CRC - Resolución 6422 de 2021
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6422 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
“Por la cual se asigna un (1) código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A. y se niega la asignación de un (1) código corto a la misma empresa”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021705577 del 4 de agosto de 2021, INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A., le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC la asignación de dos (2) códigos cortos -85288 y 85533en la modalidad “ gratuito para el usuario” para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD.
Revisada la información aportada por INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A ., la CRC a través del radicado de salida 2021516206 del 17 de agosto de 202 1, le solicitó a esa empresa que complementara su solicitud, allegando i) Actualización del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos – RPCAI como Integrador Tecnológico, ii) Justificación de la necesidad de requerir nuevos códigos cortos por cuanto once (11) códigos cortos1 previamente
Aplicaciones e Integradores Tecnológicos – RPCAI como Integrador Tecnológico, ii) Justificación de la necesidad de requerir nuevos códigos cortos por cuanto once (11) códigos cortos1 previamente asignados en la modalidad de “Gratuito para el usuario”, no habían sido reportados con tráfico durante el segundo (2) trimestre del 2021 a través del FORMATO T.5.2 del Título Reportes de Información de Códigos Cortos de la Resolución 5050 de 2016.
INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A . mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021810375 del 26 de agosto de 2021, allegó a la CRC la información solicitada.
Analizada la información complementaria aportada por INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A., la CRC a través del radicado de salida 2021518164 del 8 de septiembre de 2021, le solicitó a esa empresa que complementara su solicitud, allegando i) Ampliación detallada de la descripción del servicio a ser implementado en cada código corto solicitado, donde se especifi cara si se trataba de un contenido o de una aplicación, el procedimiento de interacción y el tipo de a ofrecer al usuario , y ii) Estado actualizado de implementación de los códigos previamente asignados, detallando el tráfico, los ingresos y los usuarios haciendo uso del Formato T.5.2 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN.
1 85286, 87313, 891599, 891600, 891601, 892001, 893199, 896090, 897660, 897690 y 897720 RESOLUCIÓN No. 6422 DE 2021Continuación de la Resolución No. 6422 de 19 de octubre de 2021 Hoja No. 2 de 5
RESOLUCIÓN No. 6422 DE 2021Continuación de la Resolución No. 6422 de 19 de octubre de 2021 Hoja No. 2 de 5
INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A . mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021812226 del 4 de octubre de 2021, allegó a la CRC la información requerida.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia de la CRC
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicacio nes, diferentes al espectro radioeléctrico”.
esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicacio nes, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”2, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, e l artículo 2.2.12.5.3. del Capítulo 12 del De creto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de red es y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC para la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015,
para la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y a ctualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 3. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando, entre otras causales, los códigos cortos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las com petencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos , esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
2 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015
3 Mediante Resolución CRC 5968 de 2020 se estableció, entre otras, el Régimen de Administración de Recursos de Identificación. Así, se modificó el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se derogaron algunas normas.Continuación de la Resolución No. 6422 de 19 de octubre de 2021 Hoja No. 3 de 5
Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que h iciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, la s funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.1. Sobre el marco normativo de los códigos cortos
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 y 5968 de 2020, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condicione s de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de
Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condicione s de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 4 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRC 5968 de 2020 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA)5 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 6 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo
inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD, es decir a l os PCA y a los Integradores Tecnológicos ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones-PRST que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (3) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo e n virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este
4 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Asimismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia
de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Asimismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resoluci ón CRC 5050 de 2016. 5 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 6 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 6422 de 19 de octubre de 2021 Hoja No. 4 de 5
sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de reparación, so pena de recuperación parcial o total por parte del Administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación , es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en
Tal y como se encuentra establecida la regulación , es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos re cursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, sino debe efectuarse de acuerdo con su asignación. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual ti ene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, léase, PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso, los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.
2.2. Del análisis de la solicitud de asignación de los códigos cortos solicitados
Como se mencionó en el acápite correspondiente, INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A ., le solicitó a la CRC la asignación de dos (2) códigos cortos 85288 y 85533 en la modalidad de “Gratuito para el usuario” para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD.
En relación con la solicitud de asignación de los dos (2) códigos cortos mencionados, esta Comisión procedió a revisar la información recibida a la luz de los p arámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016 , que recoge los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD ; así la C RC verificó que:
CRC 5050 de 2016 , que recoge los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD ; así la C RC verificó que:
1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. A la fecha, la CRC no ha recuperado ningún código corto asignado a INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A., por haberse materializado la causal de recuperación dispuesta en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
3. La CRC verificó que INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A., es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad de servicio solicitada, los cuales se encuentran implementados.
4. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
5. El uso previsto para los códigos cortos 85288 y 85533 , conforme lo informado por INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A ., tiene el mismo propósito . Ambos códigos cortos serían usados para la implementación de campañas que se ofrecen a través de estos de tipo bidireccional, y conllevan la prestación del servicio de mensajería a través de un ChatBot
(cumplimiento de cuotas, encuestas para entidades de salud).
En este sentido, para la CRC no resulta viable proceder con la asignación de uno (1) de los códigos mencionados. Lo anterior, teniendo en cuenta que el servicio informado puede ser implementado a
(cumplimiento de cuotas, encuestas para entidades de salud).
En este sentido, para la CRC no resulta viable proceder con la asignación de uno (1) de los códigos mencionados. Lo anterior, teniendo en cuenta que el servicio informado puede ser implementado a través de un sólo código corto. Tanto la CRC como el asignatario del recurso de identificación deben garantizar el máximo aprovechamiento de este, toda vez que se trata de un recurso escaso.
De esta manera, una vez verificada la disponibilidad del recurso , la CRC determinó la procedencia de la asignación d el código corto 85288 en el orden descrito en la solicitud presentada por INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A ., en su condición de integrador tecnológico , bajo el entendido que dicho recurso -se reiteraserá usado de forma eficiente según la justificación descrita en los radicados 2021705577, 2021810375 y 2021812226 y no será utilizado para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.Continuación de la Resolución No. 6422 de 19 de octubre de 2021 Hoja No. 5 de 5
Del mismo modo que, deberá ser utilizado exclusivamente en la aplicación específica para la que le ha sido asignado. El asignatario deberá cumplir con todas las obligaciones y criterios de uso eficiente para este tipo de recurso, según lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016.
En relación con el código corto 85533, tal como se mencionó, para la CRC no es procedente su asignación ya que la misma contraría el uso eficiente y disponibilidad de este recurso de identificación, de conformidad con lo dispuesto en la regulación vigente.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
asignación ya que la misma contraría el uso eficiente y disponibilidad de este recurso de identificación, de conformidad con lo dispuesto en la regulación vigente.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar un (1) código corto a INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A ., para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO
85288 GRATUITO PARA EL USUARIO
ARTÍCULO 2. Negar la asignación del código corto 85533, a la INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A. en la modalidad “Gratuito para el usuario”, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución al Representante Legal de INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A ., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de octubre de 2021
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2021705577, 2021810375 y 2021812226
Trámite ID: 2371
Proyectado por: Fausto Heredia O.
Revisado por: Adriana Barbosa.