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CRC - Resolución 6421 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6421 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 6421 DE 2021

“Por la cual se asigna el número 1XY - 159 al servicio denominado «Actividades contra el contrabando»”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.2.1.14 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. Antecedentes

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021706980 del 16 de septiembre de 2021, la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIAPOLFA, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación del número de servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY - 159 bajo la modalidad (3), con el fin de “(…) brindar un mecanismo de comunicación de la comunidad en general y a todas aquellas personas que por su actividad lleguen a tener conocimiento de eventos que revisten características de delito ( contrabando, comercio ilícito, lavado de activos entre otras) ”.

Revisada la información aportada, la CRC a través del radicado de salida 2021519512 del 29 de septiembre de 2021, le solicitó a esa entidad allegar lo siguiente : i) Justificación y propósito del

de activos entre otras) ”.

Revisada la información aportada, la CRC a través del radicado de salida 2021519512 del 29 de septiembre de 2021, le solicitó a esa entidad allegar lo siguiente : i) Justificación y propósito del servicio que se pretendía prestar con el número 1XY solicitado, donde se dem ostrara, entre otros, las diferencias del servicio en comparación con los servicios autorizados previamente por la CRC, a través de otros números 1XY, ii) Protocolos de atención a los usuarios, que incluy eran horarios de atención, proyección de la cantidad de usuarios a atender, así como los manuales de procedimiento o instructivos de trabajo que orient aran la atención de la línea por parte de los profesionales responsables, iii) Información sobre la solución tecnológica a través de la cual garantizarían la correcta prestación del servicio, acorde con la demanda de usuarios informada. Para este punto, se aclaró que era importante que mencionara todas las medidas tecnológicas implementadas, con el fin de prestar el servicio de la línea 1XY - 159 adecuadamente.

El 7 de octubre de 2021, por medio de comunicación radicada internamente bajo el número 2021812423, la POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA - POLFA allegó la información complementaria para la asignación del número 1XY - 159.Continuación de la Resolución No. 6421 de 14 de octubre de 2021 Hoja No. 2 de 5

Adicionalmente, dicha entidad señaló que este servicio se “[g]arantizaría la seguridad fiscal y la protección del orden económico del país, mediante el apoyo y soporte operacional a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, y que permitirá “contrarrestar los delitos del orden económico del

protección del orden económico del país, mediante el apoyo y soporte operacional a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, y que permitirá “contrarrestar los delitos del orden económico del país a través de procesos investigativos y control en todo el territorio nacional”.

En este sentido, una vez sea “[r]ecepcionada la información, se harán las respectivas verificaciones de escritorio en los sistemas de información; de ser necesario se articulará con los Grupos de Verificaciones de las Divisiones de Control Operativo y funcionarios de las Divisiones de Fiscalización Tributaria, Aduanera y Cambiaria (DIAN). Este insumo permitirá desplegar las acciones operativas tendientes a desarticular estructuras criminales que afectan la seguridad fiscal y por ende la protección del orden económico del país”.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y us uarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-“.

de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y us uarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-“.

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC “deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”.

Por su parte, e l artículo 2.2.12.5.3. del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos y recuperarlos cuan do se den las condiciones que determine la CRC para la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

El artículo 2.2.12.2.1.14 del citado Decreto 1078 , estableció que la numeración de servicios semiautomáticos y especiales (marcación 1XY) tiene características especiales que le confieren un carácter nacional y de acceso universal, de manera que su acceso debe ser posible desde cualquier parte del territorio nacional y, por consiguiente, su adopción es obligatoria por parte de todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Adicionalmente, esta disposición determina que este tipo de numeración no está destinada a un uso comercial.

Igualmente, ese artículo establece que “[s]e entiende que esta numeración cubre la necesidad de prestar algunos servicios de interés social que por su naturaleza exijan facilidades de recordación y

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015.Continuación de la Resolución No. 6421 de 14 de octubre de 2021 Hoja No. 3 de 5

marcación al usuario, por lo tanto no se entienden asignada a ningún oper ador ni empresa prestadora de un determinado servicio . Esta numeración debe ser compartida entre varias entidades cuando estas presten el mismo servicio para el cual fue asignado el número”.

marcación al usuario, por lo tanto no se entienden asignada a ningún oper ador ni empresa prestadora de un determinado servicio . Esta numeración debe ser compartida entre varias entidades cuando estas presten el mismo servicio para el cual fue asignado el número”.

Dentro de las modalidades previstas para la numeración de servicios semiautomáticos y especiales (marcación 1XY) de que trata el citado artículo 2.2.12.2.1.14 del Decreto 1078 de 2015, se encuentra destinada la modalidad 3 para atender las “[L]lamadas con costo al usuario equivalente a la tarifa local, minuto al aire o su equivalente según el tipo de servicio. Las empresas que presten servicios en esta modalidad deben cubrir los costos de transporte a que den lugar estas llamadas y, en general, podrán optar por cubrir todos los costos de las llamadas”.

Aunado a lo anterior, el Decreto mencionado señala que cuando se requiera implantar un nuevo servicio haciendo uso de la numeración en reserva, el número correspondiente será asignado por la CRC , para que est e nuevo servicio sea utilizado con numeración uniforme. Adicionalmente, dicho Decreto señaló que sólo se podrán prestar servicios con esta connotación 1XY, cuando se enmarquen en la definición.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió l as condiciones generales para las asignaciones de numeración de servicios semiautomáticos y espe ciales de marcación 1XY, así como los procedimientos para su gestión de manera transparente y no discriminatoria, así como la recuperación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20162.

manera transparente y no discriminatoria, así como la recuperación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20162.

Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que h iciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2 Sobre el marco normativo de la numeración de servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY

La CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de la Resolución CRC 5968 de 20203, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron los criterios de uso eficiente, así como las reglas para la asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación , incluida la numeración de serv icios semiautomáticos de marcación 1XY.

En este sentido, el artículo 6.7.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que para efectos de solicitar la asignación de numeración de servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY

En este sentido, el artículo 6.7.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que para efectos de solicitar la asignación de numeración de servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY a un determinado servicio de interés social, el solicitante debe remitir su solicitud al Administrador de los Recursos de Identificación, a través d el trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya.

Aunado a lo anterior, el artículo 6. 7.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que podrán solicitar la asignación de numeración de servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY , las empresas, entidades del Estado y PRST que justifiquen técnica, social y económicamente la necesidad de un nuevo servicio de interés social encuadrado en las modalidades que trata el artículo 6.7.1.2. de la misma Resolución , y que la prestación de este sólo resulte factible haciendo uso de este tipo de numeración, para lo cual deberán tener en cuenta los requisitos definidos en la regulación.

2 Mediante Resolución CRC 5968 de 2020 se estableció, entre otras, el Régimen de Administración de Recursos de Identificación. Así, se modificó el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se derogaron algunas normas. 3 Por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, se da cumplimie nto al artículo 7 del Decreto 555 de 2020 y se dictan otras disposiciones.Continuación de la Resolución No. 6421 de 14 de octubre de 2021 Hoja No. 4 de 5

Decreto 555 de 2020 y se dictan otras disposiciones.Continuación de la Resolución No. 6421 de 14 de octubre de 2021 Hoja No. 4 de 5

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY , así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el solicitante de la asignación del servicio deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de re cuperación, so pena del retiro de la autorización de uso por parte del Administrador de los recursos de identificación.

Finalmente, la regulación establece que la numeración de servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY debe ser usada de forma eficiente y de acuerdo con su asignación. Así, este el uso correspondiente debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del prestador del servicio 1XY.

2.3. Del análisis de la solicitud de asignación de la numeración 1XY

Tal como se mencionó en el acápite correspondiente, la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIAPOLFA, le solicitó a la CRC la asignación de l número de servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY, ciento cincuenta y nueve (159).

En relación con la solicitud de asignación , esta Comisión procedió con su revisión a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, específicamente de los artículos 6.7.2.2 y 6.7.2.3, que establecen los requisitos y el procedimiento para la asignación de la numeración de

parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, específicamente de los artículos 6.7.2.2 y 6.7.2.3, que establecen los requisitos y el procedimiento para la asignación de la numeración de servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY, y verificó que:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.7.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y cumple con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación.

2. A la fecha, ninguno de los servicios autorizados previamente para ser atendidos a través de otros números 1XY, son susceptibles de cubrir la necesidad especifica descrita por la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIAPOLFA, esto es, las actividades contra el contrabando . Según las diferencias del servicio que se pretende prestar respecto de los servicios autorizados previamente a través de otros números 1XY, la Comisión requiere implantar un nuevo servicio haciendo uso de la numeración en reserva.

3. A la fecha, el número 1XY solicitado, esto es, el número 159, se encuentra disponible en el SIGRI (http://www.pnn.gov.co/mapa/).

4. El número 1XY solicitado 159, se adecúa a la estructura de 1XY definida en el artículo 6.7.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

De conformidad con lo anterior, dado que, como se mencionó, ninguno de los servicios 1XY satisface las necesida des de la solicitud, la CRC implantará un nuevo servicio bajo la denominación "Actividades contra el contrabando ” en tanto que, al amparo del penúltimo inciso del artículo

las necesida des de la solicitud, la CRC implantará un nuevo servicio bajo la denominación "Actividades contra el contrabando ” en tanto que, al amparo del penúltimo inciso del artículo 2.2.12.2.1.14. del Decreto 1078 de 2015, la asignación de numeración de servicios semiautomáticos y especiales (marcación 1XY) no se entiende asignada a ninguna entidad en particular, sino a algunos servicios de interés social que por su naturaleza exijan facilidades de recordación y marcación al usuario.

En este sentido, la CRC considera viable proceder con la asignación del servicio de la numeración 1XY – 159, la cual estará a cargo del prestador del servicio 1XY bajo el entendido que será utilizada de forma eficiente de conformidad con la destinación prevista en las reglas aplicables a la numeración de servicios semiautomáticos y especiales (marcación 1XY) y, en particular, con el propósito puntual presentado en las comunicaciones de radicados 2021706980 y 2021812423; y que no será utilizado para prestar servicios de forma diferente.

Esta numeración debe rá ser compartida entre varias entidades cuando estas presten el mismo servicio para el cual fue asignado el número.

Teniendo en cuenta lo anterior , es responsabilidad de l prestador del servicio 1XY acordar directamente con los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones los aspectos relacionados con la remuneración de las llamadas que se realicen a la línea 1XY, debiendo decidir si opta o no por cubrir el costo total de las mismas.Continuación de la Resolución No. 6421 de 14 de octubre de 2021 Hoja No. 5 de 5

Bajo este contexto, a partir de la notificación del presente acto administrativo, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán implementar el enrutamiento de las llamadas correspondiente, de acuerdo con las comunicaciones y términos informados por esta Comisión.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar un nuevo servicio bajo la denominación "Actividades contra el contrabando" en la numeración de servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY, de conformidad con las condiciones establecidas en la parte considerativa de la presente resolución y la Resolución CRC 5050 de 2016 y, en consecuencia, modificar el SIGRI, así:

1XY MODALIDAD SERVICIO

159

3

Actividades contra el contrabando

ARTÍCULO 2. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán habilitar el enrutamiento de llamadas a la línea 1XY – 159, de acuerdo con los términos establecidos por esta Comisión.

ARTÍCULO 3. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIAPOLFA o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de octubre de 2021

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2021201457, 2021706980 y 2021812423 ID: 2404

Elaborado por: Adriana Barbosa / Camilo Acosta

Revisado por: Mariana Sarmiento Argüello / Juan Diego Loaiza

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