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CRC - Resolución 6499 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6499 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6499 DE 2022

“Por la cual se acepta la devolución de una numeración geográfica a AVANTEL S.A.S. EN

REORGANIZACIÓN.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y las Resoluciones CRC 5050 de 2016 y 5968 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.

Que por su parte el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, asigna a la CRC la competencia legal para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Que de manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 12 del

telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Que de manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 12 del Decreto 1078 de 2015 " Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ", establece que la CRC “ deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos. ”

Que los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comi sión de Regulación de Comunicaciones defina.”Continuación de la Resolución No. 6499 de 24 de enero de 2022 Hoja No. 2 de 3

Que mediante el Artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, modificada por la Resolución CRC 5968 de 2020 1, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del

Que mediante el Artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, modificada por la Resolución CRC 5968 de 2020 1, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

Que en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el Artículo 6.1.1.7 se establecen los requisitos para la devolución de los recursos de identificación, así como el procedimiento aceptar dicha devolución. Igualmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 a través del trámite unificado de recursos de identificación.

Que, de otra parte, el Artículo 6.1.1.7.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos de identificación que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que la CRC considere adecuado, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.

Que mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022800181, AVANTEL S.A.S.

administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.

Que mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022800181, AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN , en adelante AVANTEL manifestó su intención de devolver de diez mil (10.000) números geográficos para el uso del servicio de TPBCL asignados en el NDC uno (1), debido a que “El recurso de identificación fue asignado e implementado debidamente hace muchos años, sin embargo, da do el modelo de negocio y la necesidad de su uso, la numeración asignada ya no está provisionada, ni se está siendo usada. Por tal motivo, ni hay usuarios, no hay numeración fija usada, por lo que en pro de la eficiencia de la numeración la misma debe ser devuelta para que vuelva a ser usada y pueda ser asignada o usada como a bien tenga el administrador de la numeración”. De esta manera, allegó la relación del acto administrativo de asignación:

  • Resolución CRC 3988 de 2012, “Por la cual se asigna numeración a la empresa AVANTEL S.A.S.”

Que, en relación con la devolución de numeración presentada por parte de AVANTEL, la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, y determinó la pertinencia de esta teniendo en cuenta que:

1. La solicitud cumple con todos los requisitos reglados para la devolución de los recursos de identificación. Adicionalmente, el acto administrativo relacionado con anterioridad corresponde a la asignación efectuada por esta Comisión.

2. La devolución de la numeración no causa afectaciones a los usuarios o al correcto funcionamiento del servicio de telecomunicaciones asociado, dado que, como informa

corresponde a la asignación efectuada por esta Comisión.

2. La devolución de la numeración no causa afectaciones a los usuarios o al correcto funcionamiento del servicio de telecomunicaciones asociado, dado que, como informa AVANTEL en su solicitud de devolución, dicho recurso ya no se encuentra aprovisionado en la red ni en uso por parte de ningún usuario.

Que, en todo caso, debido a que la numeración fue implementada conforme al uso asignado, resulta necesario modificar el estado del recurso a “En reserva” por un período de tres (3) meses, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO 1. Aceptar la devolución de diez mil (10.000) números geográficos para el uso del servicio de TPBCL mencionados en la Tabla. 1 a AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y, en consecuencia, proceder a modificar los mismos al estado “En reserva” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRIpor el termino de tres (3) meses.

1 “Por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, se da cumplimiento al artículo 7 del Decreto 555 de 2020 y se dictan otras disposiciones.”Continuación de la Resolución No. 6499 de 24 de enero de 2022 Hoja No. 3 de 3

Tabla 1. Numeración devuelta por AVANTEL

NDC

Tipo de Numeración

Bloque

Cantidad Inicio Fin 1 USO DEL SERVICIO DE TPBCL 5500000 5509999 10.000

Tabla 1. Numeración devuelta por AVANTEL

NDC

Tipo de Numeración

Bloque

Cantidad Inicio Fin 1 USO DEL SERVICIO DE TPBCL 5500000 5509999 10.000

ARTICULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 24 días del mes de enero de 2022

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022800181

Trámite ID: 2467

Proyectado por: Angella Santamaría

Revisado por: Juan Diego Loaiza

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