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CRC - Resolución 6426 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6426 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

“Por la cual se asigna un número de identificador de expedidor -IIN a LIWA S.A.S. E.S.P.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. Antecedentes

Mediante comunicación con radicado 2021706564 del 1 de septiembre de 2021, CELLVOZ COLOMBIA SERVICIOS INTEGRALES S.A. E.S.P. , hoy LIWA S.A.S. E.S.P. 1 le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de un (1) Issuer Identification Number -IIN, por sus siglas en ingléso Número identificador de expedidor.

El 10 de septiembre de 2021, mediante el radicado de salida 2021518365, la CRC le solicitó a LIWA S.A.S. E.S.P. que complementara su solicitud, y, en consecuencia, allegara lo siguiente: i) Formato de solicitud de registro del IIN ante la UIT firmado por el representante legal de la compañía, diligenciado completamente. Lo anterior, dado que una vez validado e se formato , se evidencia ba que no tenía diligenciado el campo de “ Effective date of usage or cancellation ”; ii) Detalle (descripción) del cronograma de implementación y distribución de la s tarjetas, mencionando, entre

que no tenía diligenciado el campo de “ Effective date of usage or cancellation ”; ii) Detalle (descripción) del cronograma de implementación y distribución de la s tarjetas, mencionando, entre otras, las actividades necesarias para la expedición de las tarjetas SIM y la entrega a los usuarios; iii) Justificación y propósito del servicio que se quería prestar; y iv) Detalle (descripción) de la tarjeta a expedir, incluyendo entre otras, la estructura del etiquetamiento de las SIM CARD.

El 23 de septiembre de 2021, en comunicación con número de radicado 2021707156, LIWA S.A.S. E.S.P. allegó la información adicional solicitada por la CRC. Así, dicha empresa remitió el formato mencionado , la aclaración de la justificación y propósito de la solicitud, y la modificación del cronograma de implementación.

Revisada la solicitud, mediante el r adicado de salida 2021519662 del 1 de octubre de 2021, esta Comisión le solicitó a la mencionada empresa la sigui ente información: i) Formato de solicitud de

1 Certificado de Existencia y Representación Legal en el RUES - Registro Único Empresarial (https://www.rues.org.co/). RESOLUCIÓN No. 6426 DE 2021Continuación de la Resolución No. 6426 de 22 de octubre de 2021 Hoja No. 2 de 4

registro del IIN ante la UIT firmado por el representante legal , diligenciado en el campo “Name or organization”, y la sección “ Method of payment ”, y ii) Detalle (descripción) de la tarjeta a expedir, incluyendo entre otras, la estructura ejemplo del etiquetamiento físico de las SIM CARD.

organization”, y la sección “ Method of payment ”, y ii) Detalle (descripción) de la tarjeta a expedir, incluyendo entre otras, la estructura ejemplo del etiquetamiento físico de las SIM CARD.

LIWA S.A.S. E.S.P. mediante la s comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2021708639 y 2021812569 del 11 de octubre de 2021, allegó a la CRC la información solicitada.

2. Consideraciones de la CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Por su parte, el numeral 20 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, establece como función de la Comisión de Regulación de TelecomunicacionesCRT “otorgar a los operadores asignación numérica y códigos de puntos de señalización para la prestación de servicios, con arreglo a la regulación y a las normas técnicas nacionales e internacionales sobre la materia así como modificar tal asignación por razones técnicas y para promover la competencia”.

A su vez, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 2, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

El artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen

dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC para la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Finalmente, resulta oportuno señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Marco normativo de los IIN

La Recomendación UIT-T E.118 establece el esquema de asignación de códigos para “ Tarjetas con cargo a cuenta para telecomunicaciones internacionales ” a través del código internacional de

2 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 6426 de 22 de octubre de 2021 Hoja No. 3 de 4

identificación de tarjetas (ICC) definido como una cadena de cifras decimales, hasta un máximo de 19 cifras. El ICC está conformado por el código identificador de actividad industrial (MII), el código indicativo de país (CC) según la recom endación UIT E.164, el código identificador del expedidor de

19 cifras. El ICC está conformado por el código identificador de actividad industrial (MII), el código indicativo de país (CC) según la recom endación UIT E.164, el código identificador del expedidor de la tarjeta (IIN), el número de identificación de cuenta individual y una cifra de control de paridad de Luhn.

La norma internacional ISO/CEI 7812, referida en la recomendación UIT E.118 ha asignado el código identificador de actividad industrial (MII) 89 a las actividades de telecomunicaciones.

La UIT en virtud de la administración de los códigos que identifican cada país de acuerdo con la recomendación UIT E.164 asignó el indicativo de país (CC) 57 a Colombia.

La recomendación UIT E.118 establece, de igual forma, la responsabilidad del administrador designado en cada país, en este caso la CR C, de administrar los indicativos para el expedidor de tarjetas de telecomunicaciones (IIN).

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, mediante Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC definió los sujetos asignatarios del IIN, así como , los procedimientos para s u gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso de identificación.

Así, la Resolución mencionada señala que el IIN cumple la función de proporcionar un identificador único internacional para entidades emisoras de tarjetas con cargo a una cuenta, la cual tiene aplicación para el ámbito de las telecomunicaciones internacionales dada su adopción por parte de la UIT en la recomendación UIT -T E.118. El MII asi gnado a telecomunicaciones es el 89 y el CC

aplicación para el ámbito de las telecomunicaciones internacionales dada su adopción por parte de la UIT en la recomendación UIT -T E.118. El MII asi gnado a telecomunicaciones es el 89 y el CC asignado a Colombia es el 57.

De esta manera, el artículo 6.6.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que todos los PRST que requieran usar tarjetas SIM físicas o virtuales (eSIM) para soportar la prestación de sus servicios, haciendo uso de redes propias o de terceros que cuenten con accesos fijos, móviles o satelitales , pueden solicitar y ser asignatarios de IIN.

Para la asignación de los IIN, el artículo 6.6.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el solicitante debe remitir a la CRC lo siguiente : i) Tipo de red de acceso sobre la que se soportará la prestación de los servicios a ofrecer (móvil, fijo, satelital), ii) Cronograma de implementación y distribución de las tarjetas, iii) Sugerencia de IIN a ser asignado, teniendo en cuenta los rangos atribuidos, iv) Formato de solicitud de registro del IIN ante la UIT firmado por el representante legal de la compañía, v) justificación y propósito del servicio que se quiere prestar , vi) detalle del tipo de tarjeta a expedir, y vi) cualquier otra información que le permita al solicitante sustentar su solicitud.

El artículo 6.6.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala los criterios de uso eficiente de los IIN, el cual es verificado constantemente por la CRC, y el artículo 6.6.3.2 de la misma Resolución establece las causales de recuperación de este recurso de identificación.

el cual es verificado constantemente por la CRC, y el artículo 6.6.3.2 de la misma Resolución establece las causales de recuperación de este recurso de identificación.

En este sentido, de conformidad con la regulación vigente, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales, so pena de que proceda la recuperación del recurso asignado por parte de la CRC .

Esta asignación no exime al operador asignatario de la oblig ación de adelantar el procedimiento de registro del código IIN ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-TSB), por lo que, la CRC le entregará al asignatario el formato de solicitud de registro del IIN correspondiente para que lo presente directamente ante esa instancia.

2.3. Del análisis de la solicitud de asignación presentada

La CRC procedió a la revisión de la solicitud de asignación del número de identificador de expedidor -IIN presentada por LIWA S.A.S. E.S.P. , a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.6.2.1. y 6. 6.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales recogen los requisitos y el procedimiento para la asignación del recurso mencionado, y evidenció que:Continuación de la Resolución No. 6426 de 22 de octubre de 2021 Hoja No. 4 de 4

1. La solicitud presentada c ontiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.6.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. En el Registro Único de TIC aparecía relacionado el servicio para el cual, el solicitante solicitó el recurso de identificación.

De esta manera, dado que LIWA S.A.S. E.S.P. cumple con todos los requisitos exigidos para la

2. En el Registro Único de TIC aparecía relacionado el servicio para el cual, el solicitante solicitó el recurso de identificación.

De esta manera, dado que LIWA S.A.S. E.S.P. cumple con todos los requisitos exigidos para la solicitud de IIN, la CRC comprobó la disponibilidad y la viabilidad de la asignación del IIN solicitado en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Ident ificaciónSIGRI según la sugerencia remitida por dicho operador: IIN 700, y cambió el estado de este a preasignado mientras se surtía completamente el presente proceso.

Por lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación del IIN a LIWA S.A.S. E.S.P., lo que implica que, a partir de su asignación, dicha empresa dé estricto cumplimiento al uso, atribución, propósitos y destinación que la regulación vigente establece para este tipo de recurso escaso. Así, la Comisión le entregará a LIWA S.A.S. E.S.P. el formato de solicitud de registro del IIN ante la UIT debidamente firmado para que sea presentado directamente -por el asignatarioa dicha entidad.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar a LIWA S.A.S. E.S.P. el siguiente número de identificador del expedidorIIN: 700.

PARÁGRAFO. Esta asignación no exime al operador asignatario de la obligación de adelantar el procedimiento de registro del código IIN ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UITTSB). LIWA S.A.S. E.S.P. deberá presentar el formato correspondiente directamente a la UIT.

ARTÍCULO 2. La asignación de que trata la presente resolución en ningún caso involucra o

TSB). LIWA S.A.S. E.S.P. deberá presentar el formato correspondiente directamente a la UIT.

ARTÍCULO 2. La asignación de que trata la presente resolución en ningún caso involucra o sustituye, las autorizaciones o licencias que en materia de servicios de telecomunicaciones deben otorgar las autoridades nacionales o locales competentes.

ARTÍCULO 3. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de LIWA S.A.S. E.S.P. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 22 días del mes de octubre de 2021

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2021706564, 2021707156, 2021812569, 2021708639

Trámite ID: 2412

Proyectado por: Camilo Acosta

Revisado por: Adriana Barbosa

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