CRC - Resolución 6411 de 2021
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6411 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
“Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a la IPS CLÍNICA SANTA ANA DE BARANOA LTDA.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 1 de octubre de 2021, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. en adelante TIGO, mediante comunicación con numero de radicado 2021707484 y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), le solicitó a la Comisión de Regulación de ComunicacionesCRC la asignación de un número suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, para la IPS CLÍNICA SANTA ANA DE BARANOA LTDA. identificada con NIT 802001084-2.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia de la CRC
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro RESOLUCIÓN No. 6411 DE 2021Continuación de la Resolución No. 6411 de 11 de octubre de 2021 Hoja No. 2 de 4
identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos e scasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, en el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas
Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estr uctura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mismo. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC par a la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
la Comisión, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo para el servicio suplementario de marcación abreviada esquema #ABB
El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 del 2015 señala que la C RC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios.
Bajo este entendido, en la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, criterios de uso efic iente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido el #ABB. Así, dicha resolución determina que pueden ser asignatarios de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema # ABB las personas jurídicas que soliciten a los P roveedores de Redes y Servicios de TelecomunicacionesPRST la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general, y por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un único número en todos los PRST previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.
Según el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituy a, la siguiente
el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituy a, la siguiente información: (i) Razón Social, NITy nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso. (ii) Acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación. (iii) Dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el SIGRI. (iv) Justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado. (v) Cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses. (vi) Nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura de l servicio. (vii) Informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.
1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 6411 de 11 de octubre de 2021 Hoja No. 3 de 4
Por su parte, el artículo 6.10.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de este tipo de numeraci ón, y el artículo 6.10.3.2. de la misma Resolución, señala las causales de recuperación.
eficiente de este tipo de numeraci ón, y el artículo 6.10.3.2. de la misma Resolución, señala las causales de recuperación.
Adicionalmente, es obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 “PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB” , dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura - #ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días posteriores a la modificación de alguno de los parámetros descritos en el formato mencionado , en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura - #ABB previamente programado.
Finalmente, la CRC expi dió la Circular CRC 127 “Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC ”, en virtud de la cual, definió que el rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada esquema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.
2.3. Sobre la solicitud de asignación de la numeración para el servicio suplementario de marcación abreviada esquema #ABB.
La Comisión procedió a revisar la solicitud presentada por TIGO para la IPS CLÍNICA SANTA ANA DE BARANOA LTDA., a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.10.2.2 y 6.10.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales recogen los requisitos y el procedimiento para la asignación de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada , y
de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales recogen los requisitos y el procedimiento para la asignación de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada , y verificó que:
1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y cumple con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación.
2. El futuro asignatario no cuent a con numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB previamente asignada.
En este sentido, la CRC revisó que el primer número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB sugerido (#455), se encontraba disponible en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de IdentificaciónSIGRI, por lo que procedió a cambiar al estado del recurso solicitado a preasignado en dicha herramient a. Lo anterior, teniendo en cuenta que el mismo, se adecuaba a la estructura prevista para tal numeración.
De esta manera, la Comisión considera viable proceder con la asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada solicitado por parte de TIGO para la IPS CLÍNICA
SANTA ANA DE BARANOA LTDA.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar a la IPS CLÍNICA SANTA ANA DE BARANOA LTDA ., un #ABB para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada , de conformidad con la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
#ABB Estado Razón Social NIT DV
acceso al servicio suplementario de marcación abreviada , de conformidad con la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
#ABB Estado Razón Social NIT DV 455 Asignado IPS CLÍNICA SANTA ANA DE BARANOA LTDA. 802001084 2Continuación de la Resolución No. 6411 de 11 de octubre de 2021 Hoja No. 4 de 4
ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente resolución a los Representantes Legales de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y a la IPS CLÍNICA SANTA ANA DE BARANOA LTDA. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de octubre de 2021
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2021707484
Trámite ID: 2401
Proyectado por: Fausto Heredia Orjuela
Revisado por: Adriana Barbosa.