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CRC - Resolución 6380 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6380 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

VERSIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN No. 6380 DE 2021

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en contra de la Resolución CRC 6146 de 2021”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la Resolución CRC 5050 de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES GENERALES

El 24 de febrero de 2017, el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) profirió la Resolución CRC 5110 de 2017, “por la cual se da inicio a una actuación administrativa de carácter particular y concreto tendiente a la constatación o no, de la posición dominante del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en el mercado susceptible de regulación ex ante “Servicios Móviles”, y la revisión y análisis frente a la posibilidad de adoptar eventuales medidas regulatorias respecto del mismo”.

En dicho acto administrativo se ordenó com unicar a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (COMCEL) sobre el inicio y objeto de la actuación en comento, en los términos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, para que

S.A. (COMCEL) sobre el inicio y objeto de la actuación en comento, en los términos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, para que se hiciese parte en la misma y remitiera sus comentarios y observaciones, solicitara pruebas y ejerciera su derecho de defensa y contradicción, respecto de los análisis preliminares contenidos en el “Documento Soporte - Intervención de Carácter Particular en el Mercado “Servicios Móviles””.

Fue así como, el mismo 24 de febrero de 2017, a COMCEL le fue comunicado el inicio de la actuación administrativa, su objeto y las consideraciones de la CRC sobre el particular, entregándole copia de la Resolución CRC 5110 de 2017 y de su documento soporte, titulado “Intervención de Carácter Particular en el Mercado “Servicios móviles””.

Surtido el trámite de rigor, el 28 de enero de 2021, mediante Resolución CRC 61461, esta Comisión resolvió la anotada actuación administrativa en los siguientes términos:

“(…)

ARTÍCULO 1. Constatar que la empresa COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. tiene posición dominante en el mercado relevante susceptible de regulación ex ante denominado "Servicios Móviles (2.5. del ANEXO 3.1.)” definido en el Anexo 3.2. del TÍTULO DE ANEXOS de la Resolución CRC 5050 de 2016.

1 “Por la cual se decide la actuación administrativa de carácter particular y concreto iniciada mediante Resolución CRC 5110 de 2017 respecto del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL

1 “Por la cual se decide la actuación administrativa de carácter particular y concreto iniciada mediante Resolución CRC 5110 de 2017 respecto del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.”Continuación de la Resolución No. 6380 de 8 de septiembre de 2021 Hoja No. 2 de 229

VERSIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 2. Abstenerse de imponer alguna de las medidas regulatorias particulares enunciadas en el artículo 1 de la Resolución CRC 5110 de 2010 (sic) y explicadas en el numeral 6 del documento denominado “Intervención de Carácter Particular en el Mercado “Servicios móviles””, remitidos a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. mediante radicado de salida número 2017537286 del 24 de febrero de 2017, por las razones expuestas en el aparte considerativo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3. Sin perjuicio de las funciones otorgadas a la Comisión de Regulación de Comunicaciones y de las medidas que en ejercicio de las mismas se puedan adoptar, transcurridos dos (2) años desde la ejecutoria del presente acto administrativo, esta Comisión elaborará un informe sobre las condiciones de competencia del mercado de “Servicios Móviles”, de manera que este sirva de insumo para el ejercicio de las funciones a su cargo, de conformidad con lo expuesto en el aparte considerativo de esta Resolución.

ARTÍCULO 4. Notificar personalmen te la presente Resolución al Representante Legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

ARTÍCULO 4. Notificar personalmen te la presente Resolución al Representante Legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual se debe interponer dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

[…]”.

El 29 de enero de 2021, la Comisión notificó a COMCEL de la Resolución CRC 6146 de 2021 . En contra de tal acto , dicho proveedor , a través de su representante legal, interpuso recurso de reposición mediante los escritos identificados con los radicados 2021300049 2, 2021801895 3, 20218019024 y 20218019035 del 12 de febrero de 2021 6. En dicho rec urso, además de formular diversos cargos para sustentar su inconformidad con la decisión adoptada, COMCEL aportó documentos y realizó solicitudes encaminadas a que se decretaran y practicaran pruebas.

Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por COMCEL cumple con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del CPACA, esta Comisión deberá admitirlo a fin de proceder a su estudio de fondo.

Dado que una de las solicitudes probatorias realizadas por COMCEL consistió en que se decretara y practicara una “inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de peritos expertos en contabilidad e informática forense sobre los libros de contabilidad, la correspondencia, servidores, cuentas de correo e lectrónico, entre otros, que se encuentren en las instalaciones de Colombia

practicara una “inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de peritos expertos en contabilidad e informática forense sobre los libros de contabilidad, la correspondencia, servidores, cuentas de correo e lectrónico, entre otros, que se encuentren en las instalaciones de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (Movistar) y en Colombia Móvil S.A. E.S.P. (Tigo), de forma física o digital, y que tengan relación directa o indirecta con el objeto del presente pr oceso”, m ediante comunicaciones del 17 de marzo de 2021 con radicado de salida CRC 2021505912 7, esta Comisión le informó a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. sobre la petición probatoria de COMCEL, con el propósito de q ue, dentro de los tres (3) días siguientes , se pronunciaran respecto de la misma.

Mediante comunicación con radicado 20213001158 del 19 de marzo de 2021 , remitida en físico y a través de correo electrónico, COMCEL se pronunció sobre el requerimiento efectuado a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. en relación con la inspección solicitada, manifestando que este vulneraba sus derechos al debido proceso y la defensa.

En respuesta al requerimiento realizado, b ajo los radicados 2021300118 y 2021803519 9 del 23 de marzo de 2021, remitidos en físico y vía correo electrónico respectivamente, la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. manifestó, de una parte, que no fue reconocida como tercero con interés en este

marzo de 2021, remitidos en físico y vía correo electrónico respectivamente, la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. manifestó, de una parte, que no fue reconocida como tercero con interés en este trámite y, de otra parte, que no estaba obligada a exhibir los documentos requeridos por COMCEL, teniendo en cuenta que estos son confidenciales, que hacen parte los papeles d el comerciante y que, por ende, su exhibición a uno de sus competidores le causaría perjuicios irremediables.

2 Documento radicado en instalaciones de la CRC. 3 Documentos remitidos por correo electrónico. 4 Documentos remitidos por correo electrónico. 5 Documentos remitidos por correo electrónico. 6 Expediente Administrativo 2000-74-18-1-1. Carpetas 17-18. Folios 3558-3858. 7 Expediente Administrativo 2000-74-18-1-1. Carpetas 17-18. Folios 3965-3968. 8 Expediente Administrativo 2000-74-18-1-1. Carpetas 17-18. Folios 3969-3977. 9 Expediente Administrativo 2000-74-18-1-1. Carpetas 17-18. Folios 3978-4031.Continuación de la Resolución No. 6380 de 8 de septiembre de 2021 Hoja No. 3 de 229

VERSIÓN PÚBLICA Por su parte, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. , a través de la comunicación identificada con el radicado de entrada 202180356410 remitida el 23 de marzo de 2021, dio respuesta al requerimiento oponiéndose al decreto y práctica de la inspección porque, en su opinión, recae

identificada con el radicado de entrada 202180356410 remitida el 23 de marzo de 2021, dio respuesta al requerimiento oponiéndose al decreto y práctica de la inspección porque, en su opinión, recae sobre información de su propiedad la cual no sólo es reservada sino además comercial y estratégicamente sensible. Como tal, aseguró, constituye secreto comercial legalmente protegido, conforme con la normatividad vigente . Adicionalmente, la mencionada empresa señaló que no es parte en este trámite administrativo y agregó que se debía dar aplicación al artículo 267 del Código General del Proceso -CGPen lo que respecta a la no obligación de exhibición de documentos por parte de terceros cuando gocen de reserva legal o esta les cause perjuicio.

Con el objetivo de resolver sobre las solicitudes probatorias que COMCEL formuló en su recurso, el Director Ejecutivo profirió el auto del 26 de marzo de 2021, fijado en lista el 29 de marzo de 2021 y remitido a COMCEL mediante comunicación con radicado 2021906588 de la misma fecha 11. En el anotado auto se resolvió de manera motivada lo siguiente:

(i) Decretar como prueba, con el valor probatorio que en derecho corresponda, el documento con el título “INFORME DE ASEQUIBILIDAD 2020 RESUMEN EJECUTIVO” , disponible en el siguiente enlace : < https://1e8q3q16vyc81g8l3h3md6q5f5ewpengine.netdnassl.com/wpcontent/uploads/2020/12/A4AI_ExecutiveSummary_Spanish.pdf>, y la gráfica en la que se indican los índices de asequibilidad, disponible en el siguiente enlace https://a4ai.org/affordabilityreport/data/?_year=2020&indicator=INDEX;

gráfica en la que se indican los índices de asequibilidad, disponible en el siguiente enlace https://a4ai.org/affordabilityreport/data/?_year=2020&indicator=INDEX; (ii) Decretar un dictamen pericial de parte cuyo objeto se circunscribe a demostrar la caracterización de las condiciones de competencia en el mercado actual de Servicios Móviles, incluyendo un análisis de las barreras de entrada en dicho mercado; (iii) Rechazar la solicitud consistente en decretar el dictamen pericial de part e dirigido a demostrar los planes y paquetes que ofrecen COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.

E.S.P. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.;

(iv) Rechazar la solicitud consistente en decretar un dictamen pericial dirigido a realizar el cálculo del IPROM de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones

(PRST);

(v) Rechazar la solicitud consistente en decretar un dictamen pericial de parte dirigido a estudiar el uso de dispositivos Dual Sim; (vi) Incorporar el concepto elaborado por el abogado Jairo Parra Quijano, aportado por COMCEL, como parte de las alegaciones contenidas en el recurso de reposición presentado por esta sociedad, en los términos del artículo 226 del CGP; (vii) Decretar como prueba documental el “concepto técnico” elaborado por el economista Mauricio Santamaría, titulado “Sobre la declaratoria de la dominancia de Comcel en el mercado de Servicios Móviles: una vez más por la senda equivocada”, el cual fue aportado por COMCEL a través del recurso de reposición presentado; (viii) Rechazar la solicitud consistente en decretar el dictamen pericial dirigido a que la

mercado de Servicios Móviles: una vez más por la senda equivocada”, el cual fue aportado por COMCEL a través del recurso de reposición presentado; (viii) Rechazar la solicitud consistente en decretar el dictamen pericial dirigido a que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) presentara un estudio de mercado de servicios móviles en Colombia; (ix) Rechazar la solicitud consistente en decretar y practicar la inspección con exhibición de documentos e intervención de peritos expertos en contabilidad e informática forense solicitada por el recurrente; (x) Rechazar la solicitud consistente en decretar una prueba por informe a fin de que la SIC determinara si en la presente actuación administrativa se requería, previo a su culminación, una interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; (xi) Rechazar la solicitud consistente en decretar una prueba por informe a fin de que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina inform ara si, previo a la expedición de la Resolución CRC 6146 de 2021, la Comisión debió remitirle el expediente de la present e actuación para que realizara una interpretación prejudicial; (xii) Rechazar la solicitud de oficiar a la SIC para que informara sobre la procedencia de la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; (xiii) Rechazar la solicitud de oficiar a la SIC para que adelantara un estudio del mercado de “Servicios Móviles” en Colombia , con el fin de verificar si COMCEL reúne o no los requisitos para considerarse como dominante en dicho mercado;

10 Expediente Administrativo 2000-74-18-1-1. Carpetas 17-18. Folios 4032-4060.

requisitos para considerarse como dominante en dicho mercado;

10 Expediente Administrativo 2000-74-18-1-1. Carpetas 17-18. Folios 4032-4060. 11 Expediente Administrativo 2000-74-18-1-1. Carpetas 17-18. Folios 4061-4076.Continuación de la Resolución No. 6380 de 8 de septiembre de 2021 Hoja No. 4 de 229

VERSIÓN PÚBLICA

(xiv) Rechazar la solicitud de oficiar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para que informara sobre la remisión del expediente de la presente actuación administrativa para su interpretación prejudicial; (xv) Rechazar la solicitud consistente en decretar y practicar los testimonios de Alba Luisa Esmeral Berrío, Jaime Casasbuenas Sabogal , Jorge Fernando Negrete , Carlos Alberto Paz Borrero y Lina Gómez; (xvi) Rechazar la incorporación como prueba documental de los siguientes documentos aportados por COMCEL en su recurso : a. la comunicación del 11 de febrero de 2021 dirigida por la representante legal de COMCEL al Secretario General de la Comunidad Andina, cuya referencia es “ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO – PRESUNTA POSICIÓN DOMINANTE INICIADA POR LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES – CRC DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Vs. COMCEL (INICIADA RESOLUCIÓN No. 5110 DE 2017 – RESOLUCIÓN 6146 DE 2021 QUE DECLARA A COMCEL COMO DOMINANTE” (sic), junto con los correos electrónicos de envío; b. la comunicación con radicado 2019301670 del 11 de junio de 2019, remitida

DECLARA A COMCEL COMO DOMINANTE” (sic), junto con los correos electrónicos de envío; b. la comunicación con radicado 2019301670 del 11 de junio de 2019, remitida por la representante lega l de COMCEL a la CRC, cuya referencia es “ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO – PRESUNTA POSICIÓN DOMINANTE COMCEL S.A. (RESOLUCIÓN No. 5110 DE 2017” (sic); c. la comunicación con radicado 2019301763 del 17 de junio de 2019, remitida por la representante legal de COMCEL a la CRC, cuya referencia es “ALCANCE A SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA”; d. la comunicación del 16 de julio de 2020 remitida por la representante legal de COMCEL a la CRC, con el asunto “Solicitud motivada de revisión del mercado relevante sujeto de regulación ex ante de “servicios móviles””; e. la comunicación del 11 de agosto de 2020 remitida por la representante legal de COMCEL a la CRC, con el asunto “Alcance a la Solicitud [sic] motivada de revisión del mercado Relevante [sic]”; (xvii) Decretar como prueba documental e incorporar al expediente la comunicación del 18 de agosto de 2020 remitida por el Director de Asuntos Regulatorios y Relaciones Institucionales de COMCEL a la CRC, con el asunto “Comunicación 31 de julio de julio de 2020. Cuadro comparativo Formato 1.9.”, la cual fue aportada por COMCEL a través de su recurso de reposición.

Institucionales de COMCEL a la CRC, con el asunto “Comunicación 31 de julio de julio de 2020. Cuadro comparativo Formato 1.9.”, la cual fue aportada por COMCEL a través de su recurso de reposición.

A través de comunicaciones con radicados 2021803845 y 202180398112, COMCEL solicitó a la CRC, en relación con el dictamen pericial de parte decretado en el auto del 26 de marzo de 2021 con el objetivo de demostrar la caracterización de las condiciones de competencia en el mercado actual de “Servicios Móviles ”, incluyendo un análisis de las barreras de entrada en dicho mercado , que se levantara la exigencia de que este fuera realizado por un economista y, adicionalmente, que se le diera un plazo de tres meses para su presentación o, en su defecto, que se le concediera un término de 30 días.

Por medio de auto del 6 de abril de 2021, fijado en lista el 7 de abril de 2021 y remitido en esa misma fecha a COMCEL bajo el radicado 202150710813, el Director Ejecutivo de esta Entidad resolvió rechazar por improcedentes las solicitudes presentadas por dicho proveedor.

Mediante comunicación del 8 de abril de 2021, radicada bajo el número 202180412814, COMCEL solicitó a la CRC reconsiderar la decisión plasmada en el auto del 6 de abril antes descrita. Para resolver sobre dicha petición, a través de auto del 12 de abril de 2021, fijado en lista el 13 de abril de 2021 y enviado a COMCEL ese mismo día por medio del radicado 2021507515 15, el Director Ejecutivo de la CRC decidió estarse a lo resuelto en el auto del 6 de abril de 2021 previamente descrito.

de 2021 y enviado a COMCEL ese mismo día por medio del radicado 2021507515 15, el Director Ejecutivo de la CRC decidió estarse a lo resuelto en el auto del 6 de abril de 2021 previamente descrito.

El 14 de abril de 2021, mediante la comunicación identificada con los radicados de entrada 2021300151 y 202180448516, y dentro del término otorgado, COMCEL aportó el dictamen pericial de parte decretado por la CRC, elaborado por el perito economista Jorge Hernán Flórez Acos ta. Adicionalmente, en la misma comunicación solicitó que se citara al perito a audiencia para que tuviera la oportunidad de explicar el contenido del dictamen.

12 Expediente Administrativo 2000-74-18-1-1. Carpeta 19. Folios 4080-4092. 13 Expediente Administrativo 2000-74-18-1-1. Carpeta 19. Folios 4093-4097. 14 Expediente Administrativo 2000-74-18-1-1. Carpeta 19. Folios 4098-4103. 15 Expediente Administrativo 2000-74-18-1-1. Carpeta 19. Folios 4104-4105. 16 Expediente Administrativo 2000-74-18-1-1. Carpetas 19-20. Folios 4106-4197.Continuación de la Resolución No. 6380 de 8 de septiembre de 2021 Hoja No. 5 de 229

VERSIÓN PÚBLICA En auto del 26 de abril de 2021 , fijado en lista el 27 de abril de 2021, el Director Ejecutivo de esta Entidad ordenó la realización de la audiencia en la que el señor Jorge Hernán Flórez Acosta acreditara

VERSIÓN PÚBLICA En auto del 26 de abril de 2021 , fijado en lista el 27 de abril de 2021, el Director Ejecutivo de esta Entidad ordenó la realización de la audiencia en la que el señor Jorge Hernán Flórez Acosta acreditara su idoneidad como perito, expli cara la metodología utilizada para realizar el peritaje aportado por COMCEL y res olviera los interrogant es que dicho proveedor y la CRC formularan acerca del contenido de su trabajo pericial. Esta decisión fue informada el 27 de abril de 2021 tanto a COMCEL como al señor Jorge Hernán Flórez Acosta, mediante comunicación identificada con radicado interno número 202120046317.

Mediante las comunicaciones identificadas con el radicado interno 202120048318 del 28 de abril de 2021, la Coordinadora Ejecutiva de la CRC citó a COMCEL y al perito Jorge Hernán Flórez Acosta a la audiencia ordenada en el auto del 26 de abril de 2021 , a realizarse el 3 de mayo de 2021 a las 2:00 p.m., a través de la plataforma Microsoft Teams.

Por medio del radicado 2021805277 del 3 de mayo de 202119, COMCEL informó a la CRC sobre las personas que asistirían a la audiencia citada , así como los correos electrónicos a los cuales se les debía enviar la respectiva citación. El mismo día, a través de la comunicación identificada con el radicado 202180531420, COMCEL envió poder especial , amplio y suficiente otorgado al abogado Gustavo Valbuena Quiñones “para que actúe en representación de la sociedad en la actuación administrativa de la referencia”.

radicado 202180531420, COMCEL envió poder especial , amplio y suficiente otorgado al abogado Gustavo Valbuena Quiñones “para que actúe en representación de la sociedad en la actuación administrativa de la referencia”.

El 3 de mayo de 2021, a las 2:00 p.m., se llevó a cabo la audiencia en la que el perito Jorge Hernán Flórez Acosta acreditó su idoneidad, explicó la metodología utilizada para realizar el peritaje aportado por COMCEL y resolvi ó los interrogantes que dicho proveedor y la CRC formular on acerca del contenido de dicho trabajo pericial, para lo cual se siguieron las reglas previstas en el artículo 421 de la Resolución CRC 6013 de 202 022 para la realización de audiencias virtuales de competencia de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC. Esta audiencia fue grabada en audio y vídeo, y los respectivos archivos fueron incorporados al expediente junto con el acta respectiva23.

2. CUESTIÓN PRELIMINAR: SOLICITUDES REALIZADAS POR COMCEL

DE MANERA EXTEMPORÁNEA

Previo a entrar a decidir sobre el recurso de reposición interpuesto por COMCEL, debe esta Comisión pronunciarse acerca de las solicitudes que dicho proveedor realizó con posterioridad a la presentación del recurso y al decreto y práctica de pruebas en dicha etapa.

17 Expediente Administrativo 2000-74-18-1-1. Carpeta 20. Folios 4198-4201. 18 Expediente Administrativo 2000-74-18-1-1. Carpeta 20. Folios 4209-4210. 19 Expediente Administrativo 2000-74-18-1-1. Carpeta 20. Folios 4217-4218.

18 Expediente Administrativo 2000-74-18-1-1. Carpeta 20. Folios 4209-4210. 19 Expediente Administrativo 2000-74-18-1-1. Carpeta 20. Folios 4217-4218. 20 Expediente Administrativo 2000-74-18-1-1. Carpeta 20. Folios 4219-4239. 21 Resolución CRC 6013 de 2020. “ARTÍCULO 4o. Para la realización de las audiencias dentro de las actuaciones administrativas de carácter particular tramitadas ante la Sesión de Comisión de Comunicaciones se privilegiará el uso de medios electrónicos.

Para las audiencias que deben tramitarse en las actuaciones administrativas de carácter particular de competencia de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, en la citación, la Comisión de Regulación de Comunicaciones incluirá lo siguiente para efectos de su realización: (i) la información de la aplicación tecnológica que se utilizará y los demás datos pertinentes para lograr la conexión; (ii) la solicitu d a las partes, intervinientes, testigos y peritos de que remitan las direcciones de correo electrónico de las personas que concurrirán a la audiencia, así como los documentos que acreditan la calidad en la que participarán; y (iii) la indicación de la cuenta de correo electrónico a la que las partes e intervinientes enviarán las comunicaciones que se surtan en la audiencia.

En las audiencias de mediación que se deben surtir en las actuaciones de solución de controversias de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, al momento de su realización, para el levantamiento del acta, en primer lugar, el funcionario de la CRC que dirija la audiencia solicitará a los representantes y apoderados que dejen constancia de su

el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, al momento de su realización, para el levantamiento del acta, en primer lugar, el funcionario de la CRC que dirija la audiencia solicitará a los representantes y apoderados que dejen constancia de su asistencia, remitiendo un correo electrónico desde la cuenta que informaron previamente. Así mismo, con el objetivo de sustentar la posición de los intervinientes, el funcionario de la CRC que dirija la audiencia solicitará el envío de un correo electrónico en el que conste su postura. A l acta se le anexarán los correos electrónicos remitidos por las partes e intervinientes.

Las audiencias serán grabadas a través de las plataformas virtuales en las que estas se realicen y el audio se incorporará al expediente. Finalizada la audiencia la Comisión de Regulación de Comunicaciones enviará el acta a las partes e intervinientes a los correos electrónicos previamente informados”. 22 “Por la cual se levanta la suspensión de términos de las actuaciones administrativas de carácter particular tramita das ante la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, se establecen el procedimiento y los protocolos para la revisión de los expedientes y para la realización de audiencias dentro de estas actuaciones administrativas y se dictan otras disposiciones”. 23 Expediente Administrativo 2000-74-18-1-1. Carpeta 20. Folio 4240.Continuación de la Resolución No. 6380 de 8 de septiembre de 2021 Hoja No. 6 de 229

VERSIÓN PÚBLICA 2.1. Solicitud para que se decrete una inspección judicial

Mediante la comunicación identificada con el radicado 2021806417 del 28 de mayo de 2021 24,

VERSIÓN PÚBLICA 2.1. Solicitud para que se decrete una inspección judicial

Mediante la comunicación identificada con el radicado 2021806417 del 28 de mayo de 2021 24, COMCEL solicitó que se decretara como prueba de oficio una inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de peritos expertos en contabilidad e informática a practicarse en las oficinas de los proveedores COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

Así mismo, COMCEL solicitó que la Comisión “retraiga los efectos de la Resolución CRC 6146 de 2021, a fin de estudie [sic] nuevamente las cifras del mercado, esta vez las cifras correctas, y así su decisión se fundamente en datos reales”.

Consideraciones de la CRC

Sea este el momento para poner de presente que la petición consistente en que se decrete una inspección judicial no es más que la reiteración de la efectuada en el numeral 7 de la sección VI . PRUEBAS del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CRC 6146 de 2021 , la cual fue resuelta a través del artículo 3 del auto de pruebas del 26 de marzo de 2021, en el que la misma fue rechazada de manera motivada. Con ello, por ende, se pretende la revocación de tal decisión contenida en un acto de trámite . Tan es cierto lo anterior que, al sustentar su petición, COMCEL encamina su argumentación a cuestionar las consideraciones esgrimidas por la Comisión en dicho auto.

Así las cosas, la petición de COMCEL, materialmente, comporta la presentación de un recurso de

COMCEL encamina su argumentación a cuestionar las consideraciones esgrimidas por la Comisión en dicho auto.

Así las cosas, la petición de COMCEL, materialmente, comporta la presentación de un recurso de reposición mediante el cual pretende que la Comisión revoque la decisión ya adoptada en el auto de pruebas del 26 de marzo d e 2021 consistente en rechazar el decr eto y práctica de la mencionada prueba, para que, en su lugar, esta sea decretada. Tal solicitud es, en consecuencia, improcedente si se tiene en cuenta que el artículo 75 del CPACA dispone que los actos administrativos de trámite, como lo es el auto del 26 de marzo de 2021, no son susceptibles de recurso.

Por lo demás, no puede pasarse por alto que la petición probatoria objeto de pronunciamiento es a todas luces extemporánea. Aun cuando COMCEL solicita que la Comisión decrete de oficio la inspección judicial, lo cierto es, en primer lugar, que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 77 del CPACA, cualquier petición que al respecto tuviera a bien formular COMCEL, debía realizarse dentro del término previsto para interponer su recurso de reposición en contra de la Resolución CRC 6146 de 2021; y , en segundo lugar, mal puede decretarse de oficio una prueba cuando ello es producto, precisamente, de la solicitud extemporánea de la parte interesada.

En virtud de las razones expuestas, la petición relativa al decreto de una inspección judicial, plasmada en el radicado 2021806417 del 28 de mayo de 2021 , será rechazada por imp rocedente y extemporánea, lo cual quedará consignado en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

en el radicado 2021806417 del 28 de mayo de 2021 , será rechazada por imp rocedente y extemporánea, lo cual quedará consignado en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

A una conclusión similar se llega, en lo que concierne a la solicitud de que se “retraiga” los efectos de la Resolución CRC 6146 de 2021 . Se trata de una petición extemporánea, que, por tanto, debe ser rechazada. Cabe aclarar, en todo caso, que las peticiones relativas a la solicitud de revocatoria de la Resolución CRC 6146 de 2021 y de corrección de las que COMCEL denomina irregularidades serán estudiadas en el presente acto administrativo por haberse planteado oportunamente en el recurso de reposición interpuesto.

2.2. Solicitudes para que se decreten diversas pruebas documentales, una prueba por informe y un estudio del mercado de “Servicios Móviles”

Por medio de la comunicación identificada con el radicado 2021300201 del 8 de junio de 2021 25, COMCEL solicitó que se tuviera como medio de prueba e

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