CRC - Resolución 6495 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6495 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
“Por la cual se asignan tres (3) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a PB ITALIA S.A DE C.V.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. Antecedentes
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021712347 del 28 de diciembre de 2021, PB ITALIA S.A DE C.V. le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de tres (3) códigos cortos -35002, 35003 y 35004 - en la modalidad “ Compra por suscripción” para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD.
Revisada la solicitud mencionada, mediante radicado de salida 2021529739 del 29 de diciembre de 2021, la CRC requirió a PB ITALIA S.A DE C.V. para que complementara su solicitud, allegando : (i) Descripción detallada del uso que se le dar ía a los tres (3) códigos cortos mencionados y, (ii) Justificación y propósito de cada código corto solicitado, así como las observaciones que el solicitante
(i) Descripción detallada del uso que se le dar ía a los tres (3) códigos cortos mencionados y, (ii) Justificación y propósito de cada código corto solicitado, así como las observaciones que el solicitante considerara pertinentes para soportarla.
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021817695 del 31 de diciembre de 2021, PB ITALIA S.A DE C.V. le remitió a la CRC la información solicitada para continuar con el trámite de asignación de los códigos cortos.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico. RESOLUCIÓN No. 6495 DE 2022Continuación de la Resolución No. 6495 de 14 de enero de 2022 Hoja No. 2 de 5
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, e l artículo 2.2.12.5.3. del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y
comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el T ítulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 2. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando, entre otras causales, los códigos cortos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos , esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos , esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que h iciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos d e asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015 2 Mediante Resolución CRC 5968 de 2020 se estableció, entre otras, el Régimen de Administración de Recursos de Identificación. Así, se modificó el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se derogaron algunas normas.Continuación de la Resolución No. 6495 de 14 de enero de 2022 Hoja No. 3 de 5
Identificación. Así, se modificó el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se derogaron algunas normas.Continuación de la Resolución No. 6495 de 14 de enero de 2022 Hoja No. 3 de 5
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 y 5968 de 2020, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 3 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo
de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRC 5968 de 2020 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA)4 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 5 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Conteni dos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones-PRST que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la m isma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cu al se efectúa la asignación correspondiente.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este
correspondiente.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignat ario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de reparación, so pena de recuperación parcial o total por parte del Administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de pr opiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso
3 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Asimismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería
basados en la utilización de USSD. Asimismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resoluci ón CRC 5050 de 2016. 4 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 5 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 6495 de 14 de enero de 2022 Hoja No. 4 de 5
presentada por parte del interesado, léase, PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso, los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.
2.3. Del análisis de la solicitud de asignación de los códigos cortos solicitados.
Tal como se mencionó en el acápite correspondiente, PB ITALIA S.A DE C.V. le solicitó a la CRC la asignación de tres (3) códigos cortos -35002, 35003 y 35004 - en la modalidad “ Compra por
Tal como se mencionó en el acápite correspondiente, PB ITALIA S.A DE C.V. le solicitó a la CRC la asignación de tres (3) códigos cortos -35002, 35003 y 35004 - en la modalidad “ Compra por suscripción” para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD.
En relación con dicha solicitud de asignación , esta Comisión procedió a revisar la información aportada por PB ITALIA S.A DE C.V , según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que recogen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD . En este sentido; la CRC verificó que:
1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. PB ITALIA S.A DE C.V. se encuentra inscrita en el -RPCAI (numeral 6.4.2.1.1 del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016).
3. Los códigos cortos solicitados, se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
4. La descripción del servicio corresponde con la modalidad para la que fue solicitado cada código corto.
5. Los códigos cortos previamente asignados a PB ITALIA S.A DE C.V. en virtud de la transferencia efectuada y autorizada mediante Resolución CRC 6328 de 2021 se encuentran
corto.
5. Los códigos cortos previamente asignados a PB ITALIA S.A DE C.V. en virtud de la transferencia efectuada y autorizada mediante Resolución CRC 6328 de 2021 se encuentran implementados y no han sido recuperados en los últimos seis (6) meses anteriores a la solicitud.
Verificada la disponibilidad del recurso , se determinó la procedencia de su asignación. En este sentido, la CRC considera viable proce der con la asignación de los tres (3) códigos cortos 35002, 35003 y 35004 solicitados por PB ITALIA S.A DE C.V., en su condición de Integrador Tecnológico, bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones y descripciones mencionadas en las comunicaciones 2021712347 y 2 021817695, y que no será utilizado para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar los siguientes tres (3) códigos cortos a PB ITALIA S.A DE C.V. , para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:
CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO
35002 COMPRA POR SUSCRIPCIÓN
35003 COMPRA POR SUSCRIPCIÓN
35004 COMPRA POR SUSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución al Representante Legal de
35002 COMPRA POR SUSCRIPCIÓN
35003 COMPRA POR SUSCRIPCIÓN
35004 COMPRA POR SUSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución al Representante Legal de PB ITALIA S.A DE C.V, o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículoContinuación de la Resolución No. 6495 de 14 de enero de 2022 Hoja No. 5 de 5
4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de enero de 2022
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2021712347 y 2021817695
Trámite ID: 2462
Proyectado por: Adriana Barbosa
Revisado por: Mariana Sarmiento Argüello