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CRC - Resolución 6387 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6387 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

“Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a CEMENTOS SAN MARCOS S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. Antecedentes

El 30 de julio de 2021, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. , en adelante TELEFÓNICA, mediante el Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI) y con el radicado número 2021705426, le solicitó a la CRC la asignación de un número suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, para CEMENTOS SAN MARCOS S.A.

Revisada la información aportada por TELEFÓNICA, esta Comisión, a través del radicado de salida 2021514872 del 4 de agosto de 2021, a la luz del artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, le solicitó a esa empresa que complementara su solicitud allegando la siguiente información: i) Justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado. Dado que la justificación presentada se enc ontraba incompleta y no se

2016, le solicitó a esa empresa que complementara su solicitud allegando la siguiente información: i) Justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado. Dado que la justificación presentada se enc ontraba incompleta y no se visualizaba el propósito del servicio, entre otras, ii) Cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no p odía superar los seis (6) meses y iii) Acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remitía la solicitud de asignación.

TELEFÓNICA, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021809681 del 12 de agosto de 2021, le presentó a la CRC la información solicitada, esto es, la justificación del servicio asociada al futuro asignatario y el cronograma con fechas acordes.

Revisada la información aportada por TELEFÓNICA, esta Comisión, a través del rad icado de salida 2021515821 del 13 de agosto de 2021, a la luz del artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, le solicitó a esa empresa que complementara su solicitud allegando la siguiente información: i) Acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remitía la solicitud de asignación.

RESOLUCIÓN No. 6387 DE 2021Continuación de la Resolución No. 6387 de 17 de septiembre de 2021 Hoja No. 2 de 4

TELEFÓNICA, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021810368 del 26 de agosto de 2021, le presentó a la CRC la información solicitada, esto es, y el acuerdo comercial

TELEFÓNICA, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021810368 del 26 de agosto de 2021, le presentó a la CRC la información solicitada, esto es, y el acuerdo comercial suscrito entre ese operador y CEMENTOS SAN MARCOS S.A. S. Adicionalmente, mediante correo electrónico del 1 6 de septiembre del 2021 con radicado 2021811370 , TELEFÓNICA aclaró que la razón social del asignatario era CEMENTOS SAN MARCOS S.A.S. y que se identificaba con el NIT 900233101-0.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia de la CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de

identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones conteni das en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que r equiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de

establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC para la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuper ación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo para el servicio suplementario de marcación abreviada esquema #ABB

El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 del 2015 señala que la C RC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios.

Bajo este entendido, en la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 6387 de 17 de septiembre de 2021 Hoja No. 3 de 4

identificación, incluido el #ABB. Así, dicha resolución determina que pueden ser asignatarios de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB las personas jurídicas que soliciten a los P roveedores de Redes y Servicios de TelecomunicacionesPRST la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general, y por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un único número en todos los PRST previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.

Según el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) Razón Social, NITy nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso. (ii)Acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación. (iii) Dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el SIGRI. (iv) Justificación y propósito del número para el acces o al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado. (v) Cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses. (vi) Nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio. (vii) Informar los números

de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses. (vi) Nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio. (vii) Informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.

Por su parte, el artículo 6.10.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de este tipo de numeración , y el artículo 6.10.3.2. de la misma Resolución, señala las causales de recuperación.

Adicionalmente, dentro de las obligaciones de los PRST respecto de este recurso de numeración se establece la de presentar el Formato T.5.8 “PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB” , dentro de los quince ( 15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura - #ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días posteriores a la modificación de alguno de los parámetros descritos en el formato mencionado, en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura - #ABB previamente programado.

Finalmente, la CRC expidió la Circular CRC 127 “Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la C RC”, en virtud de la cual, definió que el rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada esquema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.

2.3. Sobre la solicitud de asignación de la numeración para el servicio

suplementario de marcación abreviada esquema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.

2.3. Sobre la solicitud de asignación de la numeración para el servicio suplementario de marcación abreviada esquema #ABB.

La Comisión procedió a revisar la solicitud presentada por TELEFÓNICA para la empresa CEMENTOS SAN MARCOS S.A.S., a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.10.2.2 y 6.10.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales recogen los requisitos y el procedimiento para la asignación de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada, y verificó que:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación.

2. El futuro asignatario no cuenta con numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB previamente asignada.

En este sentido, la CRC revisó que el primer número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB sugerido (#276) se encontraba disponible en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de IdentificaciónSIGRI, por lo que procedió a cambiar al estado del recurso solicitado a preasignado en dicha herramient a. Lo anterior, teniendo en cuenta que el mismo, se adecuaba a la estructura prevista para tal numeración.Continuación de la Resolución No. 6387 de 17 de septiembre de 2021 Hoja No. 4 de 4

adecuaba a la estructura prevista para tal numeración.Continuación de la Resolución No. 6387 de 17 de septiembre de 2021 Hoja No. 4 de 4

Por lo anterior, la Comisión considera viable proceder con la asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada solicitado por parte de TELEFÓNICA para

CEMENTOS SAN MARCOS S.A.S.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar el #276 a CEMENTOS SAN MARCOS S.A. S., de conformidad con la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

#ABB Estado Razón Social NIT DV

276 Asignado CEMENTOS SAN MARCOS S.A.S. 900233101 0

ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente resolución a los Representantes Legales de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P . y CEMENTOS SAN MARCOS S.A. S. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de septiembre de 2021

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2021705426, 2021809681, 2021810368 y 2021811370

Trámite ID: 2389

Proyectado por: Natalia Quevedo G.

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2021705426, 2021809681, 2021810368 y 2021811370

Trámite ID: 2389

Proyectado por: Natalia Quevedo G.

Revisado por: Adriana Barbosa

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