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CRC - Resolución 6487 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6487 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 6487 DE 2021

“Por la cual se archiva una actuación administrativa de recuperación de numeración geográfica - NDC 1asignada a la COLOMBIA MÓVIL S.A. – TIGO – UNE EPM

TELECOMUNICACIONES S.A.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 19 de febrero de 2018, mediante el radicado 2018200176, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación de la numeración geográfica asignada en el NDC 1 par a COLOMBIA MÓVIL S.A. – TIGO – UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., en adelante UNE, dado que al parecer se habían configurado las causales de recuperación dispuestas en los artículos 6.1.5.2.1, 6.1.5.2.3. y 6.15.2.4 del capítulo 1 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Lo anterior, por cuanto revisados los reportes de información remitidos por UNE respecto de la

del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Lo anterior, por cuanto revisados los reportes de información remitidos por UNE respecto de la numeración que le fue asignada por parte de esta Entidad, correspondientes a los periodos 201 6 y 2017, y atendiendo a los criterios de uso eficiente dispuestos por la regulación, se identificó que: (i) “UNE durante el año 201 6 implementó en usuarios (NIU) el 7 3% de la numeración asignada, y en el 2017 el 69% de la numeración asignada ” y (ii) “UNE durante el año 2016 no implementó el 3% de la numeración asignada y en 2017 el 1.5%, argumentando que se enc ontraba en estado de reserva”.

Dicha actuación administrativa fue comunicada a UNE, para que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara oContinuación de la Resolución No. 6487 de 3 de enero de 2022 Hoja No. 2 de 3

solicitara pruebas, e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de la numeración objeto de discusión.

El 4 de abril de 2018, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2018300892, UNE se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.

2. CONSIDERACIONES DE UNE

En su comunicación, UNE solicitó que el análisis de la presente actuación administrativa debía ser por los bloques de numeración geográfica asignados en cada municipio, y no por el conjunto de numeración regional . En este sentido , dicha empresa remitió un análisis sobre los bloques de numeración por los municipios que actualmente tiene asignados.

por los bloques de numeración geográfica asignados en cada municipio, y no por el conjunto de numeración regional . En este sentido , dicha empresa remitió un análisis sobre los bloques de numeración por los municipios que actualmente tiene asignados.

Adicionalmente, solicitó que se le permitiera presentar un plan de implementación de la numeración conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, para los municipios de Cota y Tenjo, a su vez, solicitó exclusión de la numeración asignada mediante la Resolución 5113 de 2017, respecto a 500 números geográficos en el municipio de Fusagasugá.

Finalmente, dicha empresa señaló que efectuaría un monitoreo continúo y periódico de modo que asegurara que los bloques de numeración fueran asignados prioritariamente a los usuarios que solicitaran servicios de voz.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

Como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación se inició porque, al parecer , frente a la numeración asignada a UNE se habían configurado las causales de recuperación dispuestas en los artículos 6.1.5.2.1, 6.1.5.2.3. y 6.15.2.4 del capítulo 1 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, en la medida en que “UNE durante el año 2016 implementó en usuarios (NIU) el 73% de la numeración asignada, y en el 2017 el 69% de la numeración asignada” Y (ii) “UNE durante el año 2016 no implementó el 3% de la numeración asignada y en 2017 el 1.5%, argumentando que se encuentra en estado de reserva”.

Y (ii) “UNE durante el año 2016 no implementó el 3% de la numeración asignada y en 2017 el 1.5%, argumentando que se encuentra en estado de reserva”.

Teniendo en cuenta lo manifestado por UNE, la Comisión procedió a revisar nuevamente los informes que hacen parte del expediente y las pruebas documentales aportadas por dicha empresa , evidenciando cambios en el uso de la numeración objeto de discusión.

Adicionalmente, la CRC verificó que en desarrollo del proyecto regulatorio “Revisión del esquema de remuneración del servicio de voz fija a nivel minorista y mayorista” que inició en 2018, se había constatado un cambio en el mercado de voz fija, cuyos análisis permitieron incluir en la Resolución CRC 5826 de 2019 algunos cambios regulatorios en términos de la numeración telefónica utilizada para las redes fijas, y en términos de la marcación que los usuarios debían efectuar para contactar a los teléfonos fijos desde otros teléfonos fijos y teléfonos móviles, logrando con ello un esquema único de marcación nacional a 10 dígitos en el que el usuario no requerirá del sistema de multiacceso para efectuar llamadas de larga distancia nacional a partir del 1 de septiembre de 2021.

Para facilitar ese proceso, la CRC dispuso que los usuarios de manera transitoria -entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2021, podían utilizar tanto la forma actual de marcación nacional como la nueva, mientras aprenden y se a propian del nuevo esquema de marcación, que se establecerá definitivamente desde el 1 de diciembre de 2021. Esto significa que, a partir del 1 de diciembre de 2021, todos los usuarios deberán hacer uso de la marcación única

marcación, que se establecerá definitivamente desde el 1 de diciembre de 2021. Esto significa que, a partir del 1 de diciembre de 2021, todos los usuarios deberán hacer uso de la marcación única nacional descrita. Para las llamadas internacionales entrantes, dicha coexistencia se extenderá por 5 meses hasta el 31 de enero de 2022.

En este orden de ideas, dado que la actuación administrativa se refiere al uso de la numeración por parte de UNE durante los años 2016 y 2017, y que la dinámica del mercado de voz fija ha cambiado producto de la regulación expedida en 2019, y de los cambios que se concretaron a diciembre de 2021, para la CRC resulta necesario realizar un nuevo análisis acorde a la nueva realidad mencionada, tomando como base los últimos reportes de información presentado s por los PRST que tiene numeración asignada.Continuación de la Resolución No. 6487 de 3 de enero de 2022 Hoja No. 3 de 3

Por lo anterior, la Comisión no encuentra procedente continuar con la actuación administrativa en curso, razón por la cual, procederá archivar la misma de acuerdo con lo mencionado.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Terminar y en consecuencia, archivar la actuación administrativa iniciada el día 19 de febrero de 2018, mediante el radicado de salida 2018507914, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución al representante legal de la COLOMBIA MÓVIL S.A. – TIGO – UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. o a quien haga sus

ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución al representante legal de la COLOMBIA MÓVIL S.A. – TIGO – UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de enero de 2021

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2021202014, 2018200176, 2018300892

Proyectado por: Rubén Aguilera

Revisado por: Camilo Acosta

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