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CRC - Resolución 6425 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6425 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

“Por la cual se asigna un (1) Número de Encaminamiento de Red - NRN a PLINTRON

COLOMBIA S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. Antecedentes

Mediante la comunicación con radicado 2021707886 del 4 de octubre de 2021, PLINTRON COLOMBIA S.A.S. , en adelante PLINTRON, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de un (1) nuevo Network Routing Number -NRN, por sus siglas en ingléso Número de Encaminamiento de Red.

El 6 de octubre de 2021, mediante el radicado de salida 2021520103, la CRC le solicitó a PLINTRON que complementara su solicitud, y, en consecuencia, allegara lo siguiente: i) Descripción Técnica, incluyendo la descripción del modelo de negocio y la solución técnica a implementa r; ii) Aclaración acerca del cumplimiento d el numeral 2 del artículo 6.9.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, respecto a la habilitación de PLINTRON COLOMBIA S.A.S. para prestar servicios de voz y SMS a través de redes de acceso móviles de acuerdo con las categorías del Registro Único de TIC.

respecto a la habilitación de PLINTRON COLOMBIA S.A.S. para prestar servicios de voz y SMS a través de redes de acceso móviles de acuerdo con las categorías del Registro Único de TIC.

Mediante la comunicación radicada internamente bajo el número 2021812707 del 13 de octubre de 2021, PLINTRON allegó a la CRC la información solicitada.

2. Consideraciones de la CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

RESOLUCIÓN No. 6425 DE 2021Continuación de la Resolución No. 6425 de 22 de octubre de 2021 Hoja No. 2 de 4

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de

correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos es casos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “ Por medio del cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la compe tencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración mencionada comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la e structura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se presenten las condiciones que determine la CRC para la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de

recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se presenten las condiciones que determine la CRC para la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Finalmente, resulta oportuno señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CR C que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Marco normativo de los NRN

La Ley 1245 de 2008 establece entre otras, que ”(…) [l]os operadores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el servicio de Portabilidad Numérica, entendida esta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones”.

De acuerdo con lo previsto en la misma Ley 1245 de 2008, corresponde a la Comisión determinar los mecanismos y formas de implementación de la portabilidad numérica para los sistemas de telefonía fija, móvil e intramodal, así como, los demás aspectos y medidas regulatorias indispensables para que la portabilidad numérica se hiciera efectiva.

En cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución CRC 2355 de 2010, compilada en la Resolución

fija, móvil e intramodal, así como, los demás aspectos y medidas regulatorias indispensables para que la portabilidad numérica se hiciera efectiva.

En cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución CRC 2355 de 2010, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC estableció las condiciones regulatorias y reglas generales aplicables a la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para la telefonía móvil en Colombia. Así, señaló en su artículo 11, que, para efectos de la implementación y operación de la Portabilidad Numérica, la CRC definiría, entre otros aspectos, la información de señalización y enrutamiento de las comunicaciones para la interconexión de redes, y el tratamiento de errores en el enrutamiento.

Mediante Resolución CRC 2948 de 2010, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, para la señalización y el enrutamiento en portabilidad, la Comisión estimó viable y recomendable utilizar el método de direccionamiento concatenado descrito en la Recomendación UIT -T Q.769.1, consistente en un Número de Encaminamiento/Enrutamiento de Red (NRN - Network Routing Number, por sus siglas en inglés) como prefijo al número de directorio (DN - Directory Number, por sus siglas en inglés) que debe anteponerse al número B del mensaje IAM (Initial Address Message, por sus siglasContinuación de la Resolución No. 6425 de 22 de octubre de 2021 Hoja No. 3 de 4

en inglés) de señalización SS7, más la configuración del parámetro NoA (Nature of Address, por sus siglas en inglés). Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para

en inglés) de señalización SS7, más la configuración del parámetro NoA (Nature of Address, por sus siglas en inglés). Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.

Así, en la Resolución mencionada se señala que el NRN cumple con la función de proporcionar información a nivel de señalización sobre el proveedor de destino de una comunicación, para que en un entorno de portabilidad numérica se puedan encaminar correctamente los servicios de voz y SMS hacia un número portado. De esta manera, pueden solicitar y ser asignatarios de los NRN todos los PRST con redes propias o de terceros que cuenten con accesos móviles

Para la asignación de los NRN, el artículo 6.9.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que deberá remitir: i) Justificación y propósito del servicio que se quiere prestar , ii) Cronograma de implementación del recurso, el cual no deberá exceder los doce (12) meses contados a partir de la asignación del recurso , y iii) Cualquier otra información que le permita al solicitante sustentar su solicitud.

implementación del recurso, el cual no deberá exceder los doce (12) meses contados a partir de la asignación del recurso , y iii) Cualquier otra información que le permita al solicitante sustentar su solicitud.

De otra parte, el artículo 6.9.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala los criterios de uso eficiente de los NRN, los cuales son verificados constantemente por la CRC, y el artículo 6.9.3.2 de la misma Resolución mencionada establece las causales de recuperación de este recurso de identificación.

2.3. Del análisis de la solicitud de asignación presentada

En relación con la solicitud de asignación de un NRN presentada por parte de PLINTRON, la Comisión procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.9.2.1 y 6.9.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales recogen los requisitos y el procedimiento para la asignación de NRN. Así, se evidenció lo siguiente:

1. La solicitud presentada c ontiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6. 9.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. PLINTRON se encuentra inscrita en el Registro Único de TIC del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones bajo el registro de inscripción RTIC No. 96006327 de 18 de agosto de 2021 como Proveedor de Redes y/o Servicios de Telecomunicac iones, que presta el servicio de Telefonía Móvil Virtual.

Al cumplirse con los requisitos dispuestos en la regulación, para la CRC resulta procedente la asignación del NRN a PLINTRON.

que presta el servicio de Telefonía Móvil Virtual.

Al cumplirse con los requisitos dispuestos en la regulación, para la CRC resulta procedente la asignación del NRN a PLINTRON.

En este sentido, la CRC procedió a cambiar el estado del NRN menor disponible en el SIGRI, siendo este el NRN 376, hasta tanto concluyera este trámite, por lo que luego de la expedición del presente acto administrativo de carácter particular, la CRC cambiará el estado del recurso a “asignado” en el sistema mencionado.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar a PLINTRON COLOMBIA S.A.S., el siguiente Número de Encaminamiento de Red – NRN:

NRN 376Continuación de la Resolución No. 6425 de 22 de octubre de 2021 Hoja No. 4 de 4

ARTÍCULO 2. La asignación de que trata la presente resolución en ningún caso involucra o sustituye, las autorizaciones o licencias que en materia de servicios de telecomunicaciones deben otorgar las autoridades nacionales o locales competentes.

ARTÍCULO 3. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de PLINTRON COLOMBIA S.A.S. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 22 días del mes de octubre de 2021

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 22 días del mes de octubre de 2021

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2021707886, 2021812707

Trámite ID: 2407

Proyectado por: Camilo Acosta

Revisado por: Adriana Barbosa

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