🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Resolución 6480 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 6480 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 6480 DE 2021

“Por la cual se recupera un (1) código de punto de señalización asignado a AREATEL

S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 15 de diciembre de 2021 1, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación de un código de punto de señalización asignado a AREATEL S.A. E.S.P. “EN LIQUIDACIÓN”, en adelante AREATEL S.A. porque al parecer dicha empresa no había cumplido con la obligación establecida en el artículo 10 de la Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016 que señala que: “A efectos de actualizar la información de implementación de los códigos de punto de señalización n acional e internacional asignados a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, los asignatarios de los mencionados códigos deberán remitir a la CRC (…) la relación de implementación de cada uno de

información de implementación de los códigos de punto de señalización n acional e internacional asignados a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, los asignatarios de los mencionados códigos deberán remitir a la CRC (…) la relación de implementación de cada uno de los códigos asignados, bajo la misma estructur a definida en el FORMATO 5.4 2. IMPLEMENTACIÓN DE CÓDIGOS DE PUNTO DE SEÑALIZACIÓN. Esta información deberá ser remitida a más tardar el 30 de junio de 2020.”

Dicha actuación administrativa fue comunicada a AREATEL S.A. mediante correo electrónico, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización del código de punto de señalización asignado.

Dentro del término establecido para ta l fin, AREATEL S.A., no se pronunció sobre la actuación

1 Radicado 2021201866. 2 Hoy Formato T.5.4.Continuación de la Resolución No. 6480 de 31 de diciembre 2021 Hoja No. 2 de 5

administrativa iniciada por esta Comisión.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico. En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos". Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha

estos recursos técnicos". Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificacion es y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos de punto de señalización, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 3. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar los recursos de identificación asignados, entre otros, incluidos los códigos de punto de señali zación nacional e internacional, de conformidad con las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.3.3.2 de la misma Resolución CRC 5050 de 2016.

asignados, entre otros, incluidos los códigos de punto de señali zación nacional e internacional, de conformidad con las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.3.3.2 de la misma Resolución CRC 5050 de 2016. Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

3 Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones.Continuación de la Resolución No. 6480 de 31 de diciembre 2021 Hoja No. 3 de 5

Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrado r de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de los códigos de punto de señalización

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en

2.2. Sobre el marco normativo de los códigos de punto de señalización

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 contiene las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación del recurso de identificación, entre ellos, de los códigos de punto de señalización. Así, en el artículo 6.1.1.6.2 se establecen las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación y en el artículo 6.1.1.5 se establece que la CRC de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada uno de ellos, las cuales están regist radas en la Circular CRC 127 de 2020.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.3.1.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que podrán solicitar y ser asignatarios de los códigos de punto de señalización nacional e internacional todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones -PRST debidamente registrados como tal ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC, que cuenten con redes de señalización por canal común dentro del territorio nacional, o que estén próximos a implementarlas.

ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC, que cuenten con redes de señalización por canal común dentro del territorio nacional, o que estén próximos a implementarlas.

En este sentido, la regulación vigente establece como obligaciones de los asignatarios de los recursos de identificación, entre otras, las siguientes: “ 6.1.1.6.2.1. Al momento de realizar una solicitud de recursos de identificación, el solicitante está obligado a demostrar al Administrador de los Recursos de Identificación que los mismos serán utilizados adecuadamente y dentro del plazo declarado en la solicitud, y adicionalmente a garantizar que serán utilizados en la aplicació n específica indicada en la solicitud. 6.1.1.6.2.2. El recurso de identificación deberá ser utilizado exclusivamente en la aplicación específica para la que le ha sido asignado. 6.1.1.6.2.3. Los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte. En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transf erencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos. 6.1.1.6.2.4. Conforme al principio de eficiencia, los asignatarios deberán implementar las acciones necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de cada recurso de identificación asignado, de acuerdo con los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. (…)”

La regulación establece los criterios de uso eficiente y las causales de recuperación de este recurso

el máximo aprovechamiento de cada recurso de identificación asignado, de acuerdo con los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. (…)”

La regulación establece los criterios de uso eficiente y las causales de recuperación de este recurso de identificación. De esta manera, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos de punto de señalización, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

En este sentido, los códigos de punto de señalización tienen por finalidad su uso eficiente, el cual, debe efectuarse -entre otrasde acuerdo con su asignación. Este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cue nta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del PRST solicitante, el cual hace uso de los códigos de punto de señalización asignados.

2.3. Sobre el caso bajo análisis

Como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación se inició porqueContinuación de la Resolución No. 6480 de 31 de diciembre 2021 Hoja No. 4 de 5

al parecer AREATEL S.A., no estaba cumpliendo con sus obligaciones como asignatario de l código de punto de señalización, en la medida en que a corte de dici embre de 2021, no había presentado el reporte de tráfico previsto en el artículo 10 de la Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016 -Primer reporte de implementación de códigos de punto de señalización, para el siguiente código:

el reporte de tráfico previsto en el artículo 10 de la Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016 -Primer reporte de implementación de códigos de punto de señalización, para el siguiente código:

TIPO REGIÓN

SEÑALIZACIÓN CANTIDAD

CÓDIGO

SEÑALIZACIÓN

(Región-ZonaPunto)

TIPO DE SEÑALIZACIÓN Nacional 1 05 - 00 – 47 PTS

Para efectos de recuperar el código mencionado, y aun cuando la empresa asignataria no se pronunció sobre la actuación administrativa, ni aportó ningún documento que desvirtuara el no reporte de información, la CRC procedió a verificar nuevamente sus sistemas de información, así como el acto administrativo de asignación4.

De esta manera, la Comisión confirmó que frente a l código relacionado en la tabla anterior no se reportó el Primer reporte de implementación del código de punto de señalización que debía remitirse a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2021.

En este sentido, para la CRC no hay duda de que en relación con el código objeto de la presente actuación administrativa, se ha configurado la causal de recuperación establecida en el artículo 6.3.3.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Al respecto, debe recordarse que es obligación de los asignatarios facilitar la información de manera veraz, completa y oportuna, que sea solicitada por el Administrador de los Recursos de Identificación, de manera que permita una planif icación adecuada y una gestión eficiente de los mismos. A pesar de existir una obligación de reporte de información, esta no fue cumplida por AREATEL S.A.

Administrador de los Recursos de Identificación, de manera que permita una planif icación adecuada y una gestión eficiente de los mismos. A pesar de existir una obligación de reporte de información, esta no fue cumplida por AREATEL S.A.

Finalmente, resulta necesario mencionar que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, dispone como prerrogativa general que durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales, y el interesado contará con la oportunidad de controvertirlas antes de que se dicte una decisión de fondo (Artículo 40).

Sobre el particular la H. Corte Constitucional ha precisado que toda actuación ya sea judicial o administrativa debe ser desarrollada garantizando el derecho al debido proceso, y que una de las manifestaciones de este derecho, es la posibilidad de aportar y controvertir pruebas 5.

No obstante, si bien se le dio a AREATEL S.A. la oportunidad de presentar sus observaciones, controvertir y presentar pruebas, la Comisión reitera que esa empresa no se pronunció frente a la actuación administrativa.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar un (1) código de punto de señalización que había sido asignado a AREATEL S.A. E.S.P. “EN LIQUIDACIÓN” y, en consecuencia, asignar el estado de “reservado” por un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución:

Tabla 1. Código de Punto de Señalización recuperado

TIPO REGIÓN

SEÑALIZACIÓN CANTIDAD

CÓDIGO

por un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución:

Tabla 1. Código de Punto de Señalización recuperado

TIPO REGIÓN

SEÑALIZACIÓN CANTIDAD

CÓDIGO

SEÑALIZACIÓN

(Región-ZonaPunto)

TIPO DE

SEÑALIZACIÓN

4 Resolución CRT 1567 de 2006. 5 Corte Constitucional. Sentencias C-034/14 y T-095 de 2015, entre otras.Continuación de la Resolución No. 6480 de 31 de diciembre 2021 Hoja No. 5 de 5

Nacional 1 05 - 00 – 47 PTS

ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de AREATEL S.A. E.S.P. “EN LIQUIDACIÓN ” o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de diciembre de 2021

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relacionamiento con agentes

Rad. 2021202007, 2021201866 Trámite ID. 2457

Elaborado por: Rubén Aguilera

Revisado por: Camilo Acosta

Consultar sobre este documento ...