🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Resolución 6398 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 6398 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

“Por la cual resuelve la solicitud de registro del canal temático satelital de origen nacional

TV AGRO”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 29 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, el Acuerdo CNTV 001 de 2009, la Circular CRC 133 de 2021 y el numeral 5 del artículo 8 de la Resolución CRC 244 de 2019, modificada por la Resolución CRC 298 de 2019, y

CONSIDERANDO

Que l a Comisión de Regulación de Comunicaciones-CRC, recibió comunicación bajo radicado 2021811051 del 9 de septiembre de 2021, en la que GLOBAL MEDIA TELECOMUNICACIONES S.A.SGLOBAL MEDIA, solicitó el registro, como canal satelital temático, del canal TV AGRO.

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado1, mediante sentencia del 16 de marzo de 2021, determinó que en virtud de lo dispuesto en el numeral 29 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 20192, “corresponde a la CRC, las actividades relacionadas con la regulación, incluida su potestad normativa, están directamente asociadas con el contenido de los servicios de televisión incluida la de programación y las condiciones de operación, entre ellos, la publicidad.”.

Que, con fundamento en lo anterior, y con el propósito de comunicar a los operadores del servicio

servicios de televisión incluida la de programación y las condiciones de operación, entre ellos, la publicidad.”.

Que, con fundamento en lo anterior, y con el propósito de comunicar a los operadores del servicio de televisión por suscripción y televisión comunitaria, así como a cualquier interesado en registrar canales satelitales temáticos o actualizar su registro, los l ineamientos para facilitar y simplificar este

1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Sentencia de 16 de marzo de 2021. Rad. 11001-03-06-000-2020-0024700. C.P. Edgar González López. Mediante la sentencia referenciada, se resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas entre MinTIC y la CRC, asociado a una solicitud de registro de canales temáticos satelitales de origen nacional. 2 Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones: “(…) “Clasificar, de conformidad con la Ley 182 de 1995 y demás normas aplicables, las distintas modalidades del servicio público de televisión, y regular las condiciones de operación y explotación del mismo, particularmente en materia de cubrimientos, encadenamientos, expansión progresiva del área asignada, configuración técnica, franjas y contenido de la programación, gestión y calidad del servicio, publicidad, comercialización en los términos de esta Ley, modificaciones en razón de la transmisión de eventos especiales , utilización de las redes y servicios satelitales, y obligaciones con los usuarios.”.”. RESOLUCIÓN No. 6398 DE 2021Continuación de la Resolución No. 6398 de 30 de septiembre de 2021 Hoja No. 2 de 3

tipo de trámites, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo CNTV 0 01 de 2009, la CRC expidió la Circular 133 de 20213.

Que en la Circular CRC 133 de 2021 se dispuso que a quellos interesados que, en los térm inos del Acuerdo CNTV 001 de 20091, deseen registrar un canal satelital temático de origen nacional ante la CRC, deberán diligenciar el formato dispuesto por esta Entidad y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos a los que se refiere el mencionado Acuerdo4:

  1. Contar con un área temática determinada o dirigida a un sector de la población, ii. La señal debe ser trasmitida satelitalmente y originada desde territorio colombiano, iii. El 70% de las emisiones del total de tiempo al aire deben ser de producción nacional5 y, iv. Tener como mínimo una inversión de capital nacional6 del 70%.

Que igualmente en la referida Circular se indicó que la solicitud de inscripción o de actualización debe contener además del formato de registro diligenciado, los siguientes anexos:

1.Certificado de Existencia y Representación Legal, cuando corresponda. 2.Contrato de segmento satelital vigente. 3.Acuerdo de uso de segmento satelital no propio. 4.Sinopsis de la programación.

Que a través de la ya citada comunicación 2021811051 del 9 de septiembre de 2021, la señora Piedad Ensueño Martínez Patiño , en su calidad de representante legal de la sociedad GLOBAL MEDIA , allegó un formato de solicitud de registro de canales temáticos de origen nacional, correspondiente al canal “TV AGRO”, diligenciado junto con los respectivos anexos.

Que, revisado el formato en cuestión, se evidenció que el mismo fue diligenciado en debida forma y

allegó un formato de solicitud de registro de canales temáticos de origen nacional, correspondiente al canal “TV AGRO”, diligenciado junto con los respectivos anexos.

Que, revisado el formato en cuestión, se evidenció que el mismo fue diligenciado en debida forma y que da cuenta de que el canal temático cuyo registro se solicita, cuenta con un área temática determinada, así: “Te acerca al campo: La vida animal, las mascotas, la naturaleza y el agro en la pantalla. Canal líder en la difusión de los temas del campo y el sector agropecuario dentro de un contexto didáctico e informativo con amenas y excelentes producciones desde las más importantes explotaciones agropecuarias, ferias y exposiciones del sector.”. .

Que, la señal es transmitida satelitalmente desde la ciudad de la ciudad de MedellínColombia; que el 100% de las emisiones de tiempo al aire son de producción nacional y que el 100% de la inversión de dicho canal es de capital nacional.

Que de igual forma, como anexos de l formulario de registro, se remitió Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad solicitante, en este caso, GLOBAL MEDIA TELECOMUNICACIONES S.A.S., el respectivo contrato de segmento satelital, así como la sinopsis de la programación del canal cuyo registro se tramita.

Que, en ese orden de ideas, la solicitud de registro bajo análisis cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo CNTV 001 de 2009 y la Circular CRC 133 de 2021, por lo cual se resolverá registrar como canal temático de origen nacional el canal “TV AGRO”.

Que el artículo 8 de la Resolución CRC 244 de 201, modificada por la Resolución CRC 298 de 2019,

como canal temático de origen nacional el canal “TV AGRO”.

Que el artículo 8 de la Resolución CRC 244 de 201, modificada por la Resolución CRC 298 de 2019, establece las funciones del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, entre las cuales se encuentra en el numeral 5 la de “Dar trámite a las solicitudes relacionadas con la autorización o aprobación de Encadenamientos, Alocuciones, Espacios Institucionales, Mensajes Cívicos o Emisiones Especiales, entre otros, en el servicio público de televisión (…)”.

En mérito de lo expuesto,

3 “Lineamientos para la inscripción y actualización del registro de canales satelitales temáticosAcuerdo CNTV 01 de 2009.”, aprobada por el Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en Acta No. 1302 del 4 de junio de 2021. 4 Cfr. Artículo 2 y 3 del Acuerdo CNTV 01 de 2009. 5 Cfr. Parágrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo CNTV 01 de 2009 . Entiéndase por producción nacional de televisión la que se realice en correspondencia con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 335 de 1996 y normas vigentes. 6 Cfr. Parágrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo CNTV 01 de 2009. Entiéndase como capital nac ional el que pertenezca a una persona natural o jurídica de nacionalidad colombiana.Continuación de la Resolución No. 6398 de 30 de septiembre de 2021 Hoja No. 3 de 3

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Registrar como canal temático de origen nacional el canal TV AGRO.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Registrar como canal temático de origen nacional el canal TV AGRO.

ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de GLOBAL MEDIA TELECOMUNICACIONES S.A.S o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

ARTÍCULO 3. Incluir el canal TV AGRO, en el registro de canales temáticos satelitales.

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de septiembre de 2021

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinador de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2021811051

Proyectado por: María Eucalia Sepúlveda De La Puente

Revisado por: Mariana Sarmiento Argüello

Consultar sobre este documento ...