CRC - Resolución 6420 de 2021
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6420 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 6420 DE 2021
“Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de las relaciones de interconexión entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y la EMPRESA
DE TELECOMUNICACIONES DE LA ORINOQUIA S.A. E.S.P. -TELEORINOQUIA
EN LIQUIDACIÓN”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ORINOQUIA S.A. E.SP. EN LIQUIDACIÓN, en adelante TELEORINOQUIA EN LIQUIDACIÓN , y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL , en adelante COMCEL existen l as siguientes relaciones de interconexión: (i) Contrato de acceso, uso e interconexión entre sus redes de TMC y RTPBCL/LE suscrito el 28 de agosto de 2013, modificado mediante adenda del 8 de abril de 2014, en el sentido de acordar la interconexión indirecta entre la TPBCL de TELEORINOQUÍA con la red de TPBCLDI de INFRACEL a través de la red de COMCEL, como operador de tránsito; (ii) Resolución CRC No. 3084 del 5 de julio de 2011, “Por la cual se resuelve una solicitud de servidumbre provisional de acceso, uso, e interconexión entre las redes fijas (TPBCL y TPBLE) de TELM EX
CRC No. 3084 del 5 de julio de 2011, “Por la cual se resuelve una solicitud de servidumbre provisional de acceso, uso, e interconexión entre las redes fijas (TPBCL y TPBLE) de TELM EX TELECOMUNICACIONES S.A. E.SP. (hoy COMCEL) y las redes fijas (TPBCL y TPBCLE) de
TELEORINOQUIA.
Que mediante radicado No. 2019303462 del 4 de octubre de 2019, TELEORINOQUIA EN LIQUIDACIÓN informó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adela nte CRC, la decisión adoptada por la Asamblea General de Accionistas de liquidar la sociedad.
Que mediante radicado No. 2019303585 del 15 de octubre de 2019, COMCEL informó a la CRC y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante MinTIC, entre otras cosas, que TELEORINOQUIA EN LIQUIDACIÓN le había comunicado de la “terminación del contrato de servicio de interconexión por causa legal”. Igualmente, COMCEL comunicó que “(…) desde el día 25 de septiembre de 2019, se evidenci ó ausencia de tráfico por las rutas de interconexión establecidas entre las redes de COMCEL (red fija y red móvil) y TELEORINOQUIA”.
Que mediante radicado No. 2019524882 del 16 de octubre de 2019, la CRC solicitó a TELEORINOQUIA EN LIQUIDACIÓN que informara sobre las acciones a seguir frente a las relaciones de interconexión, toda vez que, existe la obligación reglamentaria por parte del PRST de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
relaciones de interconexión, toda vez que, existe la obligación reglamentaria por parte del PRST de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Que mediante radic ado No. 2019303708 del 25 de octubre de 2019, TELEORINOQUIA EN LIQUIDACIÓN remitió respuesta a la CRC, en el sentido de señalar que: “con arreglo al artículo 222 del Código de Comercio, los contratos de interconexión, por ministerio de la Ley, terminaron y dejaron de estar vigentes desde el pasado veintiséis de septiembre del corriente”.Continuación de la Resolución No. 6420 de 14 de octubre de 2021 Hoja No. 2 de 4
Que mediante radicado No. 2019526579 del 7 de noviembre de 2019, la CRC trasladó por competencia al MinTIC los radicados Nos. 2019303462, 2019524882, 2019303708 y 2019303585 con el fin de poner en conocimiento las comunicaciones cruzadas con TELEORINOQUIA EN LIQUIDACIÓN para el trámite pertinente de conformidad con las facultades atribuidas al Ministerio en virtud de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.
Que, sin perjuicio del trámite que se adelanta en el MinTIC, mediante radicado No. 2021810671 del 2 de septiembre de 2021, COMCEL solicitó a la C RC la autorización para terminar las relaciones de interconexión existentes entre COMCEL y TELEORINOQUIA EN LIQUIDACIÓN, relacionadas previamente. Adicionalmente, informó “(…) Que desde el 24 de septiembre de 2019,
relaciones de interconexión existentes entre COMCEL y TELEORINOQUIA EN LIQUIDACIÓN, relacionadas previamente. Adicionalmente, informó “(…) Que desde el 24 de septiembre de 2019, COMCEL evidenció ausencia de tráfico por las rutas de interconexión establecidas entre las redes de COMCEL (red fija y red móvil) y TELEORINOQUIA.”
Que mediante radicado No. 2021518004 de 7 de septiembre de 2021, la C RC puso en conocimiento a TELEORINOQUIA EN LIQUIDACIÓN de la solicitud radicada bajo No. 2021810671 del 2 de septiembre de 2021 , para que presentara sus consideraciones sobre el particular.
Que mediante radicado No. 2021811186 del 13 de septiembre de 2021, TELEORINOQUIA EN LIQUIDACIÓN, se pronunció sobre la solicitud de COMCEL en los siguientes términos: “estamos de acuerdo con la solicitud de Desconexión Definitiva de la Interconexión existente entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. Y LA RED FIJA DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ORINOQUPIA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, solicitada por ellos y por mutuo acuerdo, ya que como es de conocimiento de ustedes, nosotros devolvimos la numeración que teníamos asignada y dejamos de prestar el servicio de TMC (SIC) 1 y Fija de Comunicaciones”
Que, con fundamento en lo anterior y fin de resolver la solicitud radicada bajo No. 2021810671 del 2 de septiembre de 2021 , la CRC verificó la efectiva configuración de las causales de terminación de acuerdos de interconexión establecidas en el artículo 4.1.2.10. de la Resolución
del 2 de septiembre de 2021 , la CRC verificó la efectiva configuración de las causales de terminación de acuerdos de interconexión establecidas en el artículo 4.1.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016, se cita:
“ARTÍCULO 4.1.2.10. TERMINACIÓN DE LOS ACUERDOS DE INTERCONEXIÓN. Previa autorización de la CRC, los acuerdos de i nterconexión pueden terminarse por el cumplimiento del plazo o de sus prórrogas, por la extinción de la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de cualquiera de las partes, por la imposibilidad de cualquiera de éstas para continuar ejerciendo su objeto social o por la no transferencia de los saldos netos provenientes de la remuneración de la interconexión de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4.1.7.6 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV
Igualmente, las partes de un acuerdo de interconexión a terminarse por mutuo acuerdo, deben solicitar a la CRC su autorización con no menos de tres (3) meses de anticipación, empleando su mejor esfuerzo orientado a garantizar que no se afectarán los derech os de los usuarios.
Que teniendo en cuenta la disposición reproducida, la solicitud de COMCEL resulta acorde con la regulación general en materia de terminación de los acuerdos de interconexión, por cuanto: (i) se evidencia acuerdo entre dicho proveedor y TELEORINOQUIA EN LIQUIDACIÓN para su terminación y (ii) conforme con el certificado de Cámara y Comercio de Casanare del 3 de septiembre de 2021, TELEORINOQUIA EN LIQUIDACIÓN se encuentra disuelta y en causal
su terminación y (ii) conforme con el certificado de Cámara y Comercio de Casanare del 3 de septiembre de 2021, TELEORINOQUIA EN LIQUIDACIÓN se encuentra disuelta y en causal de liquidación, en consecuencia se materializa la imposibilidad de una de las partes de la relación de interconexión, de continuar ejerciendo su objeto social.
Que, adicional a lo anterior, la CRC verificó que no existe una posible afectación a la que se podrían ver enfrentados los usuarios de COMCEL y TELEORINOQUIA EN LIQUIDACIÓN con ocasión de la autorización de terminación de los contratos de interconexión celebrados por dichos operadores, toda vez que (i) mediante comunicaciones con radicados Nos. 2019303585 del 15
1 Conforme con el “Contrato de acceso, uso e interconexión para el tráfico de voz entre la red de TPBCL de TELEORINOQUIA E.S.P. y la RED de TMC de COMCEL S.A. suscrito el 28 de agosto de 2013, modificado mediante adenda del 8 de abril de 2014”, TELEORINOQUIA EN LIQUIDACIÓN se interconectaba a la red de TMC de COMCEL y, por lo tanto, no existía una prestación directa de TMC por parte de TELEORINOQUIA EN LIQUIDACIÓN . Igualmente, la CRC no evidenció acto administrativo alguno mediante el cual se identifique la posible prestación directa de servicios de TMC por parte de TELEORINOQUIA EN LIQUIDACIÓN.Continuación de la Resolución No. 6420 de 14 de octubre de 2021 Hoja No. 3 de 4
de octubre de 2019 y 2021810671 del 2 de septiembre de 2021, COMCEL manifestó que desde septiembre de 2019 no ha cursado tráfico entre sus redes y las de TELEORINOQUIA EN LIQUIDACIÓN, (ii) que a través de las resoluciones Nos. 2591 de 4 de agosto de 2010 2, 5543 de 8 de noviembre de 2018 3, 5859 de 31 de octubre de 2019 4, 6054 de 21 de agosto de 2020 5, TELEORINOQUIA EN LIQUIDACIÓN devolvió todos los recursos de identificación numérica asignados y (iii) que la herramienta “POSTDATA” d e la CRC arrojó como resultado que TELEORINOQUIA EN LIQUIDACIÓN reportó ingresos y accesos de internet fijo hasta el 4T de 20196.
Que, en este orden de ideas, con relación a posibles saldos pendientes que se hayan generado con ocasión de la interconexión , ni COMCEL ni TELEORINOQUIA EN LIQUIDACIÓN manifestaron en alguna de sus comunicaciones y adjuntos que existían tales sumas, no obstante, las partes están en la obligación de asumir las sumas dinerarias que se hayan generado o se generen con ocasión de la interconexión.
Que, no obstante que las partes no solicitaron una fecha cierta para efectuar la desconexión y terminación de los acuerdos objeto de análisis, en virtud de lo establecido en el artículo 4.2.1.10 de la Resolución 5050 de 2016 se establece que las solicitudes de terminación de interconexiones de mutuo acuerdo deberán solicitarse con no menos de 3 meses de anticipación, razón por la cual, para el presente caso, se autorizará la terminación de los c ontratos de interconexión
de mutuo acuerdo deberán solicitarse con no menos de 3 meses de anticipación, razón por la cual, para el presente caso, se autorizará la terminación de los c ontratos de interconexión celebrados por las partes, una vez transcurridos 3 meses contados a partir de que TELEORINOQUIA EN LIQUIDACIÓN manifestó su voluntad de acogerse a la solicitud de COMCEL y terminar de mutuo acuerdo sus relaciones de interconexión, esto es desde el 13 de septiembre de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Autorizar la terminación de la relación de interconexión entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL - y EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ORINOQUÍA S.A E.S.P EN LIQUIDACIÓN , regida por: (i) El contrato de acceso, uso e interconexión entre sus redes de TMC y R TPBCL/LE suscrito el 28 de agosto de 2013, modificado mediante adenda del 8 de abril de 2014, en el sentido de acordar la interconexión indirecta entre la TPBCL de TELEORINOQUÍA con la red de TPBCLDI de INFRACEL a través de la red de COMCEL, como operador de tránsito; y (ii) La Resolución CRC 3084 del 5 de julio de 2011, “Por la cual se resuelve una solicitud de servidumbre provisional de acceso, uso, e interconexión entre las redes fijas (TPBCL y TPBLE) de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.SP. (hoy COMCEL) y las redes fijas
(TPBCL y TPBCLE) de TELEORINOQUIA.
(TPBCL y TPBLE) de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.SP. (hoy COMCEL) y las redes fijas
(TPBCL y TPBCLE) de TELEORINOQUIA.
PARÁGRAFO 1. Hasta la ejecutoria de la presente resolución, las partes deberán asumir las sumas dinerarias que se hayan generado o se generen con ocasión de la interconexión.
PARÁGRAFO 2. Como consecuencia de la autorización a la que hace referencia el presente artículo, las partes podrán formalizar la terminación de mutuo acuerdo de la relación de acceso, uso e interconexión respectiva, así como la de los respectivos contratos de acceso, uso e interconexión, una vez transcurridos 3 meses contados a partir de que TELEORINOQUIA EN LIQUIDACIÓN manifestó su voluntad de acogerse a la solicitud de COMCEL, esto es, desde el 13 de septiembre de 2021.
2 “Por la cual se acepta una devolución de numeración a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ORINOQUIA S.A. E.S.P.” 3 “Por la cual se acepta una devolución de numeración a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ORINOQUIA S.A. E.S.P” 4 “Por la cual se acepta la devolución de numeración a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ORINOQUIA S.A. E.S.P” 5 “Por la cual se acepta la devolución de un (1) Código de Larga Distancia, un (1) código de Punto de señalización y Numeración geográfica en el NDC 8 a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ORINOQUIA S.A. -E.S.P.- EN
LIQUIDACIÓN”
Numeración geográfica en el NDC 8 a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ORINOQUIA S.A. -E.S.P.- EN
LIQUIDACIÓN”
6 https://postdata.gov.co/dataset/suscriptores-e-ingresos-de-internet-fijo.Continuación de la Resolución No. 6420 de 14 de octubre de 2021 Hoja No. 4 de 4
ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente Reso lución a los representantes legales de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL - y EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ORINOQUÍA S.A E.S.P . EN LIQUIDACIÓN, o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de octubre del 2021
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS LUGO SILVA
Presidente
SERGIO MARTÍNEZ MEDINA
Director Ejecutivo
Expediente: 3000-32-2-7
S.C.C. Acta 417 13/10/21
Revisado por: Lina María Duque del Vecchio – Coordinadora de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias.
Elaborado por: Angella Vanessa Santamaría Sánchez – Líder del proyecto.