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CRC - Resolución 6488 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6488 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 6488 DE 2021

“Por la cual se recuperan cuatrocientos cuarenta y siete (447) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD y se archiva la actuación administrativa de recuperación para ciento cincuenta y cinco (155) códigos cortos

asignados a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 11 de diciembre de 2020, mediante radicado de salida 2020524214, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación de seiscientos dos (602) códigos cortos asignados a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., en adelante COLTEL, porque al parecer se había configurado la causal establecida en el artículo 6.4.3.2.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que señala que “Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo”.

Resolución CRC 5050 de 2016, que señala que “Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo”.

Lo anterior, por cuanto en cuatro (4) reportes de información 1 consecutivos del Formato 5.2.- Hoy Formato T.5.2.- remitidos por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles - PRSTM que tienen habilitado en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, seiscientos dos (602) códigos cortos asignados a COLTEL no registraban o reportaban tráfico asociado.

Dicha actuación administrativa fue notificada por correo electrónico el 11 de diciembre de 2020, para que dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilizac ión de los códigos cortos objeto de discusión, o alternativamente, hiciera la devolución de los recursos en comento.

El 5 de enero de 2021, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021800120, COLTEL se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.

1 Cuarto trimestre de 2019 y primer, segundo y tercer trimestre de 2020.Continuación de la Resolución No. 6488 de 3 de enero de 2022 Hoja No. 2 de 12

Mediante el radicado de salida 2021508996 del 3 de mayo de 2021 , en los términos del numeral

Mediante el radicado de salida 2021508996 del 3 de mayo de 2021 , en los términos del numeral 6.1.1.8.1.2. del artículo 6.1.1.8.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión le requirió a COLTEL información adicional.

El 19 de mayo de 2021, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021806064, COLTEL allegó la respuesta al requerimiento de la CRC. Posteriormente, el 2 de junio de 2021, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021806682, COLTEL dio alcance a su comunicación del 19 de mayo, precisando información sobre la implementación de ciento cincuenta y seis (156) códigos cortos.

2. ARGUMENTOS DE COLTEL

  • Comunicación del 5 de enero de 2021: Radicado 2021800120

En su escrito de enero de 2021, COLTEL señaló que no debía proceder la recuperación de los códigos cortos en su totalidad. Lo anterior, teniendo en cuenta que para los periodos revisados del Formato 5.2. -hoy Formato T.5.2-, dicha empresa había presentado inconvenientes en los procesos de reporte de información, y por tal motivo no había sido posible -por parte de la Comisiónverificar el uso que en realidad se le había dado al recurso. Así, COLTEL precisó que el error en el reporte ocasionaba que no se reflejara la información real sobre el uso de algunos códigos cortos.

COLTEL indicó que no todos los códigos listados por la CRC incumplen con el criterio de uso eficiente, y precisó que ciento cincuenta y seis (156)2 códigos de los “601” códigos informados, si presentaban

COLTEL indicó que no todos los códigos listados por la CRC incumplen con el criterio de uso eficiente, y precisó que ciento cincuenta y seis (156)2 códigos de los “601” códigos informados, si presentaban uso en los últimos 12 meses. Sin embargo, señaló que esa información no había podido ser verificada en la medida en que para los años 2019 y 2020 la empresa había realizado una migración de la plataforma parcial de mensajería y esto ocasionó que la información insumo del Formato 5.2. -hoy Formato T.5.2no incorporará la totalidad de tráfico de mensajería y, por lo tanto, el reporte se presentará incompleto respecto de todos los códigos que si fueron utilizados en los diferentes periodos verificados.

En este sentido, COLTEL manifestó que los formatos 5.2.-hoy Formato T.5.2 - para el cuarto trimestre de 2019 y primer, segundo, y tercero de 2020, serían corregidos en el aplicativo SIUST 3 para que la CRC pudiera evidenciar la realidad del tráfico cursado de los códigos relacionados en el archivo de Excel que aporto.

Respecto de los cuatrocientos cuarenta y cinco (445)4 códigos que no generaron tráfico y que también se encuentran relacionados en el archivo de Excel, COLTEL procedió a hacer su devolución, teniendo en cuenta que dicha empresa había evidenciado que por el momento no serían utilizados.

2 35373, 37559, 55020, 55500, 85009, 85030, 85070, 85074, 85078, 85081, 85093, 85107, 85109, 85113, 85116, 85118, 85119, 85134, 85136, 85139, 85142, 85143, 85148, 85149, 85151, 85152, 85153, 85160, 85161, 85165, 85166, 85167, 85171, 85172, 85173, 85174, 85175, 85176, 85181, 85182, 85183, 85184, 85186, 85188, 85189, 85192, 85193, 85196, 85197, 85198, 85199, 85200, 85210, 85211, 85215, 85624, 85626, 85655, 85663, 85687, 85691, 85692, 85694, 85695, 85696, 85698, 85703, 85709, 85712, 85714, 85 719, 85741, 85921, 85923, 85927, 85928, 85929, 85931, 85932, 85963, 85967, 85968, 85974, 85977, 85986, 85991, 85996, 85997, 85998, 87001, 87024, 87029, 87030, 87036, 87037, 87038, 87039, 87042, 87048, 87049, 87090, 87091, 87092, 87095, 87098, 87099, 87142, 87144, 87145, 87147, 87149, 87150,

87039, 87042, 87048, 87049, 87090, 87091, 87092, 87095, 87098, 87099, 87142, 87144, 87145, 87147, 87149, 87150, 87151, 87153, 87382, 87383, 87422, 87424, 87425, 87428, 87429, 87430, 87431, 87434, 87436, 87438, 87483, 87485, 87488, 87489, 87499, 87559, 87562, 87566, 87568, 87581, 87582, 87583, 87586, 87591, 87592, 87597, 87598, 876 12, 87614, 87616, 87618, 87620, 87623, 87625, 87627, 87631, 87632, 87635, 87650, 87764. 3 Sistema de Información Unificado del Sector de Telecomunicaciones. 4 25351, 25357, 25359, 25360, 25361, 25362, 25363, 25364, 25365, 25367, 25368, 25370, 25371, 25374, 25376, 25377, 25378, 25379, 25380, 25382, 25383, 25386, 25387, 25388, 25389, 25390, 25391, 25392, 25393, 25394, 25396, 25397,

25398, 25399, 25401, 25402, 25403, 25509, 25661, 25662, 25663, 25664, 25665, 25708, 25709, 25710, 25711, 25713, 25771, 25772, 25773, 25774, 25775, 35251, 35563, 35567, 35754, 35756, 35758, 35759, 35760, 35761, 35762, 35763, 35764, 35765, 35766, 35767, 35768, 35769, 35771, 35772, 35773, 35774, 35778, 35779, 35780, 35781, 35782, 35783, 35784, 35785, 35786, 35787, 35790, 35791, 3 5792, 35793, 35794, 35796, 35810, 35812, 35814, 35815, 35816, 35817, 35819, 35820, 35821, 35823, 35824, 35825, 35826, 35827, 35829, 35830, 37558, 37891, 55010, 55013, 55014, 55853, 55854, 55897, 55898, 85004, 85005, 85006, 85007, 85010, 85011, 85012, 85014 , 85015, 85017, 85019, 85020, 85021,

85022, 85023, 85024, 85025, 85027, 85028, 85033, 85034, 85036, 85038, 85039, 85040, 85041, 85042, 85043, 85044, 85045, 85048, 85049, 85051, 85053, 85054, 85056, 85057, 85058, 85059, 85060, 85062, 85064, 85066, 85067, 85 068, 85069, 85072, 85079, 85083, 85084, 85089, 85091, 85096, 85106, 85123, 85124, 85125, 85126, 85128, 85129, 85130, 85131, 85132, 85133, 85135, 85138, 85141, 85146, 85150, 85158, 85159, 85162, 85163, 85164, 85168, 85178, 85179, 85203, 85204, 85205, 85206, 85208, 85209, 85212, 85213, 85214, 85218, 85220, 85222, 85223, 85230, 85233, 85234, 85236, 85239, 85336, 85344, 85356, 85389, 85439, 85443, 85453, 85466, 85487, 85492, 85501, 85503, 85508, 85514,

85522, 85527, 85542, 85545, 85569, 85576, 85584, 85591, 856 08, 85611, 85616, 85620, 85621, 85625, 85627, 85628, 85629, 85630, 85631, 85632, 85635, 85636, 85639, 85640, 85641, 85642, 85643, 85644, 85646, 85647, 85648, 85650, 85651, 85652, 85654, 85658, 85659, 85664, 85669, 85679, 85681, 85682, 85684, 85689, 85702, 85804, 85821, 85829,Continuación de la Resolución No. 6488 de 3 de enero de 2022 Hoja No. 3 de 12

En este sentido, COLTEL solicitó como petición principal ordenar la terminación de la actuación administrativa y el correspondiente archivo del expediente, por cuanto con la corrección de los reportes contenidos en el Formato 5.2 -hoy Formato T.5.2-, se podía demostrar el estado actual del uso de asignación del recurso de identificación, las problemáticas que presentó durante el año respecto del reporte del formato mencionado y la devolución realizada, era una justific ación del presunto incumplimiento puesto de presente por la CRC.

En caso de no proceder a la petición principal, COLTEL solicitó suspender la actuación administrativa, durante el tiempo en que se finalizara con el proceso de corrección del reporte del Formato 5.2 – hoy Formato T.5.2-.

Para soportar sus afirmaciones, COLTEL allegó los siguientes documentos:

  • Archivo de Excel, donde se relacionan los códigos que si presentaron tráfico y los que

Formato 5.2 – hoy Formato T.5.2-.

Para soportar sus afirmaciones, COLTEL allegó los siguientes documentos:

  • Archivo de Excel, donde se relacionan los códigos que si presentaron tráfico y los que no presentaron tráfico y que son devueltos a la CRC por parte de COLTEL. • Copia del correo por medio del cual se solicita habilitar el sistema SIUST para el cargue del Formato 5.2 (ho y Formato T.5.2) Reporte de Información de códigos cortos correspondiente al 4T 2019, 1T 2020, 2T 2020 y 3T 2020. • Copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de

Comercio de Bogotá.

  • Comunicación del 19 de mayo de 2021: Radicado 2021806064

COLTEL indicó que en enero de 2021 había solicitado a la Mesa de Servicio Sectorial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las ComunicacionesMinTIC cargar el Formato 5.2 – hoy Formato T.5.2ajustado. Así, informó que dicho formato había sido “cargado” en el mes de febrero de 2021 en el SIUST, en los cuales se podía observar el tráfico enviado a través de ciento cincuenta y seis (156) códigos cortos.

Para soportar lo anterior, COLTEL adjuntó copia de las constancias de entrega o radicados de los reportes de información, así como, una copia de los archivos cargados al SIUST.

  • Comunicación del 2 de junio de 2021: Radicado 2021806682

COLTEL manifestó que los códigos cortos que si cursa ron tráfico era n utilizados para la

  • Comunicación del 2 de junio de 2021: Radicado 2021806682

COLTEL manifestó que los códigos cortos que si cursa ron tráfico era n utilizados para la comercialización de mensajería empresarial (B2B), y en el marco del uso de estos códigos se hacía un monitoreo mensual del tráfico de los códigos cortos con el fin de darle un óptimo uso al recurso de identificación y del tráfico para que sus clientes no se vieran afectados en temas de encolamiento de tráfico.

Igualmente, COLTEL señaló que el poco tráfico que se podía evidenciar en algunos códigos cortos se debía a que el producto de mensajería empresarial era un servicio por demanda. El uso de este producto por parte de los clientes B2B variaba principalmente por dos (2) factores: “a. En cualquier momento un cliente puede finalizar y/o empezar un nuevo contrato usando el mismo código corto, por lo que es importante contar con la disponibilidad de dicho recurso libre para poder asignarlos inmediatamente y no perjudicar el desarrol lo comercial y b. Algunos eventos comerciales ocurren por campañas puntuales en tiempos específicos, por lo cual en algunos casos el código corto solo se utilizará ocasionalmente, pero de manera masiva.”

De otro lado, esa empresa informó que el detalle de implementación correspondiente al código corto 858365 podía observarse en el Formato 5.2 (hoy Formato T.5.2) reportado a la CRC y enviado en la respuesta del 19 de mayo de 2021.

85837, 85839, 85841, 85842, 85843, 85844, 85846, 85848, 85849, 85854, 85861, 85862, 85863, 85867, 85868, 85869, 85882, 85885, 85886, 85887, 85900, 85904, 85906, 85912, 85913, 85983, 87002, 87004, 87006, 87026, 87028, 87031, 87032, 87034, 87035, 87043, 87089, 87094, 87100, 87111, 87143, 87148, 87152, 87155, 87156, 87158, 87160, 87161, 87162, 87163, 87164, 87165, 87166, 87167, 87168, 87169, 87172, 87173, 87174, 87176, 87178, 87179, 87222, 87228, 87229, 87231, 87232, 87233, 87234, 87235, 8 7237, 87238, 87239, 87240, 87241, 87242, 87243, 87244, 87260, 87261, 87263, 87264, 87265, 87266, 87268, 87269, 87270, 87271, 87272, 87273, 87274, 87275, 87276, 87277, 87278, 87280,

87281, 87284, 87380, 87385, 87386, 87388, 87389, 87390, 87391, 87392, 87393 , 87394, 87396, 87398, 87399, 87423, 87426, 87427, 87432, 87433, 87435, 87439, 87480, 87481, 87484, 87487, 87490, 87491, 87493, 87497, 87498, 87548, 87560, 87561, 87563, 87564, 87567, 87569, 87570, 87571, 87572, 87573, 87574, 87575, 87576, 87577, 87578, 87 579, 87585, 87589, 87593, 87615, 87658, 87680, 87681, 87682, 87685, 87686, 87687, 87689, 87690, 87691, 87692, 87695, 87696, 87697, 87698, 87699, 87741, 87762, 87763, 87765, 87766, 87852, 87855, 87868, 87963. 5 Código corto no relacionado en la respuesta del 6 de enero de 2021 con radicado 2021800120Continuación de la Resolución No. 6488 de 3 de enero de 2022 Hoja No. 4 de 12

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos,

y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de num eración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título V I de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar los códigos cortos asignados cuando, entre otras causales, los

de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar los códigos cortos asignados cuando, entre otras causales, los códigos cortos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC , que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortosContinuación de la Resolución No. 6488 de 3 de enero de 2022 Hoja No. 5 de 12

Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, e n cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Así las cosas, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 y 5968 de 2020, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA), a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 6 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRC 5968 de 2020, establece que l os proveedores de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 7, deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integ radores Tecnológicos (RPCAI), a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integ radores Tecnológicos (RPCAI), a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones, a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos. As í mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que l a CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.

Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al

recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

De esta manera, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino debe efectuarse de acuerdo con su asignación.

Finalmente, es de anotar que la circunstancia de no reportar tráfico asociado a cada uno de los códigos cortos asignados, esto es, reportar tráfico cero (0) o no hacer el reporte de la información correspondiente asociada al tráfico de uso, a través de los Formatos T.5.2. durante un periodo consecutivo de doce (12) meses, implica, según la regulación, que el asignatario no utiliza o necesita los códigos cortos. Por tanto, la CRC puede adelantar las actuaciones administrativas correspondientes para la recuperación de este recurso de identificación.

6 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Asimismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas c on este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CR C 5050 de 2016.

móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CR C 5050 de 2016. 7 Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016. Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST.Continuación de la Resolución No. 6488 de 3 de enero de 2022 Hoja No. 6 de 12

3.3. Sobre el caso bajo análisis

En atención a los argumentos expuesto s por COLTEL, esta Comisión considera pertinente reiterar el alcance de la causal de recuperación por la cual se inició la actuación administrativa que se decide por medio de la presente Resolución, con el fin de determinar si la información aportada en el marco de la actuación administrativa es suficiente para constatar la no procedencia de la recuperación del recurso de identificación.

La CRC inició la presente actuación administrativa frente a los seiscientos dos (602)8 códigos cortos, en la medida en que los mismos no habían sido reportados con tráfico en los reportes de información – Formato T.5.2correspondientes al cuarto trimestre de 2019, y primer, segundo y tercer trimestre de 2020, esto es, durante un periodo continúo de doce (12) meses.

Con relación a los códigos cortos objeto de la presente actuación administrativa, COLTEL manifestó que: (i) Presentó inconvenientes en los procesos de reporte de información, y por tal motivo no fue posible por parte de la CRC observar la realidad de la in formación y con ello verificar el uso e implementación que ha bía realizado a lo largo del año 2019 y los tres primeros trimestres del año

posible por parte de la CRC observar la realidad de la in formación y con ello verificar el uso e implementación que ha bía realizado a lo largo del año 2019 y los tres primeros trimestres del año 2020 (ii) El error en el reporte por parte de la COLTEL no dio la posibilidad de reflejar la real información sobre el uso de algunos códigos cortos, que de acuerdo con lo expuesto por la CRC y a las verificaciones realizadas en las bases de datos de dicha empresa, incumplen con el criterio de uso eficiente, así:

Tabla 1. Resumen solicitudes COLTEL Solicitud de COLTEL Códigos cortos Cantidad No recuperar los códigos cortos porque presentaron tráfico. 35373, 37559, 55020, 55500, 85009, 85030, 85070, 85074, 85078, 85081, 85093, 85107, 85109, 85113, 85116, 85118, 85119, 85134, 85136, 85139, 85142, 85143, 85148, 851 49, 85151, 85152, 85153, 85160, 85161, 85165, 85166, 85167, 85171, 85172, 85173, 85174, 85175, 85176, 85181, 85182, 85183, 85184, 85186, 85188, 85189, 85192, 85193, 85196, 85197, 85198, 85199, 85200, 85210, 85211, 85215, 85624, 85626, 85655, 85663, 85687, 85691, 85692, 85694, 85695, 85696, 85698, 85703, 85709, 85712, 85714, 85719, 85741,

85626, 85655, 85663, 85687, 85691, 85692, 85694, 85695, 85696, 85698, 85703, 85709, 85712, 85714, 85719, 85741, 85921, 85923, 85927, 85928, 85929, 85931, 85932, 85963, 85967, 85968, 85974, 85977, 85986, 85991, 85996, 85997, 85998, 87001, 87024, 87029, 87030, 87036, 87037, 87038, 87039, 87042, 87048, 87049, 87090, 87091, 87092, 87095, 87098, 87099, 87142, 87144, 87145, 87147, 87149, 87150, 87151, 87153, 87382, 87383, 87422, 87424, 87425, 87428, 87429, 87430, 87431, 87434, 87436, 87438, 87483, 87485, 87488, 87489, 87499, 87559, 87562, 8 7566, 87568, 87581, 87582, 87583, 87586, 87591, 87592, 87597, 87598, 87612, 87614, 87616, 87618, 87620, 87623, 87625, 87627, 87631, 87632, 87635, 87650, 87764.

156 Devolver los códigos cortos. 25351, 25357, 25359, 25360, 25361, 25362, 25363, 25364, 25365, 25367, 25368, 25370, 25371, 25374, 25376, 25377,

cortos. 25351, 25357, 25359, 25360, 25361, 25362, 25363, 25364, 25365, 25367, 25368, 25370, 25371, 25374, 25376, 25377, 25378, 25379, 25380, 25382, 25383, 25386, 25387, 25388, 25389, 25390, 25391, 25392, 25393, 25394, 25396, 25397, 25398, 25399, 25401, 25402, 2540 3, 25509, 25661, 25662, 25663, 25664, 25665, 25708, 25709, 25710, 25711, 25713, 25771, 25772, 25773, 25774, 25775, 35251, 35563, 35567, 35754, 35756, 35758, 35759, 35760, 35761, 35762, 35763, 35764, 35765, 35766, 35767, 35768, 35769, 35771, 35772, 35773, 3 5774, 35778, 35779, 35780, 35781, 35782, 35783, 35784, 35785, 35786, 35787, 35790, 35791, 35792, 35793, 35794, 35796, 35810, 35812, 35814, 35815, 35816, 35817, 35819, 35820, 35821, 35823, 35824, 35825, 35826, 35827, 35829, 35830, 37558, 37891, 55010, 55013 , 55014, 55853,

35819, 35820, 35821, 35823, 35824, 35825, 35826, 35827, 35829, 35830, 37558, 37891, 55010, 55013 , 55014, 55853, 55854, 55897, 55898, 85004, 85005, 85006, 85007, 85010, 85011, 85012, 85014, 85015, 85017, 85019, 85020, 85021, 85022, 85023, 85024, 85025, 85027, 85028, 85033, 85034, 85036, 85038, 85039, 85040, 85041, 85042, 85043, 85044, 85045, 85048, 85 049, 85051, 85053, 85054, 85056, 85057, 445

8 Anexo 1 - Actuación administrativa para la recuperación de seiscientos dos 602 códigos cortos.Continuación de la Resolución No. 6488 de 3 de enero de 2022 Hoja No. 7 de 12

85058, 85059, 85060, 85062, 85064, 85066, 85067, 85068, 85069, 85072, 85079, 85083, 85084, 85089, 85091, 85096, 85106, 85123, 85124, 85125, 85126, 85128, 85129, 85130, 85131, 85132, 85133, 85135, 85138, 85141, 85146, 85150, 85158, 85159, 85162, 85163, 85164, 85168, 85178, 85179,

85131, 85132, 85133, 85135, 85138, 85141, 85146, 85150, 85158, 85159, 85162, 85163, 85164, 85168, 85178, 85179, 85203, 85204, 85205, 85206, 85208, 85209, 85212, 85213, 85214, 85218, 85220, 85222, 85223, 85230, 85233, 85234, 85236, 85239, 85336, 85344, 85356, 85389, 85439, 85443, 85453, 85466, 85487, 854 92, 85501, 85503, 85508, 85514, 85522, 85527, 85542, 85545, 85569, 85576, 85584, 85591, 85608, 85611, 85616, 85620, 85621, 85625, 85627, 85628, 85629, 85630, 85631, 85632, 85635, 85636, 85639, 85640, 85641, 85642, 85643, 85644, 85646, 85647, 85648, 85650, 85651, 856

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