2020809827 del 28 de agosto de 2020 , un funcionario de la Sección de Inteligencia y de Reacción de Ciberseguridad de BANCOLOMBIA, le informó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que a través de los códigos cortos 893001 y 87651 asignados a SERVICIOS DE APOYO EMPRESARIAL COLOMBIA S.A.S. , en adelante, SAEM COLOMBIA S.A.S., sus usuarios estaban recibiendo mensajes inadecuados : “actualmente se están enviando SMS a nombre de Bancolombia para hacer Smishing y Phishing e intentos de fraude desde los códigos cortos que se adjuntan a este correo en formato Excel, no solo infringe el derecho de autor, marcas

SMS a nombre de Bancolombia para hacer Smishing y Phishing e intentos de fraude desde los códigos cortos que se adjuntan a este correo en formato Excel, no solo infringe el derecho de autor, marcas registradas y otros derechos de propiedad intelectual de Bancolombia, sino que también podría alojar ataques de phishing u otras estafas fraudulentas en contra de Bancolombia, sus clientes y terceros . se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia (…)”

Analizada la información aportada como soporte del radicado 2020809827, el día 22 de septiembre de 20201, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes de la CRC en ejercicio de sus funciones

1 Radicado de salida 2020518293.Continuación de la Resolución No. 6353 de 11 de agosto de 2021 Hoja No. 2 de 15

del Administrador del Recursos de Identificación 2, mediante comunicación número 2020201180, inició una actuación administrativa para recuperar los códigos cortos mencionados, por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los artículos 6.4.3.2.1 y 6.4.3.2.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, de la siguiente m anera: “6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI. ” y “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un us o diferente a aquél para el que fueron asignados. (…)” .

“6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un us o diferente a aquél para el que fueron asignados. (…)” .

Dicha comunicación fue notificada a SAEM COLOMBIA S.A.S., a través de correo electrónico del 23 de septiembre 2020, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su notificación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando al recurso de identificación objeto de discusión.

Dentro del término establecido para tal fin, SAEM COLOMBIA S.A.S., mediante las comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2020811876 y 2020811899, del 7 y 8 de octubre de 2020, respectivamente, se pronunció de fondo sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.

En ese estado de la actuación, mediante comunicación con radicado de salida 2020519680 del 13 de octubre de 2020 , la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.1.8.1.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, requirió a SAEM COLOMBIA S.A.S. para que allegara información detallada, entre otras, sobre su modelo de negocio, esquema técnico del servicio de mensajería, funcionamiento operativo4, relación legal o contractual existente con BANCOLOMBIA, así como, sobre el uso otorgado del código corto objeto de discusión.

SAEM COLOMBIA S.A.S. dio respuesta al requerimiento efectuado, mediante comunicación del 21 de octubre de 2020, la cual fue radicada bajo el número 2020812502.

el uso otorgado del código corto objeto de discusión.

SAEM COLOMBIA S.A.S. dio respuesta al requerimiento efectuado, mediante comunicación del 21 de octubre de 2020, la cual fue radicada bajo el número 2020812502.

El 31 de diciembre de 2020 , mediante comunicación con radicado de salida 2020525631, esta Comisión requirió a SAEM COLOMBIA S.A.S. para que aportara información adicional, entre otras, sobre la descripción técnica de la operación y funcionamiento del servicio de envío de mensajes de texto que dicha empresa ofrece - desde la consulta de cualquier interesado en el servicio, hasta la recepción de los mensajes por parte de los usuarios finales -, y el procedimiento de acceso a la plataforma (creación de cuenta, verificación, legalización , logueo o cualquier otro proceso ), los términos y condiciones, así como cualquier otra información o soporte que pretend iera hacer valer como prueba o sustento de las afirmaciones presentadas.

SAEM COLOMBIA S.A.S. dio respuesta al requerimiento efectuado, mediante comunicaci ones del 13 de enero de 2021, las cuales fueron radicadas bajo los números 2021800308 y 2021800319.

2. ARGUMENTOS PRESENTADOS POR SAEM COLOMBIA S.A.S.

  • Escritos del 7 y 8 de octubre de 2020

En sus escritos del 7 y 8 octubre de 20205, SAEM COLOMBIA S.A.S. señaló que los mensajes de texto objeto de discusión no fueron enviados por voluntad propia, sino que fue asaltada en su buena fe en el acceso permitido, por una persona que se hizo pasar como representante de una empresa frente a la cual no tenía ninguna relación y, en el marco de los procedimiento s de identificación y

texto objeto de discusión no fueron enviados por voluntad propia, sino que fue asaltada en su buena fe en el acceso permitido, por una persona que se hizo pasar como representante de una empresa frente a la cual no tenía ninguna relación y, en el marco de los procedimiento s de identificación y validación legal establecidos para tal efecto, se aprovechó de las vulnerabilidades existentes en época de cuarentena.

2 Artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. 3 Artículo 6.1.1.8.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016. “ Una vez obtenida la respuesta del asignatario, la misma será analizada caso a caso por el Administrador de los Recursos de Identificación y se solicitará la información adicional que se considere necesaria para constatar si procede o no la recuperación del recurso.” 4 Desde la consulta de cualquier interesado en el servicio, hasta la recepción de los mensajes por parte de los usuarios finales en las redes móviles nacionales. 5 Radicados bajo los números 2020811876 y 2020811899Continuación de la Resolución No. 6353 de 11 de agosto de 2021 Hoja No. 3 de 15

SAEM COLOMBIA S.A.S. indicó que a esa persona se le envió la cotización por concepto de

SAEM COLOMBIA S.A.S. indicó que a esa persona se le envió la cotización por concepto de servicios, la cual fue aceptada, a tal punto que remitió la documentación legal requerida para iniciar la prestación correspondiente. Precisó que, “dentro del proceso de firma de contratos, no se solicitó el envío de contrato autenticado, entendiendo la situación de cuarentena”, razón por la cual, “tanto las firmas como el envío de información legal es realizada en forma electrónica”. En este sentido, indicó que el contrato comercial entre SAEM COLOMBIA S.A.S. y la persona mencionada se había legalizado formalmente el 3 de julio de 2020.

Igualmente, informó que, contaban con un equipo de calidad que realizaba controles permanentes, por lo que, en desarrollo de sus procesos de auditorías internas y continuas, se había evidenciado el uso inapropiado de la plataforma de mensajería por parte del cliente, procediéndose al bloqueo inmediato del mismo. Así, indicó que, después de tratar de comunicarse - para validar lo ocurridocon la persona o cliente y empresa, se concluyó que había habido una suplantación en la medida en que se había entregado documentación con los datos legales de una persona jurídica pero adulterada en sus datos de contacto.

SAEM COLOMBIA S.A.S. señaló que una vez conocida la situación mencionada adoptó las siguientes medidas:

1. Bloqueo de acceso a los usuarios involucrados en el incidente.

2. Implementación del sistema ofrecido por Data crédito para efectuar la validación de perfiles, teniendo en cuenta que en cuarentena no podían realizar visitas comerciales.

3. Implementación de filtros con términos bancarios y otros términos y/o expresiones que se

2. Implementación del sistema ofrecido por Data crédito para efectuar la validación de perfiles, teniendo en cuenta que en cuarentena no podían realizar visitas comerciales.

3. Implementación de filtros con términos bancarios y otros términos y/o expresiones que se pudieran prestar para fraudes o acciones que se encuentren fuera de la ley por parte de sus clientes o usuarios.

4. Poner en conocimiento de la Policía la situación ocurrida. Así, señaló qu e se había comunicado con la línea de Ciberdelitos de dicha institución , y presentó la queja correspondiente, ya que en la plataforma se había logrado identificar a la persona que cometió la conducta delictiva. (Fraude en documentación publica y suplantación de persona jurídica.)

En este sentido, SAEM COLOMBIA S.A.S. manifestó que, al haber sido víctima de personas deshonestas, resultaba necesario terminar la actuación administrativa de recuperación de códigos cortos asignados objeto de análisis. No obstan te, no allegó ningún soporte de las afirmaciones presentadas.

  • Escrito del 21 de octubre de 2020

Mediante comunicación del 21 de octubre de 20206, SAEM COLOMBIA S.A.S. allegó la información solicitada por la CRC, indicando que presta sus servicios de mensajería bajo la modalidad “SaaS”7; para lo cualindica quese gestionó el desarrollo de su propia plataforma . En este sentido, aportó el diagrama correspondiente.

Así mismo, señaló que el vínculo comercial entre esa empresa y sus clientes se establece a través del uso de la plataforma de su propiedad, mediante la modalidad “SaaS”, y la suscripción de un contrato de prestación de servicios. De esta manera, procedió a describir el proceso de contratación así:

del uso de la plataforma de su propiedad, mediante la modalidad “SaaS”, y la suscripción de un contrato de prestación de servicios. De esta manera, procedió a describir el proceso de contratación así:

1. Envío de cotización al tercero interesado en el servicio.

2. Recepción telefónica y/o escrita (correo electrónico) de la aceptación de la negociación.

3. Solicitud de la documentación legal que valide la existencia legal de la persona y/o empresa que solicita el servicio.

4. Validación de información; revisión visual de la documentación, validación de antecedentes legales del representante legal, en páginas de la policía.

5. Envío del contrato correspondiente para la legalización de firmas.

Igualmente, SAEM COLOMBIA S.A.S. mencionó que sus contratos se suscriben bajo la modalidad de prestación de servicios, cuyo objeto principal es la provisión de infraestructura al cliente por parte de SAEM, sin embargo, aclaró que no tiene ninguna relación comercial con BANCOLOMBIA y que, a la fecha, desconoce si sus clientes tienen algún contrato o relación comercial con dicho Banco.

6 Radicado de entrada 2020812502. 7 Software as a Service (SaaS), en español software como servicio.Continuación de la Resolución No. 6353 de 11 de agosto de 2021 Hoja No. 4 de 15

Precisó que la validación de los mensajes enviados por sus clientes se realiza de forma manual y automática. La primera, haciendo “un muestreo aleatorio con los clientes que se han registrado en la última semana para verificar el contenido del mensaje con el fin de evitar prácticas de suplantación, robo, extorción, acoso o cualquier otra actuación inapropiada o fuera de la ley ”, y la segunda, esto es, de manera automática , en donde “el sistema realiza una validación de cada

suplantación, robo, extorción, acoso o cualquier otra actuación inapropiada o fuera de la ley ”, y la segunda, esto es, de manera automática , en donde “el sistema realiza una validación de cada mensaje que se enviará bloqueando automáticamente los que hagan referencias a entidades financieras, para evitar la suplantación de las mismas también filtra palabras que sean o puedan ser ofensivas con el fin de evit ar cualquier tipo de acoso, el filtro de entidades aplica para todos los clientes a excepción de los que demuestren tener autorización por parte de la entidad para su representación”.

Indicó que a sus clientes se les solicitaba una copia del certificado de existencia y representación legal, RUT y de la cédula de ciudadanía del Representante Legal correspondiente. Aunado a lo anterior, señaló que la situación fue puesta en conocimiento de las autoridades competentes , esto es, la “línea de cyber delitos”, así como las medidas adoptadas y auditorías internas realizadas.

Como soporte allegó dos anexos denominados “Filtro” y “Carta de TarifasAdición productos al plan contratado”. SAEM COLOMBIA S.A.S . señaló que presentaba los documentos de la empresa suplantada, sin embargo, estos no fueron aportados.

  • Escritos del 13 de enero de 2021

En su escrito del 13 de enero de 20218, SAEM COLOMBIA S.A.S. reiteró que prestaba sus servicios de mensajería bajo la modalidad SaaS; para lo cual señaló que se gestionó el desarrollo de su propia plataforma, la cual había sido diseñada por su propio data center, con red privada y gestionada mediante un firewall de seguridad que les permite tener el control de las peticiones y el tráfico, tanto entrante como saliente hacia Internet.

plataforma, la cual había sido diseñada por su propio data center, con red privada y gestionada mediante un firewall de seguridad que les permite tener el control de las peticiones y el tráfico, tanto entrante como saliente hacia Internet.

Respecto al proceso de envío de mensajes de texto, SAEM COLOMBIA S.A.S. indicó que los SMS son campañas creadas desde una hoja de Excel o una lista ya creada por el cliente para enviar estos mensajes al usuario final, previamente, leyendo un instructivo que se encuentra publicado en la página web de SAEM . Así, informó que para enviar una pequeña campaña de prueba se pone en una hoja de Excel los números de las líneas y el mensaje correspondiente. Teniendo los números y el mensaje, se guarda el archivo en formato CSV (delimitado por comas) y se sube a la plataforma correspondiente.

Manifestó que una vez el cliente genera el registro, un ingeniero de soporte se pone en contacto con él, de acuerdo con los datos suministrados, para realizar validación de perfil mediante la herramienta Evidente Máster de Datacredito. Se procede a la verificación de pe rfil, “mediante la realización de preguntas que validen que no se está generando suplantación de terceros, estas preguntas se realizan directamente al representante legal de la empresa “cliente””.

Señaló que, una vez validado el perfil, procede la activación de éste por parte de SAEM COLOMBIA S.A.S., para lo cual se le pide al cliente cargar la documentación legal de su empresa en su perfil, mediante la edición de perfil, de acuerdo con el usuario creado. Agregó que el cliente no podía hacer uso de la plataforma hasta no tener completo el 100% de los pasos.

SAEM COLOMBIA S.A.S. manifestó que seguido al proceso de validación de la documentación

mediante la edición de perfil, de acuerdo con el usuario creado. Agregó que el cliente no podía hacer uso de la plataforma hasta no tener completo el 100% de los pasos.

SAEM COLOMBIA S.A.S. manifestó que seguido al proceso de validación de la documentación legal y la no suplantación de terceros (otras organizaciones), se activaba el usuario para que pudiera hacer uso de la plataforma y del envío de mensajes de texto.

De otra parte, SAEM COLOMBIA S.A.S. reiteró que actuaba bajo la legalidad de las buenas prácticas comerciales y que se caracterizaba por ser una empresa honesta, at enta con las necesidades de sus clientes, que actuaba bajo fuertes y claros valores y principios, los cuales no correspondían al evento expuesto por la CRC.

En este orden de ideas, indicó que fueron víctimas de personas deshonestas , que afectan el buen nombre de grandes y pequeñas empresas mediante artimañas . Así mismo, señaló que la empresa aplicaba una seri e de estrategias que les ayudaba a mitigar los incidentes de seguridad en la

8 Radicado 2021800308 del 13 de enero de 2021Continuación de la Resolución No. 6353 de 11 de agosto de 2021 Hoja No. 5 de 15

plataforma, por lo que, solicitó no dar continuidad al proceso de recupe ración de códigos cortos asignados a esa empresa, ya que eso afectaría directamente sus canales de comunicación.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Competencia de la CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019,

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Competencia de la CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009-, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Secto r de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”9, establece que la CRC “deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad

cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Secto r de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”9, establece que la CRC “deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, e l artículo 2.2.12.5.3. del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado pl an. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC para la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico.

códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201610. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando los códigos cortos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos , esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

9 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015 10 Mediante Resolución CRC 5968 de 2020 se estableció, entre otras, el Régimen de Administración de Recursos de Identificación. Así, se modificó el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se derogaron algunas normas.Continuación de la Resolución No. 6353 de 11 de agosto de 2021 Hoja No. 6 de 15

Identificación. Así, se modificó el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se derogaron algunas normas.Continuación de la Resolución No. 6353 de 11 de agosto de 2021 Hoja No. 6 de 15

Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que h iciera las veces del Coo rdinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y en los términos previstos en el Decreto No. 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Así las cosas, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 y 5968 de 2020, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA), a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD11 sobre redes de telecomunicaciones de servicios

Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA), a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD11 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , establece que l os proveedores de contenidos y aplicaciones , basados en el envío de SMS/USSD , y los integradores tecnológicos12 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnol ógicos. As í mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera , el artículo 6 .4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que los

o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera , el artículo 6 .4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignació n correspondiente.

Igualmente, el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario no cumpla con los criterios de uso del recurso, lo cual significa que el asignatario no sólo debe realizar la implementación del recurso, sino que también debe garantizar el uso de los códigos y, dicho uso, debe estar acorde con la información aportada en la solicitud de asignación.

De esta manera, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga n ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, sino debe efectuarse de acuerdo con su asignación. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del

eficiente, sino debe efectuarse de acuerdo con su asignación. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del

11 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Asimismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CR C 5050 de 2016. 12 Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016. Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST.Continuación de la Resolución No. 6353 de 11 de agosto de 2021 Hoja No. 7 de 15

recurso presentada por parte del interesado, léase, PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso, los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.

3.3. Sobre el caso bajo análisis

3.3.1. De la asignación de los códigos cortos 87651 y 893001 efectuada por la CRC

Como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación se inició porque al parecer SAEM COLOMBIA S.A.S., se encontraba utilizando los códigos cortos 87651 y 893001

Como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación se inició porque al parecer SAEM COLOMBIA S.A.S., se encontraba utilizando los códigos cortos 87651 y 893001 de f orma diferente a los usos autorizados por la regulación vigente, a la luz de la información aportada con ocasión del trámite surtido ante la CRC, en virtud del proceso de asignación de estos recursos numéricos.

En este sentido, y dado que el uso de los códigos cortos debe ser acorde a su asignación, so pena de recuperación por parte de la CRC, a continuación, se procederá a verificar la asignación efectuada y el uso otorgado a los mismos por parte de SAEM COLOMBIA S.A.S., según las pruebas que reposan en el expediente.

Al respecto, resulta necesario recordar que, en el año 2017 , SAEM COLOMBIA S.A.S. en su condición de Proveedor de Contenidos y Aplicaciones -PCA13, le solicitó a la Comisión la asignación de los códigos cortos mencionados, de la siguiente manera:

Radicado Código corto Descripción Justificación Integrador 2017710462 2017815178 87651

“Número asignado para el envío de mensajes de texto masivo gratuitos para el usuario”

“(…) difundir información de entidades financieras, públicas y del sector real con información de cobranza y recordaciones de pago en un 80% y un 20% con información de marketing y publicidad”.

SAEM

COLOMBIA

S.A.S. 2017790195 2017815178 893001 “Número asignado para el envío de men

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