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CRC - Resolución 6377 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6377 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

“Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB al COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. Antecedentes

El 2 de agosto de 2021, COLOMBIA MOVIL S.A. ESP en adelante TIGO, mediante el Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI) y con el radicado número 2021705491, le solicitó a la CRC la asignación de un número para el servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, para el COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA identificado con NIT 800176959-5.

Revisada la información aportada por TIGO, esta Comisión, a través del radicado de salida 2021515820 del 13 de agosto de 2021, a la luz del artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, le solicitó a esa empresa que complementara su solicitud allegando la siguiente información: carta del COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA aceptando la oferta comercial para un #ABB.

2016, le solicitó a esa empresa que complementara su solicitud allegando la siguiente información: carta del COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA aceptando la oferta comercial para un #ABB.

TIGO, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021809791 del 13 de agosto de 2021, le presentó a la CRC la información solicitad a, esto es, la aceptación de la propuestaacuerdo comercialde prestación del servicio en los numerales abreviados #ABB y 1XY.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia de la CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico. RESOLUCIÓN No. 6377 DE 2021Continuación de la Resolución No. 6377 de 7 de septiembre de 2021 Hoja No. 2 de 4

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, e l artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, so n recursos

ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, so n recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC para la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo para el servicio suplementario de marcación abreviada esquema #ABB

El artículo 2.2.12.2.1. 3. del Decreto 1078 del 2015 señala que la CRC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios.

Bajo este entendido, en la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asig nación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido el #ABB. Así, dicha resolución determina que pueden ser asignatarios de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB

identificación, incluido el #ABB. Así, dicha resolución determina que pueden ser asignatarios de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB las personas jurídicas que soliciten a los P roveedores de Redes y Servicios de TelecomunicacionesPRST la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general, y por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un único número en todos los PRST previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.

Según el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información:

  • Razón Social, NIT - y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso.

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 6377 de 7 de septiembre de 2021 Hoja No. 3 de 4

  • Acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación. • Dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el SIGRI. • Justificación y propósito del número para el acceso al servicio supl ementario de marcación abreviada #ABB solicitado.

abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el SIGRI. • Justificación y propósito del número para el acceso al servicio supl ementario de marcación abreviada #ABB solicitado. • Cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses. • Nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio. • Informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.

Por su parte, el artículo 6.10.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de este tipo de numeración , y el artículo 6.10.3.2. de la misma Resolución, señala las causales de recuperación.

Adicionalmente, se establecen las obligaciones en cabeza de los PRST, entre las que se incluye, la de presentar el Formato T.5.8 “PROGRAMACIÓN DE NUM ERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB” , dentro de los 15 días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura - #ABB al interior de sus redes, o hasta 15 días posteriores a la modificación de alguno de los parámetros descritos en el formato mencionado, en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura - #ABB previamente programado.

De otra parte, la CRC expidió la Circular CRC 127 “Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC ”, en virtud de la cual, definió que el rango de numeración del servicio

programado.

De otra parte, la CRC expidió la Circular CRC 127 “Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC ”, en virtud de la cual, definió que el rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada esquema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.

2.3. Sobre la solicitud de asignación de la numeración para el servicio suplementario de marcación abreviada esquema #ABB.

La Comisión procedió a revisar la solicitud presentada por TIGO para el COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA, a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.10.2.2 y 6.10.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales recogen los requisitos y el procedimiento para la asignación de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada , y verificó que:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación.

2. El futuro asignatario no cuent a con numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB previamente asignada.

En este sentido, la CRC revisó que el primer número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB sugerido (#813) se encontrara disponible en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de IdentificaciónSIGRI, por lo que procedió a cambiar al estado del recurso solicitado a preasignado en dicha herramient a. Lo anterior, teniendo en cuenta que el mismo, se

y Gestión de Recursos de IdentificaciónSIGRI, por lo que procedió a cambiar al estado del recurso solicitado a preasignado en dicha herramient a. Lo anterior, teniendo en cuenta que el mismo, se adecuaba a la estructura prevista para tal numeración.

Por lo anterior, la Comisión considera viable proceder con la asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marca ción abreviada solicitado por parte de TIGO para el COMITE

INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVEContinuación de la Resolución No. 6377 de 7 de septiembre de 2021 Hoja No. 4 de 4

ARTÍCULO 1. Asignar el #813 al COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA, de conformidad con la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

#ABB Estado Razón Social NIT DV

813 Asignado COMITE INTERNACIONAL DE

LA CRUZ ROJA 800176959 5

ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente resolución a los Representantes Legales de COLOMBIA MOVIL S.A. ESP y al COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 7 días de septiembre de 2021

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Dada en Bogotá, D.C., a los 7 días de septiembre de 2021

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2021705491 y 2021809791

Trámite ID: 2380

Proyectado por: Natalia Quevedo G.

Revisado por: Camilo Acosta

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