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CRC - Resolución 6354 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6354 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 6354 DE 2021

“Por la cual se recuperan cuatro (4) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD asignados a ATENEA MOBILE S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante el radicado 202072983 del 19 de febrero de 2020, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió una comunicación por parte de una usuaria, en la que informaba que a través del código corto 898045, había recibido algunos mensajes de texto en los que “suplantaban” al “Banco Davivienda”, en la medida en que enviaban una URL que – a su juicio - “claramente” no correspondía a dicho Banco, y que allí se solicitaban datos personales y contraseñas, circunstancia que podía conllevar a efectuar cualquier tipo de fraude.

Posteriormente, mediante el radicado 2020802046 del 3 de marzo de 2020, la CRC conoció algunos mensajes de texto recibidos por usuarios finales, a través de diferentes códigos cortos, entre los que se encontraba el código 891110, por el cual supuestamente el “Banco Davivienda” le informaba a

mensajes de texto recibidos por usuarios finales, a través de diferentes códigos cortos, entre los que se encontraba el código 891110, por el cual supuestamente el “Banco Davivienda” le informaba a sus usuarios que sus productos habían sido bloqueados, y que, para proceder con el desbloqueo correspondiente se sugería ingresar a la URL “www.casitaroja.co”.

El 2 de abril de 2020, mediante los radicados 202074925, 202074915 y 202074916, un funcionario del Banco AVVILLAS S.A. le informó a la CRC que, a través de los códigos 891110, 891122 y 899205, se habían identificado “intentos de fraude hacia clientes” que “se están utilizando para estafas”.

Analizada la información recibida, el 2 de junio de 2020, la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación 1, mediante comunicación con radicado de salida 2020511080, inició una actuación administrativa para recuperar los códigos cortos mencionados, por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los artículos 6.4.3.2.1 y 6.4.3.2.2.

1 Artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los

Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.Continuación de la Resolución No. 6354 de 12 de agosto de 2021 Hoja No. 2 de 17

del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Los artículos en cita disponen lo siguiente: “6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI.” y “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso difere nte a aquél para el que fueron asignados. (…)” .

Dicha comunicación fue notificada a ATENEA MOBILE S.A.S., a través de correo electrónico para que dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de su notificación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando al recurso numérico asignado.

Dentro del término mencionado, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2020810108 del 2 de septiembre de 2020 , ATENEA MOBILE S.A.S. en ejercicio del derecho de defensa, presentó su respuesta a la comunicación que inició la actuación administrativa. Sin embargo, dicha comunicación no se encontraba firmada.

El 3 de septiembre de 2020, mediante radicado 2020810122, ATENEA MOBILE S.A.S. presentó un

embargo, dicha comunicación no se encontraba firmada.

El 3 de septiembre de 2020, mediante radicado 2020810122, ATENEA MOBILE S.A.S. presentó un alcance a la comunicación del 2 de septiembre del mismo año. Ese mismo día, mediante radicado 2020810133, la empresa mencionada remitió el documento de respuesta correspondiente debidamente suscrito, en la medida en que las comunicaciones anteriores no incluían ninguna firma.

En ese estado de la actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.1.8.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el 28 de octubre de 2020, mediante comunicación 2020201361, la Comisión requirió a ATENEA MOBILE S.A.S. para que allegara información adicional a la que reposaba en el expediente, específicamente información detallada, entre otras, sobre su modelo de negocio, esquema técnico del servicio de mensajería, funcionamiento operativo2, descripción de las medidas adoptadas una vez conoció la actuación administrativa objeto de análisis, así como el uso otorgado a los códigos cortos objeto de discusión.

El 11 de noviembre de 2020, mediante comunicación con radicado 2020813630, ATENEA MOBILE S.A.S. dio respuesta al requerimiento efectuado por la CRC.

El 25 de noviembre de 2020, m ediante comunicación 2020201474, la CRC decretó pruebas para incorporar a la actuación administrativa que se adelantaba , con el valor probatorio legal que les correspondiera, las comunicaciones y anexos aportadas por un funcionario de BANCOLOMBIA S.A.

incorporar a la actuación administrativa que se adelantaba , con el valor probatorio legal que les correspondiera, las comunicaciones y anexos aportadas por un funcionario de BANCOLOMBIA S.A. (Radicados 2020809827 y 2020813586). En este sentido, la Comisión le otorgó a ATENEA MOBILE S.A.S. un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del auto, para que tuviera oportunidad de controvertir las pruebas incorporadas.

Dichas comunicaciones señalaban, entre otras, que a través de diferentes códigos cortos, incluidos los códigos 898045, 891110, 891122 y 899205 “ (…) actualmente se están enviando SMS a nombre de Bancolombia para hacer Smishing y Phishing e intentos de fraude desde los códigos cortos que se adjuntan a este correo en formato Excel, no solo infringe el derecho de autor, marcas registradas y otros derechos de propiedad intelectual de Bancolombia, sino que también podría alojar ataques de phishing u otras estafas fraudulentas en contra de Bancolombia, sus clientes y terceros, se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido” (Destacado fuera de texto).

Las comunicaciones mencionadas contenían un listado que incluía la cantidad de los usuarios finales que habían reportado el recibo de ese tipo de mensajes, la fecha del incidente e información adicional como la URL, la cual –según informó- no había sido autorizada por BANCOLOMBIA S.A., para lo cual señaló que a través del código corto 898045 al parecer se habían enviado un total de seis (6) mensajes con contenido NO autorizado durante el día 22 de mayo de 2020. Así mismo, a través del

señaló que a través del código corto 898045 al parecer se habían enviado un total de seis (6) mensajes con contenido NO autorizado durante el día 22 de mayo de 2020. Así mismo, a través del código corto 891110 un total de cuatrocientos setenta y seis (476) mensajes entre el 26 de marzo y el 02 de octubre del mismo año. A su vez, a través del código corto 891122 un total de ochenta y cinco (85) mensajes durante el 7 de abril de 2020 y el 30 de junio del mismo año y, finalmente, a través del código corto 899205 un total de setenta y ocho (78) mensajes entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2020.

El 11 de diciembre de 2020, mediante comunicación 2020815001, ATENEA MOBILE S.A.S. se pronunció frente a las pruebas incorporadas al expediente.

2 Desde la consulta de cualquier interesado en el servicio, hasta la recepción de los mensajes por parte de los usuarios finales en las redes móviles nacionales.Continuación de la Resolución No. 6354 de 12 de agosto de 2021 Hoja No. 3 de 17

2. ARGUMENTOS PRESENTADOS POR ATENEA MOBILE S.A.S.

  • Radicado 2020810108 del 2 de septiembre de 2020

En su escrito de l 2 de septiembre de 2020 , ATENEA MOBILE S.A.S. señaló que la compañía no había incurrido en las “causales tipificadas en la ley para la recuperación de códigos cortos”, y que era la primera vez que se había visto inmersa en una situación como la puesta de presente por la CRC3.

había incurrido en las “causales tipificadas en la ley para la recuperación de códigos cortos”, y que era la primera vez que se había visto inmersa en una situación como la puesta de presente por la CRC3.

Adicionalmente, la asignataria mencionó que ofrecía el servicio de envío de SMS “actualmente” a través de cuatro (4) plataformas web distintas, las cuales habían sido desarrolladas por la empresa europea Net Real Solutions y contaban con diferentes medidas de seguridad, a tal punto que esa última empresa había obtenido una certificación “ISO27001”, en donde, entre otras cosas, se incluían actividades como implementar un protocolo reglado y eficiente para hacer frente a situaciones de crisis por fuga o manipulación incorrecta de información . Indicó que las plataformas utilizadas por ATENEA MOBILE S.A.S . funcionaban con auto-registro, es decir, que “cualquier persona física o jurídica que posea un correo electrónico y un número de celular, puede registrarse en cualquiera de nuestras plataformas”.

Manifestó que como parte de su política anti-fraude había adoptado, en los últimos 3 años, diferentes medidas de control para evitar la comisión de delitos , las cuales detall ó de la siguiente forma: “a. Para darse de alta en la plataforma se envía un correo y un SMS de confirmación, si el usuario no presiona el enlace del correo o no introduce el código recibido por SMS, no puede acceder a ninguna de las plataformas. b. Una vez superada esta doble comprobación, un usuario de autoregistro no puede disponer de saldo en la plataforma ni puede incluir enlaces en el contenido de sus mensajes si no supera una validación manual (efectuada por el equipo de soporte de Atenea) de su identidad

puede disponer de saldo en la plataforma ni puede incluir enlaces en el contenido de sus mensajes si no supera una validación manual (efectuada por el equipo de soporte de Atenea) de su identidad física o jurídica. c. En este proceso de validación se solicita al usuario de la plataforma que envíe copia escaneada de todos los documentos legales: RUT, cámara de comercio y cédula, además de la cédula con foto de la persona que solicita el servicio. Si el usuario no aporta estos documentos, no podrá cargar saldo en la plataforma para enviar cualquier comunicación. d. El equipo de soporte comprueba los documentos enviados y procede a llamar al teléfono de la empresa para comprobar si es realmente la empresa la que está intentando validar sus datos o está sufriendo una suplantación de identidad.”

Adicionalmente, señaló que ATENEA MOBILE S.A.S. pactaba con sus clientes una cláusula de “política de antifraudes ”, que contiene la prohibición de hacer uso de los servicios de voz, SM S y datos para prácticas prohibidas y/o fraudulentas4. De otra parte, manifestó que contaba con un total de 8659 “Palabras Prohibidas”, lo que implicaba que, si el software utilizado identificaba una de esas “Palabras Prohibidas”, el mensaje no era enviado y era bloqueado dentro de la plataforma.

Frente a los mensajes enviados a través de los códigos cortos objeto de la actuación administrativa, la asignataria señaló que habían detectado las diferentes URL no permitidas , a través de un log en sus servidores y, en consecuencia, afirmó que había procedido a deshabilitar la s cuentas de los usuarios que habían efectuado los envíos. Indicó que posteriormente ATENEA MOBILE S.A.S. había agregado nuevas palabras a la lista de “Palabras Prohibidas” para restringir su uso.

usuarios que habían efectuado los envíos. Indicó que posteriormente ATENEA MOBILE S.A.S. había agregado nuevas palabras a la lista de “Palabras Prohibidas” para restringir su uso.

ATENEA MOBILE S.A.S. relacionó los clientes que habían enviado mensajes de texto a través de los códigos cortos objeto de la actuación administrativa y el tipo de uso asociado a cada uno de ellos (exclusivo o compartido).

De otra parte, señaló que “En muchos casos, el problema es que los clientes de ATENEA MOBIL E son a su vez revendedores del servicio, por lo que se ha procedido a solicitar a todos los revendedores que utilizan el servicio y que lo revenden a clientes, con el consentimiento de ATENEA MOBILE” .

3 Actuación administrativa notificada a ATENEA MOBILE S.A.S. 4 Entre ellas se incluía: a) la suplantación de identidad jurídica o personal a través de SMS, e-mail o Voz, incluyendo el uso de remitentes o contenido en el texto que identifiquen el origen del mensaje erróneamente, incurriendo en una suplantación de identidad. b) La comercialización, reventa o cualquier forma de explotación sin previa autorización. c) El uso de enlaces a páginas web que tengan como objetivo recabar datos personales de usuarios o datos bancarios. d) El envío de comunicaciones a usuarios que no lo han solicitado expresamente y/o de los que no se pueda aportar justificación de este consentimiento expreso.Continuación de la Resolución No. 6354 de 12 de agosto de 2021 Hoja No. 4 de 17

Informó que los códigos cortos objeto de la actuación administrativa habían sido utilizados adecuadamente y dentro del plazo declarado en la solicitud correspondiente. Igualmente, señaló que

Informó que los códigos cortos objeto de la actuación administrativa habían sido utilizados adecuadamente y dentro del plazo declarado en la solicitud correspondiente. Igualmente, señaló que los mismos eran utilizados en la aplicación específica que se había indicado en la solicitud de asignación. Indicó que dicho recurso no había sido cedido y que se habían implementado las acciones necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de cada recurso de identificación asignado, de acuerdo con los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin.

De esta manera señaló que, a su juicio, en ningún momento les había dado un uso diferente a los códigos cortos identificados con números 898045, 891110, 891122 y 899205 a aquel en que le fueron asignados por el Administrador de los Recursos. ATENEA MOBILE S.A.S. manifestó que había implementado una serie de tecno logías y buenas prácticas para evitar el “phishing” y había vetado diferentes empresas y palabras maliciosas.

Como soporte de lo anterior, la asignataria informó que aportaba algunos documentos, sin embargo, estos no fueron allegados con el radicado 2020810108 del 2 de septiembre de 2020.

  • Radicado 2020810122 del 3 de septiembre de 2020

Mediante este radicado, ATENEA MOBILE S.A.S. aportó las pruebas enunciadas a través de la comunicación del 2 de septiembre de 2020. El anexo se encontraba contenido en una carpeta en formato (.zip), la cual, a su vez contenía otros dos directorios (carpetas) . El anexo se encontraba contenido en una carpeta en formato (.zip), la cual, a su vez , contenía otr os dos directorios (carpetas).

formato (.zip), la cual, a su vez contenía otros dos directorios (carpetas) . El anexo se encontraba contenido en una carpeta en formato (.zip), la cual, a su vez , contenía otr os dos directorios (carpetas).

Allí, estaban relacionados los correos electrónicos remitidos por el cliente de ATENEA MOBILE S.A.S. con estudio crediticio, copia del RUT, del certificado de existencia y representación legal, datos de los clientes de la asignataria, contratos de prestación de servicios y tarifas del tercero que, según se informó, envió los mensajes que dieron origen a la actuación administrativa.

De manera paralela, se remitieron capturas de pantalla dentro de la plataforma gestionada para el envío de mensajes de texto, las cuales evidenciaban, entre otras cosas, la configuración del proceso de cambio de contraseña, datos del cliente, avisos y límites, precios, saldos, direcciones IP y la clave privada5, en la sección “ Editar cliente”6; la desactivación del cliente , dada la detección de envió de phishing, según menciona con “el banco Colpatria”; cruce de envió de mensajes de texto notificados contenido no autorizado por parte de “Colpatria”. Adicionalmente, se allegó copia de un correo electrónico del 10 de junio de 2020, en el que se relacionaban los compromisos de l cliente de ATENEA MOBILE S.A.S., en materia del control de fraude; así como copia de un correo electrónico con el historial del envío de phishing de la cuenta del cliente de ATENEA MOBILE S.A.S.

Finalmente, remitieron algunos documentos informativos de manera general, como l o es el certificado de existencia y representación legal del cliente de ATENEA MOBILE S.A.S., cedula de ciudadanía de la representante y el RUT.

Finalmente, remitieron algunos documentos informativos de manera general, como l o es el certificado de existencia y representación legal del cliente de ATENEA MOBILE S.A.S., cedula de ciudadanía de la representante y el RUT.

  • Radicado 2020813630 del 11 de noviembre de 2020

Mediante esta comunicación, ATENEA MOBILE S.A.S. detalló el funcionamiento de las cuatro (4) plataformas usadas para el envío de mensajes de texto a través de los códigos cortos objeto de la actuación administrativa. Señaló que esa empresa no tiene ninguna relación contractual directa con los bancos DAVIVIENDA S.A. y AVVILLAS S.A. “pero sí con clientes de la plataforma para revendedores”.

Indicó que, a esos clientes, la compañía le había validado el uso de estas palabras prohibidas porque algunos usuarios de su plataforma necesitaban utilizarlas para sus envíos de gestión de cartera. Sin embargo, mientras se les permitió es a opción, y puesto que se habilitó el uso de ciertas palabras, todos los usuarios de esas marcas blancas habían podido enviar palabras clave DAVIVIENDA y AVVILLAS, momento en el cual señaló- se produjeron los casos que reporta la CRC.

Pese a los hechos enunciados, indicó que no había presentado ninguna denuncia.

5 Encriptada por medio de algún algoritmo de cifrado o hash. 6 Al parecer, en esta sección se hace la configuración de los datos básicos y generales del cliente de ATENEA MOBILE S.A.S., dentro de su plataforma de “autogestión” para envío de mensajes de texto.Continuación de la Resolución No. 6354 de 12 de agosto de 2021 Hoja No. 5 de 17

S.A.S., dentro de su plataforma de “autogestión” para envío de mensajes de texto.Continuación de la Resolución No. 6354 de 12 de agosto de 2021 Hoja No. 5 de 17

De otra parte, señaló que “ste modelo de negocio afecta a los usuarios de la plataforma SMS EASY a los que se les dota de una plataforma de envío de SMS de marca blanca con la que pueden revender el servicio a clientes más pequeños”.

  • Radicado 2020815001 del 11 de diciembre de 2020

El 11 de diciembre de 2020, ATENEA MOBILE S.A.S. remitió los mismos argumentos descritos en su comunicación del 2 de septiembre del mismo año.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Competencia de la CRC En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico. En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que ac tualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que ac tualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos". Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros conteni dos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de

del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC para su recuperación. La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 7. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando, entre otras causales, los códigos cortos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.

7 Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación ComunicacionesContinuación de la Resolución No. 6354 de 12 de agosto de 2021 Hoja No. 6 de 17

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación estableci das o el presunto uso ineficiente

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación estableci das o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previam ente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura. Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. 3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 y 5968 de 2020, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de

discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 y 5968 de 2020, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Provee dores de Contenidos y Aplicaciones –PCA-, a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 8 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

El artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos9 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos-RPCAI a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos. As í mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera , el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

Igualmente, el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 6.1.1.6 de la misma Resolución y cuando no cumpla con los criterios de uso del recurso, lo cual signific a que el asignatario no sólo debe realizar la

8 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Asimismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 9 Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016. Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de

5050 de 2016. 9 Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016. Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST.Continuación de la Resolución No. 6354 de 12 de agosto de 2021 Hoja No. 7 de 17

implementación del recurso, sino que también debe garantizar el uso de los códigos, y dicho uso, debe estar acorde con la información aportada en la solicitud de asignación10.

Así, son obligaciones de los asignatarios de los recursos de identificación, entre otras, las siguientes: “6.1.1.6.2.1. Al momento de realizar una solicitud de recursos de identificación, el solicitante está obligado a demostrar al Administrador de los Recursos de Identificación que los mismos serán utilizados adecuadamente y dentro del plazo declarado en la solicitud, y adicionalmente a garantizar que serán utilizados en la aplicación específica indicada en la solicitud. 6.1.1.6.2.2. El recurso de identificación deberá ser utilizado exclusivamente en la aplicación específica para la que le ha sido asignado. 6.1.1.6.2.3. Los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden

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