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CRC - Resolución 6412 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6412 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 6412 DE 2021

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por AXESNET S.A.S. BIC en contra de la Resolución CRC 6364 de 2021”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CRC 6364 del 23 de agosto de 202 1, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió recuperar cuatro (4) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/ USSD que habían sido asignados a AXESNET S.A.S. BIC 1, en adelante AXESNET, debido a que se había configurado la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que establece: “Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados ”.

La Resolución CRC 6364 de 2021 fue notificada electrónicamente el 23 de agosto de 2021 y, por lo tanto, el término para presentar el recurso de reposición correspondiente vencía el 7 de septiembre

La Resolución CRC 6364 de 2021 fue notificada electrónicamente el 23 de agosto de 2021 y, por lo tanto, el término para presentar el recurso de reposición correspondiente vencía el 7 de septiembre del mismo año. El 6 de septiembre de 2021, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021810868, AXESNET interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución mencionada.

Dado que el recurso de reposición interpuesto por AXESNET cumple con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Comisión procedió con su estudio, siguiendo para el efecto el mismo orden propuesto por la recurrente en su escrito.

2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO

Con su recurso de reposición, AXESNET realizó las siguientes solicitudes:

1 85557, 87748, 87779 y 890400Continuación de la Resolución No. 6412 de 12 de octubre de 2021 Hoja No. 2 de 11

(i) Revocar la Resolución CRC 6364 de 2021 por la cual se recuperaron cuatro (4) códigos cortos asignados a AXESNET. (ii) Reasignar a AXESNET los códigos cortos 85557, 87748, 87779 y 890400 para que pueda usarlos de conformidad con lo establecido en la Ley. (iii) Archivar la actuación administrativa objeto de discusión.

AXESNET sustentó su recurso de reposición agrupando sus argumentos en cuatro (4) grandes secciones, a saber: (i) En relación con el requerimiento de fecha del 13 de octubre de 2020, (ii) En

AXESNET sustentó su recurso de reposición agrupando sus argumentos en cuatro (4) grandes secciones, a saber: (i) En relación con el requerimiento de fecha del 13 de octubre de 2020, (ii) En cuanto al uso de los códigos de forma diferente al autorizado por la Ley, (iii) En cuanto a la relación contractual y (iv) Autorización de usuarios finales.

La recurrente aportó como pruebas copia de dos (2) contratos suscritos con sus clientes “donde se puede identificar claramente las exigencias contractuales y la solicitud de autorización expresa para el tratamiento de datos”

Para efectos del análisis del recurso de reposición, se procederá a la revisión de los cargos, así:

2.1. Sobre el acápite denominado “En relación con el requerimiento de fecha del 13 de octubre de 2020”

En su escrito de recurso de reposición , AXESNET señaló que, aunque e ra un tema de forma, resultaba necesario dejar constancia que la comunicación del 13 de octubre de 2020, por medio de la cual la CRC requirió información no fue recibida ni física, ni electrónicamente por dicha empresa , razón por la cual no fue contestada.

CONSIDERACIONES

Al respecto, la Comisión considera pertinente precisar que la comunicación del 13 de octubre de 2020, con radicado de salida número 2020519640 fue remitida por a l correo electrónico reportado por el mismo AXESNET en el Sistema de Información Unificado del Sector de Telecomunicaciones – SIUST, tal como se muestra en las siguientes capturas de pantalla:

Imagen 1. Pantallazo correo enviado a la recurrente

por el mismo AXESNET en el Sistema de Información Unificado del Sector de Telecomunicaciones – SIUST, tal como se muestra en las siguientes capturas de pantalla:

Imagen 1. Pantallazo correo enviado a la recurrente

Fuente: Correo electrónico de la CRCContinuación de la Resolución No. 6412 de 12 de octubre de 2021 Hoja No. 3 de 11

Imagen 2. Pantallazo del certificado de entrega expedido por el servicio de envíos de Colombia 4.72

Fuente: Certificado de entrega 4-72

El correo electrónico lrojas@axesnet.com se encuentra reportado como correo de AXESNET en el – SIUST. En dicho sistema, consta la siguiente información:

Imagen 3. Pantallazo de los datos de contacto registrados en el SIUST

DOMICILIO PRINCIPAL DE LA SOCIEDAD

Departamento: BOGOTA D.C

Municipio: SANTAFE DE BOGOTA (BOGOTA D.C) Dirección Cra 17 A # 106-30

Teléfono: 6291066

Fax: 6291066

E-mail lrojas@axesnet.com Fuente: www.siust.gov.co

Sobre el particular, el numeral 6.1.1.6.2.6. del artículo 6.1.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala como obligación de los asignatarios de los recursos de identificación, entre ellos de los códigos cortos, tramitar su inscripción dentro del SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, a través de los medios dispuestos para tal fin, como requisito administrativo para la asignación de los diferentes recursos de identificación.

Aunado a lo anterior, c onforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1.6.2.7 del mismo a rtículo, es

medios dispuestos para tal fin, como requisito administrativo para la asignación de los diferentes recursos de identificación.

Aunado a lo anterior, c onforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1.6.2.7 del mismo a rtículo, es responsabilidad y obligación de los asignatarios , mantener constantemente actualizada su información en el SIUST o aquel sistema que lo sustituya.

De esta manera, y como se mostró, la comunicación mencionada fue enviada electrónicamente a AXESNET al correo reportado por dicha empresa. Corresponde a AXESNET, como asignataria de los códigos cortos, actualizar constantemente la información contenida en el SIUST.

2.2. Sobre el acápite denominado “ En cuanto al uso de los códigos de forma diferente al autorizado por la Ley”

En su escrito de recurso de reposición, la recurrente señal ó que ha bía usado los códigos cortos dentro de los parámetros de la ley . Indicó que la CRC le asignó los códigos cortos para enviar notificaciones a los usuarios finales en el marco de la Ley y, en consecuencia, AXESNET usaba esos códigos para dicho fin. Así, dicha empresa los asignaba a clientes para que a través de su plataforma enviaran mensajes a usuarios finales siempre bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta las normas de tratamiento de datos personales.

Indicó que esos mensajes podían ser recordatorios, mensajes promocionales o mensajes transaccionales, dependiendo de la condición y de la naturaleza de negocio del cliente. Manifestó que, aunque en la relación contractual con sus clientes se aclaraba el uso correcto que debían darleContinuación de la Resolución No. 6412 de 12 de octubre de 2021 Hoja No. 4 de 11

que, aunque en la relación contractual con sus clientes se aclaraba el uso correcto que debían darleContinuación de la Resolución No. 6412 de 12 de octubre de 2021 Hoja No. 4 de 11

a los mensajes de texto, AXESNET permanentemente trabajaba mediante el uso de herramientas tecnológicas, con el fin de identificar si alguno de estos códigos cortos podía llegar a ser usados para otros fines no permitidos por la ley y de esta forma bloquear el tráfico e impedir este uso.

Señaló que un ejemplo de esto era los mensajes enviados en abril de 2020, los cuales representaron el 0.00731% del total de mensajes enviados por AXESNET durante ese mes, y en mayo de ese año, representaron el 0.085% . Indicó que bajó ninguna circunstancia, dicha compañía les daba un tratamiento diferente a los códigos asignados y mucho menos se prestaba para que los códigos fueran utilizados para la comisión de delitos.

CONSIDERACIONES DE LA CRC

Sea lo primero señala r que, el recurso de reposición en el marco de una actuación administrativa constituye un medio jurídico mediante el cual la parte interesada controvierte los actos administrativos que ponen fin a las mismas, para que el funcionario que dictó la decisión r evise nuevamente su contenido y, si lo considera legal y oportuno, lo aclare, modifique o revoque2.

Así, f rente al recurso de reposición, la doctrina ha manifestado que “(…) se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; e n especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control, se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para

históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; e n especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control, se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y debido proceso (…)”3.

Habiendo precisado lo anterior, la CRC considera importante recordarle a la recurrente que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 12 , modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico. En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las tel ecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. El artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración , comprende las

telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las tel ecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. El artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración , comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mismo. Así mismo, el artículo 2.2.12.1. 2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos

2 López Blanco, Hernán F. “Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano”, Tomo I, Novena Edición, Bogotá -Colombia, 2005. p 749. “Sin duda alguna la reposición, junto con el recurso de apelación, constituyen los dos más importantes, por ser los que con mayor frecuencia utilizan las partes, de ahí el interés de conocer con el detalle los mismos. Este recurso busca que el mismo funcionario que profirió la decisión sea el que vuelva sobre ella y, si es del caso reconsiderarla, en forma total

los que con mayor frecuencia utilizan las partes, de ahí el interés de conocer con el detalle los mismos. Este recurso busca que el mismo funcionario que profirió la decisión sea el que vuelva sobre ella y, si es del caso reconsiderarla, en forma total o parcial, lo haga; es requisito necesario para su viabilidad, que se motive el recurso al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente si es en audiencia o diligencia, se le expongan al juez las razones por las cuales se considera que su providencia está errada, con el fin de que proceda a modificarla o revocarla, por cuanto es evidente que si el juez no tiene esa base, le será difícil, por no decir imposible, entrar a resolver.” 3 Gamboa Santofimio Jaime Orlando. Tratado de derecho Administrativo, 4ta edición.Continuación de la Resolución No. 6412 de 12 de octubre de 2021 Hoja No. 5 de 11

relativos a este recurso de identificación (códigos cortos) . Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20164. De esta manera, la administración de los recursos de identificación hace referencia a la planificación, la asignación, la aceptación de la devolución, la verificación de uso y la recuperación de los recursos que permiten garantizar la eficiencia en el uso de estos, así como su disponibilidad en todo momento. Bajo este entendido, e l artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la CRC puede, previa actuación administrativa, recuperar los códigos cortos asignados cuando, entre otras, estos presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. Aunado a lo anterior, el artículo 6.1.1.8 de la Resolución mencionada señala que c uando el

estos presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. Aunado a lo anterior, el artículo 6.1.1.8 de la Resolución mencionada señala que c uando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del mismo artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el CPACA, para el desarrollo de las actuaciones administrativas. En este sentido , es evidente que la Comisión como autoridad administrativa se circunscribe a las funciones o facultades asignadas por el legislador. La CRC aclara que no tiene facultades para determinar si una conducta constituye o no un delito a la luz de la legislación nacional vigente, por ello, una vez conoce la presunta configuración de algún tipo de fraude sobre las redes y servicios de comunicaciones, la pone en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación , para lo de su competencia. A la CRC le corresponde verificar que el asignatario del recurso cumpla con las obligaciones a su cargo, con los criterios de uso eficiente establecidos en la regulación y que no incurra en ninguna de las causales de recuperación previstas. Así, la Comisión debe, entre otras, actuar bajo los principios previstos para la administración e implementación d e los recursos de identificación y tomar decisiones teniendo en cuenta la protección de los usuarios , la promoción de la competencia y el desarrollo del sector. De esta manera , la Comisión como Administrador de los Recursos de Identificación simplemente retira la autorización de l uso de un recurso en particular, previamente

decisiones teniendo en cuenta la protección de los usuarios , la promoción de la competencia y el desarrollo del sector. De esta manera , la Comisión como Administrador de los Recursos de Identificación simplemente retira la autorización de l uso de un recurso en particular, previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura a otra empresa que lo solicite. En atención a la causal de recuperación “Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”, la CRC debe verificar de un lado, el uso para el cual fueron asignados los códigos cortos al asignatario, en este caso a AXESNET, y de otro, el uso dado a este recurso por parte del asignatario. Análisis que fue desarrollado en la Resolución recurrida. Durante el trámite de la actuación administrativa, AXESNET manifestó que Bancolombia S.A. no era su cliente, y que desconocía si esa entidad bancaria era cliente de alguno de sus clientes. AXESNET aportó prueba que dos (2) de sus clientes habían “enviado” los mensajes de texto objeto de discusión, a través de los códigos cortos asignados (archivos Excel aportados por la asignataria). La Comisión const ató que en el contrato de prestación de servicios, así como, en el modelo de contrato usado por la asignataria, se mencionaba que el cliente de AXESNET era el responsable por el uso de la plataforma y de los códigos cortos . Adicionalmente, en dichos docume ntos, no se indicaba que el uso de los códigos cortos se debía hacer conforme a la asignación efectuada por la Comisión. A pesar de señalarse que AXESNET podía solicitar soportes de autorización de tratamiento de datos,

indicaba que el uso de los códigos cortos se debía hacer conforme a la asignación efectuada por la Comisión. A pesar de señalarse que AXESNET podía solicitar soportes de autorización de tratamiento de datos, dicha empresa no demostró que validaba la existencia de un interés legítimo de su cliente para enviar los mensajes de texto . Simplemente , señaló que habilitaba la plataforma o los sistemas correspondientes que permitían el envío de cualquier mensaje de texto a cualquier persona o abonado móvil. AXESNET no les solicitaba a sus clientes acreditar su legitimidad para enviar mensajes de texto a sus usuarios, ni le exigía la autorización que estos usuarios le habían dado para recibir dichos mensajes. Esto permitió que dos (2) empresas diferentes enviaran mensajes de texto a nombre de

4 Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones – Disponible en: https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htmContinuación de la Resolución No. 6412 de 12 de octubre de 2021 Hoja No. 6 de 11

una entidad financiera sin s u autorización. AXESNET no aportó prueba de la verificación de la “legitimación” que tenía la persona que enviaba los mensajes de texto, ni de la autorización que otorgaban los usuarios finales para recibirlos. Por el contrario, en el expediente obra la manifestación expresa de Bancolombia S.A. (marca utilizada en el contenido de los mensajes de texto enviados a los usuarios finales), en la que señalaba que no había autorizado el envío de los mensajes de texto objeto de discusión. Todo esto, le permitió a la CRC llegar a la conclusión de recuperar el recurso de identificación objeto de discusión.

los usuarios finales), en la que señalaba que no había autorizado el envío de los mensajes de texto objeto de discusión. Todo esto, le permitió a la CRC llegar a la conclusión de recuperar el recurso de identificación objeto de discusión. Ahora bien, en el recurso de reposición , AXESNET mantiene su posición, señala que los códigos cortos fueron usados conforme a la Ley, y allega copia de dos (2) contratos de prestación de servicios, a saber: (i) Contrato suscrito entre ESTRATEGIA MÓVILES S.A.S. y APHEX CAPITAL LL.C y (ii) Contrato suscrito entre AXESNET S.A.S. y ALCYON CLOUD SMS S.A.S. Copia del primer contrato había sido aportado durante el trámite de la actuación administrativa. La CRC señala que el contrato suscrito entre ESTRATEGIAS MÓVILES S.A.S. y APHEX CAPITAL LL.C. no desvirtuó ni desvirtúa el uso dado a los códigos cortos por parte de AXESNET. En dicho contrato se señala que se habilitará un sistema para que el CLIENTE pueda enviar directamente los SMS a los abonados móviles de sus clientes, empleados o distribuidores, con e l propósito de transmitir le información en el formato que desee enviar . Adicionalmente, el contrato establece que el cliente debe contar con autorización para el tratamiento de los datos de los usuarios. No obstante, la asignataria en ningún momento le menciona a su cliente que el uso de los códigos cortos se debe circunscribir a lo asignado por la CRC, simplemente establece que puede enviar cualquier tipo de mensajes de texto de manera general, lo cual no es cierto, conforme a la asignación efectuada en su momento por esta Comisión. Adicionalmente, el contrato aportado, permite entrever que la asignataria no verifica que sus clientes

puede enviar cualquier tipo de mensajes de texto de manera general, lo cual no es cierto, conforme a la asignación efectuada en su momento por esta Comisión. Adicionalmente, el contrato aportado, permite entrever que la asignataria no verifica que sus clientes cuenten con autorización del usuario para recibir los mensajes de texto , ni tampoco verifica la legitimidad para remitir los mensajes de texto a los usuarios. Si bien se señala que dicha autorización podrá ser solicitada por AXESNET en el marco d e la relación contractual, no hay evidencia de su solicitud o verificación. El recurrente no aportó dichos documentos al trámite adelantado, por lo que, para la Comisión es evidente que la asignataria NO solicita ningún tipo de información relacionada de manera previa al envío de los mensajes de texto que le permita constatar la existencia de una relación legal, comercial o contractual entre su cliente y el usuario o la persona que recibe el mensaj e. Simplemente -como la misma asignataria lo señala en el contrato mencionado -habilita un acceso para que su cliente envíe los mensajes directamente a los usuarios de las redes de telefonía móvil. No debe perderse de vista que AXESNET como asignataria de los códigos cortos debe cumplir con las obligaciones a su cargo, y es la responsable directa del uso dado a ese recurso escaso. No basta con señalar que el cliente de la asignataria, esto es, su cliente, debe cumplir con ciertas condiciones, o que se traslada la responsabilidad del uso del código corto. Tal como lo señala la Resolución CRC 5050 de 2016, es indispensable que la asignataria asegure el cumplimiento de la regulación a su cargo. En este sentido , la CRC reitera que p ara enviar mensajes de texto tiene que existir un interés legítimo: de un lado, el interés del “cliente” del asignatario de informar sobre sus bienes y servicios,

cargo. En este sentido , la CRC reitera que p ara enviar mensajes de texto tiene que existir un interés legítimo: de un lado, el interés del “cliente” del asignatario de informar sobre sus bienes y servicios, sobre su negocio, y de otro, la autorización correspondiente del usuario final 5. No obstante, estas condiciones no son v erificadas por la asignataria. No son verificadas porque está demo strado que cualquier cliente suyo o cualquier tercero que ingrese a la plataforma puede enviar mensajes de texto a nombre de terceros, y cualquier usuario de telefonía móvil puede recibir mensajes de texto sobre cualquier asunto. Prueba de esto es que B ancolombia S.A. no autorizó el envío de mensajes de texto, y aun así, a través de la plataforma de AXESNET se enviaron mensajes de texto a su nombre a través de los códigos cortos 85557, 87748, 87779 y 890400. Así, una vez el cliente de AXESNET ingresa a la plataforma dispuesta por esa empresa, puede remitir cualquier contenido o mensaje a cualquier tercero o usuario del servicio de telefonía móvil. De este

5 Conforme a lo dispuesto en la Ley de protección de datos personales.Continuación de la Resolución No. 6412 de 12 de octubre de 2021 Hoja No. 7 de 11

modo, los clientes de la asignataria de los códigos cortos no sólo envían mensajes de text o de su interés a sus usuarios, si no cualquier mensaje a cualquier usuario final de las redes móviles nacionales, desvirtuándosede inmediatoque el uso efectuado de l recurso se haga conforme fue asignado por parte de la CRC. Aun cuando en su contrato se establece la “restricción” de no enviar mensajes de texto a usuarios

nacionales, desvirtuándosede inmediatoque el uso efectuado de l recurso se haga conforme fue asignado por parte de la CRC. Aun cuando en su contrato se establece la “restricción” de no enviar mensajes de texto a usuarios finales que no lo han autorizado, lo cierto es que la asignataria no se cerciora por ningún medio que esto no ocurra. Por el contrario, se reitera que la asignataria no tiene control de quien envía mensajes de texto, qué servicio van a prestar sus clientes a través de los códigos cortos y a quienes envían dichos mensajes. Conforme a lo aportado al expediente , cualquier persona o cliente de AXESNET podría “cargar una base de datos” en su plataforma, y enviar los mensajes de texto que considere pertinentes.

Las campañas de marketing, informativas, y empresariales se enmarcan en que exista un sujeto interesado en lanzarlas y hacerlas efectivas. La información de los mensajes de texto aportados en el expediente6 mostraban que los productos bancarios del usuario que recibía el mensaje habían sido restringidos o suspendidos y lo invitaban a ingresar a una URL, sin embargo, el interesado directo en que esa información o notificación llegara al usuario final nunca había autorizado dicho mensaje

(BANCOLOMBIA S.A.).

De esta manera, el contrato aportado con el recurso de reposición , así como los argumentos correspondientes, no permite n modificar la decisión recurrida. Por el contrario, ratifican lo mencionado en la Resolución que se recurre. En relación con el contrato suscrito entre AXESNET y ALCYON CLOUD SMS S.A.S. aportado por la recurrente con su escrito de recurso de reposición , debe señalarse que el mismo no fue aportado durante la actuación administrativa, por lo que se trata de un documento nuevo.

recurrente con su escrito de recurso de reposición , debe señalarse que el mismo no fue aportado durante la actuación administrativa, por lo que se trata de un documento nuevo. A pesar de lo anterior, la CRC procedió a revisarlo y encontró que en dicho contrato se establece que: - “AXESNET declara que posee una plataforma tecnológica y, en general, los implementos técnicos y el personal profesional, todo ello al más alto nivel téc nico y de capacidad profesional, que le permite a sus Distribuidores y Partners ofrecer a sus clientes desarrollar campañas de comunicación a través de diferentes dispositivos terminales tales como teléfonos móviles y computadoras, en las cuales los suscriptores y/o usuarios de los mismos, pueden recibir información, alertas, llamadas, publicidad, correos electrónicos, y mensajes cortos de texto (SMS) en general en sus terminales , así como email, voz y chat bots entre otros. (…). - AXESNET declara que como dueño o proveedor de los diferentes productos que tiene en su portafolio, es quien define y comunica a EL DISTRIBUIDOR las condiciones de prestación de los diferentes servicios , de acuerdo a restricciones y condiciones técnicas, disposiciones propias y condiciones impuestas por los operadores móviles, aliados, proveedores, distribuidores, etc., las cuales puede cambiar en cualquier momento, sin ninguna justificación y solo con una actualización en el archivo modelo de Negocio compartido y publicado en la ruta https://docs.google.com/spreadsheets/d/1WJCTsdxBc_dvi9WdjQj1gVckIufKZwUZHO299mYMw/edit#gid=1520881506, sin que esto genere alguna reclamación por parte de EL DISTRIBUIDOR - Los registros correspondientes a las autorizaciones de los destinatarios de las diferentes

djQj1gVckIufKZwUZHO299mYMw/edit#gid=1520881506, sin que esto genere alguna reclamación por parte de EL DISTRIBUIDOR - Los registros correspondientes a las autorizaciones de los destinatarios de las diferentes comunicaciones pueden ser solicitados por AXESNET antes o en cualquier momento durante la ejecución del presente contrato. A XESNET podrá solicitar a EL DISTRIBUIDOR prueba de la autorización de uno o más números o correos, de los usuarios móviles al que se le hayan enviado comunicaciones, en caso de existir reclamos por parte de tales usuarios. - CUARTA – OBLIGACIONES DE EL DISTR IBUIDOR. Son obligaciones de EL DISTRIBUIDOR, respecto de la individualización de los usuarios para recibir mensajes, llamadas, correos electrónicos, comunicaciones, etc., y las características de los servicios: a). Hacer solamente el envío de cualquier co municación por las plataformas, medios y canales, de los productos provistos por AXESNET a EL DISTRIBUIDOR, a registros de

6 Radicado 2020809827 del 28 de agosto de 2020.Continuación de la Resolución No. 6412 de 12 de octubre de 2021 Hoja No. 8 de 11

destinatarios que han manifestado de manera expresa y por escrito a EL DISTRIBUIDOR y/o sus clientes, su intención y autorización para recibir las diferentes comunicaciones generados por EL DISTRIBUIDOR y/o sus clientes. Los registros correspondientes a las autorizaciones de los destinatarios de las diferentes comunicaciones pueden ser solicitados por AXE SNET antes o en cualquier momento durante la ejecución del presente contrato. AXESNET podrá solicitar a EL DISTRIBUIDOR prueba de la

correspondientes a las autorizaciones de los destinatarios de las diferentes comunicaciones pueden ser solicitados por AXE SNET antes o en cualquier momento durante la ejecución del presente contrato. AXESNET podrá solicitar a EL DISTRIBUIDOR prueba de la autorización de uno o más númer

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