CRC - Resolución 6402 de 2021
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6402 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
“Por la cual se asigna numeración geográfica a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. en los municipios de Tabio (Cundinamarca), Cali (Valle del Cauca), Barranquilla (Atlántico) y Neiva (Huila).”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. Antecedentes
Mediante comunicación de radicado 2021707118 del 22 de septiembre de 2021, COMUNICACIÓN CELULAR S.A., le solicitó a la C omisión de Regulación de Comunicaciones - CRC la asignación de numeración geográfica con el propósito de seguir atendiendo la demanda de Telefonía pública Básica Conmutada LocalTPBCL que actualmente se tiene en los municipios de Tabio (Cundinamarca), Cali (Valle del Cauca), Barranquilla (Atlántico) y Neiva (Huila).
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia de la CRC
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.
RESOLUCIÓN No. 6402 DE 2021Continuación de la Resolución No. 6402 de 30 de septiembre de 2021 Hoja No. 2 de 4
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad
cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC para la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Mediante Resolución CRC 5050 del 2016 modificada por la Resolución CRC 5968 de 2020, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación , incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación , incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración geográfica
El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 del 2015 señala que la función del indicativo nacional de destino (NDC), es identificar regiones geográficas, por lo anterior, la numeración geográfica que asigne esta Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación de ámbitos geográficos mediante los NDC como presupuesto de un adecuado uso.
Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación del recurso de numeración. Así, en el artícul o 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada re curso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constituci onal y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración
Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constituci onal y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.
El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el Sistema de Información Único del Sector de las Telecomunicaciones (SIUST) o aquel sistema que lo sustituya, entre otras, la siguiente información: (i) Numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración. (ii) Propósito de la numeración E.164 solicitada. (iii) Cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164.
1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 6402 de 30 de septiembre de 2021 Hoja No. 3 de 4
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de reparación, so pena de recuperación parcial o total por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
2.3. Análisis de la asignación de la numeración E.164 geográfica
de recuperación parcial o total por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
2.3. Análisis de la asignación de la numeración E.164 geográfica
En relación con la solicitud de asignación presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A., la Comisión procedió a revisar la información re cibida a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, y evidenció la pertinencia de acceder a la solicitud correspondiente, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC verificó que COMUNICACIÓN CELULAR S.A. remitió el reporte actualizado de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato T.5.1 del l Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016.
3. En atención a lo señalado en el numeral 6.2.2.2.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión verificó que COMUNICACIÓN CELULAR S.A. supera el 70% de la numeración implementada en usuarios en cada uno de los municipios de que trata la solicitud.
4. De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2.2.2. 4. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC constató que COMUNICACIÓN CELULAR S.A. no supera el límite del 20% de numeración implementada en otros usos en cada uno de lo s municipios de que trata la solicitud.
2016, la CRC constató que COMUNICACIÓN CELULAR S.A. no supera el límite del 20% de numeración implementada en otros usos en cada uno de lo s municipios de que trata la solicitud.
Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración en el SIGRI en cada uno de los municipios objeto de la solicitud, conforme al orden de preferencia sugerido por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. y, en consecuencia, procedió a la preasignación de los bloques numéricos solicitados.
Dado lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación de recursos de numeración a COMUNICACIÓN CELULAR S.A., lo que implica que este asignatario de estricto cumplimiento al uso, atribución, propósitos y destinación que la regulación vigente establece para este tipo de recurso escaso.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO 1. Asignar veintidós mil trescientos (22.300) números geográficos a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. para el uso informado por dicha empresa de conformidad con el Decreto 1078 de 2015, así:
Indicativo nacional de destino Departamento Municipio Cantidad de numeración asignada Bloque de numeración 1 Cundinamarca Tabio 800 8644000-8644799 2 Valle del Cauca Cali 13.800 3400000-3413799 5 Atlántico Barranquilla 4.800 3060000-3064799 8 Huila Neiva 2.900 8617000-8619899Continuación de la Resolución No. 6402 de 30 de septiembre de 2021 Hoja No. 4 de 4
8 Huila Neiva 2.900 8617000-8619899Continuación de la Resolución No. 6402 de 30 de septiembre de 2021 Hoja No. 4 de 4
ARTICULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre de 2021
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2021707118
Trámite ID: 2397
Proyectado por: Fausto Heredia O.
Revisado por: Natalia Quevedo G.