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CRC - Resolución 6428 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6428 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 6428 DE 2021

“Por la cual se recupera un (1) código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD que había sido asignado a AVANTEL S.A.S. EN

REORGANIZACIÓN”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante radicado 2019807907 del 30 de septiembre de 2019, la CRC conoció una queja de un usuario que informaba que a través del código corto 87410, asignado a AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, en adelante AVANTEL, diferentes usuarios finales estaban recibiendo mensajes de texto en los que “Netflix” les señalaba que tenían problemas para autorizar su método de pago, y que, para proteger su cuenta, debían ingresar a una página web “falsa” que , posteriormente, le solicitaba información relacionada con sus tarjetas de crédito, circunstancia que podía conllevar a efectuar cualquier tipo de fraude.

Analizada la información aportada como soporte del radicado 2019807907, el día 2 de junio de 2020, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes de la CRC en ejercicio de las funciones de

podía conllevar a efectuar cualquier tipo de fraude.

Analizada la información aportada como soporte del radicado 2019807907, el día 2 de junio de 2020, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes de la CRC en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación 1, mediante comunicación 2020200641, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto mencionado, por p resuntamente haberse configurado la causal de recuperación de los códigos cortos dispuesta en el artículo 6.4.3.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que establece lo siguiente: “Cuando los códigos cortos presentan un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”.

Dicha comunicación fue notificada a AVANTEL a través de correo electrónico del 4 de junio de 2020, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su notificación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando al recurso de identificación asignado.

Dentro del término establecido para tal fin, AVANTEL, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2020806667 del 26 de junio de 2020, se pronunció de fondo sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión y allegó algunas pruebas.

1 Artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 20 16. DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos

IDENTIFICACIÓN. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.Continuación de la Resolución No. 6428 de 27 de octubre de 2021 Hoja No. 2 de 10

En ese estado de la actuación , mediante comunicación 2020200839 del 2 1 de julio de 2020 , la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.1.8.1.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, requirió a AVANTEL para que allegara información detallada sobre su modelo de negocio, así como, sobre el uso otorgado al código corto objeto de discusión.

AVANTEL dio respuesta al requerimiento efectuado, mediante comunicación del 6 de agosto de 2020, la cual fue radicada bajo el número 2020808712.

2. ARGUMENTOS PRESENTADOS POR AVANTEL

2.1. Comunicación 2020806667 del 26 de junio de 2020

En su escrito del 26 de junio de 2020 3, AVANTEL señaló que el código corto 87410 había sido entregado a uno de los clientes de mensajería masiva, “dentro del contrato marco interno como una negociación especial”. Así, informó que –a su juicioel contrato mencionado cumplía con todas las condiciones regulatorias, a tal punto que establecía unas obligaciones particulares para el manejo de los números y de los servicios prestados.

negociación especial”. Así, informó que –a su juicioel contrato mencionado cumplía con todas las condiciones regulatorias, a tal punto que establecía unas obligaciones particulares para el manejo de los números y de los servicios prestados.

Indicó que, dentro de las responsabilidades compartidas con ese cliente, se encontraba la verificación del contenido que e ra enviado a través de este servicio, así como la obligación y la necesidad de disponer de las herramientas tecnológicas para evitar cualquier situación relacionada con fraude o con malos manejos de la red. No obstante, AVANTEL precisó que el riesgo de fraude era inherente a la operación de los servicios de telecomunicaciones y , aunque se c ontara con las medidas de mitigación del riesgo adecuadas, era claro que no era posible garantizar que las mismas fueran 100% efectivas, por lo que una vez identific ó el evento de fraude, “le fue informado al responsable del envío de este mensaje” con el fin de que se adoptaran las medidas de contención y mitigación de manera oportuna.

Así mismo, señaló que los mensajes que contenían la palabra “Netflix” únicamente habían sido enviados el 18 y el 28 de septiembre de 2020, entre las 17:01 y las 17:27 horas y entre las 20:26 y las 22:04 horas, respectivamente.

De otra parte, AVANTEL informó que una vez conoció la actuación administrativa objeto de análisis, le notificó a su “integrador de contenido”; por lo que a su juicio, se adelantaron todas las validaciones correspondientes, dado que ni AVANTEL, ni el Integrador eran tolerantes con este tipo de situaciones y hacían todo lo posible por implementar medidas de protección frente al fraude, dentro de lo económica y técnicamente viable.

correspondientes, dado que ni AVANTEL, ni el Integrador eran tolerantes con este tipo de situaciones y hacían todo lo posible por implementar medidas de protección frente al fraude, dentro de lo económica y técnicamente viable.

AVANTEL precisó que existen algunas páginas o URL con condiciones particulares que no pueden relacionarse en sí mismas con eventos de fraude y en muchos casos, se usan URL cortas que impiden que se identifiquen como páginas suplantadas, o que no correspond an con la empresa identificada. En este sentido, agregó que existe una imposibilidad técnica de verificar esas URL.

Igualmente i ndicó que su integrador le había remitido la siguiente explicación “ el año pasado realizamos un cambio en nuestra plataforma p ara controlar el tema de fraude, el cual consiste en unos algoritmos de análisis del mensaje y dependiendo de su contenido permite enviarlo o no. proceso: ++ A todos nuestros clientes se les bloqueo palabras como Google, Netflix, y entidades financieras como bancolombia, Davivienda, etc ... ++ Cliente que argumente la necesidad de enviar un mensaje con la palabra ej bancolombia se va activando. Además debe ser un cliente antiguo en nuestro sistema o que nos entregue todos los papeles legales de constitución de empresa. ++ De igual forma, nuestro sistema detecta combinaciones de palabras como por ejemplo Bancolombia ” En todo caso, AVANTEL señaló que se tomaron medidas de detección de palabras clave, análisis de mensaje, criterios de filtrado y que contaba con medidas de protección contra el fraude, tales como el filtrado de palabras, reglas de filtrado anti flooding y anti SPAM. Reiteró que el Integrador es el responsable del uso de este código corto.

mensaje, criterios de filtrado y que contaba con medidas de protección contra el fraude, tales como el filtrado de palabras, reglas de filtrado anti flooding y anti SPAM. Reiteró que el Integrador es el responsable del uso de este código corto.

2Artículo 6.1.1.8.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016. “ Una vez obtenida la respuesta del asignatario, la misma será analizada caso a caso por el Administrador de los Recursos de Identificación y se solicitará la información adicional que se considere necesaria para constatar si procede o no la recuperación del recurso.” 3 Radicada internamente bajo el No. 2020806667Continuación de la Resolución No. 6428 de 27 de octubre de 2021 Hoja No. 3 de 10

Con fundamento en lo anterior, AVANTEL solicita que se mantenga la asignación de este código dado el uso responsable y las “pruebas suficientes” del buen manejo que la compañía hace de estos recursos de identificación (códigos cortos). No obstante, no allegó ningún soporte documental para sustentar sus afirmaciones.

Indicó que el fraude es una situación que aqueja a otros proveedores de contenidos y aplicacione s, y a otros operadores.

2.2. Comunicación 2020808712 del 6 de agosto de 2020

En su escrito del 6 de agosto de 20204, en respuesta al requerimiento de información efectuado por la Comisión, AVANTEL mencionó que el uso correcto de la “numeración” era una de las obligaciones regulatorias que todos los proveedores debían cumplir y que esa empresa se esmeraba por proteger y garantizar de acuerdo con la prestación del servicio, las necesidades de cada uno de los usuarios y demás agentes del mercado.

regulatorias que todos los proveedores debían cumplir y que esa empresa se esmeraba por proteger y garantizar de acuerdo con la prestación del servicio, las necesidades de cada uno de los usuarios y demás agentes del mercado.

Adicionalmente, AVANTEL allegó la siguiente información:

1. Copia del contrato suscrito con el INTEGRADOR que refiere en sus comunicaciones. AVANTEL señaló que en el contrato se establecía la obligación de entregar numeración, en este caso en particular códigos cortos, por lo que esa empresa procedía a su respectiva designación y entrega para facilitar la prestación del servicio . Todo lo anterior, indicó, con el cumplimiento de las condiciones y con los controles establecidos para cada uno de los integradores.

2. El esquema general que se utiliza para la conexión de mensajería con el cliente SMS, el cual según indicó inicia con el ESME (Dispositivo o aplicación externa que permite conectarse a un SMS Center y que puede recibir o enviar mensajes de texto a través de protocolo SMPP5) y, posteriormente, se conecta a sus plataformas de omnichanel para hacer y programar toda la distribución de mensajes, el funcionamiento operacional y el detalle de los elementos de software y hardware si deben ser entregados por el área de operaciones CS . AVANTEL precisó que contaba con un GW-SMS6 que se encargaba de recibir los mensajes de texto enviados por el cliente a través del protocolo SMPP.

3. Informó que AVANTEL no tenía ninguna relación con la empresa Netflix, Inc. Precisó que la relación que se tenía era con un “integrador”; el integrador era quien respondía con las relaciones al usuario final que en su mayoría tienen con usuarios corporativos o plataformas de servicios.

4. La cantidad de mensajes remitidos con ocasión a la relación contractual y/o comercial existente

relación que se tenía era con un “integrador”; el integrador era quien respondía con las relaciones al usuario final que en su mayoría tienen con usuarios corporativos o plataformas de servicios.

4. La cantidad de mensajes remitidos con ocasión a la relación contractual y/o comercial existente entre AVANTEL, el integrador tecnológico y la empresa Netflix, Inc. para el envío de mensajes de texto haciendo uso del código corto 87410 (Archivo excel).

5. Las actividades y m edidas técnicas y/o contractuales adoptadas con ocasión al envío de mensajes de texto -SMS con contenidos prohibidos y a la apertura de la actuación administrativa.

Finalmente, AVANTEL señaló la necesidad de revisar las obligaciones de los PCA y los integradores tecnológicos, donde los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones son solo un medio para prestar y garantizar un servicio.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Competencia

4 Radicada internamente bajo el No. 2020808712 5 Protocolo de comunicación SMPP - Short Message Peer to Peer –Documento Soporte Coordinación de Regulación de Infraestructura “ MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN CRC 3501 DE 2011 ” – Disponible en. https://www.crcom.gov.co/recursos_user/Documentos_CRC_2012/Actividades_Regulatorias/Mod_Resolucion_3501/Doc_So porte_Mod_Resol_3501.pdf 6 Gateway para envío de SMS – Documento de regulación de Mercados “REVISIÓN DE CONDICIONES DE COMPETENCIA DEL SEGMENTO SMS Y MMS ” - Disponible en https://www.crcom.gov.co/recursos_user/Actividades%20Regulatiorias/Mercado%20Fijo%20Movil/Documento%20Soportev

SEGMENTO SMS Y MMS ” - Disponible en https://www.crcom.gov.co/recursos_user/Actividades%20Regulatiorias/Mercado%20Fijo%20Movil/Documento%20Soportev f.pdfContinuación de la Resolución No. 6428 de 27 de octubre de 2021 Hoja No. 4 de 10

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico. En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la

espectro radioeléctrico”. Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, efica cia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos". Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las mod ificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mismo. . Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decret o en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC para su recuperación. La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de

la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 7. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando, entre otras causales, los códigos cortos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detect e la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos r ecursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura. Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto

7 Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vige ntes expedidas por la Comisión de Regulación ComunicacionesContinuación de la Resolución No. 6428 de 27 de octubre de 2021 Hoja No. 5 de 10

25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 y 5968 de 2020, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 8 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

El artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos

eficiente y recuperación de este recurso numérico.

El artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos9 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos-RPCAI a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos. As í mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

Igualmente, el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 6.1.1.6 de la misma Resolución y cuando no cumpla con los

recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 6.1.1.6 de la misma Resolución y cuando no cumpla con los criterios de uso del recurso, lo cual significa que el asignatario no sólo de be realizar la implementación del recurso, sino que también debe garantizar el uso de los códigos, y dicho uso, debe estar acorde con la información aportada en la solicitud de asignación10.

Aunado a lo anterior, la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, cuando existan razones de interés general o seguridad nacional.

Así, son obligaciones de los asignatarios de los recursos de identificación, entre otras, las siguientes: “6.1.1.6.2.1. Al momento de realizar una solicitud de recursos de identif icación, el solicitante está obligado a demostrar al Administrador de los Recursos de Identificación que los mismos serán utilizados adecuadamente y dentro del plazo declarado en la solicitud, y adicionalmente a garantizar que serán utilizados en la aplica ción específica indicada en la solicitud. 6.1.1.6.2.2. El recurso de identificación deberá ser utilizado exclusivamente en la aplicación específica para la que le ha sido asignado. 6.1.1.6.2.3. Los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte. En el

8 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios

8 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CR C 5050 de 2016. 9 Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016. Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST. 10 Artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Causales de Recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5968 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente

establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.1.1. Los asignatarios deberán dar pleno cumplimiento a las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI. 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…)”Continuación de la Resolución No. 6428 de 27 de octubre de 2021 Hoja No. 6 de 10

caso de emitirse una autorización expresa de cesión o tra nsferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos. 6.1.1.6.2.4. Conforme al principio de eficiencia, los asignatarios deberá n implementar las acciones necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de cada recurso de identificación asignado, de acuerdo con los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. (…)”

En este sentido, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos11.

sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos11.

Adicionalmente, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso eficiente conforme a su asignación. Este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, léase, PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso , los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.

3.3. Sobre el caso bajo análisis

Como se anotó en los antecedentes, esta actuación se inició porque al parecer AVANTEL se encontraba utilizando el código corto 87410 de forma diferente al uso autorizado por la regulación, a la luz de la información aportada con ocasión del trámite surtido ante esta Comisión para la asignación del recurso de identificación (código corto).

En este sentido, y dado que el uso de los códigos cortos debe ser acorde a su asignación, so pena de recuperación por parte de esta CRC, a continuación se procederá a verificar la asignación efectuada y el uso otorgado al mismo por parte de AVANTEL, según las pruebas que reposan en el expediente.

3.3.1. Solicitud de asignación y asignación efectuada por parte de la CRC

Al respecto, resulta necesario recordar que, en 2013, AVANTEL12 le solicitó a la CRC la asignación del código corto objeto de discusión, de la siguiente manera:

Radicado Código Descripción Justificación

201372481

87410

Código para tráfico

del código corto objeto de discusión, de la siguiente manera:

Radicado Código Descripción Justificación

201372481

87410

Código para tráfico de mensajería de texto, PCA, gratuito para el usuario. Se necesita este código para implementar negocios con integradores de servicios, que resulten en información para el usuario final, sin costo para este.

Revisada la solicitud mencionada, mediante la Resolución CRC 4280 del 19 de julio de 2013 13, esta Comisión le asignó a AVANTEL cuarenta (40) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS, MMS o USSD, bajo la modalidad “Gratuitos para el Usuario”, entre los cuales se encontraba el código 87410.

En este sentido, dado que el uso de los códigos cortos debe atende r a lo dispuesto en el acto administrativo de asignación expedido por esta Comisión, el cual tiene en cuenta la justificación del recurso presentada por parte del interesado, es evidente que el código corto objeto de discusión fue asignado a AVANTEL, en la modalidad gratuita para el usuario, entendiendo que el mismo se iba a utilizar para enviar información , a través de integradores de servicios con los que implementar ía algún tipo de acuerdo comercial.

11 La asignación de los recursos de identificación es la a utorización concedida por el administrador de los recursos de identificación a un solicitante para utilizar un determinado recurso de identificación, bajo la observancia de unos propósitos y condiciones especificadas. La asignación de dichos recursos confiere exclusivamente el derecho de uso, pero no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, ni tendrá costo alguno para los asignatarios. 12 AVANTEL S.A.S. para la fecha de la solicitud y la asignación por parte de esta Comisión.

otorga derecho de propiedad sobre los mismos, ni tendrá costo alguno para los asignatarios. 12 AVANTEL S.A.S. para la fecha de la solicitud y la asignación por parte de esta Comisión. 13 Por medio de la cual la CRC resolvió asignar cuarenta (40) códigos cortos a la empresa AVANTEL S.A.S.Continuación de la Resolución No. 6428 de 27 de octubre de 2021 Hoja No. 7 de 10

Así las cosas, teniendo en cuenta la naturaleza de este recurso de identificación y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, los códigos cortos buscan el posicionamiento e identificación de un tipo de servicio y aplicaciones para los usuarios, y no la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes, sin tener ningún tipo de control respecto al servicio específico que

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