CRC - Resolución 6414 de 2021
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6414 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 6414 DE 2021
"Por la cual se recuperan noventa mil novecientos (90.900) números geográficos en el NDC 1, y doscientos (200) números no geográficos de servicios en los NDC 947 y 948
asignados a la EMPRESA TERRITORIAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante el radicado de salida 2021505743 del 16 de marzo de 2021, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación de noventa mil novecientos (90.900) números geográficos en el NDC 1, y doscientos (200) números no geográficos de servicios en los NDC 947 y 948 asignados a la EMPRESA TERRITORIAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., porque al parecer se había configurado la causal establecida en el artículo 6.2.3.2. 2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que señala lo siguiente: “Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita la numeración E.164 asignada”.
en el artículo 6.2.3.2. 2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que señala lo siguiente: “Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita la numeración E.164 asignada”.
Lo anterior, por cuanto en los últimos tres (3) reportes de información (Formato T.5.1.)1 remitidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones –PRST que t uviera numeración asignada, se identificó preliminarmente que la información asociada a la cantidad de numeros correspondientes asignados 2 e implementados por la EMPRESA TERRITORIAL DE TELECOMUNICACIONES S.A . E.S.P. en la red, y que estaba siendo utilizada por los usuarios finales, no había sido reportada en los últimos tres (3) reportes para los años 2018, 2019 y 2020.
Dicha actuación administrativa fue notificada por correo electrónico el 16 de marzo de 2021 , para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su notificación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, e in formara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de los números objeto de discusión , o alternativamente, hiciera la devolución de los recursos.
1 Con corte a enero de 2021. Nombre modificado en virtud de lo dispuesto en la Resolución CRC 6333 de 2021 2 En el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación – SIGRIContinuación de la Resolución No. 6414 de 13 de octubre de 2021 Hoja No. 2 de 6
Dentro del término establecido para tal fin, la EMPRESA TERRITORIAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., no se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada
Dentro del término establecido para tal fin, la EMPRESA TERRITORIAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., no se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia de la CRC En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico. En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos u tilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, esta blece que la
espectro radioeléctrico”. Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, esta blece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia co n el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos". Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la nu meración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, cód igos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de la numeración E.64, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos
la CRC definió los sujetos asignatarios de la numeración E.64, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 3. Así, en su artículo 6.1.1 .8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar la numeración E.164 asignada cuando, entre otras causales, los números presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron otorgados. Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
3 Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación ComunicacionesContinuación de la Resolución No. 6414 de 13 de octubre de 2021 Hoja No. 3 de 6
Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de
2016 se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración E.164
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
En este sentido, el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que cuando la Comisión, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. de la misma Resolución, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas.
Así, el artículo 6.2.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC podrá recuperar la numeración E.164 asignada conforme el procedimiento de recuperación estableci do en el numeral
actuaciones administrativas.
Así, el artículo 6.2.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC podrá recuperar la numeración E.164 asignada conforme el procedimiento de recuperación estableci do en el numeral 6.1.1.8.1. del artículo 6.1.1.8. de la misma Resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (i) Cuando se evidencie que la numeración E.164 se le esté dando un uso diferente a aquél para el que fue asignada, (ii) Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita la numeración E.164 asignada, (iii) Cuando la numeración E.164 no sea usada eficientemente en los términos del Artículo 6.2.3.14, (iv) Por razones de interés general o seguridad nacional, (v) Cuando finalizado el término establecido en un plan de implementación de numeración E.164, no se cumpla con los criterios de uso eficiente establecidos en el Artículo 6.2.3.1. ya mencionado , (vi) Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación m odifique una clase de numeración asociada a un determinado conjunto de bloques de numeración, y (vii) Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6.
De esta manera, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están
los recursos de identificación, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
2.3. Sobre el caso bajo análisis
Como se anotó en los antecedentes de la presente Resolución, la CRC inició la actuación administrativa porque al parecer la EMPRESA TERRITORIAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., ya no utiliza ba o no necesita ba noventa mil novecientos (90.900) números geográficos asignados en el NDC 1 , y doscientos (200) números no geográficos de servicios asignados en los NDC 947 y 948 . Lo anterior, por cuanto a l verificar preliminarmente los reportes de información remitidos por los PRST para los años 2018, 2019 y 2020, esto es, los reportes recibidos con corte a enero de 20215, y la información contenida en el SIGRI , se identificó que la numeración mencionada, y que se detalla a continuación, no fue reportada en los últimos tres (3) reportes de información mencionados (años 2018, 2019 y 2020):
Tabla No. 1 - Numeración geográfica E.164
RECURSO TIPO DE
NUMERACIÓN CANTIDAD NDC INICIO FIN
4 Sección tres (3) del capítulo 2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 5 Reporte correspondiente al año 2020.Continuación de la Resolución No. 6414 de 13 de octubre de 2021 Hoja No. 4 de 6
Numeración E.164Geográfica Telefonía Fija 20000 1
Numeración E.164Geográfica Telefonía Fija 20000 1 3980000 3999999 20000 4980000 4999999 20000 6980000 6999999 20000 7980000 7999999 400 8413000 8413399 500 8469500 8469999 500 8497500 8497999 1000 8507000 8507999 500 8534000 8534499 500 8539500 8539999 1000 8593000 8593999 1000 8607000 8607999 500 8669500 8669999 1000 8693000 8693999 3000 8727000 8729999 1000 8959000 8959999
Tabla No. 2 Numeración No Geográfica de Servicios – E.164
RECURSO TIPO DE
NUMERACIÓN CANTIDAD NDC INICIO FIN
Numeración E.164No Geográfica de Servicios Acceso a Internet 100 947 9475300 9475399 Acceso a Internet por Demanda 100 948 9485300 9485399
A pesar de haber le notificado la actuación administrativa, la EMPRESA TERRITORIAL DE TELECOMUNICACIONES S.A . E.S.P., no se pronunció sobre la misma, ni aportó ningún documento que desvirtuara que no había presentado el reporte de información a través del Formato T. 5.1, y por lo tanto, el uso o la necesidad de la numeración mencionada, por lo que la CRC procedió a verificar nuevamente los reportes que reposan en el expediente, así como los actos administrativos
T. 5.1, y por lo tanto, el uso o la necesidad de la numeración mencionada, por lo que la CRC procedió a verificar nuevamente los reportes que reposan en el expediente, así como los actos administrativos o resoluciones de asignación6, con el fin de comprobar si se había co nfigurado la causal establecida en el artículo 6.2.3.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Efectuada esa revisión , la Comisión confirmó que frente a los números relacionados en las tablas anteriores la EMPRESA TERRITORIAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. E.S. P., no presentó ninguno de los reportes (3 reportes) durante los años 2018, 2019 y 2020 . De esta manera, para la CRC, se ha configurado la causal de recuperación establecida en el artículo 6.2.3.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, en la medida en que al no efectuarse el reporte del Formato T.5.1 durante tres años consecutivos 7, la EMPRESA TERRITORIAL DE TELECOMUNICACIONES S.A . E.S.P. no demuestra que estuviera usando o necesitando la numeración asignada.
En este sentido, la Comisión procederá a recuperar la numeración mencionada. Sin embargo, le asignará a dicha numeración el estado de "Reservado", por un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en la medida en que dicha numeración pudo ser conocida por algún usuario final.
Al margen de lo anterior, la Comisión precisa que el CPACA-, dispone como prerrogativa general que durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán
ser conocida por algún usuario final.
Al margen de lo anterior, la Comisión precisa que el CPACA-, dispone como prerrogativa general que durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales, y el interesado contará con la oportunidad de controvertirlas antes de que se dicte una decisión de fondo (Artículo 40).
6 Resolución CRT 324 de 2000 y Resolución CRT 714 de 2003. 7 Año 2018, 2019 y 2020.Continuación de la Resolución No. 6414 de 13 de octubre de 2021 Hoja No. 5 de 6
Sobre el particu lar, la Corte Constitucional ha precisado que toda actuación ya sea judicial o administrativa debe ser desarrollada garantizando el derecho al debido proceso , y que u na de las manifestaciones de este derecho, es la posibilidad de aportar y controvertir pru ebas8. No obstante, si bien la Comisión le dio a la EMPRESA TERRITORIAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. la oportunidad de presentar sus observaciones, controvertir y presentar pruebas, dicha empresa no se pronunció frente a la actuación administrativa.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Recuperar noventa mil novecientos (90.900) números geográficos y doscientos (200) números no geográficos de servicios detallados a continuación, que habían sido asignados a la
EMPRESA TERRITORIAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., así:
Tabla No. 1 Numeración Geográfica de Servicios – E.164
RECURSO TIPO DE
EMPRESA TERRITORIAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., así:
Tabla No. 1 Numeración Geográfica de Servicios – E.164
RECURSO TIPO DE
NUMERACIÓN CANTIDAD NDC INICIO FIN
Numeración E.164Geográfica Telefonía Fija 20000 1 3980000 3999999 20000 4980000 4999999 20000 6980000 6999999 20000 7980000 7999999 400 8413000 8413399 500 8469500 8469999 500 8497500 8497999 1000 8507000 8507999 500 8534000 8534499 500 8539500 8539999 1000 8593000 8593999 1000 8607000 8607999 500 8669500 8669999 1000 8693000 8693999 3000 8727000 8729999 1000 8959000 8959999
Tabla No. 2 Numeración No Geográfica de Servicios – E.164
RECURSO TIPO DE
NUMERACIÓN CANTIDAD NDC INICIO FIN
Numeración E.164No Geográfica de Servicios Acceso a Internet 100 947 9475300 9475399 Acceso a Internet por Demanda 100 948 9485300 9485399
Parágrafo. Asignar el estado de "Reservado" a cada uno de los recursos de identificación recuperados y descritos, por un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
Parágrafo. Asignar el estado de "Reservado" a cada uno de los recursos de identificación recuperados y descritos, por un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
8 Corte Constitucional. Sentencias C-034/14 y T-095 de 2015, entre otras.Continuación de la Resolución No. 6414 de 13 de octubre de 2021 Hoja No. 6 de 6
ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución al representante legal de la EMPRESA TERRITORIAL DE TELECOMUNICACIONES S.A . E.S.P., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de octubre de 2021
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2021201443, 2021200282 Trámite ID. 2387
Elaborado por: Rubén Aguilera / Camilo Acosta
Revisado por: Adriana Barbosa