CRC - Resolución 6375 de 2021
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6375 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
“Por la cual se asignan dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a SOLVENTA COLOMBIA S.A.S.”, y se acepta un desistimiento”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. Antecedentes
Mediante comunicaci ones radicadas internamente bajo los números 2021705368, 2021705369 y 2021705370 del 28 de julio de 2021, SOLVENTA COLOMBIA S.A.S ., le solicitó a la C omisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de tres (3) códigos cortos1 para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD , en la modalidad “ gratuito para el usuario”.
Revisada la información aportada por SOLVENTA COLOMBIA S.A.S., la CRC a través del radicado de salida 2021514718 del 2 de agosto de 2021, le solicitó a esa empresa que complementa ra su solicitud, allegando i) Actualización del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos – RPCAI como Integrador tecnológico, ii) Justificación técnica y operativa de la necesidad de requerir códigos cortos independientes para los servicios informados.
solicitud, allegando i) Actualización del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos – RPCAI como Integrador tecnológico, ii) Justificación técnica y operativa de la necesidad de requerir códigos cortos independientes para los servicios informados.
SOLVENTA COLOMBIA S.A.S . mediante comunicación radicada internamente bajo el núm ero 2021809308 del 5 de agosto de 2021, allegó a la Comisión, el soporte a de la actualización del registro en el RPCAI, así como, la descripción y justificación del servicio previsto por cada código solicitado.
Revisada la información aportada por SOLVENTA COLOMBIA S.A.S., la CRC a través del radicado de salida 2021515530 del 11 de agosto de 2021, le solicitó a esa empresa que compleme ntara su solicitud, allegando la explicación de la solución tecnológica prevista para la prestación del servicio, donde explicara el ecosistema tecnológico, plataformas utilizadas, cómo recibirían las notificaciones los clientes y/o usuarios, etc., y .la forma de interacción de los potenciales usuarios MT y MO.
SOLVENTA COLOMBIA S.A.S . mediante comunicación radicada internamente bajo el núm ero 2021810001 del 19 de agosto de 2021, allegó a la CRC la información solicitada.
1 87291, 87292 y 87294 RESOLUCIÓN No. 6375 DE 2021Continuación de la Resolución No. 6375 de 3 de septiembre de 2021 Hoja No. 2 de 5
Revisada la información aportada por SOLVENTA COLOMBIA S.A.S., la CRC a través del radicado de salida 2021517468 del 30 de agosto de 2021, le solicitó a esa empresa que complementara su
Revisada la información aportada por SOLVENTA COLOMBIA S.A.S., la CRC a través del radicado de salida 2021517468 del 30 de agosto de 2021, le solicitó a esa empresa que complementara su solicitud, allegando la explicación técnica que soportara la necesidad de requerir dos (2) códigos cortos2 de forma independiente para los servicios descritos en la solicitud, en la medida en que dichos servicios podrían ser implementados a través de un (1) código corto.
SOLVENTA COLOMBIA S.A.S . mediante comunicación radicada internamente bajo el núm ero 2021810537 del 31 de agosto de 2021, allegó a la CRC comunicación en la que informó que desistía de la solicitud de asignación del código corto 87292 y, en consecuencia, solicitaba la asignación de los códigos cortos 87291 y 87294.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia de la CRC
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que a ctualmente o en el futuro
Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que a ctualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”3, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, e l artículo 2.2.12.5.3. del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5.
numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC para la recuperación de és tos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujeto s asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20164. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando, entre otras causales, los códigos cortos p resentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.
2 Los códigos cortos 87291 y 87292. 3 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015
2 Los códigos cortos 87291 y 87292. 3 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015 4 Mediante Resolución CRC 5968 de 2020 se estableció, entre otras, el Régimen de Administración de Recursos de Identificación. Así, se modificó el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se derogaron algunas normas.Continuación de la Resolución No. 6375 de 3 de septiembre de 2021 Hoja No. 3 de 5
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos , esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que h iciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedici ón de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos
Identificación, incluidas la expedici ón de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 y 5968 de 2020, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 5 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e
de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRC 5968 de 2020 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA)6 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 7 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y
5 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios
5 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Asimismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CR C 5050 de 2016. 6 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 7 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 6375 de 3 de septiembre de 2021 Hoja No. 4 de 5
Telecomunicaciones-PRST que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los
asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de tres (3) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de reparación, so pena de recuperación parcial o total por parte del Administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación, es cla ro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos s on de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, sino debe efectuarse de acuerdo con su asignación. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual ti ene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, léase, PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso, los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.
recurso presentada por parte del interesado, léase, PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso, los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.
2.3. Del análisis de la solic itud de asignación de los códigos cortos solicitados
Como se mencionó en el acápite correspondiente, SOLVENTA COLOMBIA S.A.S ., le solicitó a la CRC la asignación de los siguientes tres (3) códigos cortos 87291, 87292 y 87294 en la modalidad de “gratuito para el usuario” para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD . Sin embargo, con posterioridad, desistió de la solicitud de asignación de l código corto 87292. Respecto a la solicitud de los códigos 87291 y 87294, la solicitante remitió a la Comisión la descripción y la justificación correspondiente8.
En relación con la solicitud de asignación de los códigos mencionados, esta Comisión procedió a revisar la información aportada por SOLVENTA COLOMBIA S.A.S., a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, que recoge los requisitos para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD. Así, se verificó que:
1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. SOLVENTA COLOMBIA S.A.S., se encuentra inscrita en el Registro de PCA e Integradores Tecnológicos – RPCAI. (Numeral 6.4.2.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016)
2. SOLVENTA COLOMBIA S.A.S., se encuentra inscrita en el Registro de PCA e Integradores Tecnológicos – RPCAI. (Numeral 6.4.2.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016)
3. SOLVENTA COLOMBIA S.A.S . no es asignataria de códigos cortos en ninguna modalidad de servicio. (Artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016).
4. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
De esta manera, una vez verificada la disponibilidad d el recurso, la CRC determinó la procedencia de la asignación de los siguientes dos (2) códigos cortos 87291 y 87294 solicitados por SOLVENTA COLOMBIA S.A.S., en su condición de PCA e integrador tecnológico, bajo el entendido que dicho recurso -se reiteraserá usado de forma eficiente según la justificación descrita en los radicados de las complementaciones allegadas a la CRC y no será utilizado para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
8 Para la descripción y la justificación, se tiene en cuenta la solicitud de asignación y las complementaciones allegadas a través de los radicados 202170536, (2021705369, 2021705370), 2021809308, 2021810001 y 2021810537Continuación de la Resolución No. 6375 de 3 de septiembre de 2021 Hoja No. 5 de 5
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar los siguientes dos (2) códigos cortos a SOLVENTA COLOMBIA S.A.S ., para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016:
CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO
87291 GRATUITO PARA EL USUARIO
87294 GRATUITO PARA EL USUARIO
ARTÍCULO 2. Aceptar el desistimiento de la solicitud de asignación d el código corto 87292 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y, en consecuencia, ordenar el archivo del trámite, una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriada esta resolución.
ARTÍCULO 3. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución al Representante Legal de SOLVENTA COLOMBIA S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de septiembre de 2021
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 202170536, (2021705369, 2021705370), 2021809308, 2021810001 y 2021810537
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 202170536, (2021705369, 2021705370), 2021809308, 2021810001 y 2021810537
Trámite ID: 2370
Proyectado por: Fausto Heredia O.
Revisado por: Adriana Barbosa.