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CRC - Resolución 6405 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6405 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

“Por la cual se asigna numeración geográfica a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. en Medellín (Antioquia)”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. Antecedentes

Mediante comunicación con radicado 2021706838 del 10 de septiembre de 202 1, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P ., le solicitó a la C omisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de numeración geográfica en Medellín (Antioquia).

Revisada la información aportada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P ., esta Comisión, a través del radicado de salida 2021518875 del 20 de septiembre de 2021, le solicitó a esa empresa que complementará su solicitud, allegando la siguiente información i) U n cronograma de implementación del total de números solicitados, específico para el año siguiente, contado a partir de la fecha en que quedara en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164. ii) Un estudio de necesidades de numeración específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación, y iii) Justificación del estado previsto de la numeración no implementada en la

Un estudio de necesidades de numeración específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación, y iii) Justificación del estado previsto de la numeración no implementada en la red respecto del total de números asignados en Medellín (Antioquia).

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P ., mediante comunicación radicada bajo el número 2021811928 del 28 de septiembre de 2021, le presentó a la CRC la información solicitada.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia de la CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

RESOLUCIÓN No. 6405 DE 2021Continuación de la Resolución No. 6405 de 5 de octubre de 2021 Hoja No. 2 de 4

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y us uarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341

identifique redes y us uarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los rec ursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC para la

públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC para la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Mediante Resolución CRC 5050 del 2016 modificada por la Resolución CRC 5968 de 2020, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación , incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de la numeración geográfica

El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 del 2015 señala que la función del indicativo nacional de destino (NDC), es identificar regiones geográficas, por lo anterior, la numeración geográfica que asigne esta Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación de ámbitos geográficos mediante los NDC como presupuesto de un adecuado uso.

Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación del recurso de numeración. A sí, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones defin idas para cada recurso en particular, las cuales estarán

Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones defin idas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.

Según el artículo 6. 2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orde n constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.

El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el Sistema de Información Único del Sector de las Telecomunicaciones (SIUST) o aquel sistema que lo sustituya, entre otras, la siguiente información: (i) Numeración E.164 solicitada y cantidad po r clase de numeración. (ii) Propósito de la numeración E.164 solicitada. (iii) Cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164.

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 6405 de 5 de octubre de 2021 Hoja No. 3 de 4

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de re cuperación, so pena de recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.

2.3. Análisis de la asignación de la numeración E.164 geográfica

La Comisión procedió a revisar la información aportada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, y evidenció que:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. remitió el reporte actualizado de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato T.5.1 del l Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016. (Numeral 6.2.2.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016)

3. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. supera el 70% de la numeración implementada en usuarios en cada uno de los municipios de que trata la solicitud. (Numeral 6.2.2.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016).

4. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. no supera el límite del 20% de numeración implementada en otros usos en cada uno de lo s municipios de que trata la

4. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. no supera el límite del 20% de numeración implementada en otros usos en cada uno de lo s municipios de que trata la solicitud. (Numeral 6.2.2.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016).

Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración en el SIGRI en cada uno de los municipios objeto de la solicitud, conforme al orden de preferencia sugerido por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y, en consecuencia, procedió a la preasignación de los bloques numéricos solicitados.

Dado lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación de recursos de numeración a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. , lo que implica que este asignatario cumpla el uso, atribución, propósitos y destinación que la regulación vigente establece para este tipo de recurso escaso.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO 1. Asignar cincuenta y siete mil setecientos (57.700) números geográficos a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. para el uso informado por dicha empresa, así:

Indicativo nacional de destino Departamento Municipio Cantidad de numeración asignada Bloque de numeración 4 Antioquia Medellín 18.100 5942900-5960999 10.000 5000000-5009999 10.000 2020000-2029999 8.000 2077000-2084999 4.600 5011400-5015999

4 Antioquia Medellín 18.100 5942900-5960999 10.000 5000000-5009999 10.000 2020000-2029999 8.000 2077000-2084999 4.600 5011400-5015999 3.800 2045600-2049399 1.700 2035300-2036999 1.500 2014000-2015499Continuación de la Resolución No. 6405 de 5 de octubre de 2021 Hoja No. 4 de 4

ARTICULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndole que contra la mis ma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de octubre de 2021

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2021706838 y 2021811928

Trámite ID: 2399

Proyectado por: Fausto Heredia O.

Revisado por: Adriana Barbosa

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