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CRC - Resolución 6502 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6502 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

“Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a la FUNDACIÓN CLÍNICA DEL NORTE”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. Antecedentes

El 18 de noviembre de 2021, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E .S.P. en adelante COLTEL, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021710473 y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI) , le solicitó a la C omisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la asignación de un número suplementario de marcaci ón abreviada bajo el esquema #ABB, para la FUNDACIÓN CLÍNICA DEL NORTE identificada con NIT 900421895-6.

Revisada la información recibida, esta Comisión, a través del radicado de salida 2021527633 del 6 de diciembre de 2021, le solicitó a COLTEL que allegara la carta de aceptación del contrato para la prestación del servicio debidamente suscrita por el representante legal de la “FUNDACI ÓN CLÍNICA

DEL NORTE”.

diciembre de 2021, le solicitó a COLTEL que allegara la carta de aceptación del contrato para la prestación del servicio debidamente suscrita por el representante legal de la “FUNDACI ÓN CLÍNICA

DEL NORTE”.

COLTEL, el 7 de diciembre de 2021, mediante comunicación radicada 2021816235 le presentó a la CRC la información solicitada el 6 de diciembre del 2021.

Analizada la información aportada por COLTEL, esta Comisión, a través del radicado de salida 2021528459 del 16 de diciembre de 2021, le solicitó a esa empresa que allegara una copia del certificado de existencia y representación legal de la “FUNDACIÓN CLÍNICA DEL NORTE”, en la medida en que luego de consultar en el Registro Único Empresarial y Social -RUES, dicha entidad no se encontraba inscrita.

RESOLUCIÓN No. 6502 DE 2022Continuación de la Resolución No. 6502 de 27 de enero de 2022 Hoja No. 2 de 4

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021 816903 de 17 de diciembre de 2021, COLTEL allegó a la CRC la información solicitada el 16 diciembre de 2021.

Teniendo en cuenta la información aportada , esta Comisión, a través del radicado de salida 2021529290 del 27 de diciembre de 2021 y el radicado de salida 2021529849 del 30 de diciembre de 2021, le solicitó a COLTEL que allegara una copia de la resolución donde se le atribuía personería jurídica a la “FUNDACIÓN CLÍNICA DEL NORTE” así como, sus estatutos.

COLTEL, mediante comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2021817536 del 28 de

jurídica a la “FUNDACIÓN CLÍNICA DEL NORTE” así como, sus estatutos.

COLTEL, mediante comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2021817536 del 28 de diciembre de 2021, y 2022800670 del 18 de enero de 2022, allegó a la CRC la información solicitada.

2. Consideraciones de la CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos e scasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos e scasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de ese plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC , y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que

asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo para el servicio suplementario de marcación abreviada esquema #ABB

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 6502 de 27 de enero de 2022 Hoja No. 3 de 4

El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 del 2015 señala que la C RC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios.

Bajo este entendido, en la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido el #ABB. Así, esa resolución determina que pueden ser asignatarios d e la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB

las personas jurídicas que soliciten a los P roveedores de Redes y Servicios de TelecomunicacionesPRST la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general, y por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un único número en todos los PRST previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.

Según el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del tr ámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) Razón Social, -NITy nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso. (ii) Acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación. (iii) Dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el SIGRI. (iv) Justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado. (v) Cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual n o puede superar los seis (6) meses. (vi) Nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio. (vii) Informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.

DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio. (vii) Informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.

Por su parte, el artículo 6.10.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de este tipo de numeración , y el artículo 6.10.3.2. de la misma Resolución, señala las causales de recuperación.

Adicionalmente, es obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 “PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB” , dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura - #ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días posteriores a la modificación de alguno de los parámetros descritos en el formato m encionado, en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura - #ABB previamente programado.

Finalmente, la CRC expidió la Circular CRC 127 de 2020 “Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC ”, en virtud de la cual, definió que el rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada esquema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.

2.3. Sobre la solicitud de asignación de la numeración para el servicio suplementario de marcación abreviada esquema #ABB.

La Comisión procedió a revisar la solicitud presentada por parte de COLTEL para FUNDACIÓN

2.3. Sobre la solicitud de asignación de la numeración para el servicio suplementario de marcación abreviada esquema #ABB.

La Comisión procedió a revisar la solicitud presentada por parte de COLTEL para FUNDACIÓN CLÍNICA DEL NORTE, a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.10.2.2 y 6.10.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales recogen los requisitos y el procedimiento para la asignación de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación a breviada. Así, verificó que:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y cumple con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación.

2. El futuro asignatario no cuent a con numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB previamente asignada.

En este sentido, la CRC revisó que el primer número sugerido para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB (448) se encuentra disponible en el Sistema de Información y GestiónContinuación de la Resolución No. 6502 de 27 de enero de 2022 Hoja No. 4 de 4

de Recursos de Identificación -SIGRI, por lo que procedió a cambiar al estado del recurso solicitado a preasignado en dicha herramient a. Lo anterior, teniendo en cuenta que el mismo, se adecuaba a la estructura prevista para tal numeración.

Por lo anterior, la Comisión considera viable proceder con la asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada solicitado por parte de COLTEL para FUNDACIÓN

CLÍNICA DEL NORTE.

la estructura prevista para tal numeración.

Por lo anterior, la Comisión considera viable proceder con la asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada solicitado por parte de COLTEL para FUNDACIÓN

CLÍNICA DEL NORTE.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar a FUNDACIÓN CLÍNICA DEL NORTE un #ABB para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada, de conformidad con la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

#ABB Estado Razón Social NIT DV

448 Asignado FUNDACIÓN CLÍNICA DEL NORTE 900421895 6

ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente resolución a los Representantes Legales de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y FUNDACIÓN CLÍNICA DEL NORTE. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los d iez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de enero de 2022

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022800670, 2021817536, 2021816903, 2021816235 y 2021710473

Trámite ID: 2441

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Adriana Barbosa Trujillo

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