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CRC - Resolución 6362 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6362 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

“Por la cual se asigna un código de numeración de identificador de expedidor -IIN a la

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. Antecedentes

Mediante comunicaciones con radicado 2021704462 y 2021807595 del 18 y 28 de junio de 2021, respectivamente, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOT Á S.A. E .S.P., en adelante ETB S.A . E .S.P., le solicitó a la C omisión de Regulación de Comunicaciones (C RC) la asignación de un (1) Issuer Identification Number -IIN, por sus siglas en inglés - o Número identificador de expedidor.

Mediante el radicado de salida 2021513478 del 15 de julio de 2021, la CRC le solicitó a ETB S.A. E.S.P. que complementara la información aportada, y, en consecuencia, allegara lo siguiente: i) el formato de solicitud de registro del IIN ante la UIT firmado por el representante legal de la compañía, diligenciado completamente. Lo anterior, dado que una vez validado el documento anexo se evidenció

formato de solicitud de registro del IIN ante la UIT firmado por el representante legal de la compañía, diligenciado completamente. Lo anterior, dado que una vez validado el documento anexo se evidenció que no t enía diligenciados los campos de “Effective date of usag e or cancellation” y “Date”, ni la sección denominada “method of payment” , así mismo, no incluía una segunda firma que exige el formato correspondiente ; ii) Detalle del tipo de tarjeta a expedir. (Numeral 6.6.2.1.6 del artículo 6.6.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016).

ETB S.A. E.S.P. mediante la comunicación radicada internamente bajo el número 2021809042 del 2 de agosto de 2021, allegó a la CRC la información solicitada y realizó algunas precisiones.

2. Consideraciones de la CRC

2.1. Competencia de la CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar RESOLUCIÓN No. 6362 DE 2021Continuación de la Resolución No. 6362 de 23 de agosto de 2021 Hoja No. 2 de 4

los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión

Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Por su parte, el numeral 20 del artículo 37 del Decre to 1130 de 1999, establece como función de la CRT, hoy CR C “otorgar a los operadores asignación numérica y códigos de puntos de señalización para la prestación de servicios, con arreglo a la regulación y a las normas técnicas nacionales e internacionales s obre la materia así como modificar tal asignación por razones técnicas y para promover la competencia”.

A su vez, e l Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecno logías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

El artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC para la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Finalmente, resulta oportuno señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Marco normativo de los IIN

La Recomendación UIT-T E.118 establece el esquema de asignación de códigos para “ Tarjetas con

recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Marco normativo de los IIN

La Recomendación UIT-T E.118 establece el esquema de asignación de códigos para “ Tarjetas con cargo a cuenta para telecomunicaciones internacionales ” a través del código internacional de identificación de tarjetas (ICC) definido como una cadena de cifras decimales, hasta un máximo de 19 cifras. El ICC está conformado por el código identificador de actividad industrial (MII), el código indicativo de país (CC) según la recomendación UIT E.164, el código identificador del expedidor de la tarjeta (IIN), el número de identificación de cuenta individual y una cifra de control de paridad de Luhn.

La norma internacional ISO/CEI 7812, referida en la recomendación UIT E.118 ha asignado el código identificador de actividad industrial (MII) 89 a las actividades de telecomunicaciones.

La UIT en virtud de la ad ministración de los códigos que identifican cada país de acuerdo con la recomendación UIT E.164 ha asignado el indicativo de país (CC) 57 a Colombia.

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 6362 de 23 de agosto de 2021 Hoja No. 3 de 4

La recomendación UIT E.118 establece, de igual forma, la responsabilidad del administrador designado en c ada país, en este caso la CR C, de administrar los Indicativos para el expedidor de tarjetas de telecomunicaciones (IIN).

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1130 de 1999,

tarjetas de telecomunicaciones (IIN).

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1130 de 1999, y el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, mediante Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC definió los sujetos asignatarios del IIN, así como, los procedimientos para su gestión y atribución transpar entes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso de identificación.

Así, la Resolución mencionada señala que el IIN cumple la función de proporcionar un identificador único internacional para entidades emisoras de tarjetas con cargo a una cuenta, la cual tiene aplicación para el ámbito de las telecomunicaciones internacionales dada su adopción por parte de la UIT en la recomendación UIT -T E.118. El MII asignado a telecomunicaciones es el 89 y el CC asignado a Colombia es el 57.

De esta manera, el artículo 6.6.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que todos los PRST que requieran usar tarjetas SIM físicas o virtuales (eSIM) para soportar la prestación de sus servicios, haciendo uso de redes pro pias o de terceros que cuenten con accesos fijos, móviles o satelitales , pueden solicitar y ser asignatarios de IIN

Para la asignación de los IIN, el artículo 6.6.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el solicitante debe remitir a la CRC : i) Tipo de red de acceso sobre la que se soportará la prestación de

Para la asignación de los IIN, el artículo 6.6.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el solicitante debe remitir a la CRC : i) Tipo de red de acceso sobre la que se soportará la prestación de los servicios a ofrecer (móvil, fijo, satelital) , ii) Cronograma de implementación y distribución de las tarjetas, iii) Sugerencia de IIN a ser asignado, teniendo en cuenta los rangos atribuidos, iv) Formato de solicitud de registro del IIN ante la UIT firmado por el representante legal de la compañía , v) justificación y propósito del servicio que se quiere prestar , vi) detalle del tipo de tarjeta a expedir, y vi) cualquier otra información que le permita al solicitante sustentar su solicitud.

El artículo 6.6.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala los criterios de uso eficiente de los IIN, el cual es verificado constantemente por la CRC, y el artículo 6.6.3.2 de la misma Resolución establece las causales de recuperación de este recurso de identificación.

En este sentido, de conformidad con la regulación vigente, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales, so pena de que proceda la recuperación parcial o total del recurso asignado por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.

Esta asignación no exime al operador asignatario de la obligación de adelantar el procedimiento de registro del código IIN ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-TSB), por lo que, la CRC le entregará al asignatario el formato de solicitud de registro del IIN correspondiente para que lo presente directamente ante esa instancia.

2.3. Del análisis de la solicitud de asignación presentada

CRC le entregará al asignatario el formato de solicitud de registro del IIN correspondiente para que lo presente directamente ante esa instancia.

2.3. Del análisis de la solicitud de asignación presentada

La CRC procedió a la revisión de la solicitud de asignación del número de identificador de expedidor -IIN presentada por ETB S.A. E.S.P., a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.6.2.1. y 6.6.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales recogen los requisitos y el procedimiento para la asignación del recurso mencionado, y evidenció que:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6. 6.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. Se verificó en el Registro TIC si el solicitante tenía relacionado el servicio para el cual solicitó el recurso.

De esta manera, dado que ETB S.A. E.S.P. cumple con todos los requisitos exigidos para la solicitud de IIN, la CRC comprobó la disponibilidad y la viabilidad de la asignación del IIN solicitado en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de IdentificaciónSIGRI según la sugerencia remitida por dicho operador (187), y cambió el estado de este a preasignado mientras se surtía completamente el presente proceso.Continuación de la Resolución No. 6362 de 23 de agosto de 2021 Hoja No. 4 de 4

Por lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación del IIN a ETB S.A. E.S.P., lo que implica que, a partir de su asignación, dicha empresa dé estricto cumplimiento al uso, atribución, propósitos

Por lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación del IIN a ETB S.A. E.S.P., lo que implica que, a partir de su asignación, dicha empresa dé estricto cumplimiento al uso, atribución, propósitos y destinación que la regulación vigente establece para este tipo de recursos escasos. Así, la Comisión le entregará a ETB S.A. E.S.P. el formato de solicitud de registro del IIN ante la UIT debidamente firmado para que sea presentado directamente por el asignatario a dicha entidad.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar el siguiente código identificador del expedid or -IIN a la EMPRESA DE

TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. =187

PARÁGRAFO. Esta asignación no exime al operador asignatario de la obligación de adelantar el procedimiento de registro del código IIN ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UITTSB). La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOT Á S.A. E.S.P. deberá presentar el formato correspondiente directamente a la UIT.

ARTÍCULO 2. La asignación de que trata la presente resolución en ningún caso involucra o sustituye, las autorizaciones o licencias que en materia de servicios de telecomunicaciones deben otorgar las autoridades nacionales o locales competentes.

ARTÍCULO 3. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOT Á S.A. E.S.P, o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndole que contra la

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOT Á S.A. E.S.P, o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 23 días del mes de agosto de 2021

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2021809042, 2021200899, 2021807595, 2021704462

Trámite ID: 2375

Proyectado por: Camilo Acosta

Revisado por: Adriana Barbosa

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