CRC - Resolución 6466 de 2021
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6466 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 6466 DE 2021
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CRC 6416 de 2021”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES:
Mediante la Resolución CRC 6416 del 14 de octubre de 2021, la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRCresolvió la solicitud presentada por SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. , en adelante SSC, con el fin de que dirimiera la controversia surgida con COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., en adelante COLOMBIA MÓVIL , relacionad a con la “fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión, fijando [sic] el valor de la garantía que ampara la relación de interconexión” entre las partes.
La Resolución CRC 6416 de 2021 fue notificada a través de medios electrónicos el 14 de octubre de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020. Dentro del término concedido para el efecto, COLOMBIA MÓVIL interpuso recurso de reposición en contra del citado acto administrativo, mediante escrito del 29 de octubre de 2021, según consta en la
término concedido para el efecto, COLOMBIA MÓVIL interpuso recurso de reposición en contra del citado acto administrativo, mediante escrito del 29 de octubre de 2021, según consta en la comunicación con radicado 2021813869.
Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL cumple con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, esta Comisión deberá admitirlo a fin de proceder con su estudio de fondo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4. del Decreto 1074 de 20151, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio por tratarse de un acto de carácter particular y concreto al que hace referencia el numeral 3 del artículo antes citado.
2. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR COLOMBIA
MÓVIL
La apoderada general de COLOMBIA MÓVIL, en el escrito contentivo del recurso, solicitó a la CRC reponer la Resolución CRC 6416 de 2021, en los siguientes términos:
Como pretensión principal, que se revoque en su integridad la decisión proferida mediante la Resolución CRC 6416 del 14 de octubre de 2021, declarando la inexistencia de controversia sobre lo pretendido por SSC, en atención a que en el asunto no tiene asidero en la Ley 13 41 de 2009
Resolución CRC 6416 del 14 de octubre de 2021, declarando la inexistencia de controversia sobre lo pretendido por SSC, en atención a que en el asunto no tiene asidero en la Ley 13 41 de 2009
1 Por medio de la cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.Continuación de la Resolución No. 6466 de 14 de diciembre de 2021 Hoja No. 2 de 9
y atenta contra el principio de confianza legítima por ser contraria a líneas decisorias de la misma raigambre.
En subsidio solicitó reponer la Resolución CRC 6416 de 2021 y, en su lugar, adoptar las siguientes decisiones:
1. Modificar el artículo primero a fin de adicionar la parte que se encuentra subrayada, así:
“ARTÍCULO PRIMERO. Acceder a las pretensiones de SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P., de conformidad con lo expresado en la parte motiva del presente acto administrati vo, y en consecuencia constatar el derecho a que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. constituya a favor de SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. una garantía bancaria o un seguro que cubra las obligaciones monetarias derivadas de la relación de interconexión existente entre las mismas partes”, o en su defecto, a elegir el esquema PREPAGO de tales obligaciones, cualquiera de ellos de conformidad con la Oferta Básica de Interconexión aprobada a SISTEMAS SATELITALES DE
COLOMBIA S.A. E.S.P.”
2. Como consecuencia de la modificación del numeral anterior, pidió la modificación y
conformidad con la Oferta Básica de Interconexión aprobada a SISTEMAS SATELITALES DE
COLOMBIA S.A. E.S.P.”
2. Como consecuencia de la modificación del numeral anterior, pidió la modificación y complementación de los parágrafos primero y segundo del artículo primero de la Resolución CRC 6416 de 2021, como se muestra en la parte subrayada:
“PARÁGRAFO PRIMERO. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. deberá informar a SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. el esquema por el que optará para garantizar sus obligaciones, así como el estado de implementación de las acciones necesarias para la materialización del derecho reconocido en el presente artículo. Una vez informado lo anterior, y sólo en caso de elegir el esquema de Garantía Bancaria o seguro, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. procederá a constituir el instrumento elegido dentro de los quince (15) días siguientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. opte por constituir la Garantía bancaria a favor de SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en vez del PREPAGO , ésta deberá obedecer al plazo y monto establecidos en la Oferta Básica de Interconexión aprobada para
SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P.”
3. Adicionar un tercer parágrafo al artículo primero de la Resolución CRC 6416 de 2021 , con el
SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P.”
3. Adicionar un tercer parágrafo al artículo primero de la Resolución CRC 6416 de 2021 , con el fin de establecer que , en caso de que COLOMBIA MÓVIL opte por el esquema prepago, para calcular el monto de la garantía se tomen como base las proyecciones de tráfico que presente COLOMBIA MÓVIL sobre el cual es responsable de remunerar los cargos de acceso a SSC y no de las proyecciones que estime SSC del tráfico del cual COLOMBIA MÓVIL es dueño.
Acto s eguido, COLOMBIA MÓVIL presentó los argumentos que sustentan los motivos de inconformidad de la resolución recurrida agrupados en tres cargos, los cuales se resumen a continuación. Luego de la exposición de cada cargo, se presentan las consideraciones de la CRC sobre cada particular.
2.1 CARGO PRIMERO: Violación al principio de confianza legitima e igualdad:
El recurrente inicia el cargo señalando que la “ confianza legitima es un principio que deriva de los postulados constitucionales de seguridad jurídica, respecto al acto propio y buena fe, y busca proteger al administrado frente a las modificaciones intempestivas que adopte la Administración, desconociendo antecedentes en los cuales aquél se fundó para continuar en el ejercicio de una actividad o en el reclamo de ciertas condiciones o r eglas aplicables a su relación con las autoridades.”
COLOMBIA MÓVIL cita jurisprudencia constitucional en la que se ha hecho referencia a la confianza legítima, el artículo 10 del CPACA y el numeral 3.2 de la Resolución CRC 6416 de 2021,
autoridades.”
COLOMBIA MÓVIL cita jurisprudencia constitucional en la que se ha hecho referencia a la confianza legítima, el artículo 10 del CPACA y el numeral 3.2 de la Resolución CRC 6416 de 2021, en el que la Comisión presentó las consideraciones sobre el asunto en controversia y desarroll ó el análisis “ Sobre las reglas aplicables a la constitución de una garantía ”, con el propósito de manifestar que los argumentos de la CRC, expuestos en el acto recurrido, “entran en abierta contradicción con la normatividad general, específicamente la contenida en los Artículos 4.1.2.2 y 4.1.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y el Artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 , normas que [la Comisión] supuestamente está tomando como base para sustentar la decisión contenida en la resolución que estamos recurriendo ”. Agrega que lo enunciado se fundamenta en que, enContinuación de la Resolución No. 6466 de 14 de diciembre de 2021 Hoja No. 3 de 9
aplicación de la misma normatividad, la CRC ha tomado decisiones vinculantes para COLOMBIA MÓVIL, que son contrarias a la contenida en la resolución recurrida, lo que para este supondría una violación del principio de confianza legitima.
Al respecto indica que, mediante la Resolución CRC 6091 de 2020 , la CRC resolvió el conflicto entre COLOMBIA MÓVIL y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A. E.S.P. , en adelante PTC, “negándole a este último la pretensión que tenía de que COLOMBIA MÓVIL en su calidad de
entre COLOMBIA MÓVIL y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A. E.S.P. , en adelante PTC, “negándole a este último la pretensión que tenía de que COLOMBIA MÓVIL en su calidad de operador interconectante, constituyera a favor del solicitante una Garantía Bancaria”; lo anterior, con funda mento en la normatividad de carácter general ya citada y en las resoluciones de aprobación de las OBI del operador solicitante.
En línea con lo anterior, COLOMBIA MÓVIL transcribe el numeral 3.2.1.5 de la Resolución CRC 6091 de 2020, en el que se hizo ref erencia a la solicitud de constitución de garantía planteada por PTC, con el fin de señalar que, en dicha oportunidad , la CRC negó pretensiones de igual naturaleza a las planteadas en el presente caso, lo que representa un antecedente que la CRC ahora no puede desconocer, pues iría en contravía de la confianza que debe proveer la administración al momento de resolver controversias.
De igual manera, COLOMBIA MÓVIL anota que en la relación de interconexión existente entre éste y SSC, la condición que ostenta COLOMBIA MÓVIL es la de proveedor interconectante, en tanto que la que ostenta SSC es la de operador solicitante, situación que no ha cambiado por más que haya pasado el tiempo y el estad o actual de la relación de interconexión sea la del desarrollo operativo de la misma y no de establecimiento.
Finalmente, subraya que es necesario que la CRC, en concordancia con los principios enunciados, mantenga en la Resolución CRC 6416 de 2021 el mismo se ntido de la decisión tomada en la
desarrollo operativo de la misma y no de establecimiento.
Finalmente, subraya que es necesario que la CRC, en concordancia con los principios enunciados, mantenga en la Resolución CRC 6416 de 2021 el mismo se ntido de la decisión tomada en la Resolución CRC 6091 de 2020 , y como consecuencia de ello , revoque la resolución recurrida . Expresa, sobre el particular, que mal haría la CRC en imponer una carga económica a COLOMBIA MÓVIL, cuando ni siquiera es de su interés establecer una interconexión con SSC, a lo que añade que, si la relación en referencia existe, es por necesidad de SSC y no porque COLOMBIA MÓVIL lo requiera.
Consideraciones de la CRC
Teniendo en cuenta los argumentos expuestos por COLOMBIA MÓVIL en el recurso de reposición presentado , se debe señalar que el principio de confianza legitima encuentra fundamento en el principio de buena fe, consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política, y se ha caracterizado por ser una fuente de obligación para el Estado y los administrados según la cual las relaciones entre estos deberán basarse en los principios lealtad y coherencia2.
La jurisprudencia constitucional ha tenido ocasión de señalar que el principio de confianza legítima tiene como finalidad la interposición de un límite a las actividades de las autoridades públicas, puesto que no permite que existan “ eventuales modificaciones intempestivas en su manera tradicional de proceder, situación que además puede poner en riesgo el principio de seguridad jurídica”3.
En ese contexto, COLOMBIA MÓVIL inicia señalando en su escrito de recurso que la CRC entró en abierta contradicción al aplicar la normatividad de carácter general prevista en los artículos
jurídica”3.
En ese contexto, COLOMBIA MÓVIL inicia señalando en su escrito de recurso que la CRC entró en abierta contradicción al aplicar la normatividad de carácter general prevista en los artículos 4.1.2.2 y 4.1.2.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , relativos al derecho y deber de la interconexión y a la obligación de permitir la interconexión, con el fin de sustentar la expedición de la Resolución CRC 6416 de 2021 objeto de recurso.
Al respecto, es menester poner de presente que, para realizar los análisis sobre los asuntos que suscitaron la controversia entre SSC y COLOMBIA MÓVIL, la CRC identificó que el marco jurídico aplicable a las reglas para la constitución de la garantía en la relación de interconexión estaba dado por la OBI de COLOMBIA MÓVIL , así como por las decisiones de solución de controversias asociadas a esta relación y por lo dispuesto en la normatividad y la regulación general vigente. Por lo tanto, contrario a lo que afirma COLOMBIA MÓVIL en su recurso de reposición, la CRC no fundamentó su decisión en los artículos 4.1.2.2 (derecho y deber de la interconexión ) y 4.1.2.3
2 Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-097 de 2011. 3 Corte Constitucional, sentencia T-453 de 2018.Continuación de la Resolución No. 6466 de 14 de diciembre de 2021 Hoja No. 4 de 9
(obligación de permitir la interconexión) de la Resolución CRC 5050 de 2016 4, por la simple razón de que ya existía una relación de acceso, uso e interconexión materializada entre las partes, de tal suerte que la decisión recurrida no tenía como objeto mat erializar el derecho -deber de interconexión, sino resolver una divergencia surgida en desarrollo de la misma, particularmente en lo que la garantía se refiere.
Ahora bien, frente a lo señalado por el recurrente en relación con la supuesta violación al principio de confianza legitima, justificada en que sobre la misma normatividad la CRC ha tomado decisiones contrarias a la contenida en la resolución recurrida , citando para ello la Resolución CRC 6091 de 2020 en donde se negó a PTC la pretensión que tenía de que COLOMBIA MÓVIL constituyera a favor del solicitante una garantía bancaria, es menester poner en contexto la solicitud que fue presentada por parte de PTC ante la CRC y que dio origen a la resolución en comento.
En efecto, en dicha solicitud PTC requirió a la CRC que ordenara a COLOMBIA MÓVIL la suscripción de la garantía establecida por PTC en su OBI , previamente aprobada por la CRC 5, argumentando que COLOMBIA MÓVIL terminaría tráfico en su red. En ese contexto , es claro que lo que PTC pretendía dentro de la actuación surtida con COLOMBIA MÓVIL era que la CRC impusiera la obligación de que COLOMBIA MÓVIL constituyera a su favor una garantía respecto de las obligaciones que se pudieran generar en la relación de acceso, uso e interconexión, tomando para ello lo que se estableció en la propia OBI de PTC.
impusiera la obligación de que COLOMBIA MÓVIL constituyera a su favor una garantía respecto de las obligaciones que se pudieran generar en la relación de acceso, uso e interconexión, tomando para ello lo que se estableció en la propia OBI de PTC.
En este punto debe ponerse en evidencia uno de los elementos que demuestran la diferencia sustancial con el caso objeto de análisis en este acto administrativo: el trámite referenciado por COLOMBIA MÓVIL fue iniciado por PTC en calidad de solicitante de la interconexión, aceptando para el efecto la mayoría de las condiciones previstas en la Oferta Básica de Interconexión de COLOMBIA MÓVIL , es decir, que la pretensión de PTC implicaba hacer valer la OBI de COLOMBIA MÓVIL en su condición de entrante . Es más, dentro del trámite administrativo se dejó en evidencia, como se mencionará más adelante, que en el proceso de negociación directa no se tuvo en consideración la OBI de PTC ni las condiciones fijadas por dicho proveedor respecto a las garantías.
Así, es evidente que el recurrente se equivoca al comparar los hechos suscitados en el conflicto entre PTC y COLOMBIA MÓVIL, con los hechos puestos en consideración en el presente caso. Lo anterior, puesto que precisamente en esa oportunidad, y dado que PTC solicitó acceso, uso e interconexión utilizando como referente la OBI de COLOMBIA MÓVIL y al mismo tiempo pidió
4 El artículo 4.1.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece: “ARTÍCULO 4.1.2.2. DERECHO Y DEBER DE LA INTERCONEXIÓN. Todos los proveedores de redes y servicios de
4 El artículo 4.1.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece: “ARTÍCULO 4.1.2.2. DERECHO Y DEBER DE LA INTERCONEXIÓN. Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tienen el derecho a solicitar y a que se les otorgue interconexión a las redes de otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones requerida para el interfuncionamiento de redes y la interoperabilidad de plataformas, servicios y/o aplicaciones.
La solicitud de interconexión debe ser adecuada a las necesidades de tráfico y a las características de los servicios que se pretende prestar, de manera que no se cause un agravio injustificado al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que debe proporcionarla.
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tienen derecho a recuperar los costos eficientes en los que incurran por el uso de su infraestructura y por la prestación de servicios a otros proveedores con motivo de la interconexión, de conformidad con lo previsto en la regulación vigente.
(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 6)”.
Por su parte, el artículo 4.1.2.3 de la citada Resolución CRC 5050:
“ARTÍCULO 4.1.2.3. OBLIGACIÓN DE PERMITIR LA INTERCONEXIÓN. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones están obligados a permitir la interconexión, ya sea directa o indirecta, a otro proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que se lo solicite de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo. En ningún caso, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán exigir para la interconexión, requisitos adicionales a los establecidos en CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV.
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán exigir para la interconexión, requisitos adicionales a los establecidos en CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV.
La garantía de interconexión de las redes, conlleva el deber de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de mantener disponible una capacidad de los recursos requeridos para la interconexión que sea suficiente para cumplir con esta obligación, de conformidad con los requisitos definidos en el ARTÍCULO 4.1.3.2 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV.
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones entrantes serán los responsables de solicitar la interconexión a las redes ya establecidas de otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 7)”. 5 La OBI de PTC fue aprobada por la CRC mediante Resolución CRC 6053 del 19 de agosto de 2020 y la Resolución CRC 6091 fue expedida el 14 de octubre de 2020.Continuación de la Resolución No. 6466 de 14 de diciembre de 2021 Hoja No. 5 de 9
que COLOMBIA MÓVIL constituyera una garantía, ello implicaba analizar si con base en la propia OBI de dicho proveedor , es decir c on base en las condiciones establecidas en la OBI de COLOMBIA MÓVIL dada su posición de interconectante, era procedente o no la constitución de una garantía a favor del solicitante.
Evidentemente, la OBI de COLOMBIA MÓVIL nada dice sobre la posibilidad de constituir una garantía respecto de las obligaciones dinerarias en las que COLOMBIA MÓVIL tenga la condición de deudor . Otra particularidad importante del caso citado por el recurrente se asocia a las
garantía respecto de las obligaciones dinerarias en las que COLOMBIA MÓVIL tenga la condición de deudor . Otra particularidad importante del caso citado por el recurrente se asocia a las características y condiciones del proceso de negociación directa6 adelantado entre las partes, en el cual, dentro de los anexos que acompañaron la solicitud de PTC, existían aspectos en los que se apartaba de lo ofrecido en la OBI de COLOMBIA MÓVIL , así como también otros puntos adicionales. Sin embargo, ninguno de ellos estaba relacionado con el tema de la garantía de PTC, y no había manera de que este tema fue ra objeto de negociación toda vez que, conforme a lo manifestado por COLOMBIA MÓVIL , para el momento de tal negociación PTC no tenía OBI aprobada.
Lo descrito pone de presente que una cosa es el análisis sobre el derecho que tiene un proveedor solicitante de requerir la constitución de una garantía a su favor, que fue lo que ocurrió en el caso bajo análisis en esta oportunidad, y lo que implica que la CRC estudie la OBI previamente aprobada del proveedor solicitante (tanto del trámite como de la interconexión) como referente para fijar las condiciones de aplicación de una garantía que debía ser constituida por COLOMBIA MÓVIL , dadas las obligaciones adquiridas con SSC en la relación de interconexión establecida entre las partes, y del cual los usuarios de COLOMBIA MÓVIL se benefician también al tener acceso a los usuarios de SSC ya que la interconexión se establece en doble vía y para beneficio mutuo de las partes; y otra muy distinta es imponer condiciones de acceso, uso e interconexión respecto de la red de un proveedor interconectante, con fundamento en la OBI del mismo , dadas las
partes; y otra muy distinta es imponer condiciones de acceso, uso e interconexión respecto de la red de un proveedor interconectante, con fundamento en la OBI del mismo , dadas las particularidades del proceso de negociación adelantado y la oferta final allegada a dicho trámite.
Es de recordar que, en el desarrollo la actuación entre PTC y COLOMBIA MÓVIL, se insistió en que la OBI de PTC no tenía incidencia alguna en ese trámi te, pues la OBI que debía revisarse era la de COLOMBIA MÓVIL. También se explicó que las partes perfectamente podrían adelantar un trámite de negociación sobre la constitución de las garantías a favor de PTC pero que la CRC en ese caso concreto no intervendría por que PTC había actuado en calidad de solicitante y no d e interconectante, pero no entendido esto de manera aislada como pretende hacerlo COLOMBIA MÓVIL, sino bajo el contexto de lo que implica la aceptación de la OBI del operador interconectante (que fue lo que ocurrió en el caso de PTC) y su implicación en el proceso de negociación directa.
Así, el análisis de la resolución recurrida guarda plena coherencia con lo decidido previamente por la CRC. En efecto, en este caso concreto se demostró un desacuerdo en el desarrollo de la relación de interconexión que se constató en el proceso de negociación directa respecto de la constitución de la garantía , y se evidenció la existencia de obligaciones dinerarias de las cuales COLOMBIA MÓVIL es deudor, por lo que le asiste un derecho a SSC de contar con una garantía a su favor dadas las obligaciones adquiridas por COLOMBIA MÓVIL , y sobre esta decisión , al definir las
MÓVIL es deudor, por lo que le asiste un derecho a SSC de contar con una garantía a su favor dadas las obligaciones adquiridas por COLOMBIA MÓVIL , y sobre esta decisión , al definir las condiciones sobre las que dicha garantía debía regirse, se acudió a la OBI previamente aprobada por la CRC para SSC en pro de garantizar criterios de proporcionalidad y razonabilidad , así como el principio de trato no discriminatorio ya que las mismas garantías serían las que debían aplicar los solicitantes de la interconexión a este último.
Lo anterior también se explicó en la decisión citada por el recurrente cuando se reconoció que “aunque la autorización a los PRST interconectantes de exigir garantías en su OBI puede apreciarse como una carga en cabeza del P RST solicitante y a favor del interconectante, es también cierto que el análisis que hace la CRC al aprobar o no las garantías que los interconectantes incorporan a su OBI comporta esencialmente una protección otorgada al solicitante para que en ningún caso, ante la necesidad de interconexión, se vea forzado a garantizar obligaciones distintas a las que se deriven del acuerdo o que resulten desproporcionadas o irrazonables.”
De igual forma, es necesario resaltar que en el conflicto entre PTC y COLOMBIA MÓVIL lo que se dijo fue que la Comisión aceptaba la garantía bancaria propuesta por PTC en la OBI, pero que la misma “no fue aprobada como elemento vinculante en las relaciones donde PTC actúa como
6 “(…) dado que la etapa de negociación en el caso en concreto no se agotó con el diálogo de los proveedores, sino por
la misma “no fue aprobada como elemento vinculante en las relaciones donde PTC actúa como
6 “(…) dado que la etapa de negociación en el caso en concreto no se agotó con el diálogo de los proveedores, sino por el trascurso del tiempo legalmente establecido, porque COLOMBIA MÓVIL así lo decidió (…)”Continuación de la Resolución No. 6466 de 14 de diciembre de 2021 Hoja No. 6 de 9
solicitante”, pero nada se dijo frente a que el solicitante no tenía derecho a que en el desarrollo de una relación de acceso, uso e interconexión pudiera requerir la constitución de una garantía a su favor para respaldar las obligaciones dinerarias que se originen de dicha relación, situación que, como ya se mencionó, sí fue reconocida expresamente en el acto recurrido 7. Una posición como la plasmada por el recurrente habría impedido adoptar decisiones en relaciones de acceso, uso e interconexión en curso, como la analizada en la Resolución CRC 5628 de 20198, donde el interesado en la constitución de la garantía era COLOMBIA MÓVIL y la CRC accedió a dicho requerimiento.
Ahora, aun cuando es cierto lo manifestado por COLOMBIA MÓVIL en cuanto a que la condición de SSC no ha cambiado, es decir, que este sigue siendo el solicitante de la relación de acceso, uso e interconexión que se encuentra materializada con COLOMBIA MÓVIL, a pesar de que el tiempo ya ha pasado, dicha condición no impide adelantar un proceso de negociación para la constitución de una nueva garantía y que, ante la falta de acuerdo sobre ese asunto, la CRC en sede de solución de controversias intervenga. Así, lo que se evidenció en el acto recurrido es que
constitución de una nueva garantía y que, ante la falta de acuerdo sobre ese asunto, la CRC en sede de solución de controversias intervenga. Así, lo que se evidenció en el acto recurrido es que las situaciones de hecho han demostrado que a lo largo del desarrollo de la interconexión se han generado obligaciones dinerarias de las que el recurrente e s deudor, las cuales ameritan ser respaldadas, por lo que vale la pena reiterar lo manifestado en la resolución objeto de recurso en el sentido que:
“Si bien en este caso particular SSC solicitó la interconexión a COLOMBIA MÓVIL como proveedor entrante al mercado, como ya se mencionó dicha condición no suprime el hecho de que COLOMBIA MÓVIL también adquiere obligaciones con SSC en el acuerdo de interconexión establecido entre las partes, y del cual los usuarios de COLOMBIA MÓVIL se benefician también al tener acceso a los usuarios de SSC, ya que la interconexión se establece en doble vía y para beneficio mutuo de las partes”.
De acuerdo con los argumentos expuestos se concluye que en el caso concreto no se vulneró el principio de confianza legitima alegado por el recurrente, toda vez que la CRC con su proceder no realizó modificaciones intempestivas en sus decisiones, así como tampoco puso en riesgo el principio de seguridad jurídica, porque, como se dijo a lo largo del desarrollo del presente cargo, y contrario a lo que alega COLOMBIA MÓVIL, los hechos aquí presentados son distintos a los materializados en el conflicto entre PTC y COLOMBIA MÓVIL . En ese sentido, no resulta procedente lo pretendido por COLOMBIA MÓVIL cuando solicita que el acto recurrido
materializados en el conflicto entre PTC y COLOMBIA MÓVIL . En ese sentido, no resulta procedente lo pretendido por COLOMBIA MÓVIL cuando solicita que el acto recurrido “mantenga el mismo sentido de la decisión tomada en la Resolución CRC 6091 de 2020”.
En virtud de lo anterior, los argumentos planteados en este cargo por COLOMBIA MÓVIL no tienen vocación de prosperar y, en tal sentido, el mismo debe ser desestimado.
2.2 CARGOS SEGUNDO Y TERCERO: Monto para determinar las proyecciones de tráfico y mecanismo o instrumento para respaldar las obligaciones.
En relación con el segundo cargo, el recurrente transcribe el siguiente aparte de la Resolución CRC 6416 de 2021:
“Precisamente, al cursarse trá fico en los dos sentidos, se tiene que tanto COLOMBIA MÓVIL como SSC se convierten en deudores y acreedores de las obligaciones dinerarias producto de la relación de interconexión, que deberán ser respaldadas por medio de una garantía (como se describirá más adelante). Sin embargo, dicha garantía no puede ser calculada tomando en cuenta el resultado que surja del cruce de pagos que realicen ambos proveedores, como pretende en este caso SSC, sino que la misma debe seguir los criterios de proporcionalidad y r azonabilidad que se prediquen del uso de la red de SSC para lo cual deben tenerse en cuenta las condiciones que sobre la materia aprobó la CRC en la OBI de SSC.”
7 “En síntesis, la solicitud de constitución de garantías es un derecho tanto de los proveedores interconectantes como de los proveedores interconectados en el marco de una relación de acceso, uso e interconexión, derecho que en caso de ser
7 “En síntesis, la solicitud de constitución de garantías es un derecho tanto de los proveedores interconectantes como de los proveedores interconectados en el marco de una relación de acceso, uso e interconexión, derecho que en caso de ser ejercido, el regulador debe propender porque el mismo no contravenga los principios de razonabilidad y proporcionalidad, criterios que han sido analizados y definidos bajo parámetros objetivos tanto en la regulación general como en cada una de las Ofertas Básicas de Interconexión - OBI aprobadas por la CRC hasta la fecha”.
8 “En este sentido, en caso de que un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones decida ejercer el derecho a constitu
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