CRC - Resolución 6379 de 2021
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6379 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 6379 DE 2021
“Por la cual se recuperan dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD asignados a CONCEPTO MÓVIL S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante el radicado 2020809827 del 28 de agosto de 2020, un funcionario de la Sección de Inteligencia y de Reacción de Ciberseguridad de BANCOLOMBIA le informó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que, a través de los siguientes códigos cortos 891141 y 87624, asignados a CONCEPTO MÓVIL S.A.S., sus usuarios estaban recibiendo mensajes inadecuados. Al respecto, BANCOLOMBIA S.A. manifestó que “actualmente se están enviando SMS a nombre de Bancolombia para hacer Smishing y Phishing e intentos de fraude desde los códigos cortos que se adjuntan a este correo en formato Excel, no solo infringe el derecho de autor, marcas registradas y otros derechos de propiedad intelectual de Bancolombia, sino que también podría alojar ataques de phishing u otras estafas fraudulentas en contra de Bancolombia, sus clientes y terceros. se indica
otros derechos de propiedad intelectual de Bancolombia, sino que también podría alojar ataques de phishing u otras estafas fraudulentas en contra de Bancolombia, sus clientes y terceros. se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia (…)”.
Analizada preliminarmente la información aportada por BANCOLOMBIA S.A., el 18 de septiembre de 2020, la CRC , en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación 1, mediante comunicación con radicado de salida 2020518153, inició una actuación administrativa para recuperar los códigos cortos mencionados, por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los artículos 6.4.3.2.1., 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Los artículos en cita disponen lo siguiente: “6.4.3.2.1. Cuando el asignatar io incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI” , “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados (…)” y “6.4.3.2.6. Cuando existan razones de interés general o seguridad nacional”.
1 Artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comun icaciones que haga las veces de
1 Artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comun icaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recu peración de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.Continuación de la Resolución No. 6379 de 8 de septiembre de 2021 Hoja No. 2 de 14
Dicha comunicación fue notificada a CONCEPTO MÓVIL S.A.S. a través de correo electrónico del 21 de septiembre 2020, para que dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de su notificación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando al recurso numérico asignado.
Dentro del término establecido para tal fin, esto es, el 12 de octubre de 2020, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2020812028 2, CONCEPTO MÓVIL S.A.S. se pronunció de fondo sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.
Posteriormente, esto es, el 1 3 de octubre de 2020, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 20208120953 CONCEPTO MÓVIL S.A.S. presentó nuevamente la comunicación del 12 de octubre del mismo año.
En este estado de la actuación , mediante comunicación 2020201411 del 9 de noviembre de 2020,
bajo el número 20208120953 CONCEPTO MÓVIL S.A.S. presentó nuevamente la comunicación del 12 de octubre del mismo año.
En este estado de la actuación , mediante comunicación 2020201411 del 9 de noviembre de 2020, la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.1.8.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, requirió a CONCEPTO MÓVIL S.A.S., para que allegara información detallada , sobre su modelo de negocio, esquema técnico del servicio de mensaj ería, funcionamiento operativo 5, descripción de las medidas adoptadas una vez conoció la actuación administrativa objeto de análisis, así como, sobre el uso otorgado a los códigos cortos objeto de discusión.
Mediante comunicación 2020814145 del 24 de noviembre de 2020, CONCEPTO MÓVIL S.A.S. , allegó la respuesta a la solicitud de información efectuada por la CRC. Esta comunicación no se encontraba suscrita.
Posteriormente, el 4 de diciembre de 20206, la CRC profirió un auto de pruebas por medio del cual incorporó al expediente el radicado 2020811791, en el que una usuaria informaba que había un mensaje de texto con seis (6) letras mayúsculas desde el código corto 87624 asignado a CONCEPTO MÓVIL S.A.S., y a su juicio, era extraño por lo que “no estaba realizando ningún tipo de transacción o validación”. En este sentido, l a Comisión le otorgó diez (10) días hábiles a CONCEPTO MÓVIL S.A.S., contados a partir de la comunicación del auto, para que controvirtiera la prueba mencionada.
o validación”. En este sentido, l a Comisión le otorgó diez (10) días hábiles a CONCEPTO MÓVIL S.A.S., contados a partir de la comunicación del auto, para que controvirtiera la prueba mencionada.
El 2 2 de diciembre de 2020, mediante comunicación radicada bajo el número 2020815558, CONCEPTO MÓVIL S.A.S. se pronunció sobre las pruebas incorporadas al expediente. Esta comunicación tampoco estaba suscrita.
2. ARGUMENTOS PRESENTADOS POR CONCEPTO MÓVIL S.A.S.
2.1. Comunicaciones de octubre de 20207
En su s comunicaciones radicadas internamente el 13 y el 14 de octubre d e 2020, CONCEPTO MÓVIL S.A.S. señaló que “los mensajes denunciados e informados por parte del funcionario de BANCOLOMBIA S.A. y en virtud de los cuales se ha dado inicio a la referida actuación administrativa, no han sido emitidos por nosotros y por ninguno de nuestros colaboradores , y en consecuencia no hemos actuado de forma fraudulenta ni incurr ido en la comisión de actos que configuren la concurrencia de las causales descritas en el artículo 6.4.3.1 del título sexto de la Resolución CRC 5050 de 2016”. En este sentido, indic ó que la actuación administrativa para la recuperación de los códigos cortos no resultaba procedente.
Manifestó que, una vez conocida la actuación administrativa, CONCEPTO MÓVIL S.A.S. procedió a realizar de forma inmediata y diligente un proceso interno de monitoreo, trazabilidad e identificación de emisión de mensajes , así , encontró que los códigos cortos objeto de discusión
a realizar de forma inmediata y diligente un proceso interno de monitoreo, trazabilidad e identificación de emisión de mensajes , así , encontró que los códigos cortos objeto de discusión habían sido utilizados por un tercero de manera no autorizada y fraudulenta . Precisó que “el mensaje” de texto había sido enviado por TELINTEL LTD, empresa que contrató con CONCEPTO
2 Del 13 de octubre de 2020 3 Del 14 de octubre de 2020 4 Artículo 6.1.1.8.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016. “ Una vez obtenida la respuesta del asignatario, la misma será analizada caso a caso por el Administrador de los Recursos de Identificación y se solicitará la información adicional que se considere necesaria para constatar si procede o no la recuperación del recurso.” 5 Desde la consulta de cualquier interesado en el servicio, hasta la recepción de los mensajes por parte de los usuarios finales en las redes móviles nacionales. 6 Radicado de salida 2020523625. 7 Radicados 2020812028 y 2020812095 mediante los cuales se aportó la comunicación con fecha del 8 de octubre de 2020Continuación de la Resolución No. 6379 de 8 de septiembre de 2021 Hoja No. 3 de 14
MÓVIL S.A.S. el servicio de emisión de mensajes a través de su plataforma y de los códigos cortos asignados.
De esta manera, inform ó que le requirió las explicaciones de lo sucedido a su cliente – TELINTELquién indicó que era “un tercero no autorizado por nosotros fue quien emitió esos mensajes ” y que este ya fue bloqueado dentro de su sistema o plataforma, y, por consiguiente, no volvería a repetirse.
quién indicó que era “un tercero no autorizado por nosotros fue quien emitió esos mensajes ” y que este ya fue bloqueado dentro de su sistema o plataforma, y, por consiguiente, no volvería a repetirse.
Adicionalmente, CONCEPTO MÓVIL S.A.S. señaló que le solicitó a esa empresa ser más diligente con el control de envío de mensajes a través de su plataforma o, de lo contrario, les terminaría unilateralmente el contrato, sin perjuicio del cobro de las respectivas penalidades.
Indicó que actuó de buena fe y que actualmente – dicha empresa -cuenta con un proceso antifraude “mediante el cual el equipo de Monitoreo y NOC de Concepto Móvil, monitorea las rutas hacia a los operadores de Colombia buscando identificar y bloquear mensajes maliciosos hac ia los usuarios finales utilizando software propio, Kibana y PRTG para monitorear el comportamiento de nuestra plataforma tanto a nivel de software como de hardware“. Señaló que en sus contratos se estipulaba el deber de cuidado, uso correcto, penalidades y buenas prácticas comerciales para el servicio de canales SMS en Colombia.
A partir de la aplicación de dicho proceso , CONCEPTO MÓVIL S.A.S. indicó que logró establecer que “los mensajes de texto ” objeto de discusión habían sido emitidos por un tercero sin su autorización, para lo cual insist ió en que tomó medidas contractuales y de ciberseguridad con sus clientes para impedir la materialización de este tipo de situaciones.
De otra parte, CONCEPTO MÓVIL S.A.S. informó que se encuentra imple mentando un software de detección y bloqueo automático de mensajes sospechosos y el registro en listas negras, el cual cuenta con algoritmos especializados que, mediante un proceso de identificación de palabras
de detección y bloqueo automático de mensajes sospechosos y el registro en listas negras, el cual cuenta con algoritmos especializados que, mediante un proceso de identificación de palabras reservadas, bloqueará el contenido sospechoso y fraudulento, evitando que el SMS sea enviado al usuario final, y a su vez, este alimentará la base de conocimiento de software para ir afianzando las predicciones a futuro.
Indicó que CONCEPTO MÓVIL S.A.S. no ha incumplido los criterios de uso eficiente, que, por el contrario, ha cumplido con las obligaciones definidas por la CRC en la regulación y ha utilizado los códigos cortos para los fines y usos solicitados. Señaló que ha demostrado que la empresa cuen ta con protocolos de seguridad y monitoreo para informar y evitar que este tipo de casos se presenten, y, según manifestó, están en proceso de robustecer sus mecanismos de ciberseguridad. Señaló que la CRC desconoce el principio de buena fe al iniciar una actuación administrativa para la recuperación de los códigos cortos. En virtud de lo anterior, CONCEPTO MÓVIL S.A.S. solicitó tener en cuenta todos los documentos, procedimientos, aclaraciones e informes descritos con el fin de terminar y archivar la actuación administrativa en curso.
Para soportar sus afirmaciones CONCEPTO MÓVIL S.A.S. allegó una copia del “informe oficial de TELINTEL LTDA en el que se describe detalladamente el origen de los mensajes denunciados”8 y una copia del “ Acuerdo con TELINTEL LTDA que prueba la relación contractual en virtud de la cual TELINTEL accede a nuestros códigos cortos”9.
2.2. Comunicación de 24 de noviembre de 202010
copia del “ Acuerdo con TELINTEL LTDA que prueba la relación contractual en virtud de la cual TELINTEL accede a nuestros códigos cortos”9.
2.2. Comunicación de 24 de noviembre de 202010
Mediante comunicación –no suscrita - radicada internamente el 24 de noviembre de 2020, CONCEPTO MÓVIL S.A.S. informó a esta Comisión , cual era la herramienta utilizada para el procesamiento y envío de mensajes de texto (SMS)11, así como su esquema técnico. Indicó que dicha herramienta se conecta a tres (3) switch principales de salida para el tráfico a los proveedores y, estos a su vez, se conectan directamente a los DNS apropiados por la misma empresa12. Así mismo, adjuntó el esquema técnico de la infraestructura de la plataforma broadcaster13.
8 Comunicación del 8 de octubre de 2020 con referencia “Informe caso de fraude Colombia” 9 Este último aportado mediante el radicado 2020812095 en 16 folios. 10 Radicado 2020814145. 11 Alaris SMS Platform. 12 Adjuntó un diagrama de especificación conexión de la plataforma de mensajería. 13 Documento denominado “Infraestructura plataforma Broadcaster”, 10 folios.Continuación de la Resolución No. 6379 de 8 de septiembre de 2021 Hoja No. 4 de 14
Igualmente, dicha empresa allegó una copia del contrato que acredita ba la relación contractual existente entre la asignataria y TELINTEL14. Así mismo, adjuntó una copia del correo electrónico del 12 de noviembre de 2019 en el que se determinaba el envío de las credenciales para establecer la conexión correspondiente15.
existente entre la asignataria y TELINTEL14. Así mismo, adjuntó una copia del correo electrónico del 12 de noviembre de 2019 en el que se determinaba el envío de las credenciales para establecer la conexión correspondiente15.
Adicionalmente, CONCEPTO MÓVIL S.A.S. presentó un documento denominado especi ficaciones de conexión - plataforma de mensajería16 y una copia de la comunicación del 8 de octubre de 2020, en la que TELINTEL acreditaba que la plataforma Go4Clientes era del mismo TELINTEL.
Indicó expresamente que CONCEPTO MÓVIL S.A.S., Telintel y Go4Clients NO manejaban conexión o relación comercial directa con BANCOLOMBIA S.A. para el tema de recaudos o pagos por parte de los usuarios de la entidad financiera. Sin embargo, señaló que TELINTEL contaba con un cliente que realizaba campañas para Colombia, las cuales se basaban en entidades de recaudo financiero (seguros, cooperativas, etc.) y, dado que era un tema financiero, se había validado y comprobado que con ellos el tráfico era limpio y no est aba sujeto a ningún tipo de “fraude” o demás temas relacionados.
Adjuntó la base de datos de los números afectados de las marcaciones 891141 y 87624 (Dos archivos Excel).
Agregó que en la cláusula quinta del contrato suscrito entre CONCEPTO MÓVIL S.A.S. y Telintel se incluye un aspecto sobre el tema de “fraude” y contenido no permitido. Así mismo, señaló que a través de los términos y condiciones dispuestos por la empresa, se establece que: “Concepto Móvil se reserva el derecho de bloquear el acceso o remover en forma parcial o total toda información,
través de los términos y condiciones dispuestos por la empresa, se establece que: “Concepto Móvil se reserva el derecho de bloquear el acceso o remover en forma parcial o total toda información, comunicación o material que a su exclusivo juicio pueda resultar: I) abusivo, difamatorio u obsceno; II) fraudulento, artificioso o engañoso; III) violatorio de derechos de autor, marcas, confidencialidad, secretos industriales o cualquier derecho de propiedad intelectual de un tercero; IV) ofensivo o; V) que de cualquier forma contravenga lo establecido en este convenio”.
A su vez, manifestó que CONCEPTO MÓVIL S.A.S. se enc ontraba robusteciendo su área de Compliance17 a Nivel Legal Corporativo y de Compliance Técnico , d entro del cual se estaban considerando -entre otroslos siguientes aspectos: 1. Política de Integridad, 2. Código de Conducta,
3. Política de gestión de Contratos Internos y con Terceros y 4. Cuestionario de Evaluación Interna del Cliente Proveedor. (Allegó copia de este cuestionario)
Adicionalmente, informó que dentro de la plataforma de CONCEPTO MÓVIL S.A.S. se estaba implementando un sistema automatizado, un “Firewall SMS” que permitía analizar todo el tráfico SMS de sus clientes y el uso de un software denominado “WEKA” (que utiliza la técnica de “Machine Learning”), el cual realiza las siguientes acciones: “Identificar posibles casos de phishing, fraude o mensajes ofensivos y bloqueo automático de Phishing, fraude o mensajes ofensivos , para lo cual adjuntó el documento de la implementación correspondiente”. Para soportar lo anterior, allegó un documento denominado “Firewall SMS”18, cuya fecha de creación fue el 6 de octubre de 2020.
adjuntó el documento de la implementación correspondiente”. Para soportar lo anterior, allegó un documento denominado “Firewall SMS”18, cuya fecha de creación fue el 6 de octubre de 2020.
Finalmente, CONCEPTO MÓVIL S.A.S. aportó un enlace para consultar los términos y condiciones que son aceptados por sus clientes: (https://www.conceptomovil.com/terminos.html?utm_source=null&utm_medium=null&utm_campa ign=null).
2.3. Comunicación del 22 de diciembre de 2020
Mediante esta comunicación –no suscrita-, CONCEPTO MÓVIL S.A.S. precisó que los documentos que se adjuntaron a la respuesta del 24 de noviembre del 2020 eran las pruebas del ejercicio y seguimiento al caso de la referida actuación administrativa. Señaló que los códigos cortos objeto de discusión no habían sido utilizados para actividades fraudulentas por ninguno de sus funcionarios o colaboradores y, en consecuencia, no había incurrido en ninguna de las causales descritas en el artículo 6.4.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que –a su juiciono era procedente la actuación administrativa.
14 Corresponde al mismo contrato aportado en octubre de 2020, 16 folios. 15 Correo electrónico con asunto “[Telintel] Datos de Conexión – Colombia”, en el que se señala que “comparto en adjunto el manual de integración vía SMPP y a continuación las credenciales para establecer la conexión para Colombia: (…)” 16 16 folios 17 Cumplimiento regulatorio. 18 5 foliosContinuación de la Resolución No. 6379 de 8 de septiembre de 2021 Hoja No. 5 de 14
16 16 folios 17 Cumplimiento regulatorio. 18 5 foliosContinuación de la Resolución No. 6379 de 8 de septiembre de 2021 Hoja No. 5 de 14
Indicó que, recibida la información correspondiente, dicha empresa proced ió a realizar de forma inmediata y diligente el proceso interno de monitoreo, trazabilidad e identificación de emisión de mensajes para seguir otorgando un buen servicio dentro de la legalidad en el territorio nacional que se requiere.
Manifestó que, en la evidencia enviada como adjunto al auto de pruebas, se observa que el código corto que el usuario indica no conocer, “presumiblemente fue enviado por error al ingresar el numero celular equivocado como solicitud del código de validación. Estos casos suelen suceder cuando el solicitante del código de validación por error ingresa un digito errado al registrar su número celular generando que el código le llegue a otro usuario móvil distinto al real solicitante. En caso de requerir un análisis más detallado del caso, agradeceríamos nos compartan la siguiente información: número del celular afectado, fecha y hora de recepción del mensaje y contenido del mensaje recibido” .
Reiteró, que de acuerdo con los supuestos facticos del caso y las declaraciones e informes q ue ha presentado durante la actuación administrativa, así como, teniendo en cuenta las disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016, a su juicio , no ha incumplido con los criterios de uso eficiente establecidos por la entidad, en tanto ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones definidas por la CRC en dichos artículos, ha utilizado los códigos adecuadamente dentro del plazo declarado en la solicitud, y para los fines y usos solicitados , y no ha realizado ningún tipo de acción fraudulenta o
CRC en dichos artículos, ha utilizado los códigos adecuadamente dentro del plazo declarado en la solicitud, y para los fines y usos solicitados , y no ha realizado ningún tipo de acción fraudulenta o contraria a los deberes que dispone la CRC para el buen uso de los códigos cortos.
Para sustentar lo anterior, CONCEPTO MÓVIL S.A.S. aportó los mismos documentos allegados con la comunicación del 24 de noviembre de 2020, así como, una copia de un correo electrónico enviado a la usuaria que reclamó sobre el envío de mensajes de texto a través del código corto 87624.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. Competencia de la CRC En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico. En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de
identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos util izados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Inform ación y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos". Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones q ue determine la CRC para su
públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones q ue determine la CRC para su recuperación. La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.Continuación de la Resolución No. 6379 de 8 de septiembre de 2021 Hoja No. 6 de 14
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico . Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201619. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando, entre otras causales, los códigos cortos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de r ecuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
haya lugar, con el fin de r ecuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura. Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedici ón de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 y 5968 de 2020, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD20 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos
mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD20 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
El artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos21 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos-RPCAI a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4 .1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos. As í mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución C RC 5050 de 2016 dispone que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses,
19 Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones
asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses,
19 Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones 20 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 21 Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016. Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST.Continuación de la Resolución No. 6379 de 8 de septiembre de 2021 Hoja No. 7 de 14
contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
Igualmente, el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 6.1.1.6 de la misma Resolució n y cuando no cumpl
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