CRC - Resolución 6396 de 2021
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6396 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 6396 DE 2021
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA en contra de la Resolución CRC 6377 de 2021”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 6377 del 7 de septiembre de 2021 , la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC resolvió asignarle al COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA , en adelante la CRUZ ROJA, el número #813 para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada -#ABB.
La Resolución CRC 6377 fue notificada electrónicamente a la CRUZ ROJA y a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. el 7 de septiembre de 2021 y, por lo tanto, el término para presentar el recurso de reposición correspondiente vencía el 21 de septiembre del mismo año. El 10 de septiembre de 2021, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021811091, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución mencionada.
mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021811091, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución mencionada.
Dado que el recurso de reposición interpuesto cumple con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, la Comisión procedió con su estudio, siguiendo para el efecto el mismo orden propuesto por el recurrente en su escrito.
2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO
Con su recurso de reposición, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. solicitó reponer lo actuado y sustituir la decisión adoptada por la CRC, en cuanto a la asignación específica del numeral otorgado #813, y en su lugar, asignar, el número para acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB #919, que corresponde a la primera opción sugerida y presentada en la solicitud para su asignación. Al respecto, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P . señaló que la CRC no había asignado la primera sugerencia mencionada en la solicitud correspondiente, sino la segunda opción. Igualmente indicó que, s i bien se despachó favorabl emente la solicitud asignando un recurso de identificación, la preferencia era tener la posibilidad de utilizar la primera opción presentada, esto es, el #919, dado que el mismo misma se encuentra disponible.Continuación de la Resolución No. 6396 de 27 de septiembre de 2021 Hoja No. 2 de 2
Para sustentar su recurso, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. aportó una comunicación de la CRUZ ROJA insistiendo en la necesidad de contar con el número #919.
Para sustentar su recurso, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. aportó una comunicación de la CRUZ ROJA insistiendo en la necesidad de contar con el número #919.
En dicha comunicación se señala “3. Solicitamos encarecidamente que el #919 le sea asignado al Comité Internacional de la Cruz Roja, ya que será de más fácil recordación para nuestra población la cual se caracteriza por ser víctima del conflicto armado y habita en su mayoría en zonas rurales, siendo población campesina, pueblos indígenas o comunidades afro. 4. Vemos en SIGRI que el #919, por lo que vemos viable que CRC nos colabore con la pronta asignación de este (…)”.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
Teniendo en cuenta lo manifestado por la recurrente, la CRC procedió a verificar la solicitud presentada por COLOMBIA MÓVIL S.A. y constató que el #919 – había sido el primer número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB sugerido por el solicitante. Adicionalmente, la Comisión verificó que el número mencionado se encuentra en estado disponible en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI.
Por lo anterior, resulta pertinente modificar la Resolución CRC 6377 de 2021, para asignar el #919 a la CRUZ ROJA, en lugar del #813. En este sentido, se ajustará lo correspondiente en el SIGRI.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de reposición presentado por el COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA contra la Resolución CRC 6377 del 7 de septiembre de 2021.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de reposición presentado por el COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA contra la Resolución CRC 6377 del 7 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 1 de la Resolución CRC 6377 del 7 de septiembre de 2021 , el cual quedará así:
ARTÍCULO 1. Asignar el # 919 al COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA , de conformidad con la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
#ABB Estado Razón Social NIT DV
919 Asignado COMITÉ INTERNACIONAL
DE LA CRUZ ROJA
800176959 5
ARTÍCULO 3. Incluir la modificación efectuada mediante el presente acto administrativo, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).
ARTÍCULO 4. Notificar por medios electrónicos la presente resolución a los Representantes Legales de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y al COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020.
Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de septiembre de 2021
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2021811091
Elaborado por: Natalia Quevedo
Revisado por: Adriana Barbosa