CRC - Resolución 6490 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6490 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 6490 DE 2022
“Por la cual se archiva una actuación administrativa de recuperación de numeración geográfica - NDC 1asignada a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 19 de febrero de 2018 , mediante el radicado 2018507914, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación de numeración geográfica -dentro del NDC 1 - asignada a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. E.S.P., en adelante TELEFÓNICA, dado que al parecer se habían configurado las causales de recuperación dispuestas en los artículos 6.1.5.2.1, 6.1.5.2.3. y 6.15.2.4 del capítulo 1 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Lo anterior, por cuanto revisados los reportes de información remitidos por TELEFÓNICA respecto de la numeración que le fue asignada por parte de esta Entidad, correspondientes a los periodos
de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Lo anterior, por cuanto revisados los reportes de información remitidos por TELEFÓNICA respecto de la numeración que le fue asignada por parte de esta Entidad, correspondientes a los periodos 2016 y 2017, y atendiendo a los criterios de uso eficiente dispuestos por la regulación, se identificó que: (i)“TELEFÓNICA durante el año 2016 implementó en usuarios (NIU) el 37% de la numeración asignada, y en el 2017 el 38% de la misma.” Y (ii) “TELEFÓNICA durante el año 2016 no implementó el 14.7% de la numeración asignada y en 2017 el 16.49%, argumentando que se encuentra en estado de reserva”.
Dicha actuación administrativa fue comunicada a TELEFÓNICA, para que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de la numeración objeto de discusión.
El 6 de abril de 2018, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2018300920, TELEFÓNICA se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.Continuación de la Resolución No. 6490 de 4 de enero de 2022 Hoja No. 2 de 3
2. CONSIDERACIONES DE TELEFÓNICA
En su comunicación, TELEFÓNICA señaló que existían dificultades técnicas así como dificultades para la devolución de la numeración. En este sentido dicha empresa remitió un análisis sobre los bloques de numeración que actual mente tiene asignados TELEFÓNICA y las dificultades técnicas;
para la devolución de la numeración. En este sentido dicha empresa remitió un análisis sobre los bloques de numeración que actual mente tiene asignados TELEFÓNICA y las dificultades técnicas; presentadas, que – a su juiciodenotan no solo la necesidad de continuar con la asignación realizada por la CRC, sino además que existe y se encuentra en ejecución un plan de implementación de dicha numeración, en aras de lograr su uso eficiente y el adecuado desempeño técnico y de mercado de la empresa.
Indicó que las series asignadas en su gran mayoría se encuentran en la red de conmutación TDM, sobre las cuales el análisis de rutas y series se realiza a nivel de 1.000 números. Esta red se encuentra conformada por centrales de múltiples tecnologías (AXE, NEAX, DM S, SIEMENS) y la totalidad de ellas se encuentran “OBSOLETAS”, sin soporte por parte de los fabricantes, ni suministro de bienes para añadir nuevas funcionalidades. Situación que, en un posible evento de r ecuperación, imposibilitaría su devolución por series de centenas.
Aunado a lo anterior, TELEFÓNICA indicó que había iniciado un plan de renovación tecnológica de la voz fija hacia tecnología de voz sobre IP. Migración que había generado que la dinámica del negocio permitiera asegurar la continuidad del servicio, mitigando cualquier obsolescencia y dando un mejor uso a la numeración.
Adicionalmente, dicha empresa presentó un informe detallado del uso dado a la numeración objeto de discusión.
Por todo lo anterior, TELEFÓNICA solicitó terminar la actuación administrativa y en consecuencia proceder con su archivo. Como peticiones subsidiarias, dicha empresa soli citó que se le permitiera
de discusión.
Por todo lo anterior, TELEFÓNICA solicitó terminar la actuación administrativa y en consecuencia proceder con su archivo. Como peticiones subsidiarias, dicha empresa soli citó que se le permitiera presentar un plan de implementación de la numeración conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, así como, tener la posibilidad de acordar las fechas, los periodos y los bloques de numeración a devolver, para minimizar impactos en los usuarios.
Para sustentar sus afirmaciones TELEFÓNICA aportó un Archivo de Excel, denominado " Detalle numeración CT" en el que, según informó se encuentra relacionada la numeración correspondiente al área geográfica del indicativo 1.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
Como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación se inició porque, al parecer, frente a la numeración asignada a TELEFÓNICA se habían configurado las causales de recuperación dispuestas en los artículos 6.1.5.2.1, 6.1.5.2.3. y 6.15.2.4 del capítulo 1 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 , en la medida en que “TELEFÓNICA durante el año 2016 implementó en usuarios (NIU) el 37% de la numeración asignada, y en el 2017 el 38% de la misma.” y TELEFÓNICA durante el año 2016 no implementó el 14.7% de la numeración asignada y en 2017 el 16.49%, argumentando que se encuentra en estado de reserva”.
Teniendo en cuenta lo manifestado por TELEFÓNICA, la Comisión procedió a revisar nuevamente los informes que hacen parte del expediente y las pruebas documentales aportadas por dicha
el 16.49%, argumentando que se encuentra en estado de reserva”.
Teniendo en cuenta lo manifestado por TELEFÓNICA, la Comisión procedió a revisar nuevamente los informes que hacen parte del expediente y las pruebas documentales aportadas por dicha empresa, evidenciando cambios en el uso de la numeración objeto de discusión.
Adicionalmente, la CRC verificó que en desarrollo del proyecto regulatorio “Revisión del esquema de remuneración del servicio de voz fija a nivel minorista y mayorista” que inició en 2018, se había constatado un cambio en el mercado de voz fija, cuyos análisis permitieron incluir en la Resolución CRC 5826 de 2019 algunos cambios regulatorios en términos de la numeración telefónica utilizada para las redes fijas, y en términos de la marcación que los usuarios debían efectuar para contactar a los teléfonos fijos desde otros teléfonos fijos y teléfonos móviles, logrando con ello un esquema único de marcación nacional a 10 dígitos en el que el usuario no requerirá del sistema de multiacceso para efectuar llamadas de larga distancia nacional a partir del 1 de septiembre de 2021.
Para para facilitar ese proceso, la CRC dispuso que los usuarios de manera transitoria -entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2021 -, podían utilizar tanto la forma actual de marcación nacional como la nueva, mientras aprenden y se apropian del nuevo esquema de marcación, que se establecerá definitivamente desde el 1 de diciembre de 2021. Esto significa que,Continuación de la Resolución No. 6490 de 4 de enero de 2022 Hoja No. 3 de 3
marcación, que se establecerá definitivamente desde el 1 de diciembre de 2021. Esto significa que,Continuación de la Resolución No. 6490 de 4 de enero de 2022 Hoja No. 3 de 3
a partir del 1 de diciembre de 2021, todos los usuarios deberán hacer uso de la marcación única nacional descrita. Para las llamadas internacionales entrantes, dicha coexistencia se extenderá por 5 meses hasta el 31 de enero de 2022.
En este orden de ideas, dado que la actuación administrativa refiere al uso de la numeración por parte de TELEFÓNICA durante el año 2016, y que la dinámica del mercado de voz fija ha cambiado producto de la regulación expedida en 2019, y de los cambios que se concretaron a diciembre de 2021, para la CRC resulta necesario realizar un nuevo análisis acorde a la nueva realidad mencionada, tomando como base los últimos reportes de información presentado por los PRST.
Por lo anterior, la Comisión no encuentra procedente continuar con la actuación administrativa en curso, razón por la cual, procederá archivar la misma de acuerdo con lo mencionado.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Terminar y en consecuencia, archivar la actuación administrativa iniciada el día 22 de enero de 2018, mediante el radicado 2018507914, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución al representante legal de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndoles que contra la misma procede
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposici ón, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de enero de 2022
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2022200005, 2018200176 y 2018300920
Proyectado por: Adriana Barbosa
Revisado por: Camilo Acosta