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CRC - Resolución 6369 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6369 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

“Por la cual se autoriza la transferencia de un (1) código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD entre CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. a 3D MOBILE “3DM” S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los artículos 2.2.12.1.2.2, 2.2.12.1.2.3 y 2.2.12.1.2.5 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CRC 5544 de 2018, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) le asignó a CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA, hoy CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S.1, entre otros, el código 35914 , en la modalidad “Compra por Suscripción” para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS, MMS o USSD.

El 19 de marzo de 2021, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021803446 3D MOBILE “3DM” S.A.S. le solicitó a la CRC autorización para transferir un (1) código corto cuyo asignatario es CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S., para lo cual allegó la solicitud de parte correspondiente.

3D MOBILE “3DM” S.A.S. le solicitó a la CRC autorización para transferir un (1) código corto cuyo asignatario es CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S., para lo cual allegó la solicitud de parte correspondiente.

Revisada la solicitud mencionada, mediante comunicación con radicado de salida 2021506288 del 24 de marzo de 2021, la CRC requirió a 3D MOBILE “3DM” S.A.S. , para que allegara la siguiente información: i) Autorización de la transferencia por parte del representante legal de 3D MOBILE “3DM” S.A.S. , ii) Autorización del representante legal de CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. para la transferencia , iii) Información respecto a l uso dado al código corto, iv) Manifestación de la existencia de usuarios finales que hubieran hecho uso de l código, v) Certificado de Existencia y Representación Legal de cada una de las empresas involucradas, vi) Registro en el RPCA I de CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. como PCA o Integrador Tecnológico, y vii-) Descripción detallada del servicio a ofrecer a través del código corto objeto de transferencia donde se especificara como mínimo si se trata ba de un contenido o una aplicación, la forma de pago prevista por parte del usuario en el caso de no tratarse de servicios gratuitos, el procedimiento de interacción y el tipo de contenido a ofrecer al usuario.

1 Certificado de Existencia y Representación Legal en el RUES - Registro Único Empresarial (https://www.rues.org.co/). RESOLUCIÓN No. 6369 DE 2021Continuación de la Resolución No. 6369 de 30 de agosto de 2021 Hoja No. 2 de 6

RESOLUCIÓN No. 6369 DE 2021Continuación de la Resolución No. 6369 de 30 de agosto de 2021 Hoja No. 2 de 6

El 29 de marzo de 2021, por medio de la comun icación radicada internamente bajo el número 2021803780, 3D MOBILE “3DM” S.A.S. le remitió a la CRC, la siguiente información: i) Autorización de la recepción del código corto por parte del director ejecutivo de 3D MOBILE “3DM” S.A.S. desde CYCLELOGIC COLO MBIA S.A.S. , ii) Informe de transferencia de CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. a 3D MOBILE “3DM” S.A.S. y iii) Certificado de Existencia y Representación Legal de las empresas CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. y 3D MOBILE “3DM” S.A.S.

El 31 de marzo de 2021, mediante el radicado de salida 2021506762 la Comisión reiteró la solicitud de complementación a 3D MOBILE “3DM” S.A.S., para lo cual requirió: i) Aclaración acerca de si 3D MOBILE “3DM” S.A.S. continuaría prestando el mismo servicio descrit o por CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S., ii) Plan de contingencia previsto para evitar impactos a usuarios finales que hicieron uso del código corto 35914 durante el periodo en el cual ha bía estado asignado a la CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. y iii) Información referente a la razón social y NIT del integrador tecnológico del código corto objeto de la solicitud de transferencia.

El 12 de abril de 2021, por medio de la comunicación radicada internamente bajo el número

tecnológico del código corto objeto de la solicitud de transferencia.

El 12 de abril de 2021, por medio de la comunicación radicada internamente bajo el número 2021804358, 3D MOBILE “3DM” S.A.S. le remitió a la Comisión los siguientes documentos para continuar con el trámite de transferencia: i) Carta para la autorización de transferencia y ii) NIT de

3D MOBILE “3DM” S.A.S.

La CRC mediante radicado de salida 2021507928 de 19 de abril de 2021, le solicitó a 3D MOBILE “3DM” S.A.S., el plan para evitar el impacto a los usuarios finales suscritos. Así mismo, le requirió aclaración sobre la razón social y NIT del integrador tecnológico contratado.

El 1 de junio de 2021 , por medio de la comunicación radicada internamente bajo el número 2021806565, 3D MOBILE “3DM” S.A.S. le remitió a la CRC las aclaraciones respecto a los servicios que serían prestados a través de l código corto objeto de transferencia, reiterando que darí a continuidad a los servicios que ofrecía CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. Así mismo, informó que no se afectarían los usuarios finales pertenecientes al servicio.

El 9 de junio de 2021, mediante el radicado de salida 2021511255, la Comisión requirió a 3D MOBILE “3DM” S.A.S. para que se registrara en el RPCAI.

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021807057 el 11 de junio de 2021, 3D MOBILE “3DM” S.A.S. le solicitó a la CRC información respecto al proceso de registro en la

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021807057 el 11 de junio de 2021, 3D MOBILE “3DM” S.A.S. le solicitó a la CRC información respecto al proceso de registro en la plataforma “Trámite Único de Recursos de Identificación – TURI”. La CRC en respuesta – radicado de salida 2021511730 del 16 de junio de 2021le describió a 3D MOBILE “3DM” S.A.S. el paso a paso para el registro correspondiente en el TURI.

3D MOBILE “3DM” S.A.S. mediante la comunicación radicada internamente bajo el número 2021808128 del 12 de julio de 2021, le remitió a la Comisión, información para aclarar proceso de registro en el RPCAI en virtud de la transferencia del mencionado código corto, para lo cual, la CRC programó una reunión virtual , la cual fue confirmada por parte de 3D MOBILE “3DM” S.A.S. y realizada el 21 de julio del mismo año.

El 26 de julio de 2021, mediante el radicado 2021808793, 3D MOBILE “3DM” S.A.S. le solicitó a la CRC acceso al sistema de información trámites e indicaciones para continuar con el registro en la plataforma.

El 4 de agosto de 2021 , mediante el radicado de salida 2021514866, la Comisión le solicitó a 3D MOBILE “3DM” S.A.S. informar: i) confirmación de registro como PCA e Integrador Tecnológico en el TURI y ii) confirmación de la transferencia por parte de CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. como asignataria del recurso de identificación solicitada por 3D MOBILE “3DM” S.A.S.

en el TURI y ii) confirmación de la transferencia por parte de CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. como asignataria del recurso de identificación solicitada por 3D MOBILE “3DM” S.A.S.

El 5 de agosto de 2021, mediante la comunicación internamente bajo el número 2021809321, 3D MOBILE “3DM” S.A.S. le confirmó a la CRC su registro como PCA e Integrador Tecnológico en el TURI.

Mediante la comunicación radicada internamente bajo el número 2021809559 del 11 de agosto del 2021, CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. le informó a la CRC que “ autorizaba” la transferencia del código corto 35914 a 3D MOBILE “3DM” S.A.S.Continuación de la Resolución No. 6369 de 30 de agosto de 2021 Hoja No. 3 de 6

El 12 de agosto del 2021, mediante radicado 2021809726, 3D MOBILE “3DM” S.A.S. le informó a la CRC que CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. le hizo entrega a la Comisión de la “autorización” para la transferencia del código corto 35914 a 3D MOBILE “3DM” S.A.S.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia de la CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en la s telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se exp ide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”2, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3. del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse nume ración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente”, y de otra, que la CRC, asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado a través del formato de solicitud que la Comisión defina para estos efectos.

El artículo 2.2.12.1.2.5. del mismo Decreto 1078 de 2015 establece que: “[l]os números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los operadores y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los operadores, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.

En el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la

asignados no podrán ser transferidos por los operadores, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.

En el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, el artículo 6.1.1.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atr ibuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).

Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.6.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que “[l]os recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte ”. También en dicho numeral se aclara que, con la transferencia de los derechos de uso de l os recursos de

2 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015.Continuación de la Resolución No. 6369 de 30 de agosto de 2021 Hoja No. 4 de 6

identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.

Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016

identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.

Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que h iciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 201 5, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 y 5968 de 2020, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y servicios suplementarios USSD3 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación,

de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que l os proveedores de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos4 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4. 1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4. 1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y TelecomunicacionesPRST que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artícul o 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asigna ción correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dic hos criterios y evitar incurrir en estas causales de reparación, so pena de recuperación parcial o total por parte del Administrador de los recursos de identificación.

3 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Asimismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia

de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Asimismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016. Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST.Continuación de la Resolución No. 6369 de 30 de agosto de 2021 Hoja No. 5 de 6

Tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los r ecursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, sino debe efectuarse de acuerdo con su asignación. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, léase, PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso, los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.

asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, léase, PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso, los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.

Se aclara - en todo caso - que l os recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte.

2.3. Análisis de la solicitud presentada

En relación con la solicitud de 3D MOBILE “3DM” S.A.S. , la Comisión procedió a revisar la información recibida a la luz de los principios y parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, y verificó que:

1. La transferencia correspondiente fue solicitada por el asignatario del código corto 35914, esto es, por CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S.

2. 3D MOBILE “3DM” S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

3. La solicitud presentada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y con los prop ósitos dispuestos para este recurso de identificación (códigos cortos).

4. La transferencia del código corto 35914 , no se encuentra enmarcada en un acuerdo de carácter oneroso. Lo anterior debido a que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización.

identificación (códigos cortos).

4. La transferencia del código corto 35914 , no se encuentra enmarcada en un acuerdo de carácter oneroso. Lo anterior debido a que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización.

En este sentido, verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, la Comisión determinó la viabilidad de la transferencia del código corto 35914 , bajo el entendido que dicho recurso será usado por 3D MOBILE “3DM” S.A.S. de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2021803446, 2021803780, 2021804358, 2021807057, 2021806565, 2021808128, 2021808793 y 2021809559, y no será utilizado para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

3D MOBILE “3DM” S.A.S. reemplaza para todos los efectos legales a CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S., respecto de las obligaciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 y las derivadas del uso, implementación y asignación de l código corto asignado, debiendo informar a sus usuarios activos de la modificación en el responsable de la provisión de los servicios.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Autorizar la transferencia del código corto 35914 para la provisión de contenidos y aplicaciones de SMS/USSD, entre CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. y 3D MOBILE “3DM” S.A.S.

ARTÍCULO 2 . Asignar un (1) código corto a 3D MOBILE “3DM” S.A.S. para la provisión de

ARTÍCULO 2 . Asignar un (1) código corto a 3D MOBILE “3DM” S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones de SMS/USSD, de conformidad con la Resolución CRC 5050 de 2016, así:Continuación de la Resolución No. 6369 de 30 de agosto de 2021 Hoja No. 6 de 6

Código corto Modalidad del servicio

35914 COMPRA POR SUSCRIPCIÓN

PARÁGRAFO. La asignataria 3D MOBILE “3DM” S.A.S. reemplaza para todos los efectos legales a CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S., respecto de las obligaciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 y las derivadas del uso, implementación y asignación de l código corto asignado, debiendo informar a sus usuarios activos de la modificación en el responsable de la provisión de los servicios.

ARTÍCULO 3. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución a los Representantes Legales de 3D MOBILE “3DM” S.A.S. y CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de agosto de 2021

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO AGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de agosto de 2021

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO AGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2021803446, 2021803780, 2021804358, 2021807057, 2021806565, 2021808128, 2021808793 y 2021809559 Trámite ID. 2381

Proyectado por: Rubén Aguilera / Camilo Acosta

Revisado por: Adriana Barbosa

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