CRC - Resolución 6359 de 2021
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6359 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
“Por la cual se acepta la devolución de cinco (5) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a COMUNICACIÓN CELULAR S.A.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. Antecedentes
Mediante comunicación con radicado 2021809309 del 5 de agosto de 2021, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. le manifestó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) su intención de devolver cinco (5) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, debido a que los mismos no serían usados, para lo cual remitió una relación de los actos administrativos de asignación, de la siguiente manera:
CÓDIGO CORTO MODALIDAD RESOLUCIONES DE
ASIGNACIÓN
85747 GRATUITO PARA EL USUARIO Resolución CRC 4469 de 2014 87471 GRATUITO PARA EL USUARIO Resolución CRC 4697 de 2015
890334 GRATUITO PARA EL USUARIO
Resolución CRC 5012 de 2016 890347 GRATUITO PARA EL USUARIO
891319 GRATUITO PARA EL USUARIO
2. Competencia de la CRC
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019,
891319 GRATUITO PARA EL USUARIO
2. Competencia de la CRC
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión RESOLUCIÓN No. 6359 DE 2021Continuación de la Resolución No. 6359 de 18 de agosto de 2021 Hoja No. 2 de 4
de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicacio nes, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las
Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, e l artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que det ermine la CRC para la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de
sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso nu mérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20162. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando, entre otras causales, los códigos cortos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos , esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
Mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición
CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos adm inistrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
En la Resolución CRC 5050 de 2016 , modificada por la Resolución CRC 5968 de 2020, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, así como la estructura de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD junto con el procedimiento para la gestión y atribución transparentes y no discriminatorios de los recursos de identificación , entre otros aspectos.
En dicha Resolución se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050
1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015 2 Mediante Resolución CRC 5968 de 2020 se estableció, entre otras, el Régimen de Administración de Recursos de Identificación. Así, se modificó el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se derogaron algunas normas.Continuación de la Resolución No. 6359 de 18 de agosto de 2021 Hoja No. 3 de 4
de 2016 se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de l os
de 2016 se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de l os recursos de identificación. Igualmente, se señala que los asignatarios de los recursos podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 a través del trámite unificado de recursos de identificación.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.1.1.7.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la CRC, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.
3. De la d evolución de los códigos cortos efectuada por COMUNICACIÓN
CELULAR S.A. COMCEL S.A.
En relación con la devolución de los códigos cortos presentada por parte de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. , la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, y determinó su pertinencia, teniendo en cuenta que:
1. La devolución cumple con todos los requisitos para la devolución de los recursos de identificación (códigos cortos), y, en consecuencia, los actos administrativos relacionados corresponden a las asignaciones efectuadas por esta Comisión.
2. La devolución de los códigos cortos no causa afectaciones a los usuarios o al correcto funcionamiento del servicio de telecomunicaciones asociado.
corresponden a las asignaciones efectuadas por esta Comisión.
2. La devolución de los códigos cortos no causa afectaciones a los usuarios o al correcto funcionamiento del servicio de telecomunicaciones asociado.
En virtud de to do lo anterior, la CRC procederá a aceptar la devolución efectuada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A., sin embargo, advierte que - según la información reportada por dicha empresa-dado que el recurso fue “implementado y utilizado”, es posible que los códigos cortos objeto de devolución haya n sido conocidos por los usuarios finales, razón por la cual , la Comisión modificará en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI, el estado del recurso de “Asignado” a “En reserva” por un período de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de cinco (5) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD que habian sido asignados a COMUNICACIÓN CELULAR S.A., los cuales quedarán en reserva por un período de seis (6) meses contado s a partir de la ejecutoria de la presente resolución, así:
Tabla1. Códigos cortos devueltos
CÓDIGO CORTO MODALIDAD
85747 GRATUITO PARA EL USUARIO
87471 GRATUITO PARA EL USUARIO
890334 GRATUITO PARA EL USUARIO
890347 GRATUITO PARA EL USUARIO
891319 GRATUITO PARA EL USUARIOContinuación de la Resolución No. 6359 de 18 de agosto de 2021 Hoja No. 4 de 4
890334 GRATUITO PARA EL USUARIO
890347 GRATUITO PARA EL USUARIO
891319 GRATUITO PARA EL USUARIOContinuación de la Resolución No. 6359 de 18 de agosto de 2021 Hoja No. 4 de 4
ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de agosto de 2021
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2021809309
Trámite ID: 2372
Proyectado por: Camilo Acosta
Revisado por: Adriana Barbosa