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CRC - Resolución 6392 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6392 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

“Por la cual se acepta la devolución de un (1) código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a COMUNICACIÓN CELULAR S.A.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. Antecedentes

Mediante comunicación con radicado 2021811211 del 14 de septiembre de 2021, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. le manifestó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) su intención de devolver un (1) código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD , que le había sido asignado, dado que el mismo no era requerido, para lo cual remitió relación del acto administrativo de asignación, de la siguiente manera:

CÓDIGO CORTO MODALIDAD RESOLUCIÓN DE ASIGNACIÓN 25007 COMPRA POR UNA ÚNICA VEZ Resolución CRC 4094 de 2013

2. Consideraciones de la CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos,

y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Interne t bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". RESOLUCIÓN No. 6392 DE 2021Continuación de la Resolución No. 6392 de 24 de septiembre de 2021 Hoja No. 2 de 3

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad

Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, e l artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 20 15 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC para la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones des critas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20162.

discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20162.

Finalmente, m ediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identi ficación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. El marco normativo de los códigos cortos

En la Resolución CRC 5050 de 2016 , modificada por la Resolución CRC 5968 de 2020, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, así como la estructura de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD junto con el procedimiento para la gestión y atribución transparentes y no discriminatorios de los recursos de identificación , entre otros aspectos.

En dicha Resolución se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Igualmente, se señala que los asignatarios de los recursos podrán devolver

de 2016 se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Igualmente, se señala que los asignatarios de los recursos podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos que ya no utilicen, par a lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 a través del trámite unificado de recursos de identificación.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.1.1.7.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la CRC, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibl es riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015 2 Mediante Resolución CRC 5968 de 2020 se estableció, entre otras, el Régimen de Administración de Recursos de Identificación. Así, se modificó el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se derogaron algunas normas.Continuación de la Resolución No. 6392 de 24 de septiembre de 2021 Hoja No. 3 de 3

2.3. La devolución de los códigos cortos efectuada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A.

En relación con la devolución del código corto presentada por parte de COMUNICACIÓN CELULAR S.A., la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, y determinó que:

En relación con la devolución del código corto presentada por parte de COMUNICACIÓN CELULAR S.A., la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, y determinó que:

1. El escrito de devolución contiene todos los requisitos para la devolución de los recursos de identificación (c ódigos cortos), y, en consecuencia, el acto administrativo relacionado corresponde a la asignación efectuada – en su momentopor esta Comisión.

2. La devolución de l código corto no causa afectaciones a los usuarios o al correcto funcionamiento del servicio de telecomunicaciones asociado , según lo manifestado por el asignatario.

En virtud de todo lo anterior, la CRC procederá a aceptar la devolución efectuada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A., sin embargo, advierte que - según la información reportada por dicha empresadado que el recurso fue “implementado y utilizado”, es posible que el código corto objeto de devolución haya sido conocido por los usuarios finales, razón por la cual , esta Comisión modificará en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación - SIGRI, el estado del recurso de “Asignado” a “En reserva” por un período de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de un (1) código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD que habia sido asignado a COMUNICACIÓN CELULAR S.A., el cual quedará en reserva por un período de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, así:

aplicaciones a través de SMS/USSD que habia sido asignado a COMUNICACIÓN CELULAR S.A., el cual quedará en reserva por un período de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, así:

Código corto devuelto

CÓDIGO CORTO MODALIDAD

25007 COMPRA POR UNA ÚNICA VEZ

ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 24 días del mes de septiembre de 2021

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2021811211

Trámite ID: 2392

Proyectado por: Fausto Heredia O.

Revisado por: Adriana Barbosa

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