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CRC - Resolución 6489 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6489 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6489 DE 2022

“Por la cual se archiva una actuación administrativa de recuperación de numeración geográfica - NDC 1asignada a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE

BOGOTÁ S.A. E.S.P.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 22 de enero de 2018, mediante el radicado 2018503294, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación de numeración geográfica en el NDC 1 asignada a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en adelante ETB, dado que al parecer se habían configurado las causales de recuperación dispuestas en los artículos 6.1.5.2.1, 6.1.5.2.3. y 6.15.2.4 del capítulo 1 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Lo anterior, por cuanto revisados los reportes de información remitidos por ETB respecto de la numeración que le fue asignada por parte de esta Entidad, correspondientes a los periodos 2015 y

CRC 5050 de 2016.

Lo anterior, por cuanto revisados los reportes de información remitidos por ETB respecto de la numeración que le fue asignada por parte de esta Entidad, correspondientes a los periodos 2015 y 2016, y atendiendo a los criterios de uso eficiente dispuestos por la regulación, se identificó que: (i) “ETB durante el año 2015 solo utilizó en usuar ios (NIU) el 37% de la numeración asignada, y en el 2016 el porcentaje fue de 34% ” y (ii) “ETB durante el año 2016 no implementó el 10.63% de la numeración asignada argumentando que se encuentra en estado de reserva”.

Dicha actuación administrativa fue comunicada a ETB, para que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, e informara a la CRC sobre el estado de imp lementación y utilización de la numeración objeto de discusión.

El 7 de marzo de 2018, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2018300616, ETB se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.Continuación de la Resolución No. 6489 de 4 de enero de 2022 Hoja No. 2 de 3

2. CONSIDERACIONES DE ETB

En su comunicación, ETB solicitó no recuperar la numeración objeto de discusión. Indicó que para la prestación de los servicios de telefonía fija era necesario asignar bloques de numeración de 100 o de 1000 números por central telefónica de forma que se gara ntizaran los niveles adecuados de calidad de servicio a los usuarios finales mediante el uso óptimo de recursos de enrutamiento y

o de 1000 números por central telefónica de forma que se gara ntizaran los niveles adecuados de calidad de servicio a los usuarios finales mediante el uso óptimo de recursos de enrutamiento y procesamiento de los dispositivos que manejan el tráfico de voz, así como para man tener un orden apropiado dentro de la jerarquía de la red.

Dicha empresa señaló que en los meses siguientes contados a partir de la fecha de la respuesta, se tenía proyectado un alto crecimiento de la base de datos de sus clientes, por lo que el recurso sería necesitado.

Para sustentar sus afirmaciones ETB aportó el último informe de uso de numeración el cual fue reportado a través del SIUST el 28 de enero de 2018.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

Como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación se inició porque, al parecer , frente a la numeración asignada a ETB se habían configurado las causales de recuperación dispuestas en los artículos 6.1.5.2.1, 6.1.5.2.3. y 6. 15.2.4 del capítulo 1 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 , en la medida en que “ETB durante el año 2015 solo utilizó en usuarios (NIU)1 el 37% de la numeración asignada, y en el 2016 el porcentaje fue de 34%.” y “ETB durante el año 2016 no imp lementó el 10.63% de la numeración asignada argumenta ndo que se encuentra en estado de reserva”.

Teniendo en cuenta lo manifestado por ETB, la Comisión procedió a revisar nuevamente los informes que hacen parte del expediente y las pruebas documentales aportadas por dicha empresa ,

encuentra en estado de reserva”.

Teniendo en cuenta lo manifestado por ETB, la Comisión procedió a revisar nuevamente los informes que hacen parte del expediente y las pruebas documentales aportadas por dicha empresa , evidenciando cambios en el uso de la numeración objeto de discusión.

Adicionalmente, la CRC verificó que en desarrollo del proyecto regulatorio “Revisión del esquema de remuneración del servicio de voz fija a nivel minorista y mayorista” que inició en 2018, se había constatado un cambio en el mercado de voz fija, cuyos análisis permitieron incluir en la Resolución CRC 5826 de 2019 algunos cambios regulatorios en términos de la numeración telefónica utilizada para las redes fijas, y en términos de la marcación que los usuarios debían efectuar para contactar a los teléfonos fijos desde otros teléfonos fijos y t eléfonos móviles, logrando con ello un esquema único de marcación nacional a 10 dígitos en el que el usuario no requerirá del sistema de multiacceso para efectuar llamadas de larga distancia nacional a partir del 1 de septiembre de 2021.

Para para facilitar ese proceso, la CRC dispuso que los usuarios de manera transitoria -entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2021, podían utilizar tanto la forma actual de marcación nacional como la nueva, mientras aprenden y se apropian del nuevo esquema de marcación, que se establecerá definitivamente desde el 1 de diciembre de 2021. Esto significa que, a partir del 1 de diciembre de 2021, todos los usuarios deberán hacer uso de la marcación única nacional descrita. Para las llamadas internacionales entrantes, dicha coexistencia se extenderá por 5 meses hasta el 31 de enero de 2022.

a partir del 1 de diciembre de 2021, todos los usuarios deberán hacer uso de la marcación única nacional descrita. Para las llamadas internacionales entrantes, dicha coexistencia se extenderá por 5 meses hasta el 31 de enero de 2022.

En este orden de ideas, dado que la actuación administrativa refiere al uso de la numeración por parte de ETB durante los años 2015 y 2016, y que la dinámica del mercado de voz fija ha cambiado producto de la regulación expedida en 2019, y de los cambios que se concretaron a diciembre de 2021, para la CRC resulta necesario realizar un nuevo análisis acorde a la nueva realidad mencionada, tomando como base los últimos reportes de información presentado s por los PRST que tiene numeración asignada.

Por lo anterior, la Comisión no encuentra procedente continuar con la actuación administrativa en curso, razón por la cual, procederá archivar la misma de acuerdo con lo mencionado.

1 Cantidad de numeración implementada en la red que está siendo utilizada efectivamente por los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones en el ámbito geográfico o no geográfico. (Artículo 6.1.3.3.4. del Capítulo 1 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016)Continuación de la Resolución No. 6489 de 4 de enero de 2022 Hoja No. 3 de 3

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Terminar y en consecuencia, archivar la actuación administrativa iniciada el día 22 de enero de 2018, mediante el radicado de salida 2018503294, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 1. Terminar y en consecuencia, archivar la actuación administrativa iniciada el día 22 de enero de 2018, mediante el radicado de salida 2018503294, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución al representante legal de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de enero de 2022

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022200006, 2018200064, 2018300616

Proyectado por: Adriana Barbosa

Revisado por: Camilo Acosta

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