CRC - Resolución 6465 de 2021
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6465 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 6465 DE 2021
“Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de la relación de interconexión para el tráfico de voz de larga distancia internacional entre HABLAME
COLOMBIA S.A. E.S.P. y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ
S.A. E.S.P.”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicaciones radicadas en la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC bajo los números 2021808968, 2021810076 y 2021811379, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P . (en adelante HABLAME) solicitó a esta Comisión la autorización para llevar a cabo la terminación del “CONTRATO DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN” entre su red de telefonía públ ica básica conmutada de larga distancia internacional - TPBCLDI y la red móvil de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (en adelante ETB), indicando que se trata de un asunto ya acordado por las partes.
En su solicitud, HABLAME manifestó que debido a razones que tienen que ver con la evolución del mercado de larga distancia, el día 5 de agosto de 2021 “se desarrolló Comité Mixto de Acceso e Interconexión, [y] que en el mismo se suscribió acta entre los interesados por un lado [sic]
mercado de larga distancia, el día 5 de agosto de 2021 “se desarrolló Comité Mixto de Acceso e Interconexión, [y] que en el mismo se suscribió acta entre los interesados por un lado [sic] HABLAME representada por apoderado general Diego Damián Valdivieso Pinilla y por otra parte [sic] ETB representado por las señoras María Elena Martínez, Carolina Peña Melo y Rita Jiménez De González, teniendo en cuenta que en el punto 4 del documento en comento ETB expresa su voluntad de darlo por terminado”.
HABLAME finalizó su solicitud indicando que, en este momento, la citada interconexión no cuenta con ningún usuario , por lo cual podría con cluirse que , con la terminación de la misma, no se presentaría afectación alguna a los usuarios.
Posteriormente, mediante comunicación bajo radicado 2021519227 del 23 de septiembre de 2021, la CRC corrió traslado a ETB de la solicitud de HABLAME para que se pronunciara sobre la misma.
ETB presentó sus consideraciones a través de escrito radicado bajo el número 2021812073 del 1 de octubre de 2021, en el cual exp uso que no tiene inconveniente alguno en terminar por mutuo acuerdo la relación de interconexión mencionada. Sin perjuicio de lo anterior, puso de presente que considera necesario que HABLAME dé cumplimiento a las obligaciones dinerarias derivadas del referido contrato. Agregó que tales obligaciones ascienden a la suma de $23.328.266, por concepto de cargos de acceso e intereses de mora. En conclusión, reiteró su voluntad de terminar por mutuoContinuación de la Resolución No. 6465 de 14 de diciembre de 2021 Hoja No. 2 de 3
de cargos de acceso e intereses de mora. En conclusión, reiteró su voluntad de terminar por mutuoContinuación de la Resolución No. 6465 de 14 de diciembre de 2021 Hoja No. 2 de 3
acuerdo la interconexión, bajo la condición de que HABLAME cumpla con las obligaciones financieras antes referenciadas. De conformidad con lo anterior, mediante comunicación bajo radicado 2021520057 del 7 de octubre de 2021, esta Comisión corrió traslado de la comunicación allegada por ETB a HABLAME para que presentara sus consideraciones al respecto o allegara la información adicional que estimara necesaria.
Finalmente, en la comunicación bajo radicado 2021812835 del 14 de octubre de 2021, HABLAME descorrió el traslado de la respuesta allegada por parte de ETB, en donde reiteró lo solicitado inicialmente y manifestó que HABLAME cumplirá con los pagos pendientes en favor de ETB de conformidad con lo estipulado en el contrato.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
El artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé la posibilidad de que las partes de las relaciones de interconexión , de mutuo acuerdo, puedan dar por terminad as las mismas , condicionando lo anterior a que: (i) medie autorización de la CRC ; (ii) la solicitud de autorización ante la CRC se presente dentro de un término específico ; y (iii) a que se adopten medidas tendientes a prevenir la afectación de los derechos de los usuarios. Textualmente la norma establece que “las partes de un acuerdo de interconexión a terminarse por mutuo acuerdo, deben solicitar a la CRC su autorización con no menos de tres (3) meses de anticipación, empleando su mejor
que “las partes de un acuerdo de interconexión a terminarse por mutuo acuerdo, deben solicitar a la CRC su autorización con no menos de tres (3) meses de anticipación, empleando su mejor esfuerzo orientado a garantizar que no se afectarán los derechos de los usuarios”.
En el presente asunto resulta claro que las partes están de acuerdo en la terminación de la relación de interconexión para cursar tráfico de voz de larga distancia internacional. Así mismo, de acuerdo con lo que obra en el expediente, ETB manifestó que HABLAME debía ponerse al día respecto de las sumas adeudadas en virtud del desarrollo de la anotada relación de interconexión.
En relación con los valores adeudados por HABLAME a ETB, se observa que en el acta del CMI celebrado el 5 de agosto de 2021 , este solicitó a aquel ponerse al día en el pago de los valores adeudados. Además, ETB reiteró la solicitud a HABLAME para que cumpl iera con su obligación contractual de renovar las garantías bancarias constituidas a favor de ETB.
Por su parte, HABLAME manifestó que, de conformidad con lo estipulado en el contrato, realizaría los pagos adeudados en concordancia con la cláusula decimoquinta del mentado contrato, según la cual, como efecto de la terminación del contrato, se procederá con la respectiva liquidación, donde “se consignarán los compromisos pendientes y la forma y el plazo para hacerlos efectivos”.
A partir de lo anterior, se evidencia que, si bien las partes están de acuerdo en terminar la relación de interconexión objeto de análisis, éstas a su vez coinciden en que HABLAME le adeuda a ETB unos saldos derivados de las obligaciones contraídas en el marco de ésta. Por lo ante rior, la
de interconexión objeto de análisis, éstas a su vez coinciden en que HABLAME le adeuda a ETB unos saldos derivados de las obligaciones contraídas en el marco de ésta. Por lo ante rior, la autorización de desconexión por parte de la CRC se condicionará a que HABLAME se encuentre al día en los pagos por todo concepto asociado a esa interconexión.
Adicionalmente, y en atención a la finalidad de las relaciones de interconexión, es necesario analizar lo concerniente a la posible afectación a usuarios. Al respecto cabe concluir, en consonancia con lo afirmado por las partes, que en este caso no habría lugar a ese tipo de afectaciones, toda vez que, a la fecha, en la referida interconexión no se está cursando tráfico . Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que las comunicaciones que se surten en el marco de esta interconexión podrán ser enrutadas por otras interconexiones disponibles en el mercado de larga distancia internacional. Así las cosas, no se considera necesario impartir órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios.
En lo que respecta a la fecha en que se hará efectiva la desconexión y terminación del contrato objeto de análisis, es menester indicar que si bien en la documentación que reposa en el expediente no se observa que se solicite que tal terminación se dé desde una fecha en particular, en virtud de lo establecido en el artículo 4.2.1.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , las solicitudes de terminación de interconexiones de mutuo acuerdo deberán solicitarse con no menos de tres meses de anticipación, razón por la cual, para el presente caso, se autorizará la terminación de l contrato de interconexión sobre el cual versa la solicitud de de sconexión, una vez transcurridos tres meses
de anticipación, razón por la cual, para el presente caso, se autorizará la terminación de l contrato de interconexión sobre el cual versa la solicitud de de sconexión, una vez transcurridos tres meses contados a partir de que ETB manifestó su voluntad de acogerse a la solicitud de HABLAME y terminar de mutuo acuerdo su relación de interconexión. Dicho término se cumplirá el 14 de enero de 2022 y en todo caso , estará supeditado a que HABLAME se encuentre al día en los pagos de las o bligaciones dinerarias que se hayan generado o se llegaren a generar con ocasión de laContinuación de la Resolución No. 6465 de 14 de diciembre de 2021 Hoja No. 3 de 3
interconexión. Así mismo, para el cumplimiento de lo que se resuelva en la presente resolución , será necesario que la misma se encuentre en firme.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Autorizar la terminación de la relación de interconexión para el tráfico de voz de larga distancia internacional entre HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P . y la EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
PARÁGRAFO 1. Como consecuencia de la autorización a la que hace referencia el presente artículo, las partes podrán formalizar la terminación de mutuo acuerdo de la relación de interconexión, a partir del 14 de enero de 2022, momento en que se cumplen los tres meses de que trata el artículo 4.2.1.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , siempre y cuando las partes se encuentren al día en los pagos derivados de la misma y la decisión adoptada en el presente acto administrativo se encuentre en firme.
4.2.1.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , siempre y cuando las partes se encuentren al día en los pagos derivados de la misma y la decisión adoptada en el presente acto administrativo se encuentre en firme.
PARÁGRAFO 2. No se imparten órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar la presente Resolución por medios electrónicos a los representantes legales de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P . y de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020 , advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse y sustentars e dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 14 días del mes diciembre de 2021
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS SILVA CORTÉS
Presidente
SERGIO MARTÍNEZ MEDINA
Director Ejecutivo
Expediente No: 3000-32-2-8
C.C. 22/11/2021 Acta 1331 S.C. 09/12/2021 Acta 420
Elaborado por: Brayan Orlando Ortiz Ariza Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador (E) de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias